CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. PREGUNTAS FRECUENTES

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¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual un conciliador les asiste en la búsqueda de una solución consensual a un conflicto: los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. La conciliación no es un acto jurisdiccional y es un procedimiento independiente a la conciliación que regula el Código Procesal Civil.

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

Es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la función conciliadora. Entre sus funciones está promover la comunicación entre las partes, conducir el procedimiento conciliatorio con libertad de acción (siguiendo los principios de la conciliación) y proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Para ejercer como conciliador, se requiere estar adscrito ante un Centro de Conciliación autorizado y tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores en el MINJUS. Para conciliar en materia laboral o de familia el conciliador debe contar con la debida especialización, acreditación y autorización expedida por el MINJUS.

¿QUÉ ES UN CENTRO DE CONCILIACIÓN?

Es una entidad que tiene por objeto ejercer la función conciliadora conforme a ley. Puede ser constituido por personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan entre sus finalidades el ejercicio de la función conciliadora. En caso de ser un centro privado, su funcionamiento es autorizado por el MINJUS sólo en locales que reúnan las condiciones adecuadas para garantizar la calidad e idoneidad del servicio conciliatorio. Los servicios de un centro de conciliación serán pagados por quien solicita la conciliación, salvo pacto en contrario.

¿QUÉ ES LA AUDIENCIA ÚNICA?

Es la reunión entre el conciliador y las partes (solicitante e invitado) para resolver una controversia sobre una materia conciliable. Se realizará en el local del centro de conciliación, tiene el carácter de única, pero puede hacerse en una o varias sesiones. El plazo podrá ser de hasta 30 días calendarios desde la fecha de la primera sesión. Sólo puede prorrogarse por acuerdo de las partes.

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN?

Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15° de la ley de Conciliación Extrajudicial. Lo que debe contener el acta se señala en el artículo 16° de la ley.

¿CUÁLES SON LAS MATERIAS CONCILIABLES?

Son todas las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables las pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, y otras que se deriven de la relación familiar sobre las partes tengan libre disposición. En materia contractual, se aplicará la ley de contrataciones Del Estado. En materia laboral, se debe respetar el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.

¿CUÁLES SON LAS MATERIAS NO CONCILIABLES?

No procede la conciliación cuando se trate de derechos y bienes de incapaces (Arts. 43 y 44 Código Civil), en procesos cautelares, procesos de garantías constitucionales, procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad del acto jurídico, petición de herencia, los casos de violencia familiar, y todas las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.

¿CUÁNDO NO ES EXIGIBLE LA CONCILIACIÓN?

No se exige la conciliación para calificar una demanda judicial en: los procesos de ejecución, de tercería, prescripción adquisitiva de dominio, retracto, convocatoria a asamblea general de socios o asociados, indemnización por delitos, faltas y daños ambientales, en los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas y acciones de nulidad según la Ley General de Sociedades, y en los procesos contencioso administrativos. En todos, la conciliación es facultativa.

¿CUÁL ES EL VALOR DEL ACTA DE CONCILIACIÓN?

Toda acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, esto es, que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que constan en la misma se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

¿CÓMO CONCLUYE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO?

El procedimiento conciliatorio concluye por acuerdo total de las partes, acuerdo parcial de las partes, falta de acuerdo entre las partes, inasistencia de una parte a dos sesiones, inasistencia de ambas partes a una sesión, o por decisión debidamente motivada del conciliador por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de concluir la audiencia, o por negarse a firmar el acta de conciliación.

¿CÓMO SE REGISTRAN Y ARCHIVAN LOS EXPEDIENTES Y LAS ACTAS?

El Centro de Conciliación Extrajudicial debe llevar, archivar y custodiar, bajo responsabilidad: a) Los Expedientes, que deben almacenarse en orden cronológico, b) Los Libros de Registro de Actas, y c) el Archivo de Actas. Pueden expedirse copia

s certificadas de los expedientes y actas a pedido de alguna parte interviniente, del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial. Si hubiera destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las actas o expedientes, debe informarse al Ministerio de Justicia quien aplicará su facultad sancionadora prevista en el artículo 19B de la Ley de Conciliación.

¿QUÉ EFECTOS TIENE NO ASISTIR A UNA CONCILIACIÓN?

