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El proyecto de Ley Penal contra el Crimen Organizado

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Por: Alvaro Sedano Bardón

Alumno durante el ciclo 2013-1

 

El proyecto de Ley N° 1833-2012-PE, Ley Penal contra el Crimen Organizado, es una iniciativa legislativa presentada por Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros para contrarrestar la creciente percepción de inseguridad ciudadana que ha sido manifestada en varias encuestas a lo largo de estos meses.

 

Se puede ver, de lo encontrado en el texto del proyecto de ley, que a la criminalidad organizada se la define y caracteriza en el artículo 2° del mencionado proyecto. Es en esta parte del texto analizado, que se centra la descripción que hace el proyecto de lo que a entender del legislador es una organización criminal.

 

Así, para el proyecto de ley, se considerará organización criminal a:

 

“(…) cualquier grupo de dos o más personas estructurado de forma vertical u horizontal, establecido a nivel nacional o internacional, con permanencia y estabilidad, cuyos miembros actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos de los señalados en el artículo 3° de la presente Ley.”

 

De la definición anterior podemos obtener cinco características de lo que determinaría qué es la criminalidad organizada para el legislador peruano. La primera de las características mencionadas es la pluralidad de agentes en la comisión de los delitos (“cualquier grupo de dos o más personas”). Sin embargo, la mencionada característica no es suficiente para identificar una organización criminal, dada la existencia de conciertos criminales y de las asociaciones ilícitas (bandas) que no son contempladas dentro de esta clasificación por la doctrina en razón del desarrollo limitado de este tipo de organizaciones. La segunda es la estructura vertical u horizontal del organismo, la cual al igual que en la característica anterior no es determinante para identificar a una organización criminal. Nos permitimos realizar esa apreciación habida cuenta de que las organizaciones criminales de nuestros días pueden tener estructuras verticales o rígidas, de la misma forma que pueden tener un liderato único, plural e, incluso, compartido. La tercera característica es el carácter nacional o internacional de la organización, que sí es una de las características que se le atribuyen a las organizaciones criminales. La cuarta característica es la permanencia y estabilidad de la organización, que no constituye un elemento definitorio de si nos encontramos ante una de las organizaciones mencionadas, pues es conocido que las redes criminales, por poner un ejemplo, no se establecen con un afán de permanencia, sino uno meramente incidental. La quinta característica es el tener un propósito de cometer delitos, el cual es un elemento de identificación muy obvio. Respecto del anterior es importante de tener en cuenta que las organizaciones criminales no solo se dedican a cometer delitos, sino, también, a ampliar sus actividades en negocios legales.

 

La descripción que se hace de las organizaciones criminales en este proyecto de ley no hace sino reflejar la percepción de cómo son pensadas éstas por personas u organismos poco capacitados en la identificación de las mismas. Hace falta que se empleen los recursos y mecanismos, que han sido desarrollados por organismos internacionales especializados en estos temas (CICIP- UNICRI, entre otros varios), y que tienen la finalidad de prevenir, identificar y combatir a las organizaciones criminales.

Considero que los delitos que no deberían de ser considerados como  manifestación de la criminalidad organizada son los siguientes: homicidio, secuestro, violación de la libertad sexual, hurto, robo, abigeato, receptación, extorsión, usurpación, terrorismo, contaminación y propagación, delitos ambientales, delitos contra la voluntad popular, delitos contra la fe pública, delitos tributarios. Tal consideración se da, en razón de que los mencionados delitos pueden ser cometidos por más de dos personas, como sugiere el proyecto de ley, y, sin embargo, no ser producto del actuar de la criminalidad organizada. El análisis se debe centrar en las características de la organización, antes que en el hecho de que se realice una conducta por una pluralidad de agentes.

 

Finalmente, respecto de las medidas que señala este proyecto de ley para prevenir y controlar la criminalidad organizada se nota que centra su atención en dos grupos grandes de medidas. Éstas son únicamente medidas ligadas al control, y no a la prevención de las actividades de la criminalidad organizada. Se tienen, entonces a las “técnicas especiales de investigación” y las “medidas limitativas de derechos”, a través de las cuales se quiere dotar a las instituciones como la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público de los recursos que faciliten la búsqueda de medios probatorios en los casos en los que se considera que existen indicios suficientes de la existencia de actividad de organizaciones criminales.

 

Pese a la descripción extensa de los procedimientos mencionados, no se ha podido observar que existan medidas ligadas al análisis de la problemática o  a su prevención. Consideramos que la creación de Observatorios de la Criminalidad en los que participen tanto el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y otros entes académicos ligados a este fin son necesarios a fin de que se suplan las falencias en el estudio e identificación de la criminalidad peruana.

 

No se puede decir otra cosa, respecto a este proyecto de ley, y en general al resto de medidas que este gobierno ha adoptado para combatir la criminalidad organizada, sino que son saltantes los bajos niveles de tecnicidad en la redacción y en el empleo de conceptos que son desarrollados por organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra la criminalidad organizada. Las propuestas del Poder Ejecutivo nos dan a pensar que son medidas tomadas para lograr réditos políticos y para evitar pérdidas de porcentajes en las encuestas de opinión, antes que evidenciar un trabajo concienzudo que busque dar fin a una compleja problemática que afecta gravemente la vida de la ciudadanía peruana.

 

 

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Inimputabilidad, enfermedad y anormalidad psíquica

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por: Milagros Camacho Gaviria

Alumna del ciclo 2013-1

La psicopatología, “[a] diferencia de la medicina, que se maneja entre dos valores: salud y enfermedad, o la justicia penal, que lo hace entre culpabilidad e inocencia, (…) reconoce tres posibilidades. Una de ellas es la salud (o normalidad); otra es la enfermedad (o psicosis) y la tercera es la anormalidad psíquica”


Sobre la responsabilidad entre la población penitenciaria:

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por: Gabriel Cuba

Alumno del ciclo 2013-1

En el penal encuentras de todo; no me refiero a comodidades, a problemas personales, a cuestiones legales, o de orden institucional. Hablo de personas.

