LA VACANCIA DE PPK: LA LEGALIDAD DETRÁS DE LA POLÉMICA
No se puede analizar la solicitud de vacancia del Presidente Pedro Pablo Kucsynski sin conectarla con sus casi 17 meses en el ejercicio de la Presidencia. Llegar a esta situación no se explica sólo por las tres páginas que remitió Odebrecht a la presidenta de la Comisión Lavajato. Es más bien el epílogo, el jaque mate de una línea casi continua de gruesos, continuos y desgastantes errores u omisiones políticas desde que empezó su gobierno. Por alguna razón que los historiadores develarán después, PPK era el principal enemigo de PPK, en tanto desistió de hacer política desde que llegó al cargo más político del Estado diluyendo la enorme expectativa que concitaba su experiencia como hombre de empresa y de gobierno.
Asumo que en su percepción personal, él se sentía ejerciendo la Presidencia como el CEO de una gran empresa. Pero en esta percepción tecnocrática o gerencial no incluía o encajaba una de las esencias del poder político: preservar y aumentar su poder, reducir y derrotar el poder de sus adversarios, construir alianzas propias y debilitar las ajenas. La votación del 15 de diciembre (todos los demás partidos menos el suyo votaron por admitir a trámite la vacancia) reveló el total aislamiento político en que se encontraba el Presidente y el partido gobernante. Es el extraordinariamente ineficiente desempeño político personal del Presidente lo que explica principalmente el contexto político de su vacancia. Podría asegurar que el Presidente no fue consciente de su delicada situación política sino hasta después de la votación de ese 15 de diciembre.
Por eso es un error descomunal magnificar la crisis política que se expresa en la vacancia de PPK como un cambio de la correlación de fuerzas expresada en las elecciones del 2016, y por ende plantear la caída de toda la plancha presidencial, de la actual representación congresal, e incluso de una nueva Constitución. Dejo en claro que no siento ningún regocijo por la crisis política que vive el Perú. Pero si se mira bien las cosas sin el apasionamiento y ansiedad que genera una crisis de esta magnitud, aquí el tema es si continúa o no en el cargo el Presidente Pedro Pablo Kucsynski. Si no continuara, los peruanos tenemos que seguir adelante, y avanzar en el camino democrático e institucional que hemos decidido recorrer. Si se habla de respetar las instituciones, la plancha presidencial es parte de esa institucionalidad para precavernos de situaciones como esta, y está claro que concibo la certeza que la plancha presidencial existe para que gobierne los cinco años que es el período para la que fue elegida.
El siguiente elemento de análisis es si la conducta del Presidente encaja en el tipo de conducta que la Constitución denomina “permanente incapacidad moral”. Kucsynski hizo reiteradas largas a ser interrogado por la Comisión Lavajato y negaciones expresas de haber tenido relación alguna con Odebrecht. Podría pensarse que no tenía la obligación legal de asistir personalmente pero la evidencia del caso Westfield permite la conjetura de que no quería revelar o ser expuesto a antiguas relaciones con Odebrecht. La explicación de que era el dueño de Westfield pero fue su socio Sepúlveda quien a nombre de su empresa firmó los contratos con Odebrecht, mientras él era ministro del Estado que le había otorgado obras a esa empresa brasilera, no parece muy convincente. Además el servicio que Odebrecht admite fue brindado por Westfield fue para una obra pública en Perú, no en otro país. El posterior oficio de Odebrecht de que fue un negocio lícito (o sea que el servicio existió) no puede hacernos olvidar que la Constitución prohíbe a un ministro de Estado “ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
No es pues la mentira reiterada lo único que configura la incapacidad moral. Recuérdese que Bill Clinton estuvo a punto de ser vacado por cometer perjurio, es decir por mentir, no tanto por hacer actos “impropios” con Mónica Lewinsky en la Casa Blanca, incluida una mancha seminal en un vestido de la fémina. Regresando al Presidente del Perú, él mismo admitió que percibió utilidades por ese servicio que su socio brindó a la empresa Odebrecht: en resumen, como ministro encargó una obra a una empresa con la cual su propia empresa unipersonal hacía negocios sobre la misma obra.
Considero que su posición es realmente muy difícil, y aunque deberá demostrar que no mintió ni estuvo incurso en el artículo 126 de la Constitución para evitar la vacancia, lo seguro es que la del Congreso no es una decisión jurisdiccional, sino una decisión política. Incluso hoy, un día antes de la elección, no hay certeza del resultado de la votación. Y esto es porque la calificación de “incapacidad moral” no se establece necesariamente por la comisión de delito alguno. Es un concepto exclusivamente político, y específicamente una atribución del Congreso. Si luego de las explicaciones del Presidente el jueves 21, para el número necesario de congresistas el Presidente ha incurrido en incapacidad moral por mentir y por hacer negocios mientras estaba prohibido de hacerlo, pues la decisión tiene que respetarse. Igual si fuera al revés. Este concepto abona en la idea de que el voto debe ser de conciencia y no de consigna. Si los vicepresidentes que por mandato de la Constitución deben reemplazarlo también renuncian, le corresponde al Presidente del Congreso asumir el cargo y convocar de inmediato a elecciones. No está claro si cuando la Constitución dice “elecciones” se refiere sólo a las presidenciales o a ambas, incluyendo las congresales. Será nuevamente el contexto político y la correlación de fuerzas la que determinará el curso de los acontecimientos.
Respecto a si se respetó el debido proceso, hay que referir que el Reglamento del Congreso define expresamente el plazo y el procedimiento de vacancia bajo el supuesto de incapacidad moral. Puede cuestionarse que ese procedimiento sea demasiado corto, pero no hay duda que se ha respetado tal como actualmente está en la ley. Los hechos dicen que debe hacerse una modificación posterior para que las etapas y los plazos sean más holgados, pero no hay obligación de asistir previamente a una Comisión Investigadora como algunos han sostenido, ni menos de aplicar otro procedimiento ajeno al señalado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, que vale decirlo, fue creado el 2004 luego de que el Tribunal Constitucional señalara que la vacancia no puede aprobarse por mayoría simple y sin procedimiento expreso. Por lo tanto, el concepto de “vacancia express” es indudablemente una frase política, pero no legal.
Lima, 20 de diciembre de 2017.