La justicia peruana insiste en darle la espalda a N. L. López Salas, quien forma parte de la larga lista de menores captadas con engaños en sus lugares de origen para ser trasladadas luego a ciudades como el Cusco y ser explotadas sexualmente por la mafia de tratantes de personas que, según las investigaciones, encabeza Paulina Grajeda Salazar, “Negra Bertha”, la misma que fue absuelta recientemente por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel, que ratificó así la sentencia emitida en primera instancia por el 45 Juzgado Penal, apelada por el Ministerio Público.
Tal vez pesó en los magistrados que se pronunciaron por su absolución en este caso emblemático, el hecho que la acusada, que tiene pendiente una investigación por lavado de activos, haya sido presentada por su abogada defensora como “una mujer trabajadora que sólo ofreció un empleo como bailarina a una menor de edad” o fue acaso el desconocimiento de la legislación que sobre la materia existe en el Perú.
Está claro que no importó que durante las investigaciones de la Divintrap PNP y el Ministerio Público, Grajeda admitió ser “dueña de dos clubes nocturnos a partir de testaferros” y que “cubrió los gastos del traslado de la menor de edad desde Iquitos”.
Pero lo cierto es que, en los procesos por el delito de trata de personas con fines de explotación, la búsqueda de la justicia continúa topándose con el común denominador: que resulta sumamente difícil lograr una sentencia condenatoria para los tratantes.
El abogado del organismo no gubernamental CHS-Alternativo, dedicado a luchar contra la trata de personas, Claudio Bonatto explica a LA PRIMERA que el problema de la impunidad de los tratantes de personas es causada por varios elementos, como la recurrente argumentación de los jueces de que no hay pruebas evidentes que involucren al autor con el hecho.
Al respecto, precisa que ello pueda deberse a la precariedad económica de la víctima, que la hace desistir de continuar bregando por encontrar justicia.
Bonatto detalla que en el caso de la “Negra Bertha” en agravio de la menor N.L. López Salas, la jueza de primera instancia María Carrasco argumentó como uno de los fundamentos para su absolución, que la víctima se contradijo en su declaración dada a nivel de investigación.
El abogado remarca que la justicia no tiene en cuenta que las víctimas rescatadas de las garras de las mafias de tratantes, cuando regresan a sus hogares, quedan a merced de las amenazas y otras presiones de sus victimarios que actúan como una organización criminal con el objetivo de obligarlas a cambiar sus testimonios.
Sobre el particular, la Fiscalía fundamentó que la absolución se ha limitado a analizar de modo parcial las declaraciones de los acusados y de la menor, su madre y la testigo, sin evaluar las razones que habrían llevado a estas personas a variar lo declarado durante la etapa de investigación preliminar.
A su vez, Bonatto aclara que este lamentable panorama se da porque el Poder Judicial o el Ministerio Público, entes llamados a procurar que se acate la ley sobre la protección especial para las víctimas, no cumplen ese deber.
El representante de CHS-Alternativo acota que se ha logrado importante avances en materia legislativa como el Reglamento de la ley 28950 “Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes”, importante medida del Grupo Multisectorial, pero aún persiste mucho desconocimiento por parte de las autoridades judiciales sobre cómo enfrentar un caso de trata de personas, queja recurrente de los diferentes organismos que luchan contra esta lacra que azota a la humanidad y que priva a sus víctimas de sus principales derechos humanos, convirtiéndolas en “cosas”; razón por la cual con justa razón la trata es calificada como la “esclavitud del siglo XXI”.
Bonatto criticó que el Poder Judicial siga favoreciendo a acusados de Trata de Personas y consideró censurable que “Negra Bertha” haya sido absuelta pese a tener pendiente una investigación sobre lavado de activos en el Ministerio Público.
Sólo diez condenas
El experto sostiene que en el país solo se ha logrado 10 sentencias condenatorias del Poder Judicial contra procesados por este delito y de este total solo nueve han impuesto penas de 30 años de cárcel.
Pero lo más preocupante -anota- es que incluso hay algunas sentencias por debajo del mínimo legal, pues la Trata de Personas tiene una pena mínima ocho años y máxima de 25 años, pese a lo cual hay sentencias de tres a cinco años. Como para graficar sus palabras comenta que en Iquitos un presunto tratante fue absuelto por la justicia, lo que provocó la destitución de la jueza.