Y no me refiero a rasgos culturales, a niveles socio-económicos o tendencias políticas. Sino a la forma en que analizan el hecho que los llevó a prisión. Su propio grado de culpabilidad, su estupidez, si piensan que cometieron un error de principiante, si ya les tocaba (hay una concepción lúdica de la vida.- de acuerdo al libro Faites y Atorrantes de Pérez Guadalupe) y es justo, si merecen salir, si no merecen nada.

Todos estos elementos están presentes en las entrevistas que tuvimos; que si es bueno o malo robar, que en realidad no saben hacer otra cosa, etc. Pero siempre desde cierta calidad, cierta autoimagen de delincuentes.

Pero hay otros; para ellos el error es la causa de su condena. Aducen que estar ahí es por no saber controlarse, perder los estribos, por no responder bien alguna pregunta, por actuar condicionado por alguna circunstancia personal. No se consideran delincuentes, probablemente no lo sean, quizás reincidan, pero este primer acto es antinatural para ellos.

Tampoco son delitos menores; son asesinatos furiosos, robos con lesiones graves, funcionarios públicos en lavado de activos, tráfico de drogas. En algún caso, incluso violaciones. Lo que trato de señalar es que no es la naturaleza del delito lo que determina a la persona, sino la autoimagen generada por la comisión del ilícito; la responsabilidad frente a los actos cometidos varía el comportamiento del interno, lucha por redimirse hasta cansarse.

Ésta sensación de responsabilidad, puede reducirse con la práctica, me imagino, como los médicos cirujanos que se enfrentan a la muerte cotidianamente, o los abogados que pierden escrúpulos en el ejercicio,  defienden cualquier causa y compran las decisiones de los jueces (éstos abogados ¿se considerarán a sí mismos delincuentes?). Sin embargo está ahí, incluso entre los que se autodenominan delincuentes. Puede ser parte de una razonabilidad institucional, de una conciencia cristiana, de un interés personal por reintegrarse a la sociedad, por dejar a los niños en abandono, motivos cualquiera. Pero está ahí, recordando los efectos que tuvo su acción sobre terceros y sobre sí mismo.

Von Liszt decía que la mejor política criminal era una buena política social; en  la ejecución penal está la restricción de libertad (institucional) y no hay otra toma de responsabilidad directa frente al agraviado más que la reparación civil, que es minúscula y pocas veces se paga; eso es, al menos, lo que escuchamos durante las visitas. Por tanto, no hay una política de reinserción social; si laboral si técnica, pero no de integración a la comunidad. ¿Cómo te reintegras a la sociedad desde fuera?

A contracorriente de las leyes actuales (tuvimos un caso en el que se encarceló a alguien por 1o meses, por hurtar tres botellas de shampú) tendríamos que restringir el uso de la pena privativa de libertad -que enajena al reo del acto cometido-, y promover políticas de sanción con más énfasis en la toma de responsabilidad, quizás en espacios intermedios, quizás en nuevos espacios.

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La vulneración del derecho a la justicia por parte de algunos trabajadores del Poder Judicial, una experiencia directa

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Nota: Este artículo fué elaborado por Jenny Jazmin Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2

“La justicia es gratuita, lo que cuesta es llegar a ella”

                Eugenio Brieux

 

La justicia es un bien preciado por todos, y es garantía de libertad. Una de las instituciones más importantes para garantizar el acceso a la justicia y, por ende, la tutela jurisdiccional efectiva, es el poder jurisdiccional, ejercido por el Poder Judicial.

En nuestro ordenamiento, la Constitución reconoce que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (artículo 139º). Esto quiere decir que todos nuestros magistrados, según su competencia, están autorizados para resolver conflictos y darles una solución adecuada.

Asimismo, debemos recordar que una parte fundamental de la administración de justicia, pues es causa de ella, es el derecho de defensa. Esto es la posibilidad de conocer por qué me demandan y la posibilidad de contradecir esa demanda y defenderme si considero que estoy siendo injustamente imputado. Este derecho constitucional está reconocido en el artículo 139, inciso 14.

En nuestra práctica a lo largo del ciclo hemos trabajado con internos del Penal San Pedro (ex-Lurigancho) que se encontraban en estado de indefensión total. Y nos hemos encontrado con que la realidad actual es que la administración de justicia se ve sumamente limitada por los funcionarios del Poder Judicial, quienes son los que en principio deberían ejercerla. Es decir, gracias a algunas actitudes del Poder Judicial, no se respeta el derecho constitucional a la administración de justicia.

En este sentido, primero explicaremos cómo se maneja la parte del sistema judicial que queremos evaluar, y luego comentaremos algunas situaciones con las que nos hemos encontrado.

En primer lugar, debemos reconocer la fundamental importancia de la Mesa de Partes de los locales judiciales y, por lo tanto, de quienes trabajan allí.

Este es el lugar donde se acude para pedir información y, también, para dejar escritos. Como abogados, tenemos la responsabilidad al asumir un caso, de conocerlo en su totalidad, y para ello debemos acudir a la casilla de Informes de Mesa de Partes y preguntar por el nombre de nuestro defendido, para que nos digan dónde se encuentra el expediente (Juzgado o Sala) y así podamos acudir a la mesa de información de aquel Juzgado o Sala a preguntar sobre el estado del mismo.

Una vez en el Juzgado o Sala, aparte de averiguar el estado del expediente, averiguaremos el horario de lectura de expedientes y presentaremos el apersonamiento para leerlos.

Asimismo, la Mesa de Partes es quien brinda información sobre el Secretario que ve el caso y el número de expediente y nombre exacto de la persona, cuestiones fundamentales para poder llevar un proceso.

