¿ES HORA DE CAMBIAR LA FORMA EN QUE SE DETERMINA EL SALARIO MÍNIMO EN EL PERÚ?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es el mínimo monto de remuneración que todo empleador debe estar obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo hecho durante un periodo determinado. Dicho monto no debe poder ser rebajado en virtud de un convenio colectivo ni por un acuerdo individual. En el año 2015, al menos 171 de los 186 países miembros de la OIT tenían aprobado un salario mínimo.

¿Por qué es necesario fijar un salario mínimo? Según la OIT, un salario mínimo se fija para proteger a los trabajadores contra pagos indebidamente bajos (falla de mercado) y para contribuir a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso económico. También reconoce que los gobiernos los pueden usar como parte de sus políticas sociales para ayudar a superar la pobreza y reducir la desigualdad. Por ello, se debe especificar los componentes del salario mínimo, la parte que se puede pagar en especie y el periodo de tiempo al que corresponde. Ésa es la teoría, pero ¿y cómo se aplica el salario mínimo en la práctica?

En España, por ejemplo, existe el denominado Salario Mínimo Interprofesional, el cual para el año 2021 es de 13,300 euros anuales con una jornada laboral de 40 horas a la semana. Esto significa que el salario mínimo mensual vigente es de 950 euros para los 10 meses con pagos ordinarios y de 1900 euros para los 2 meses con pagos extraordinarios. Además, está establecido que ese salario mínimo en ningún caso incluye retribuciones en especie, las cuales siempre deben ser adicionales, en caso existan (ver aquí). Únicamente los trabajadores de servicio doméstico tienen un salario mínimo por hora (ver acá).

Cabe precisar que la distribución del salario mínimo anual en 14 pagos es arbitraria, pues lo que importa es el monto total anual. De este modo, no se puede pagar menos a un trabajador escogiendo 12 pagos en lugar de 14. Además, el objetivo en la Unión Europea es que el salario mínimo debiera alcanzar al 60% del salario promedio que se gana en cada país, que es el compromiso para alcanzar salarios justos del Pilar Europeo de Derechos Sociales proclamado en 2017.

Un ejemplo distinto sería el de EEUU, donde el Salario Mínimo Federal está fijado únicamente por hora y fue subido a 15.00 dólares en 2021 desde los 7.25 dólares en los que se había fijado en 2009. Dicho mínimo también es tomado en cuenta para que cada estado, si lo desea, pueda fijar su propio salario mínimo. Así, el estado de Washington, antes de la subida del salario mínimo federal, ya tenía un salario mínimo de 15.00 dólares. Incluso algunas ciudades tienen aprobado un salario mínimo, que a su vez es mayor que el del estado al que pertenecen. De ahí que, como 29 estados y 45 ciudades tienen su propio salario mínimo, son relativamente pocos los trabajadores que ganan ese salario mínimo.

Según las encuestas del propio gobierno, en 2019 solo el 1.9% de los 82 millones de trabajadores pagados por hora en EEUU ganaba el mínimo federal o menos, aunque casi todos ganaban menos de 15 dólares por hora (ver aquí). Estos trabajadores, a su vez, representaron aproximadamente el 51.7% del total de trabajadores empleados en dicho periodo. Según el Departamento de Trabajo, la jornada laboral máxima en EEUU es de 40 horas por semana y cualquier exceso debe ser pagado con un recargo por hora de 50% (ver acá).

Por tanto, en caso que esos trabajadores pagados por hora hubieran logrado trabajar 40 horas a la semana, ellos habrían estado ganando 15,080 dólares al año, aunque la realidad es que la mayoría de los trabajadores que gana el salario mínimo federal solo trabajaba a tiempo parcial. De hecho la mayoría son jóvenes y no siempre tienen educación secundaria completa.

¿Cómo se compara el caso del Perú? A primera vista, el esquema de salario mínimo aplicado en el Perú se parece más al de España que al de EEUU, pero no por parecerse más a un esquema que a otro significa que la situación del Perú se parezca a alguno de los dos. Y es el detalle no solo está en la jornada laboral, que en el Perú todavía sigue siendo de 48 horas a la semana y no de 40 horas, sino en el nivel de informalidad (e ilegalidad) que evade el salario mínimo.

En el caso de la Unión Europea, en 2018 el servicio estadístico hizo una investigación y calculó que el trabajo informal, es decir, el trabajo que no se declara, era de 11.6%, lo que incluía: (i) trabajadores independientes que no declaraban su trabajo, (ii) asalariados que no tenían formalizado su empleo y (iii) negocios familiares que no tenían papeles de por medio entre sus miembros (ver aquí).

