Es un comentario escrito por el Sr. Ciro Juarez, apropósito sobre un comentario publicado en el presente blogbajo el título ¿Nuevo código de tránsito?. El comentario del Sr. Juarez me parece aleccionador y esclarecedor sobre el tema en mención. Les invito a leer.

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Comentario sobre el elemento: 53516

¿Nuevo código de tránsito?
URL: http://blog.pucp.edu.pe/item/53516

Usuario: Ciro Ernesto Juárez Valdivieso
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Comentario:

¡ CODIGO DE TRANSITO !, en una norma infralegal como un Decreto Supremo, ¡De que estamos hablando, por favor!, ya se olvidaron que nuestro derogado Código de Tránsito y Seguridad Vial se sancionó con el Decreto Legislativo No.420, donde se establecieron conforme a la Constitucion las acciones u omisiones como infracciones al tránsito pasibles de sanciones, faltas que sancionaba un Juzgado de Paz Letrado Especializado, y aplicable por igual en todo el territorio nacional y no como funciona ahora, con eso del Estado unitario y descentralizado, en que cada nivel de gobierno hace lo que le viene en gana, crean sin ningún criterio técnico -que el de optimizar sus recaudaciones sancionando con violación a los derechos a un proceso con garantías mínimas- sus propias y abusivas normas de tránsito -hasta las dictan con Decretos de Alcaldía, propios de una dictadura -caso MuniCallao-, que para nada garantizan la vida humana ni seguridad y bienestar de las personas, aunque ese sea su e
slogan.

Claro está, que esa creación no es más que el producto de la improvisación de gente incapaz que esta pensando en solucionar el problema de tantas muertes en los accidentes de tránsito, que no es nada más que el producto de la corrupción de la autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas en todos los niveles, que se resumen en lobis y coimas.

Señores, con elevar las sanciones económicamente, retener licencias, internar vehiculos en los Depósitos Municipales, Aplicar el sistema de puntos en la Licencia, escuela de choferes y sensibilización etc. no se va a solucionar la brutalidad de los malos conductores que no tuvieron la más mínima formación ni sensibilización, SE LES TIENEN QUE PROCESAR PENALMENTE Y CASTIGARLOS CON CARCEL EFECTIVA -sin corrupción, sin que se cambien los hechos en las inspecciones técnicas policiales del accidente, sin sobornos a fiscales ni jueces-; A los futuros conductores, se les tiene que enseñar reglas de tránsito y seguridad vial desde el nivel escolar en primaria- como era -entiendo- en la década de los años 40.

Por otro lado, en el caso particular de la sancion provisonal de RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR, que incluyó arbitrariamente el MTC en el artículo 27 del Reglamento de Tránsito DS.033, modificado varias veces, viola el principio de presuncion de inocencia, porque se aplica desde el momento mismo en que se imputa la comisión de las infracciones al tránsito y sin derecho de defensa ¡ Y QUE INFRACCIONES ! esas del tipo indeterminadas, genericas y abierto -inconstitucionales-, que deja a la discrecionalidad de los -que ahora los denomina imprecisamente el Nuevo TUO del REGLAMENTO. “autoridades competentes” -será acaso un Inspector de Trasnporte Municipal sin resolución de designación del cargo, de esos que trabajan sin vínculo laboral con las Municipalidades por SNP, que se ponen su uniforme azul del SAT y que aprendieron a coimear bien-, o será el caso de aquel policía que esta cachueliando en su día de franco, día en que no esta de servicio y no ejerce autoridad ni personif
ica al Estado ni ejerce el “ius puniendi”.

CABALLEROS, LA MEDIDA PROVISIONAL DE RENTECION DE LICENCIA NO SE APLICA EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO porque es INCONSTITUCIONA, si se molestan un poco de revisar la legislación comparada, observaran que EN OTROS PAISES LOS CODIGOS DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL SE DICTAN EN LEYES, por citar, los países de Venezuela, Argentina, Ecuador, Colombia, Bolivia, España, Alemania, etc. etc., y en ninguno de éllos se retiene la licencia de conducir, pero claro estamos en el Perú donde todo funciona al revés.

Finalmente, y volviendo al tema del -mal llamadao “Nuevo Código de Tránsito” es lamentable, que se cometa tremenda ex abrupto jurídico y eso por la remisión de sus funciones que hicieron los congresistas al Ministerio de Transportes para que éstos dicten los Reglamentos correspondientes -como órgano especializado-, a tenor del artículo 23 de la Ley 27161 “Ley General de Transporte y tránsito”,lo cual esta demostrado que ha sido un tremendo fracaso, los señores congresistas incumpliendo su función de dictar el “Código de Tránsito y Seguridad Vial” sólo crearon caos y muertes, éllos son los responsables de todo.

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