Una nota de interés público, ya que se acerca la fecha para pagar a las Municipalidades por conceptos de Limpieza Pública, Serenazgo, mantenimiento de parques y jardines. Estos servicios en muchaz zonas no existen y si hay son deficientes, pero sin embargo la municipalidad cobra puntualmente.
======================
Arbitrios municipales y cobranzas coactivas.
9 de Febrero de 2010
La limpieza pública o el barrido de calles, el recojo de residuos sólidos, el cuidado de parques y jardines, así como el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana son servicios que brindan las municipalidades distritales que permiten mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Cada municipalidad es responsable de fijar el monto que será cobrado por estos servicios bajo el concepto de tasas de arbitrios municipales y, a su vez, deben comunicar a los vecinos los cronogramas de vencimiento de las cuotas de pago mensuales, las cuales deben ser pagadas por cada vecino contribuyente para evitar que las municipalidades tengan problemas presupuestales para brindar los servicios financiados con cargo a arbitrios.
Si bien es cierto que cada municipalidad es autónoma y tiene la capacidad de generar tributos por medio de ordenanzas, puede suceder que los vecinos consideren erróneo o ilegal el monto establecido para el cobro de sus arbitrios. En estos casos, el vecino debe comunicarlo a la municipalidad y reclamar el monto que considera excesivo, errado o ilegal.
Asimismo, ante procedimientos de cobranza coactiva que ejecuten funcionarios municipales por incumplimiento del pago de arbitrios, es necesario precisar que esto solo es posible si es que previamente se ha notificado al vecino una resolución de determinación, una resolución de multa o, en algunos casos, una orden de pago. Estos documentos tributarios deben enviarse con anticipación al contribuyente para su revisión y evaluación de si reclama o no.
Es necesario advertir a los vecinos que las llamadas “cuponeras” o “recibos mecanizados” de arbitrios municipales que son remitidos a sus domicilios no legitiman el inicio de un procedimiento de ejecución coactiva.
Si a un vecino le notifican una resolución de determinación para exigir el pago de la deuda tributaria por arbitrios, este tiene derecho a presentar, por ejemplo, un recurso de reclamación tributaria que debe ser planteado dentro de los 20 días hábiles de notificada la resolución. Si se excede de este plazo, el vecino debe cumplir con el pago de la obligación como condición para presentar el reclamo.
Las municipalidades distritales no pueden iniciar una acción de cobranza coactiva en tanto se haya interpuesto y se encuentre en trámite un recurso de reclamación tributaria o uno de apelación. Es responsabilidad de los funcionarios municipales verificar que se garantice el derecho de defensa de los vecinos mediante el cumplimiento de los plazos de reclamación o de apelación, antes de iniciar acciones de cobranza coactiva.
Muchos de los vecinos no hacen uso de su derecho de defensa y no optan por presentar impugnaciones contra las resoluciones de determinación, que muchas veces no son notificadas en sus domicilios con cargo de recepción.
Si te ha sucedido un caso similar o conoces de alguno, puedes comunicarte a través de nuestra línea gratuita 0800-15170 o realizar tu queja y compartir esta información en este mismo espacio o en nuestra página web: http://www.defensoria.gob.pe/
Autor:
Abdías Sotomayor.
Comisionado de la Adjuntía para la Administración Estatal
Fuente: http://puma.defensoria.gob.pe/blog/?p=696
REITERANDO MIS FELICITACIONES PERMITAME EFECTUAR LA SIGUIENTE CONSULTA
¿ ES LEGAL QUE CON ORDENANZA DE FECHA 2 DE MAYO DEL 2008 SE APRUEBE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2003 AL 2007 ?
ATTE
JOSÉ ALBERTO