En el caso de EEUU, el principal problema del trabajo informal se concentra en los trabajadores indocumentados, es decir, en el de los trabajadores que no pueden trabajar legalmente. Ellos representaron el 4.8% del empleo total en los EEUU en 2016, aunque llegaron a representar el 5.4% en 2007 (ver acá).

En cambio en el Perú, la informalidad laboral no alcanza el 10%, el 20% ni el 30%, sino que bordea el 70%. Según la Encuesta Nacional de Hogares reportada por el INEI a la OIT, bajo parámetros internacionales, la informalidad laboral en 2010 fue de 76.9%, en 2015 fue de 69.2% y en 2020 fue de 68.0%. En 2014, el 34% de los empleados informales trabajaba más de 48 horas a la semana y más del 41% trabajaba menos de 40 horas a la semana (ver aquí).

Por tanto, el problema que se tendría que discutir en el Perú no es tanto el de incrementos en el salario mínimo, cuya capacidad de adquisitiva está más o menos estabilizada desde 2012, sino el de la propia definición del salario mínimo que no alcanza a más de las 2/3 partes de los empleados del país. Con un nivel de informalidad tan grande, y la recurrente incapacidad de las autoridades laborales para revertir significativamente el problema, debería discutirse la conveniencia de que el salario mínimo en el Perú solo se siga definiendo en términos mensuales, como si la gran mayoría tuviera jornadas de trabajo de 40 a 48 horas a la semana.

La respuesta del gobierno para mitigar los estragos empresariales derivados del confinamiento forzoso impuesto a partir de marzo de 2020 fue de la concesión de masivos créditos subsidiados a las empresas con aval del fisco (ver aquí). Sin embargo, esa respuesta no pudo impedir que se incremente el desempleo formal (y aumente el empleo informal). Peor aún, la reciente aparición de variantes más infecciosas del coronavirus y la necesidad de mantener los aforos y tiempos de atención presencial reducidos para frenar el contagio, resalta la conveniencia de revisar la definición del salario mínimo en el Perú.

Hasta ahora la discusión de salario mínimo en el Perú ha estado dominada por la evolución de dos factores: (i) la inflación acumulada, que deteriora la capacidad adquisitiva de los salarios y es responsabilidad exclusiva del BCR, y (ii) la productividad, que es la producción promedio que obtienen los empleadores por el pago hecho a cada asalariado y sobre el cual los propios empleadores tienen una influencia determinante. Y precisamente, en este contexto, la no definición de un salario mínimo por hora genera incentivos perversos.

Por ejemplo, no queda duda alguna que es el empleador el que decide a qué giro de negocio se quiere dedicar y luego qué tecnología utilizar. Si un empleador provee capacitación ad-hoc y mejores herramientas a sus asalariados, lógicamente incrementará la productividad por hora de sus trabajadores. Sin embargo, si el empleador decide incrementar “la productividad” de sus trabajadores aumentando sus horas trabajadas por día o por semana, entonces “se ahorra” el gasto en capacitación e inversión en mejores herramientas. En un escenario generalizado así, incluso los trabajadores que se auto-capacitan corren el riesgo de volverse “sobre-calificados”.

En cambio, la modificación de la definición del salario mínimo por mes a un salario mínimo por hora no solo tendría efectos sobre el 30% formal sino también sobre el 70% informal, pues, más del 40% de ese 70% informal trabaja menos de 40 horas a la semana, mientras que solo el 16% del 30% formal trabaja menos de 40 horas a la semana. Y es que la propia OIT reconoce que el salario mínimo por hora facilita el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial (ver acá).

De hecho, la fijación de un salario mínimo por hora proveería mejor protección a aquellos trabajadores que, estando protegidos por un salario mínimo, no están amparados por las disposiciones relativas a la duración de la jornada laboral que no es de tiempo completo. Hasta no hace mucho, tal era el caso de los trabajadores de servicio doméstico, que no tenía ninguna protección contra la imposición de excesivas horas de trabajo y tampoco el derecho al pago de las horas extras trabajadas en la semana (ver aquí).

El salario mínimo en el Perú se encuentra fijado en S/ 930 por mes desde marzo de 2018. Y habría sido incrementado en marzo de 2020, si la economía no hubiera entrado en confinamiento por el coronavirus. Sin embargo, es evidente que muchísimos de los empleadores que han sobrevivido a la crisis del coronavirus no se han recuperado e incluso varios de los que sí lo han hecho tampoco se encuentran en condiciones de ofrecer empleos de jornada completa. Es hora de poner el énfasis en el salario mínimo por hora y la verdadera productividad que en ella logran obtener los empleadores, en un escenario de limitaciones epidemiológicas que no se sabe hasta cuándo duren, pero que ya han trastocado el panorama laboral, casi por completo.

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