“Es que la mayoría de tratantes no tienen registrados a su nombre sino a nombre de terceros los locales donde explotan a los menores de edad”, advierte.
Antecedentes
En junio de 2008, previo mandato judicial y luego de una exhaustiva investigación, la Divintrap efectuó la detención de Paulina Grajeda Salazar, como cabecilla de una organización criminal dedicada a la comisión del delito de trata de personas en las ciudades de Lima, Iquitos y Cusco; iniciándose proceso judicial en su contra en el 45 Juzgado Penal de Lima.
Al inicio de las investigaciones, la víctima y su madre afirmaron que la “Negra Bertha” captaba adolescentes con falsos ofrecimientos laborales, para explotarlas sexualmente en bares de Cusco, hecho corroborado por la Policía.
En pleno proceso y “pese a la importante labor de la Divintrap, se varió la detención de la acusada por una orden de comparecencia restringida, es decir que fue puesta en libertad sujeta al cumplimiento de ciertas reglas de conducta”, afirmó Arenas.
Luego de ello, por diversos factores, como el temor por su integridad personal, la adolescente víctima varió el testimonio presentado en la investigación policial y del Ministerio Público y aceptado por la presunta tratante. El cambio fue determinante para que la jueza del 45 Juzgado Penal, María Carrasco Matuda, la absolviera y el caso fue apelado por el Ministerio Público
Alcances
Paulina Grajeda Salazar es acusada de hacer viajes a Iquitos a buscar mujeres que quisieran dedicarse a ser bailarinas en actividades eventuales y nocturnas, para lo cual realizaba contratos verbales por la suma de S/. 300 nuevos soles mensuales.
Es dueña de los night clubes “Decamerón” y “Casanova” en la localidad de San Sebastián (Cusco).
La documentación de propiedad de los night clubes “Decamerón” y “Casanova” están a nombre de terceras personas.
Paulina Grajeda Salazar conoce a la menor agraviada, quien trabajó en sus locales como bailarina.
El miedo interminable
N. L. López es actualmente mayor de edad y, pese haber logrado escapar de sus captores, ahora es presa, junto a su familia, del miedo de que algo malo pueda sucederle, luego que pusiera en evidencia la existencia del grupo delictivo de la “Negra Bertha. Miedo que no acaba, sino más bien se ahonda con la absolución de su victimaria, pues la impunidad de ésta la deja desvalida y con la posibilidad de convertirse nuevamente en víctima de la mafia.
López Salas fue captada en su natal Iquitos siendo menor de edad por esta mafia de tratantes, que la trasladó con una falsa oferta laboral al Cusco, donde finalmente, según ha denunciado, fue explotada sexualmente por Sherlit Ortiz Sandoval, cómplice de Paulina Grajeda Salazar y quien se dedicaba a captar, en especial, a menores de edad con engaños y falsas ofertas de empleo.
La joven pasó por este trance durante un mes y, como la mayoría de las víctimas de trata, fue sometida a explotación sexual bajo amenazas, así como con la retención de sus ingresos, hasta que logró escapar de la virtual esclavitud a la que era sometida en pleno siglo XXI.
Según información proporcionada a este diario por CHS-Alternativo, en julio de 2008 el 4º Juzgado Penal de Lima condenó a Sherlit Ortiz Sandoval a ocho años de cárcel, sentencia que fue posteriormente reducida a tres años.
Un mes antes, previo mandato judicial, la División de Investigación de Trata de Personas (Divintrap) detuvo a Paulina Grajeda Salazar, sindicada como cabecilla de una organización criminal dedicada a la trata de personas en las ciudades de Lima, Iquitos y Cusco. E proceso judicial en su contra se inició en el 45 Juzgado Penal de Lima, a cargo del juez Edilberto Castañeda Pacheco.
En septiembre de 2008, el magistrado dispuso la variación de la medida de detención preventiva por la de comparecencia restringida, por lo que Grajeda tenía que ceñirse a reglas de conducta que solicitó cumplir en la ciudad de Cusco, vía exhorto.
En mayo del 2009, el expediente regresó al Ministerio Público con una solicitud fiscal de 13 años de pena privativa de la libertad y el pago de 5 mil nuevos soles de reparación civil.
Vilma Escalante
Redacción
Fuente: La Primera