Es un artículo publicado por la Revista Agraria de CEPES, un artículo que da pie a hacer la siguiente pregunta: ¿Aún más se va promover la monopolización de las frecuencias de radio difusión? ¿Será que urge realizar una reforma de las frecuencias de radio difusión? para que las frecuencias está alcance de las comunidades, asociaciones sin fines de lucro, personas naturales que tengan interés comercial pero también cultural, educativo y no solo de un grupo de banqueros y empresarios que solo buscan rentabilidad, lucro. ASÍ NOOOO.
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Propuesta inmadura
Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión debe ser revisado
Por Carlos Rivadeneyra Olcese. Director de Comunicaciones, Cepes.
El viernes 16 de enero se publicó el proyecto de decreto supremo que modificaría el vigente Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La propuesta incluye cambios en 18 artículos, y se añadirían incisos en cuatro artículos más. Las razones aducidas de esta iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) son facilitar los servicios de radiodifusión comunitaria, posibilitar la inversión extranjera en medios de comunicación nacionales y concordar su nomenclatura al nuevo organigrama del ministerio. A continuación, ofrecemos un breve análisis crítico de los puntos más saltantes de la propuesta, desde el punto de vista de la participación social en los medios masivos de comunicación.
Los alcaldes y sus radios.
Los alcaldes no podrán solicitar licencia de radio y televisión en las localidades donde ejercen sus funciones; es decir, no en el distrito del que son alcaldes, aunque sí podrán solicitarla en otros distritos, vecinos. Con esto se trata de limitar el uso propagandístico de la radiodifusión a favor de la gestión edil desde los medios de comunicación de propiedad del mismo alcalde.
Inversionistas extranjeros: ¡bienvenidos!
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, del 13 de julio de 2007, respecto a la aplicación del principio de reciprocidad de trato para las inversiones extranjeras, se propone modificar un artículo de la norma en cuestión, de tal manera que se permita la participación de inversionistas extranjeros en los medios de comunicación peruanos sin límite alguno, siempre y cuando el país de origen de la empresa inversionista permita la participación de capital peruano en los medios de dicho país.
Tercerizando.
Se propone modificar el artículo 42 del reglamento mencionado, señalando que la elaboración de las bases y la conducción de los concursos para el otorgamiento de licencias de radio y televisión pueden ser encargadas a «otra entidad ». Es decir, el Viceministerio de Comunicaciones ya no sería necesariamente el responsable de dicha tarea, sino que ésta podría ser tercerizada. Entregar tal responsabilidad a «otra entidad» resulta carente de toda precisión, amén de resultar inconsistente con el interés que siempre ha mostrado el MTC por administrar las licencias de radiodifusión. Los concursos referidos se realizan cuando en una localidad determinada (distrito o provincia) existe una demanda que supera a la oferta de estaciones de radio y/o televisión, y se concursa entonces por las licencias disponibles.
Como se ha mencionado en otras oportunidades en LRA, estos concursos son, en la práctica, subastas públicas, pues la propuesta económica representa el 55% del puntaje, lo que le da un peso decisivo en el otorgamiento de la licencia. Si a esto, ahora, se le va a sumar que «otra entidad», diferente del MTC, tiene facultad para conducir dichos concursos, ¿no estamos acaso frente a un exceso de entusiasmo privatista?
Ya no es automática.
Una novedad que, de seguro, provocará una discusión que aún no se ha dado en los medios de comunicación del país, es la modificatoria propuesta al artículo 67 del reglamento, por la cual la renovación de las licencias no será «automática », como sucede en la actualidad.
Radios rurales y de interés social.
De acuerdo con la propuesta que se analiza, «el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera». La propuesta define como zonas rurales a aquellas localidades con menos de dos mil habitantes. Esta definición es diferente de la establecida por el INEI, que, siguiendo el concepto usado en el Censo Nacional de 2007, considera como poblado rural a aquella localidad con menos de cien casas agrupadas. Además, el término «jurisdicción» resulta vago, ya que no queda claro si se refiere a centro poblado o distrito, un detalle importante en el caso de poblaciones rurales. Por otro lado, la propuesta define como localidades de «preferente interés social» a los distritos que se encuentran en los quintiles 2 y 3 del mapa de la pobreza de Foncodes.
