PUEBLOS Y NACIONES

Por, Guillermo Figallo, 2008

Los sujetos del derecho internacional han sido tradicionalmente los Estados y las organizaciones internacionales. El pueblo, o sea el elemento humano, ha sido un elemento constitutivo del Estado pero no ha detentado por sí mismo derechos en el orden internacional.
Por su parte, la palabra nación es un término más sociológico que jurídico. Aparece no obstante un empleo constante de esta expresión en el orden internacional; la propia denominación de la materia Derecho internacional lo demuestra. Lo mismo ocurre al hablarse de la organización de las Naciones Unidas. La nación es el elemento de identidad de un grupo humano pero no es depositaria de derechos. Su carácter es sociológico y no jurídico. La nación ha estado vinculada con el derecho a la autodeterminación, ya que se ha pretendido reconocer a los grupos nacionales el derecho a convertirse en Estados.

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En su origen el principio de la libre-determinación, contenido en los 14 puntos del Presidente norteamericano Wilson (1918), trató de dar respuesta a los acomodamientos territoriales de la Primera Guerra Mundial por lo que tuvo una proyección localizada en la reestructuración geográfica de Europa. Por consiguiente, para la doctrina internacional el principio, en su origen, aun cuando se vea acompañado de dosis importantes de romanticismo no tirar validez universal.

Todavía hoy no existe consenso sobre el derecho de los grupos nacionales a constituirse en Estado, toda vez que los opositores sostienen que aceptarlo significaría reconocer el derecho de secesión. En el Derecho internacional prevalece con carácter dominante el principio de la integridad territorial. Por tal razón, el aspecto jurídico del principio a la libre determinación se circunscribe en su aspecto moderno al derecho de los pueblos coloniales a obtener la independencia y no al de los grupos nacionales a constituirse en Estados. La soberanía permanente de los pueblos y naciones sobre sus riqueza naturales es contemplado como la contrapartida económica del derecho político a la independencia. El derecho a la independencia lo tienen los pueblos; el derecho a la independencia económica es depositado igualmente en los pueblos y en las naciones, quienes no lo pierden por el hecho de haber sido colonizados o de haber perdido la explotación de sus recursos naturales.

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