En la Mesa de Partes, por otro lado, también debemos presentar algunos escritos, tales como la solicitud de copias certificadas. Los internos necesitan estas copias porque son requisito para solicitar beneficios penitenciarios, los cuales se crearon para contribuir al fin resocializador de la pena y dar libertad a aquellos a quienes han cumplido una parte de la condena según lo que considere la ley.

En segundo lugar, debemos saber que la información que nos proporcionan los Juzgados o Salas es muy valiosa, y, por lo tanto, deberíamos poder tener acceso a ella sin más problema. Sin embargo, el tema del secreto y de la oscuridad del proceso penal cala en los juzgados penales del país. El derecho a la publicidad del proceso no existe, y esto, como se verá, hace más complicada la posibilidad de defensa de los implicados.

Por último, debemos reconocer la importancia de los funcionarios que trabajan tras las mesas de partes o juzgados, quienes recogen los expedientes y los unen, los cosen o anillan. Aquellos que ordenan la infinita documentación que llega al Poder Judicial. Quienes permiten que la solicitud de apersonamiento exista y no se haya perdido, y que demuestre que tal persona es el abogado y, por lo tanto, puede leer el expediente y presentar alegatos. Asimismo, debemos darle la importancia debida a quienes tipean y registran todo lo ocurrido en los procesos. Esta función, que no es la más vista o más reconocida, es vital para el sostenimiento del los órganos judiciales y, por ende, para garantizar el acceso a la justicia.

Enseguida, revisaremos algunos sucesos interesantes:

1)      Una lectura del expediente que tardó semanas:

A mediados del mes de octubre, nos apersonamos a un juzgado ubicado en un Módulo Básico de Justicia. Asimismo, solicitamos la revisión del expediente pues queríamos ayudar a un señor de 75 años que argumentaba que había habido un error pues él nunca había dejado de cumplir lo que debía hacer, sino que fue una descoordinación entre el INPE y el Juzgado. Para resumir la historia, a él lo sentenciaron a dos años de trabajo en el INPE. Funcionarios del lugar le dijeron que no acudiera por sus enfermedades y poca movilidad, y que enviarían una asistenta social a su casa para comprobar su situación social. Esto nunca fue comunicado al Juzgado, quien revocó la condena y la volvió 2 años de prisión efectiva, según el artículo 55º del Código de Ejecución Penal. (Tras conocer la falta de comunicación entre los juzgados y el INPE, como veremos, esta hipótesis se ha vuelto bastante probable y creíble).

Nos comunicaron que debíamos volver tras los días feriados pues no iba a ser posible la lectura del expediente antes, al tener que desarchivarse. Es así que volvimos dos semanas después y nos dimos con la sorpresa de que el expediente no estaba listo para su lectura y que lo estaban cosiendo, por lo que nos pidieron que volvamos al día siguiente.

El día que efectivamente pudimos leer el expediente, se tardaron casi una hora en dárnoslo, pues no estaba completamente listo para su lectura.

Es decir, mientras el expediente estaba siendo debidamente organizado, el señor seguía en prisión y se mantendría allí hasta que podamos revisar el expediente y preparar nuestros argumentos de defensa.

Por otro lado, los abogados, sobre todo los que ayudan en los centros penitenciarios y a las personas en estado de indefensión, tienen muchísimos casos en agenda, pues la población a la que se dirigen es muy amplia para la capacidad de actuación que ellos tienen. Es así que el hecho de tener que volver para leer un expediente, por la falta de celeridad y rapidez del centro judicial se convierte en un problema grave, al repercutir directamente en la cantidad de tiempo que podrán destinar a todos sus otros casos, disminuyendo las posibilidades de acceso a la justicia de muchas otras personas.

Asimismo, si consideramos el poco sueldo que reciben tanto los abogados de oficio como los abogados que trabajan en centros penitenciarios, hay un límite de actuación ya establecido y marcado por esta cantidad de recursos. Por lo que gastar más de lo que puede, repercute en la capacidad que tengan de llevar más procesos y de revisar más casos.

Es importante también destacar que los juzgados tienen una lejanía amplísima entre ellos, y que los procesos pueden encontrarse en una gran cantidad de lugares que ni en un día entero pueden recorrerse. Asimismo, la situación se complica por la falta de sistematización de los procesos en el centro judicial principal de cada jurisdicción (Norte, Sur, Lima, etc.), pues todavía hay pequeños Módulos Básicos, y juzgados que guardan independencia. Esto genera que uno tenga que acudir directamente en vez de poder revisar toda la información en un solo lugar.

2)       “Esta es la última vez, ah”

La casilla de Informes, de la Mesa de Partes de algunos juzgados puede ser algo especial, según quién se encuentre informando; es decir, según quien trabaje allí. En una oportunidad acudimos buscando información de un señor apellidado Eyzaguirre. Nosotros deletreamos el apellido tal como el señor nos lo había indicado; sin embargo, la señorita no encontraba el registro de ningún expediente bajo su nombre. Es así que le pedimos que busque por favor escribiendo de otra manera el apellido, utilizando Yzaguirre o Izaguirre Le íbamos diciendo uno por uno para que lo digite pero no lo encontraba. Finalmente, sugerimos que busque de nuevo con el apellido Eyzaguirre, y nos dijo: “Ya, esta es la última vez”. Felizmente, esta vez sí apareció. Es decir, había habido un error de digitación.

Esto nos lleva a cuestionarnos: ¿Es culpa del interno que su nombre no haya sido correctamente escrito por quien lo digita? ¿Acaso por tener un nombre complicado, una persona no merece y tiene los mismos derechos de acceso a la justicia y derecho a la defensa que los demás? Esto sería totalmente absurdo.

La actitud de algunos trabajadores puede generar que una persona se quede en estado de indefensión, o sin información sobre el estado de sus procesos.

