¿CÚALES SON LAS VERDADERAS TASAS DE INTERÉS DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS?

No es novedad. La gran cantidad de quejas ante el regulador de la competencia son la clara señal de que no funciona bien. Varios intermediarios financieros tienen una “singular” práctica para calcular sus intereses. Poco importa cuantos cursos y estudios de finanzas se hayan tomado, no nos servirán para determinar lo que nos cobrarán. Pueden decir que cobran 60% de tasa efectiva anual por la tarjeta de crédito (lo cual ya es muy caro), pero en realidad pueden estar cobrando intereses que corresponden a una tasa anual equivalente de 120%, 500% o más.

¿Cómo es esto posible? La única forma de entenderlo es estudiando las “finanzas propias aplicadas por cada intermediario”. Increíble. Si bien, los intermediarios pueden cobrar los intereses que deseen porque se supone que estamos en un “libre mercado”, también tienen la obligación de decir “cuánto nos están cobrando” y en un lenguaje y una simbología fácil de interpretar y mediante la cual que todos sepan lo que significa. La publicación de metodologías para estimar “los intereses cobrados”, como pide el aprobado “Reglamento de Transparancia de Información a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero”, no es suficiente. Por el contrario, sólo genera más confusión al ciudadano de a pie y permite legalizar el cobro de “tasas de usura” con la publicidad de tasas de interés en las que no se reflejan el costo efectivo equivalente de los créditos (¿publicidad engañosa?).En las tarjetas de crédito, las estrategias más comunes para incrementar el cobro de intereses son: a) si uno se atrasa un día, nos cobran intereses no sólo por ese día sino además por ¡todos los días transcurridos entre las fechas de consumo y la fecha de pago! y b) si uno no paga completo, no sólo nos cobran intereses por el saldo, sino también por todos los otros consumos realizados con la tarjeta ¡a pesar de haberlos cancelado! Es decir, los intereses no están en función del saldo de deuda, del plazo transcurrido y de la tasa de interés como se enseña en cualquier colegio o universidad, sino de “reglas especiales”, las cuales desafían las leyes básicas de las finanzas. Y eso que no estamos hablando de las penalidades, comisiones y otros cobros “ocultos”.

No es una novedad que en una transacción no siempre haya coincidencia entre la recepción del bien o servicio y el pago por éste, pero ello no implica cobro de intereses a menos que haya un crédito explícito de por medio. Así, si uno compra una refrigeradora y nos la entregan la semana siguiente, habremos dado un crédito implícito al vendedor, pero no le cobramos intereses. Y si uno se suscribe a una revista semanal y paga a fin de mes, habremos recibido un crédito del vendedor, pero no nos cobrarán intereses. Es decir, se tratarán de pagos al contado, “adelantados” y “diferidos” respectivamente, pero no de créditos financieros. En el caso de una tarjeta de crédito ocurre lo mismo, los consumos se pagan al contado, “diferidos” en la última fecha de pago. De lo contrario no tendría sentido una tarjeta de crédito: ¡sería una tarjeta de débito! Por tanto, recién a partir de la fecha de pago se generan las deudas y, por tanto, los intereses.

Además, tanto en el caso de los créditos como en el de los depósitos, la tasa de interés tampoco refleja el costo ni el rendimiento equivalentes debido al cobro de los diferentes gastos y comisiones (mensuales, trimestrales, etc.). Por ejemplo, un depósito puede ofrecerle pagar 4% de tasa efectiva anual y en realidad pueden estar pagándole 2%, 0% o -1%, es decir, ¡puede que inclusive que le estén cobrando por ahorrar! aunque la publicidad diga lo contrario. Esto hace terriblemente difícil la comparación de precios, tanto del costo equivalente de los créditos como del rendimiento equivalente de los depósitos. La facilidad de comparación de precios y calidades es requisito básico de cualquier economía de mercado e ingrediente fundamental para que generar competencia.

Por ello, para evitar esta torre de babel de tasas de interés, se hace necesario que los reguladores financieros “normalicen” el cálculo de una “tasa anual equivalente” como se hace en otros países. Su cálculo no es otra cosa que estimar la tasa interna de retorno que iguala el valor presente del producto financiero involucrado con el flujo futuro de intereses, gastos, seguros y comisiones durante el plazo transcurrido. Así, dicha tasa, al tener en cuenta todo el conjunto de variables que afectan a una determinada operación, permite resumir en “una sola cifra” el rendimiento o el costo total de cualquier producto financiero. Y esa facilidad permite comparar diferentes operaciones y opciones de inversión o de endeudamiento con independencia de sus condiciones particulares y del capricho de los que lo ofrezcan. Si alguna vez ha tratado de comparar los costos totales de un crédito entre las diferentes entidades financieras, inclusive los publicados por el supervisor, sabrá de es imposible que cualquier ciudadano de a pie saque alguna conclusión que le sirva.

Así, si las entidades financieras estuvieran obligadas por la regulación a poner las “tasas anuales equivalentes” respectivas que cobran o pagan en toda su publicidad, contratos y documentos de liquidación se lograría una real “transparencia”, además de establecer condiciones para una efectiva competencia. No habría forma de caer en las publicidades engañosas de menores intereses con mayores comisiones porque al final la tasa anual equivalente debería reflejar que la posible disminución de la tasa de interés puede ser contrapesada por el aumento en las comisiones, por ejemplo. Tampoco caeríamos en el truco engañoso de aceptar créditos con tasas mensuales que subestiman la real tasa anual equivalente ¿modificarán el reglamento para alinearlo a los estándares internacionales?