Ello incluye a 919 distritos —la mitad de los existentes en el país—. Sin embargo, no se explica por qué no se considera a los distritos más pobres, es decir, los ubicados en el primer quintil del mapa de la pobreza.
Además, se indica que se permitirá el establecimiento de una radio comunitaria, con los beneficios de ley, siempre y cuando no exista en dicho distrito ninguna estación de radiodifusión. Esto podría inducir a error, ya que en algunos de estos distritos en pobreza existen repetidoras de emisoras de carácter comercial, que desarrollan, como es de entender, un trabajo comunicacional muy diferente del de una emisora comunitaria. Por último, resulta incomprensible cómo se excluye de ser contabilizadas a las emisoras del Conglomerado de Proyectos de Apoyo a la Comunicación Comunal (CPACC), grupo de emisoras instaladas por el propio MTC y que repiten la señal de Televisión y Radio Nacional.
En otras palabras, a estas emisoras se les está definiendo un régimen especial y diferente del de las emisoras comerciales, educativas y comunitarias, lo cual no tiene nada de malo, pero creemos que debería ser definido en el marco de los medios estatales.
Camino por recorrer
Una de las razones aducidas por el MTC para sustentar su propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es el establecimiento de un «procedimiento simplificado» para la radiodifusión comunitaria en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera. Sin embargo, en el proyecto de decreto supremo no existe ninguna mención a la simplificación del procedimiento para lograr una licencia de funcionamiento. Esta omisión resulta lamentable en vista de que uno de los mayores anhelos de los radiodifusores rurales y comunitarios es simplificar el procedimiento para tramitar sus licencias: ser atendidos, por ejemplo, en la capital departamental. Hasta la fecha, las gestiones para lograr una licencia de radio o televisión se continúan haciendo en la sede central del MTC, en Lima.
Si bien la modificación del Reglamento de la Ley de Radio y TV es necesaria, esta propuesta es aún superficial, ya que quiere facilitar el acceso a las licencias de radio y televisión comunitaria y no logra realmente dar con los problemas más álgidos, entre los cuales se cuenta el costo por la elaboración de los expedientes para solicitar licencia, y la descentralización de los trámites. Se debe tomar en cuenta que en nuestro país existen muchas emisoras que funcionan sin licencia, y bien valdría la pena hacer un estudio para proponer, en el marco de esta modificación reglamentaria, una metodología que ayude a formalizar los servicios de radiodifusión e nivel nacional.
Ejemplo uruguayo
Desde el 9 de enero de 2008, la República Oriental del Uruguay tiene una Ley de Radiodifusión Comunitaria, catalogada por muchos como un ejemplo democrático y una «ley pionera en América Latina, ejemplo en términos de inclusión e igualdad», en palabras de Catalina Botero, relatora especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre los puntos más importantes de esta ley podemos señalar la reserva de, por lo menos, un tercio del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión comunitaria, en modalidades de emisión análoga y digital. Además, este tipo de radiodifusoras tienen carácter de intransferibles (a diferencia de las comerciales); no tienen fines de lucro; pueden ser urbanas y rurales, y pueden ser compartidas: si en alguna localidad (urbana o rural) existen instituciones sociales que quieren ser radiodifusores, pero no tienen la capacidad de hacerlo a título individual, puede autorizarse una señal comunitaria de uso compartido, es decir, manejada en diversos horarios y/o días de la semana por varias instituciones sociales sin fines de lucro. Medidas así, sin duda, alientan la presencia, en los medios masivos de comunicación, de diversos y diferentes actores de la vida social.
Fuente: http://www.cepes.org.pe/revista/r-agra106/LRA106-12-13.pdf