ELECCIONES INTERNAS. OJO, PESTAÑA Y CEJA…

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Toda contienda electoral invita a muchos a ser candidatos pero no todos logran serlo. La elección interna puede ser una primera real moledora de carne para quienes aspiran llegar al poder. ¿Quieres ser candidato? Pues ojo, pestaña y ceja…

Lo primero a conocer es el plazo: las elecciones internas para designar candidatos a las elecciones regionales y municipales se realizan entre los 210 y 135 días calendario antes del día del sufragio (Ley 30673). Para las elecciones del domingo 07 de octubre de 2018, ese plazo se inicia hoy 11 de marzo y culmina el viernes 25 de mayo de 2018. Toda elección fuera de ese plazo no tendrá valor legal. Por eso hay que preparar este proceso con la debida anticipación.

En segundo lugar, el marco legal de este proceso lo señala la ley respectiva (Título V de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas), las resoluciones del JNE sobre el tema, el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política. Estas normas deben servir para realizar procesos electorales internos impecables, para que los candidatos puedan exigir y defender sus derechos, y para resolver toda controversia que pueda originarse durante el proceso. Por lo mismo, especialmente el Estatuto Partidario y el Reglamento Electoral, deben ser públicos y accesibles a todos.

En tercer lugar, el órgano director del proceso es el órgano electoral central que la organización política debe conformar. Como mínimo ese comité electoral debe tener 3 miembros. Puede ser más, y de preferencia su número debe ser impar. Ese colegiado tiene plena autonomía, es decir, sus decisiones no las puede corregir otro órgano partidario. Puede contar con órganos descentralizados, también colegiados. Pero su autonomía no significa arbitrariedad. Por eso el Comité Electoral debe elaborar y/o trabajar con un Reglamento Electoral. En este documento se debe garantizar el debido proceso electoral, la organización de todas las etapas del proceso (por lo menos convocatoria, inscripción, verificación del quórum, cómputo de votos y proclamación de resultados), y la pluralidad de instancias para resolver las impugnaciones que hubiere. Es importante conocer que una vez convocado el proceso ya no puede modificarse el Reglamento Electoral (art. 19, Ley 28094).

En cuarto lugar, sobre candidatos y su Hoja de Vida. Para este tema leer con detalle el art. 23 de la Ley 28094. Están sujetos a elección interna los cargos de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores. Todo candidato tiene la obligación de entregar a la organización política una Declaración Jurada de su Hoja de Vida. ¿En qué momento se presenta? Al momento de presentar su candidatura a la elección interna o en el momento de aceptar por escrito la invitación a postular. Este requisito es obligatorio, así que su no presentación puede ser causal de impugnación de ese candidato. Las Hojas de Vida deben ser publicadas en la página web de la organización. El formato de la Hoja de Vida es el señalado en la Resolución 084-2018-JNE, publicada el 09/02/18. Hay que tener en cuenta que poner información falsa u omitir información puede dar lugar al retiro del candidato por el JNE (esto en la etapa de inscripción de candidatos). Pero ¿Cómo proceder si se detecta esto antes, durante las elecciones internas? Lo apropiado es señalarlo en el Reglamento Electoral o que el Comité Electoral tome la decisión respectiva, para no arriesgarse a que retiren luego al candidato por ser muy evidente la irregularidad.

En quinto lugar, los candidatos pueden ser elegidos con alguna de estas tres modalidades:

