EL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD. EL LARGO TRÁNSITO DEL CAP AL CPE
Por muchos años se aplicó en las entidades del Estado Peruano el Cuadro de Asignación de Personal, conocido como CAP. Este instrumento de gestión ya no va más. Ya fue. Ahora viene a ocupar su lugar el Cuadro de Puestos de la Entidad. Vamos a explicar sumariamente qué es el CPE y cómo se viene aplicando, en realidad, lentamente, en el Perú.
En primer lugar, el marco institucional es dado por el Decreto Legislativo 1023 (EP. 21/06/2008) que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como el organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades del Sector Público en la gestión de sus recursos humanos.
En segundo lugar, cada entidad pública debe realizar un proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil. Para las entidades bajo el ámbito de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (EP. 04/07/2013), la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se realiza en la etapa tres del proceso de tránsito. Previamente a la elaboración del CPE, la entidad debe haber aprobado el Manual de Perfiles de Puestos – MPP, y, además, realizado la valorización de los puestos de la entidad de acuerdo a la legislación vigente.
En tercer lugar, el Cuadro de Puestos de la Entidad (ahora conocido como CPE), fue creado por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y planteado como un instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). El Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, en su artículo 128, lo define como el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información.
Este mismo artículo 128 estableció que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad del titular de la entidad. Así, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”.
Se inicia el procedimiento de aprobación del CPE en la entidad pública de origen, cuando esta aprueba su propuesta mediante resolución del órgano competente, la que debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. En el artículo acotado, se establece que para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, SERVIR tiene la responsabilidad de dar la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modificaciones, mientras que el MEF debe validar la asignación presupuestal para los puestos aprobados. Termina el procedimiento cuando el CPE se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR.
El procedimiento de aprobación del CPE tiene una secuencia señalada en el artículo 5.3.2 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, que es la siguiente: a) inicio del procedimiento, b) aprobación de la propuesta de CPE, c) plazos para la presentación del CPE, d) informe técnico favorable de la GDSRH, e) informe técnico favorable del MEF, f) formulación de observaciones, g) aprobación del CPE por el Consejo Directivo de SERVIR, y, h) publicación del CPE.
Cabe referir el momento en que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR recibe el informe técnico favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. En ese caso, procede a compendiar y sistematizar las versiones finales del proyecto de CPE, el informe sustentatorio y los informes de opinión favorable del MEF y de SERVIR, todo lo cual constituye el expediente del CPE, que luego remitirá al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación final y aprobación. La aprobación del CPE de la entidad se formaliza con una Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal institucional.
Finalmente, hay que tener en cuenta lo siguiente: a) Las entidades públicas elaboran un único CPE, que debe contener de manera integral a todos los puestos de los órganos y unidades orgánicas de la entidad que se encuentran bajo los regímenes de la Ley Nº 30057, los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, y las carreras especiales; b) a partir de la aprobación del CPE, toda nueva incorporación de servidores se sujeta a las disposiciones del régimen del servicio civil (literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057); c) mediante el CPE no es posible crear nuevos órganos o unidades orgánicas; y d) puede aplicarse un CAP Provisional hasta que se apruebe el CPE.
Un artículo muy preciso, ilustrativo e interesante sobre el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Seguir publicando más artículos sobre el Mapeo de Puestos, Mapeo de Procesos, Matriz de Puestos, Manual de Perfiles de Puestos, etc.