NUEVA RECAUDACIÓN DEL ARBITRIO MUNICIPAL POR SERENAZGO O SEGURIDAD CIUDADANA. ¿CÓMO SE HACE?
En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, el Gobierno acaba de aprobar el Decreto Legislativo N° 1253, que dicta medidas para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. La norma fue publicada el pasado 02 de diciembre de 2016, y busca implementar medidas que faciliten a los gobiernos locales una recaudación eficiente de los recursos que aseguren la sostenibilidad y ampliación del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana.
¿Qué y quiénes recaudan?
La norma autoriza a la recaudación de los arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana brindado por las municipalidades en todo el territorio de la República, a través de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica. La medida es facultativa para las municipalidades siempre que hayan fijado o determinado previamente el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana. Esta medida es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
¿Cuánto y cuándo puede recaudarse?
La fracción recaudada se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente. El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos). Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios. El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan. La fecha de pago de la fracción del arbitrio debe guardar relación con la fecha de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza que las aprueba.
Convenios Interinstitucionales
Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
Responsabilidad y Compromisos de la empresa de distribución de energía eléctrica
Las empresas de distribución de energía eléctrica que suscriban convenios con las Municipalidades no son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio, sin perjuicio del derecho de las Municipalidades de cobrar estos conceptos por las vías correspondientes. Su compromiso en cualquier supuesto, se agota en la inclusión en el recibo de luz, del importe de la fracción de arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda; y en la puesta a disposición de su plataforma de cobro para que el usuario ejecute el pago ya indicado. Imputarán los pagos parciales de cada recibo, que haga el usuario, en primer lugar a los conceptos vinculados a su actividad, y en último término al pago de la fracción de arbitrio.
Base de Datos de Contribuyentes
La municipalidad es responsable de entregar la base de datos de los contribuyentes sujetos al pago de tributos por cada año fiscal, debiendo solo incluir aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines de la presente Ley. En ningún caso formarán parte de esta base de datos las personas que se encuentren exoneradas o inafectas al arbitrio municipal de serenazgo o seguridad ciudadana; tampoco las deudas totales de anteriores periodos fiscales.
Utilización de lo recaudado
El total de lo recaudado se destinará exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, conforme a la legislación aplicable y a los servicios e inversiones en seguridad ciudadana previstos por cada Municipalidad.
Difusión de la Recaudación y Transparencia
Las municipalidades deben publicar en la página web institucional o en otra vía de comunicación que garantice una adecuada difusión, la recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de energía eléctrica, el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de recaudación. Cada municipalidad remitirá a la Contraloría General de la República reportes trimestrales de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Doc.
Interesante tema que debería difundirse. entiendo que una mayoría de la población no tiene conocimiento del tema.
Asimismo, el gobierno nacional traslada a los gobiernos locales por lo cual demuestran incompetencia.
Tal vez falte la reglamentación.
Atte.
Guillermo Miranda
creo que es una medida, abusiva que esta aplicando el presidente PPK, debido a que el los efectivos del serenazgo no cumplen su rol de dar seguridad al ciudadano, mas bien se encargan de custodiar a los alcaldes o funcionarios, maltratar a los comerciantes, dejando a la población desprotegida. AHORA TODOS LOS ALCALDES NO TENDRÁN CONTEMPLACIÓN Y QUERRÁN APLICAR ESTA MEDIDA EN TODAS LAS MUNICIPALIDADES PARA EMPLEARLO EL DINERO EN OTROS RUBROS QUE LES FAVOREZCA POLÍTICAMENTE A ELLOS Y SEGUIR EN EL PODER