3)      Falta de comunicación eficiente entre el INPE y Poder Judicial

Durante la lectura de un expediente, se advirtió que el Poder Judicial había preguntado al INPE si la persona se encontraba en libertad o si estaba encarcelada. El INPE respondió que estaba en libertad, cuando lo cierto es que se encuentra encarcelada haya ya cuatro meses. Es decir, o el INPE tiene una base de datos que no está completa o no tienen una comunicación eficiente. Lo cierto es que es una situación que genera inseguridad y produce un estado de indefensión total. Es decir, las notificaciones seguirán llegando al domicilio, cuando deberían llegar al establecimiento penitenciario.

En conclusión, los internos se ven perjudicados por esta falta de organización interna de ambas instituciones. La probabilidad de defensa con la que cuentan puede devenir en nula y la posibilidad de obtener justicia se vuelve más difícil.

4)      La dependencia de Mesa de Partes

Para pedir las copias certificadas de sentencia de un interno necesitamos presentar una solicitud de copias certificadas y, de ser el caso (procesos iniciados hace años), el desarchivamiento. Para obtener el desarchivamiento, necesitamos saber dónde se encuentra el expediente exactamente y las fojas de la sentencia. Acudimos al juzgado para averiguar esto y no nos lo pudieron decir pues nos dijeron que teníamos que preguntar en mesa de partes quién era el secretario que veía el expediente, para que él nos informe. Quien atendía en el juzgado tenía una computadora frente suyo y podría haber averiguado inmediatamente; sin embargo, nos reenviaba a Mesa de Partes a preguntar, sin razón alguna.

¡Lo peor es que había una paralización de labores en mesa de partes! La cual no había sido informada con anticipación y de la cual tuvimos conocimiento cuando ya estábamos en la entidad judicial. Aún así, nos remitían inútilmente a averiguar una información allí.

5)      La paralización de labores indefinida

Desde el 15 de noviembre, el Poder Judicial, en su mayoría, se encuentra en una huelga indefinida, la cual ha sido declara como ilegal por la entidad administrativa correspondiente. Sin embargo, la paralización de labores continúa y no tiene fecha de cese.

La huelga es un derecho laboral reconocido por la Constitución y diferentes Convenios Internacionales; sin embargo, las personas siguen presas y lo seguirán estando si no pueden presentarse escritos, alegatos o informes que los defiendan. Como hemos visto, es de vital importancia el trabajo de Mesa de Partes y de los Juzgados para la presentación de estos papeles tan fundamentales para garantizar que no haya una privación de libertad inconstitucional o una vulneración aguda al derecho de defensa y de administración de la justicia reconocidos por la Constitución.

En este sentido, estamos frente a un conflicto entres dos derechos constitucionales: el derecho a la huelga y el derecho a la administración de justicia, y a la defensa. ¿Cuál debe primar? Creo que esta ponderación debe hacerse teniendo en cuenta la relación implícita que tiene el derecho a la defensa y a la justicia con la libertad de las personas. Una huelga puede verse limitada sin que se pierda su naturaleza, tal como se hace en los servicios de salud. Por lo tanto, la huelga puede ejercerse de manera menos gravosa de los derechos constitucionales a la defensa, a la administración de justicia y a la libertad. Por lo tanto, se le deben poner ciertos límites que involucren un acceso mínimo a la información que brindan las mesas de partes y las ventanillas de los juzgados.

6)      “No puedes entrar con buzo, allá al frente alquilan pantalones.”

Gran impacto causó en nosotros el impedimento de entrar vestido con buzo a los centros judiciales, el cual es establecido por el personal de seguridad en las puertas de ingreso.

¿Acaso el acceso a la justicia está supeditado a que uno utilice pantalones? ¿Es esta actuación constitucional? Pues creemos que no y consideramos esta actuación plenamente vulneratoria de derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el derecho de defensa. Asimismo, es un trato diferenciado sin una razón objetiva lógica a personas que tienen derecho a que los órganos jurisdiccionales les solucionen sus conflictos. Podríamos decir que la diferenciación se basa en el motivo prohibido de la prohibición económica, pues se exige que uno se vista “bien” para poder ingresar a los centros judiciales. En este caso, estamos hablando de una discriminación y, por lo tanto, la igualdad ante la ley que debe existir como derecho fundamental no se cumple (artículo 2º de la Constitución).

Conclusiones

Tras haber analizado estos casos, podemos atrevernos a decir que muchas de las actuaciones de los trabajadores del Poder Judicial no son una garantía de justicia.

Recordemos que el primer artículo de nuestra Constitución establece que el fin supremo de la sociedad y del estado es la DEFENSA de la persona humana y el RESPETO DE SU DIGNIDAD. ¿Podemos decir que se respeta la dignidad de las personas en los hechos descritos? El Estado incumple, a través de sus funcionarios, en hacer valer este artículo, el cual es la base de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, son principios de la Administración de Justicia, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Esto quiere decir que, como parte que es del debido proceso, el derecho de defensa debe ser plenamente garantizado. ¿Esto ocurre cuando no te permiten acceder al órgano jurisdiccional por no tener pantalón de vestir o por tener un nombre complicado de escribir? Pues creemos que no, y que se vulnera otro artículo de la Constitución.

Es importante señalar que la Administración de Justicia debe ser considerada no solo como los magistrados y jueces que resuelven los conflicto, sino que abarca a todo aquel trabajador o funcionario que labore en el sistema de administración de justicia que tiene nuestro país. Es decir, los secretarios, los funcionarios del Poder Judicial y del INPE, los digitadores, los registradores, y los trabajadores en general, influyen en las posibilidades de hacer cumplir los derechos de TODAS las personas sin distinción al acceso a la justicia, sobre todo a través del derecho de defensa. Esto debe ser tomado en cuenta para poder elaborarse una política de cambio general que abarque todos los aspectos del problema.