La inasistencia de la parte invitada produce en el proceso judicial la presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación y en la demanda. La misma presunción se aplica a favor del invitado cuando el solicitante no asiste. Además, el juez impondrá una multa no menor de 2 ni mayor de 10 URP a la parte que no asistió a la audiencia. Asimismo, la reconvención que haga un invitado en vía judicial solo se admitirá si no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio por inasistencia a dos sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.

¿QUÉ SUCEDE SI SE VA A JUICIO SIN IR ANTES A UNA CONCILIACIÓN?

El juez competente, al momento de calificar la demanda, puede declararla improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Por el contrario, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a conciliación previa, un requisito de admisibilidad es la copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR?

Se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por una entidad autorizada por el MINJUS, carecer de antecedentes penales, y cumplir con los demás requisitos que exige el Reglamento.

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA?

El MINJUS tiene a su cargo la acreditación, registro, autorización, renovación, habilitación, supervisión y sanción de los operadores del sistema conciliatorio, y es el Reglamento el que especifica la forma cómo serán ejercidas estas facultades.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Las normas son: Ley 26872 y sus modificatorias Ley 27398, Decreto Legislativo 1070 y Ley 30514, y su Reglamento el Decreto Supremo 014-2008-JUS.

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Vicente Sánchez Vásquez

Presidente del Instituto de Neurociencias para el Liderazgo. Abogado y Magister en Gerencia Pública.

10 pensamientos en “CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. PREGUNTAS FRECUENTES

  • 26 septiembre, 2017 al 9:48 pm
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    La materia es desalojo por ocupante precario
    En la solicitud, el solicitante no adjunta copia del contrato ni copia del titulo de propiedad del predio Vulnerando lo estipulado en el articulo 14-4. Del. R. C.
    El centro de conciliacion omitiendo lo expuesto procede con la invitacion a conciliar
    ?es legal esto, de no ser legal como me quejo?
    Gracias

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  • 26 octubre, 2017 al 9:53 am
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    Buenos días
    Una consulta,
    Desde hace casi 2 años venimos ahorrando junto con mi primo para comprarnos un carro a medias y trabajarlo.
    El asunto es que por motivos de trabajo yo estoy en provincia, sin embargo me he enterado que mi primo ha comprado el carro a su nombre con los ahorros de ambos, lo que no es justo ya que la plata es de los 2.
    No se que puedo hacer, ya que el se cierra que el carro le pertenece solo a el, y me ha dicho que no va a cambiar los papeles donde solo el figura como unico dueño y que si quiero que lo denuncie. La situación se ha salido de control llegando casi a los golpes. Me siento mal porque además somos familia, no se que puedo hacer.
    Me han aconsejado que lo invite para conciliar, pero tengo dudas si asista o que opciones puedo tener para no perder el dinero que con tanto esfuerzo he ahorrado; ya que además es probable que la empresa donde estoy ahorita desaparesca, quedándome sin trabajo.
    La conciliación realmente me puede ayudar?, o mas bien me puede perjudicar???, que me recomiendan pedirle a mi primo.? para que ambos nos beneficiemos. Que me devuelva la mitad o que me ponga también como dueño del carro? No se en verdad, estoy confundido.
    Gracias.

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  • 5 septiembre, 2018 al 3:48 pm
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    Buenas tardes doctor
    Yo hice una conciliacion con el padre de mi hija, por temor a que me la quite, estaba haciendo juicio por alimentos y ahora hice un documento indicando que no estoy de acuerdo y que es lo que seguira quisiera saber por favor

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  • 18 diciembre, 2018 al 9:38 am
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    Gracias por la información, despeja muchas dudas.

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  • 3 febrero, 2019 al 12:53 am
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    Muy bueno PERO QUISIERA PREGUNTAR
    ES NECESARIA Y OBLIGATORIA LA CONCILIACION ???
    QUE PASA SI UNA DE LAS PARTES NO QUIERE CONCILIAR QUE SE HACE ???
    COMO PUEDO HACER PARA QUE ANTES DE LA CONCILIACION O DEMANDA MI HIJO PUEDA IR DANDOLE DINERO A SU PAREJA PARA EL NINO ????

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  • 6 marzo, 2019 al 7:42 am
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    Si deseo saber si alguien fue a una conciliacion extrajudicial , me pueden brindar esa información

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  • 15 mayo, 2019 al 9:00 pm
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    consulta por favor me puedan decir un conciliador extrajudicial me puede hacer una invitación anticipada sobre un supuesto conflicto de termino de contrato que todavía no vence. pero me están haciendo esa invitación anticipada es formal aunque no exista falta alguna como arrendador.

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