BBC Mundo
El caso ha generado protestas de activistas en El Salvador.
La sentencia en contra de Beatriz, una salvadoreña que solicitó ser eximida de la ley que prohíbe el aborto en su país porque su vida está en peligro y su feto no tiene posibilidades de sobrevivir, sorprendió a muchos y la noticia dio la vuelta al mundo.
El miércoles, la Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó la solicitud de B. C., como la llaman en el fallo, y les ordenó a los médicos continuar con el embarazo.
Beatriz, de 22 años, ya tiene un hijo de un año que hoy necesita terapia de estimulación y no es capaz de caminar por su nacimiento prematuro.
En esta ocasión lleva 26 semanas embarazada y ha sido diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, insuficiencia renal y preeclampsia (hipertensión inducida durante el embarazo).
El feto, por su parte, sufre de anencefalia, una ausencia de buena parte del cerebro, por lo que se estima que morirá apenas nazca.
Ante esta situación, grupos de derechos y observadores han manifestado su apoyo a Beatriz.
En El Salvador el aborto es ilegal sin ninguna excepción, al igual que en Chile y Nicaragua.
La repercusión y urgencia del caso hicieron que llegara a la Sala de lo Constitucional -parte de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador-, cuyos cinco magistrados decidieron en el caso de Beatriz: cuatro votaron en contra de la demanda y uno a favor.
BBC Mundo resume cuatro de los argumentos principales de los magistrados que rechazaron la petición de Beatriz, además de la justificación del voto disidente.
clic Lea también: El Salvador niega aborto a mujer con riesgo de muerte
1. Impedimento constitucional
El primer artículo de la Constitución de la República de El Salvador dice: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”.
“El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado”
Y -en mayúsculas, porque se trata de una reforma- añade: “ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN”.
En ese sentido, los magistrados consideran que los médicos deben usar sus herramientas para garantizar la vida tanto del feto como de la madre.
“Los médicos deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir, al amparo de sus conocimientos científicos actualizados y del análisis de los registros, exámenes y del estado físico de la paciente, lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus”, dice el fallo.
El hecho de que la Constitución considere al ser humano como tal desde el momento de la concepción hace que el feto y la madre estén en la misma posición ante la Constitución, asegura la Corte.
2. Procedimiento acorde con la ley
Beatriz y su defensa alegan que, mientras no se pueda interrumpir el embarazo, se están violando sus derechos a la vida y a la salud.
El tribunal llevó a cabo una investigación de los procedimientos médicos que se le han realizado a Beatriz hasta ahora, con las pruebas entregadas por las partes y la pericia del Instituto de Medicina Legal.
“… las aludidas autoridades decidieron suministrarle a la señora B.C. los medicamentos necesarios para estabilizar su situación crítica, evitando que se suscitaran complicaciones en su salud y se pusiera en peligro inminente su derecho a la vida o el del nasciturus”, asegura la Corte.
Y concluye: “La paciente subsiste y se encuentra en condiciones estables de salud, a pesar de su estado de embarazo y de las enfermedades que padece”.
Es decir, tras el repaso de la intervención médica que ha recibido Beatriz, el tribunal consideró que sus derechos y la ley no han sido violados.
3. El peligro es eventual y futuro, no actual e inminente
No solo en El Salvador, sino en otros países, como en México, se produjeron manifestaciones.
Otro de los argumentos principales de los magistrados que rechazaron la demanda de Beatriz es que la posibilidad de que ella muera está supuesta y no es un hecho.
Según explica el periódico digital salvadoreño El Faro, el amparo de Beatriz fue discutido y firmado el martes 28 de mayo, y en él “no está establecido el riesgo actual de Beatriz”, sino que “más bien se trata de un riesgo eventual o futuro que en todo caso debe ser atendido por los médicos”.
Por su parte, el magistrado Rodolfo González Bonilla apuntó en la explicación de su voto: “Al valorar la prueba se advierte que, en los resultados de la actividad probatoria se habla de un riesgo a la vida que no es actual e inminente, sino eventual y futuro”.
4. No es de la competencia de los jueces
La Constitución de El Salvador no tiene una legislación específica en casos como éste, cuando tanto la madre como el feto están bajo amenaza.
Por eso, los magistrados consideraron que la Sala de lo Constitucional no puede determinar sobre una interrupción del embarazo.
“La existencia de un vacío normativo no representa un óbice para que las autoridades médicas (…) adopten las directrices y protocolos médicos que consideren necesarios para actuar en esos casos”, dice el fallo.
Los médicos, en otras palabras, son quienes deben determinar cuáles son las circunstancias de intervenir, argumenta la Sala.
El portal El Faro anota que la Sala suele ser señalada por la Asamblea Legislativa por emitir sentencias demasiado específicas.
Pero en este caso no utilizó su facultad de ordenar a las autoridades de salud interrumpir el embarazo de Beatriz.
El voto disidente
En realidad, tres magistrados de la Sala coincidieron en sus argumentos para negar el amparo, ya que otro, aunque coincidió con el fallo, no compartió las explicaciones.
“Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos”
Florentín Meléndez, juez de la Corte Suprema en disidencia
Florentín Meléndez emitió su voto a favor de la petición de los representantes de Beatriz.
Según él, la Sala desconoce que en el proceso legal se comprobó que el procedimiento médico -en caso necesario, interrumpir el embarazo- se puede realizar de manera legal, porque “no está prohibido ni penado por la ley”.
Meléndez argumenta que la sentencia no explica que, en caso de que se practique dicho procedimiento, no se estaría realizando un aborto, sino brindando asistencia médica al feto.
Asimismo, el magistrado considera que “la sentencia debió declarar que los médicos han violado su deber de actuar, pues no debían esperar ‘autorización’ de la Sala para hacer lo que estimaran conveniente para proteger el derecho a la vida de Beatriz”.
Y por último añade: “Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordena la Constitución y el derecho internacional”.
¿Ustedes qué opinan de este caso? Participe usando el formulario de abajo.