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La enfermedad de vivir en la cárcel (artículo elaborado por Jenny Jazmín Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2)

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El grado de civilización de una sociedad se mide por la manera en que trata a sus presos.
Fedor Dostoievsky

En el penal San Pedro (ex-Lurigancho) viven hacinadas aproximadamente al borde de 10.000 personas, a pesar que la construcción fue pensada para un máximo de 3.204 personas. Es decir, hay casi 300% por ciento de personas que no deberían estar allí, pues rebasan la capacidad de las construcciones y la capacidad de los trabajadores y funcionarios del INPE. El Penal de San Pedro (ex-Lurigancho) ha sido considerado como el tercer penal con mayor población y hacinamiento a nivel mundialReconocimiento normativo del derecho a la salud en el ordenamiento peruano

El derecho a la salud está reconocido en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú del año 1993:

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Como podemos apreciar, lo expresado no hace ninguna distinción entre personas de diferentes características y recalca que la protección de la salud es tanto un derecho de las personas como un deber de las mismas de contribuir a su promoción y defensa. Es un derecho fundamental aunque no se encuentre en el artículo 2º de la Constitución, tanto por la cláusula abierta del artículo 3º que establece que la numeración de derechos fundamentales del artículo 2º no excluye otros que la Constitución garantiza, así como porque es un derecho que se funda en la dignidad, integridad y vida de las personas. Así lo ha reconocido, además, el Tribunal Constitucional en las sentencias 02945-2003-AA y 02016-2004-AA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (STC N.° T- 499).

Por otro lado, al ser este derecho exigible, significa que hay alguien que tiene el deber de otorgarlo. Nuestra Constitución señala en el artículo 9º que “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”

Otra vez, se establece que el Estado debe facilitar a TODOS el acceso equitativo a los servicios de salud, sin ningún tipo de distinción entre personas.

En el ámbito legal, contamos con la Ley General de Salud, en cuyo artículo II del Título Preliminar, establece, desarrollando la Constitución, que la protección de la salud es de interés público y que el Estado tiene la responsabilidad de regular, salvaguardar y promover la salud. El artículo IV del Título Preliminar reconoce al Estado como el responsable primordial de la salud pública. Y el artículo V del Título establece específicamente la responsabilidad del Estado de “cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, así como los problemas de salud de las personas que se encuentran en abandono social.”

Aquí se reconoce el interés público que hay detrás de la protección de la salud y se ratifica la responsabilidad del Estado en ocuparse del derecho a la salud. Así también, se señala específicamente que se deben atender los problemas de salud mental y la salud de quienes se encuentran en total abandono.

Respecto a las personas con problemas mentales, también contamos con la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconoce el derecho de estas personas a acceder a los servicios de salud y compromete al personal de salud a proveer una atención especial para facilitar su tratamiento. En sus disposiciones finales la Ley 27050 afirma que las normas de las convenciones internacionales firmadas por el Perú sobre los derechos y obligaciones que afectan a las personas con discapacidades, forman parte de la Ley 27050.

Efectivamente, contamos con instrumentos internacionales que vinculan a nuestro país tales como la firma de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, regulado por las Naciones Unidas y que vincula a todos sus Miembros. Firmada en el año 2000, compromete a los Estados a luchar contra la pobreza, el hambre y la enfermedad, entre otros. Asimismo, el Protocolo de San Salvador entiende al derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social

También el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantiza que el derecho de TODOS al gozo de los estándares más altos que puedan ser alcanzados de salud física y mental, sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social”. El artículo 10º establece que los Estados deben tomar medidas para asegurar el ejercicio del derecho a la salud, garantizando el acceso a la atención primaria de  la salud, servicios de salud, la inmunización total, prevención y tratamiento de enfermedades, educación en salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos vulnerables.

Por último, debemos pronunciarnos respecto a la programaticidad del derecho a la salud. En la sentencia del proceso de amparo del expediente 02945-2003, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el que el derecho a la salud sea un derecho programático, el cual depende del presupuesto y las acciones del Estado, no significa que no tenga una cierta efectividad inmediata. por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población. Así, con están nueva visión de los derechos sociales se reconoce el principio de dignidad de la persona.

En conclusión, el derecho a la salud está reconocido ampliamente por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia nacional. Asimismo, el derecho a la salud pertenece a todas las personas sin ningún tipo de distinción y, además, las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, de discapacidad o de abandono, debe ser especialmente protegidas por el ejecutor del derecho: el Estado.

La vulneración del derecho a la salud en el ex – Penal de Lurigancho

En el ingreso al penal de Cañete hay una frase que dice: “Las cárceles en nuestro país son lugares donde no existe una línea divisoria entre lo que significa civilización y barbarieEl hacinamiento como factor clave del deterioro de la salud

Como vimos al inicio, el hacinamiento del Penal es casi del 300%. Esto genera que no haya espacio para la resocialización de los internos ni para el buen desplazamiento de los funcionarios.

No hay camas suficientes por lo que se duerme como se pueda, no hay baños suficientes y tienen que ser compartidos entre cientos de internos, no hay agua suficiente para el cuidado de los internos, no hay comida suficiente por lo que muchos pueden comer las sobras de otros, no hay atención suficiente en términos de salud, no hay medicinas suficientes, etc. ¿Cómo en un lugar preparado para el tercio de presos que se encuentran actualmente podría tener lo básico suficiente para la sobrevivencia adecuada de los internos?

El hacinamiento genera también la falta de control, o el control mínimo por parte de los funcionarios del INPE. Es decir, al no poder controlar a todos no pueden controlar qué bienes se trasladan o negocian dentro, tales como drogas y alcoholes de baja o nula calidad, medicinas adulteradas que pueden tener graves efectos adversos, alimentos contaminados y agua infectada. Asimismo, se generan peleas en torno a estos bienes de primera necesidad, y la cárcel se puede volver más caótica aún, pues aquí es difícil encontrar solidaridad, siendo tan escasos los recursos, e imposibles de compartir.

El hacinamiento imposibilita la atención adecuada de la salud por parte de la Clínica pues ésta cuenta con escasísimos recursos con los que atender a los internos. Como ya dijimos, solo estaba pensada para el tercio de quienes se encuentran recluidos.

