LAS NUEVAS ARMAS DEL ABOGADO DIGITAL

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Coronavirus y la Era del Cero Papel.

La pandemia no sólo ha revolucionado la Educación. También el sector Justicia ha tenido que adecuarse velozmente a la Nueva Normalidad.

Ya no rige la cuarentena obligatoria pero el aislamiento voluntario que siguen miles de peruanos (para evitar llegar a las puertas de hospitales que no pueden atenderte y que son focos de infección), hace perentorio dar un salto cualitativo en el uso de las nuevas tecnologías.

Es cierto que herramientas como la computadora, la impresora y el celular ya eran de utilidad para los abogados en la era pre-pandemia; pero lo cierto es que, hasta marzo del 2020, el entorno de trabajo de las actividades judiciales era el Formato Papel.

Al inicio de la Nueva Normalidad, y con el virus todavía llevándose un alto número de vidas, podemos decir que nos encontramos dando los primeros pasos (o saltos) hacia un nuevo entorno: el Entorno Digital. La era del Cero Papel.

Entre las normas que regulan este nuevo escenario tenemos al Decreto Legislativo 1246, que aprueba medidas de simplificación administrativa (10/11/2016), D.S. 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (23/03/2018), Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital (13/09/2018), Decreto de Urgencia 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (09/01/2020),  Decreto de Urgencia 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital (09/01/2020), y el D.S. 016-2020-PCM, que amplía los servicios de información del D. Leg. 1246 (03/02/2020).

El Expediente Judicial Electrónico – EJE y la Mesa de Partes Electrónica – MPE.

Dos medidas han catapultado este nuevo escenario: el Expediente Judicial Electrónico (EJE) que oficialmente nació el 2017 pero recién con la llegada de la pandemia ha dado un salto cualitativo, y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), que ha avanzado en generalizarse por todas las Cortes del Perú en los últimos meses.

La Mesa de Partes Electrónica – MPE obligará a un nuevo método en la presentación de demandas y escritos judiciales, ya que para enviarlas se necesitará que luego de elaborado el escrito y firmado por la parte interesada y el abogado, se debe escanear el documento en formato pdf, y luego recién enviarlo por la MPE.

Se establecieron en la Resolución Administrativa 005-2017-CE-PJ y en la Resolución Administrativa 133-2020-CE-PJ.

El Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.

A ello hay que añadir el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, que reemplazará a las casillas judiciales tradicionales adonde llegaban las notificaciones judiciales escritas, asunto importante para el cómputo de los plazos judiciales. Es verdad que el SINOE existía antes de la pandemia, pero no todos los abogados tenían una. Ahora todos los abogados deberán tener su propia casilla electrónica. Esto evitará las constantes visitas que se hacían en persona a la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

La firma electrónica y la firma digital

La firma del documento también tiene una modificación significativa. Puede tener la firma escaneada del abogado (se le denomina firma electrónica) o puede hacerlo con la firma digital. Para contar con la firma digital, el abogado debe obtener primero su DNI electrónico (DNIe) en la RENIEC, y en esta misma entidad (o un proveedor particular) tramitar el certificado digital, que le permitirá tener la firma digital.

La firma digital utiliza una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par de claves único, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita. Para ello, se debe bajar a la computadora el software gratuito proporcionado por RENIEC, y contar con un lector electrónico de DNI.

La firma electrónica y la firma digital están reguladas por la Ley de Firmas y Certificados Digitales 27269 y su Reglamento (D.S. 052-2008-PCM).

Las Audiencias Virtuales

Finalmente, una novedad enorme son las audiencias virtuales, mediante las cuales los abogados podrán participar en videoconferencias sea para entrevistas con los jueces o en las audiencias propias de los procesos judiciales en sus diversas etapas. Con ello, prácticamente se reducirá el tránsito por los pasillos del Poder Judicial de cientos o miles de abogados en las sedes judiciales en todo el país.

Las videoconferencias obligan a conocer cómo usar los aplicativos más conocidos en el mercado tales como Zoom, Skype, Meet y otros, que al inicio parecen inaccesibles, pero con la práctica se podrá manejarlas con facilidad. El Poder Judicial utiliza el aplicativo Google Hangouts Meet, lo que exige contar con una cuenta de Gmail. Está regulada por la Resolución Administrativa 123-2020-CE-PJ.

Epílogo

El coronavirus ha obligado a acelerar la aplicación del concepto de Cero Papel. El Estado debe entender que debe liderar el proceso de digitalización de los servicios públicos. Asimismo, toca a los abogados, especialmente a los que hasta hace poco eran renuentes a estas nuevas tecnologías, a adaptarse rápidamente.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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