  1. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos afiliados. Esta es la denominada “elecciones primarias abiertas”. Tiene la ventaja de llegar a muchos ciudadanos y poder involucrar a los no militantes en la posterior campaña electoral, y tiene la desventaja de no saber quién viene a votar, lo que puede viciar el resultado. La pregunta es: si puede votar cualquier ciudadano, entonces ¿puede ser votado un no militante? La respuesta es sí, siempre que en el Estatuto o en el Reglamento Electoral se disponga expresamente que puede ser elegido cualquier ciudadano siempre que cumpla con los requisitos para ser candidato. Si no se indicara, lo que cabe interpretar es que solo pueden ser candidatos los afiliados que están en el padrón electoral.
  2. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Este es el sistema “un militante, un voto”. La ventaja es que democratizas la decisión de elegir a los candidatos del partido, pero la desventaja puede ser doble: pierdes la posibilidad de convocar a no afiliados o puedes abrir un conflicto interno si las elecciones no son intachables. En esta modalidad es esencial un padrón electoral que proporcione el organismo electoral y que sea publicado con anticipación.
  3. Elecciones a través de los delegados erigidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. El partido debe informar quiénes son los delegados o representantes que se reunirán, qué tipo de evento interno es y la fecha en que se realizará, para tomar las decisiones de candidaturas. Aquí se integran los candidatos elegidos por democracia interna con aquéllos que designa directamente el partido.

No olvidar que según el artículo 24° de la Ley de Organizaciones Políticas, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos deben elegirse por alguna de las modalidades mencionadas, y hasta una cuarta parte (1/4) del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto, siendo ésta una facultad indelegable.

En sexto lugar, acerca del Plan de Gobierno. Si bien la obligación de presentar el Plan de Gobierno la norma lo plantea al momento de la inscripción de las lista de candidatos (artículo 23-A de la LOP), nada impide que el Estatuto o el Reglamento Electoral disponga la presentación del mismo al momento de la inscripción de los candidatos a las elecciones internas. Incluso se estimaría absolutamente necesario, para de esa manera quienes vayan a elegir (según la modalidades arriba analizadas) puedan contrastar las propuestas de cada candidato o lista. Con mayor razón si se presentaren varias listas para una jurisdicción. Así se podría saber qué planteamientos de gobierno tiene cada una y no basar la decisión sólo en la cara o la billetera del candidato.

En sétimo lugar, las listas deben respetar la cuota de género (30% de mujeres u hombres), de jóvenes (20%) y de comunidades. Hay que ver también que ha aumentado el número total de consejeros regionales y de regidores municipales, y para saber el número exacto de autoridades que corresponde a cada entidad hay que ver la Resolución 088-2018-JNE y la Resolución 089-2018-JNE, respectivamente. Para el caso de las regionales, cabe decir que las listas de candidatos accesitarios a consejeros deben cumplir las cuotas electorales en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares.

En octavo lugar, hay que tener en cuenta que los que militaron en un partido político diferente al que van a postular deben haber renunciado a su ex-partido el 09 de julio de 2017. Y deben haber presentado copia de esa renuncia al JNE hasta el 09 de febrero de 2018. Toda renuncia comunicada al ROP-JNE después de ese plazo no será considerada (Resolución 338-2017-JNE), por lo que tal persona no podrá ser candidato, salvo que su partido le dé autorización escrita y que ese partido no presente lista en esa jurisdicción (artículo 18, Ley 28094).

A diferencia de otros países en que las elecciones internas son obligatorias y están a cargo de los organismos electorales, aquí la participación de la ONPE es optativa, a criterio de la organización política, y sólo para las funciones de apoyo y asistencia técnica. Si se solicita su participación y constatara irregularidades, el comité electoral debe ser notificado para que las subsanen. Como cierre, hará un informe final al JNE. Éste organismo puede fiscalizar cualquier proceso de democracia interna a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), órgano de línea encargado del desarrollo de su función fiscalizadora. Hay que decir que para las elecciones del 2014, el JNE emitió la Resolución 273-2014-JNE “Instructivo para el ejercicio de la Democracia Interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”. Para éstas elecciones de octubre de 2018, hasta el momento de publicar este artículo, no figuraba ninguna norma similar. Aun así, sus disposiciones pueden ser útiles para el Reglamento Electoral que debe aprobar cada organización política, siempre teniendo en cuenta las nuevas normas aplicables.

Finalmente, concluidas las elecciones internas, las organizaciones políticas tienen hasta el 19 de junio para presentar sus listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (JEE), los mismos que se habilitarán el próximo 15 de mayo en todo el país. Se estima que se presentarían cerca de 120 mil candidatos para ocupar los 12,903 cargos públicos que deben elegirse.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

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