Unas de las cuestiones más preocupantes del hacinamiento es la cantidad de personas efectivamente condenadas que se encuentran en el Penal. En índices generales, de un total de 47.726 presos, tan solo 19.010 (el 39,83%) cuentan con sentencia, mientras que 28.716 (el 60,17%) se encuentran procesados con mandato de prisión preventivaNecesidad de una política de múltiples enfoques

Tal como lo reconoció el Tribunal Constitucional en el 2008, el cambio de actitud y la política que debe tomarse respecto al gran problema descrito debe pensarse desde todas sus vertientes y es responsabilidad de los tres poderes públicos por igual (PL, PJ y PE).

No es suficiente que el INPE haga una reforma de asignación de presupuesto o de mejoras sustanciales (como actualmente trata de hacer), si es que el Poder Judicial seguirá enviando a la mayoría de personas que cometen un delito a la cárcel sin ser sentenciados, mediante mandato de prisión preventiva. Este mandato es dado muchas veces inconstitucionalmente y por presión de la contraparte, así como por facilidad de los jueces. La presión de los medios de comunicación también es fuerte en este sentido, pues la voluntad judicial se ve influenciada por cómo la prensa retrata un caso y la opinión pública lo asimila. También es cierto que muchas veces aún se gobierna para los poderosos y que quienes cuentan con más recursos pueden presionar a los jueces para meter a las personas en la cárcel por más que no se cumplan los requisitos de la prisión preventiva, sobre todo en las primeras instancias del Poder Judicial.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través del MEF, necesita reasignar su presupuesto para las condiciones penitenciarias. Si el fin de la pena debe ser la resocialización (lo cual no discutiremos en esta oportunidad), tal como lo establece la Constitución, es claro que las condiciones actuales no ayudan en anda a lograr este fin.

Asimismo,  las condiciones penitenciarias repercutirán en un futuro en las condiciones de la sociedad en general porque:

i)     Los internos saldrán en algún momento y pueden salir peor de lo que entraron, pues nadie le quitará lo sufrido (especialmente los primarios a quienes se les dio mandato de detención antes de ser sentenciados).

ii)    Las condiciones de salud intra muros influyen en las que están extra muros. La salubridad es un tema de interés público, como ha quedado demostrado con el caso de la mutación de la cepa de TBC.

iii)   La percepción que se tiene de los internos impide que ellos tengan una verdadera resocialización y que se reintegren a la sociedad, con lo que pueden seguir como parias, debido al desinterés de la población y de los poderes públicos en ellos.

Asimismo, el Poder Legislativo tiene el papel Este es un problema que necesita de concientización en todas las personas, pero que debe ser dirigida por nuestros poderes máximos. Cada uno de nosotros tiene prejuicios respecto de quienes están en las cárceles, pero la verdad es que si uno estuviera allí dudaría de si tal existencia es verdaderamente vida.

Por último, tal como lo mencionó la doctora en el Penal, la idea de trabajar con instituciones privadas para mejorar los servicios, en especial de la salud, debería ser evaluada. Si bien muchas empresas podrían no querer invertir en delincuentes, habría que explorar tal posibilidad. En especial en el tema de salud que, como hemos visto, repercute en toda la sociedad de manera inmediata.

Conclusiones

La verdad es que muchas personas consideran a las personas que se encuentran dentro de la cárcel como la escoria del a sociedad. Aunque sea deberían, por razones prácticas entonces, igual buscar proteger su salud para que no suceda la creación de enfermedades que vimos en el capítulo dos, pues les afectarán también a ellos. Esta sería una visión egoísta pero quizás una a la que se podría apelar para modificar las condiciones de salud en las cárceles. Es un tema de voluntad política y concientización de la población que debe iniciarse ya.

Es interesante la anécdota de un profesor de derecho penitenciario en una conferencia en Chile cuando le preguntaron si acaso las condiciones que tienen las cárceles no son aquellas que desearía para una persona que mateara a su hijo, a lo que él respondió: “Esa no es la pregunta adecuada, la pregunta en qué condiciones desearía yo que viva mi hijo si es que comete un delito”. Quizás, todos deberíamos hacernos la misma pregunta.

 

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El derecho a la libertad y la presunción de inocencia vs el peligro procesal: el abuso de la prisión preventiva en la práctica procesal peruana

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Nota: Este artículo fué elaborado por el alumno del semestre 2012-2  Manuel Alejandro Gómez Rios, aquien se agradece su valioso aporte.

“Debemos sembrar el árbol de la justicia, con la absoluta conciencia de que no lo veremos dar frutosla Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. 3. (Peligro procesal) La existencia de elementos suficientes que permitan llegar a la conclusión de que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actuación probatoriala Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. Estos están muy ligados, desde mi punto de vista, al atestado que presentan los policías, los cuales son tomados como verdad axiomática de lo ocurrido. En este sentido, al revisar algunas de las acta de apertura de instrucción en los casos observados en el curso de PROSODE, pude dar cuenta que la descripción de los hechos por los efectivos policiales tienen mucha carga subjetiva y se utilizan términos concluyentes como conductas “típicas” “sospechosas”. En la mayoría de casos el contexto termina por ser el elemento determinante: “altas horas de la noche, en las inmediaciones de un barrio peligroso”. Un ejemplo claro de esta escaza diligencia policial es que se pueda concluir que un sujeto pueda sea micro  comercializador por poseer “una cantidad de monedas de baja denominación”

