1. Las pensiones se pagarán una por cada mes de estudio.
2. El monto por matrícula no podrá exceder el importe de una pensión mensual de estudios.
3. El colegio no puede exigir el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo que dicho pago sustituya la cuota de ingreso o la matrícula.
4. Las cuotas de ingreso solo pueden ser cobradas una vez. En caso de reingreso, el colegio no podrá exigir el pago de una nueva cuota.
5. No se puede exigir que los padres de familia paguen sumas o recargo que no les fueron informados oportunamente. Tampoco, conceptos que no figuren en el marco de la Ley de Centros Educativos Privados.
6. El cobro de cuotas extraordinarias solo es posible si se cuenta con autorización expedita por el Ministerio de Educación.
7. En ningún casos, los centros educativos podrán condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones.
¿Dónde reclamar?
Los reclamos podrán presentarse por escrito o por teléfono al Indecopi (224-7777 y 224-7800)
Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 300 unidades impositivas tributarias (UIT), más de S/.1 millón, dependiendo de la gravedad. Los padres de familia pueden presentar su queja ante el Indecopi, de manera anónima, precisando el nombre y la dirección del colegio.
Tomado de Perú21 de la sección Economía | Mar. 23 FEB ’10, Finanzas personales: rechace el cobro ilegal en el colegio de sus hijos