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Comentarios

  1. Anónimo escribió:

    La tasa que mencionas ya existe en la regulación, y se llama Tasa de Costo Efectivo Anual, la cual es informada cada vez que pides una simulación de un crédito o que recibes el cronograma del crédito que has contratado. Esta tasa, como bien mencionas, incluye todos los componentes del crédito: tasa de interés, gastos, comisiones y demás costos aplicables. Incluso, según la reciente modificación de la norma, dicha TCEA debe figurar también en los ejemplos numéricos que publiquen las empresas, en los estados de cuenta mensuales por créditos (exceptuando tarjetas de crédito) y en los simuladores que figuran en la página web de las entidades supervisadas.
    Por otra parte, me parece que estás cayendo en un error cuando dices que "recién a partir de la fecha de pago se generan las deudas y, por tanto, los intereses", refiriéndote a las tarjetas de crédito. La tarjeta de crédito es un instrumento de financiamiento, no un pago diferido. Cada entidad está en la libertad de ofrecer un período de gracia y, de hecho, muchas lo hacen; siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda ANTES de la fecha de vencimiento (que en realidad es la ÚLTIMA fecha de pago, por lo que el pago debería realizarse antes o hasta dicha fecha). En caso de que el pago se realice después, o de que no se cancele el íntegro de la deuda, es natural que las empresas cobren los intereses de financiamiento generados desde la fecha de la transacción. La deuda se genera el día de la transacción, no el día que incorrectamente llamas "de pago", porque lo que figura en el estado de cuenta es el día de vencimiento. Se supone que el pago debe hacerse ANTES de tal fecha. Promovamos la cultura de pago antes que la cultura del "deja todo para el último día", por favor.

  2. Renzo Jiménez escribió:

    Eso no es exactamente así señor Allaín.
    Por favor, ver los comentarios del artículo "Transparencia en el cobro de servicios financieros brilla por su ausencia"
    http://blog.pucp.edu.pe/ite

  3. jesm27 escribió:

    Amigo DOC, en el caso de de la fecha de vencimiento del mes, es el ultimo día para realizar el pago. Y toda persona cuerda trata de maximizar la fecha de pago. Sin embargo, estos "usureros" (RIPLEY, SAGA, etc) mueven la fecha de pago en un dìa mes a mes y no es fija y la final te aplican.
    Saludos
    Y gracias rjimenez

  4. Angie escribió:

    La verdad que no sé qué hacer ahora por que me acaban de dar la tarjeta Ripley, pero tendré cuidado en usarla y pagar antes de la fecha para que no me cobren de más.

  5. SAUL ABREGU escribió:

    Bueno, tengo entendido, creo… que si pagas un día antes del cierre de ciclo de facturación de tu estado de cuenta no pagas el porte de manteniemiento y comisión, que ya son 10 soles menos, aproximadamente cada mes. Algo es algo.

  6. Deriam escribió:

    Como dices, la TCEA debería figurar en los cronogramas de pago. Pero ¿de qué manera éstas afectan a los créditos? Ya que allí están solamente referenciales, o qué.
    Por ejemplo:
    Un crédito en una entidad financiera por 10,000 en 36 meses con una TEM de 1.5% se paga S/. 724.05. En cambio, en otras financieras por el mismo monto incluido la TCEA y TCEM no te cobran lo mismo ¿cómo se entiende esa teoría y cuándo se aplica la TCEA? ¿y desde cuándo se aplica esa TCEA? Agradeceré respuesta.

  7. Emma escribió:

    A través de una Institución del gobierno mi esposo y yo hemos adquirido un departamento y él ha firmado 240 letras con un monto fijo, habiendo dado una cuota inicial. Lo que no sabemos es cuanto de interés es que nos están cobrando.
    ¿Cómo debemos solicitar para que nos aclaren este echo?
    Gracias, por vuestra respuesta

  8. paola olivera doloriert escribió:

    hola porfavor me gustaria que me ayuden.El dia de ayer (12/05/2009)hice una compra de 60.00 soles con mi tarjeta visa unica,como siempre lo puse en una cuota para pagar el mismo monto a fin de mes,pero cuando me doy cuenta mi monto a pagar no era 60.00 soles si no 72.00 soles,confundida fue a preguntar a crediscotia y la señorita que me atendio parecia no saber nada del asunto ,lo cual solo atino a decirme que esa tarjeta(visa unica)ahora cobra interes por compras de una cuota?????ella no sabia mas y me dijo que si queria generara mi reclamo..me pregunto como es esto posible acaso es la tarjeta mas cara del mundo???agradeceria alguien me explicara y me ayudara gracias

  9. Julio escribió:

    Señores, he adquirido la compra de 1 departamento, entregando como inicial el 50% del precio, el banco me esta cobrando la tasa de interés de 13.76 %, según contrato el interés es variable y tengo entendido por los medios que la tasa por préstamo hipotecario/mivivienda a abajado.
    Agradeceré su accesoria indicándome cual es la tasa de interés del Interbank y si es posible formular un reclamo antes las entidades correspondientes ya sea ASPEC, INCECOPI, SBS. Gracias

  10. rjimenez Autor escribió:

    Si tienen dudas o quejas, sugiero ir a las oficinas de Indecopi donde se puede recibir una orientación sobre cuáles son los derechos de los consumidores o usuarios. De ser necesario, les pueden indicar la documentación necesaria para formular un reclamo o una denuncia. En caso de reclamo, llaman obligan al proveedor a sentarse a explicar y a conciliar para buscar una solución (http://www.reclamos.gob.pe/). En el caso de la denuncia, que es un proceso mucho más largo, se busca un pronunciamiento más amplio y general. Atienden de lunes a viernes de 8:30 am a 4:30 pm. También pueden llamar al (511) 224-7800 o al (511) 224-7777

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