Por otro lado, no puede seguirse una línea lógica que permita dar fe de la conclusión  a la cual llega el juez de la investigación, ya que ceñirse al atestado policial y colocar textualmente –hacer “un copiar y pegar”- los fundamentos de la procedencia de la prisión preventiva señalados en abstracto por el tribunal constitucional NO puede ser lo central en la motivación. Es decir, no hay una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma, por el contrario, la resolución que fundamenta la prisión preventiva parece una plantilla, un modelo de escrito. No creo estar pidiendo demasiado, si tomamos en cuenta por enésima vez que está en juego el derecho a la libertad de un individuo. No quisiera pensar que detrás de esta continua mala práctica internalizada procesal y policial este un afán efectista de obtener resultados antes de hacer una efectiva y diligente labor policial y judicial según sea el caso. Pareciera que el derecho constitucional a la motivación -y fundamental, al ser requisito sin el cual no puede haber un debido proceso- tan desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, significa poco o nada para nuestras autoridades

El sistema penitenciario peruano desde dos lugares distintos: El penal modelo de Ancón y El penal de San Pedro ex Lurigancho (por Ashley Requena)

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20120813-penal_penitenciario_2012-1.jpgCuando hablamos de ambos penales por lo general solo tratamos de cambiar de tema, salvo que involucre acciones que sea de interés público generalizado. Sin embargo nos olvidamos de dos puntos importantes ¿Qué son? y ¿Para que sirven?
En primer lugar hay que entender que el sistema es rectorado por el Instituto Nacional Penitenciario INPE desde 1985, a partir del Decreto Legislativo N° 330.
Según su Reglamento de Organizaciones y Funciones, el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo público descentralizado del sector Justicia, con personería jurídica de derecho público, que tiene por misión: dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando una adecuada política penitenciaria.
La política penitenciaria favorece:
a. La reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.
b. El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.
Sus funciones se disgregan en tres áreas:
– Administración
– Tratamiento
– Seguridad
De acuerdo a esto el INPE es la entidad que cumple con proporcionarle al sentenciado la pena privativa de libertad en las instalaciones en donde este podrá cumplir su condena y buscar la reducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad.
Sin embargo la realidad de cada penal es distinta, desde el caso en el cual hay una sobrepoblación penitenciaria o donde realmente se busca cumplir con la política penitenciaria peruana y se dan condiciones adecuadas para dicho objetivo.
Intentaremos responder las preguntas iniciales:
¿Qué son los penales?
Los penales o establecimientos penitenciaros, son aquellos espacios fisicos en los cuales las personas que recibieron sentencias no favorables dadas por el Poder Judicial deberán cumplir su condena.
En el caso del establecimiento penitenciario San Pedro ex Lurigancho es uno de los tres penales más peligros de América Latina, el cual tiene una sobre población penitenciaria. Se encuentra situado en el distrito de San Juan de Lurigancho (el distrito más grande y más poblado del Perú), rodeado de Asentamientos Humanos relativamente nuevos.
Su población es variada desde diversos tipos de condenas (en función de los delitos por los que fueron sentenciados), edades, situaciones económicas, situaciones familiares, reincidencia, etc.
En el caso del penal modelo de Ancón cabe resaltar que la población penitenciaria de este lugar generalmente es primaria (entiéndase que es la primera vez que ingresa al sistema penitenciario por haber cometido algún tipo de delito)
Las edades de los reclusos oscilan entre los 18 a 31 años de edad. En cuanto a las instalaciones esta tiene una población menor a la de su capacidad, en las cuales se realizan diversos programas con el fin de rehabilitación, reeducación y reinserción a la sociedad. Ambos penales son dos caras distintas de una moneda, que vendría a ser nuestro sistema penal penitenciario.

¿Para qué sirven?
Diremos que el fin de estos es la reducación, rehabilitación y resocialización de la persona que ingresa al sistema penitenciario. Es decir sirven para que las personas puedan cambiar, mejorar y tener nuevas oportunidades para cuando salgan del establecimiento penitenciario.
Pero dependiendo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentren podrán cumplir el fin del sistema. Este es el caso de ambos casos expuestos en este artículo “San Pedro” versus “Penal modelo de Ancón”. En estos dos casos vemos claramente que en uno podrá ser más fácil lograr esto mientras que en el otro debido a las situaciones adversas que se podrían encontrar les costaría más. Esto sin tomar en cuenta el factor personal que cada uno deberá poner para poder rehabilitarse (superar la depresión, falta de costumbres que los demás comparten, respeto a las autoridades, etc).
Asumiendo que el recluso logre rehabilitarse nos faltaría enfrentar un gran problema (y según el análisis realizado, el mayor) el cual sería el factor que no se encuentra en manos del sistema penitenciario peruano: sino el “Nosotros”
La ciudadanía que comparte por lo general un estigma en contra de las personas que tienen antecedentes penales. Terminando el análisis se puede concluir citando a un interno del Penal modelo de Ancón, el cual menciono lo siguiente:
“No todos somos iguales, muchos de nosotros nos estamos esforzando en cambiar. Por favor dígale a sus amigos que no piensen mal de nosotros, nos esta costando pero cuando salgamos queremos llevar una vida normal, una vida en la que podamos tener un trabajo y olvidarnos de nuestro pasado que causo sufrimiento a las personas que más queremos”.
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La tarea no está cumplida. El camino es largo para cambiar la realidad del sistema penitenciario (por Jorge Manrique Pariona)

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El Estado garantiza a través del Código de Ejecución Penal y su Reglamento derechos y obligaciones a los internos y como bien los señala el artículo IV del Titulo Preliminar, que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; es decir, todo lo estipulado en dichas normas no están necesariamente implementadas en los diferentes sistemas penitenciarios, razones varias, presupuesto, personal, sobrepoblación en los penales y otras.
La experiencia vivida en forma personal a través del área penal de PROSODE y en forma conjunta (multidisciplinaria) con los alumnos de Psicología Forense pude constatar que la realidad al interior de los penales de Lurigancho y Ancón II, son escenarios o mundos totalmente distintos; en el primero, del grupo visitado se observó su propia reglas de organizarse y de protección, utilizan un lenguaje peculiar y muestran interés en ser asesorados; y en el otro, impera la seguridad, mas ordenado, el interno menciona casi frecuentemente la actividad terapéutica o menciona el personal de psicología. En Lurigancho, la población es de mayor edad, impera los delitos de tráfico ilícito de drogas (TID), violación sexual, tocamientos, actos contra el pudor y robro agravado. La actitud inicial es ocultar la información o no reconocer el delito por el cual fue sentenciado; ello nos obliga a repreguntar o ser incisivo para obtener la información; en cambio en el penal modelo Ancón II, los internos son jóvenes cuyas edades oscilan entre 18 a 30 años por delitos de homicidio y robo agravado.
Muy aparte de ello, en ambos penales existe un común denominador: núcleo familiar quebrado y la fuga del hogar del niño, y como consecuencia de ello, no estudian y se juntan con adolescentes o mayores en las calles en la que inician sus actos dilectivos, se observa en los casos entrevistados nivel de instrucción bajo y los mantienen en una desinformación respecto a sus derechos y a exigir información sobre su situación jurídica respecto a su proceso o a los beneficios penitenciarios que les corresponden, a pesar que en el Reglamento del Código de Ejecución Penal en su capítulo VI establece Asistencia Legal en forma gratuita.
Realmente es un reto para el estudiante de derecho, el abogado, otros profesionales, universidades y otros organismos que tengan que ver o no con el sistema penitenciario en contribuir en plasmar que el interno se le imparta los conocimientos necesarios de educación y talleres que les permita participar en los centros de trabajo o que constituyan sus propios talleres, que su rehabilitación sea sincera, un verdadero cambio de conducta y que el impacto de inserción en la sociedad sea positiva.
No puedo evitarlo, pero el deber y nuestra obligación con la sociedad peruana nos impulsa que desde la cantera de estudiante de derecho y como abogado me siento comprometido a coadyuvar en aportar a que el sistema penitenciario logre sus objetivo, sobre todo lograr que los semejantes que viven en ellos realmente logren un cambio personal por convicción y estimulado del sistema.
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¿Es realmente posible lograr el fin socializador de la pena? Reflexiones sobre la visita al Penal Modelo de Ancón II (por Nora Arakaki)

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Aunque no era la primera vez que ingresaba a una cárcel, el día en que llegamos al Penal Modelo de Ancón II, me sentí más atemorizada que en todas las visitas anteriores al bien conocido Lurigancho; fuimos un grupo de alumnos de psicología y derecho para dirigir tres talleres focalizados en la convivencia pacífica y la responsabilidad para un grupo determinado de internos. Al llegar, recorrimos parte de las instalaciones del establecimiento, para luego presentarnos a las personas con quienes trabajaríamos durante nuestras visitas.

Debo confesar que a pesar de que indirectamente se nos indicó que iríamos con “los menos peligrosos”, el encontrarnos cara a cara con una realidad paralela y a la vez diametralmente opuesta a la nuestra, generó en mi una serie de sentimientos encontrados, empezando por el miedo, pero además un trasfondo de tristeza e incluso algo de culpa.
Nos habían explicado que para tener el privilegio de purgar condena en el pabellón de C.R.E.O. (Construyendo Rutas de Esperanza y Oportunidades), los internos debían cumplir con ciertas condiciones, como ser menor de 30 años, reo primario, que la condena impuesta, o la solicitada por el fiscal en su acusación, no exceda los 10 años, entre otras cosas, por lo que constituían población penitenciaria distinta a la de cualquier otro penal de Lima y del Perú.
Conocimos sus celdas, algo de las historias de cada uno, la realidad de su presente dentro de la cárcel, así como sus expectativas para el futuro; pero en el transcurso de estas jornadas, me hacía miles de preguntas: ¿En verdad lograrán resocializarse?, ¿El proyecto será exitoso?, ¿Cuántos recaerán, y cuántos sacarán provecho del “privilegio” de estar en este penal?…
El Código Penal, en su Título Preliminar señala que “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.”, y que “Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.” Definitivamente, las medidas disciplinarias dentro del Penal Modelo de Ancón II son mucho más estrictas que en las otras cárceles, los internos cuentan además con programas de educación y trabajo permanentes, así como talleres deportivos, artísticos, y mayor atención en el tratamiento psicológico, pero, ¿será esto suficiente?.
Luego de la experiencia, he llegado a la conclusión de que es el último punto uno de los más importantes, y, probablemente, el que más cuesta, tanto para los internos como para el propio sistema. La desconfianza entre ellos mismos, hacia los psicólogos y los prejuicios que se tiene desde dentro del penal sobre quienes estamos afuera hacen que la rehabilitación se vuelva casi imposible y por tanto, ocurra lo mismo con la finalidad principal de la pena.
Como les comenté al grupo de internos con quien trabajé durante las tres sesiones, la privación de la libertad no es un castigo, tampoco una forma de aislamiento que busque mantener a salvo a la sociedad, sino un período orientado a la reflexión, que permita el tratamiento de cada uno de ellos, manteniéndolos al margen de las influencias que los puedan hacer recaer, y también un espacio para reordenar sus vidas y proyectarse al futuro.
Después de habernos despedido de ellos, me quedó claro que no existen culpables ni excusas que respondan a la privación de la libertad y al fracaso de la resocialización; definitivamente depende del Estado preocuparse por esta parte de la población, cuya dignidad también está garantizada por la Constitución, realizando una gestión eficiente que logre que la reinserción luego del egreso sea una posibilidad factible, pero, sobre todo, depende de ellos mismos y del esfuerzo que pongan para alcanzar este objetivo.
Creo que el último día, al último minuto, aunque parezca mentira y aunque suele ilógico para quienes no han tenido esta oportunidad, todos los que asistimos sentimos algo de pena, no lástima, ni miedo, unos más que otros, pero algo cambió. Es importante que como sociedad, y especialmente nosotros que tenemos la ventaja de haber recibido educación superior, dejemos también de asumir que la cárcel es un castigo y que quien entra sale peor, para así despojarnos de los prejuicios y actuar en conjunto en pro del Estado de Derecho.
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