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La vulneración del derecho a la justicia por parte de algunos trabajadores del Poder Judicial, una experiencia directa

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Nota: Este artículo fué elaborado por Jenny Jazmin Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2

“La justicia es gratuita, lo que cuesta es llegar a ella”

                Eugenio Brieux

 

La justicia es un bien preciado por todos, y es garantía de libertad. Una de las instituciones más importantes para garantizar el acceso a la justicia y, por ende, la tutela jurisdiccional efectiva, es el poder jurisdiccional, ejercido por el Poder Judicial.

En nuestro ordenamiento, la Constitución reconoce que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (artículo 139º). Esto quiere decir que todos nuestros magistrados, según su competencia, están autorizados para resolver conflictos y darles una solución adecuada.

Asimismo, debemos recordar que una parte fundamental de la administración de justicia, pues es causa de ella, es el derecho de defensa. Esto es la posibilidad de conocer por qué me demandan y la posibilidad de contradecir esa demanda y defenderme si considero que estoy siendo injustamente imputado. Este derecho constitucional está reconocido en el artículo 139, inciso 14.

En nuestra práctica a lo largo del ciclo hemos trabajado con internos del Penal San Pedro (ex-Lurigancho) que se encontraban en estado de indefensión total. Y nos hemos encontrado con que la realidad actual es que la administración de justicia se ve sumamente limitada por los funcionarios del Poder Judicial, quienes son los que en principio deberían ejercerla. Es decir, gracias a algunas actitudes del Poder Judicial, no se respeta el derecho constitucional a la administración de justicia.

En este sentido, primero explicaremos cómo se maneja la parte del sistema judicial que queremos evaluar, y luego comentaremos algunas situaciones con las que nos hemos encontrado.

En primer lugar, debemos reconocer la fundamental importancia de la Mesa de Partes de los locales judiciales y, por lo tanto, de quienes trabajan allí.

Este es el lugar donde se acude para pedir información y, también, para dejar escritos. Como abogados, tenemos la responsabilidad al asumir un caso, de conocerlo en su totalidad, y para ello debemos acudir a la casilla de Informes de Mesa de Partes y preguntar por el nombre de nuestro defendido, para que nos digan dónde se encuentra el expediente (Juzgado o Sala) y así podamos acudir a la mesa de información de aquel Juzgado o Sala a preguntar sobre el estado del mismo.

Una vez en el Juzgado o Sala, aparte de averiguar el estado del expediente, averiguaremos el horario de lectura de expedientes y presentaremos el apersonamiento para leerlos.

Asimismo, la Mesa de Partes es quien brinda información sobre el Secretario que ve el caso y el número de expediente y nombre exacto de la persona, cuestiones fundamentales para poder llevar un proceso.

En la Mesa de Partes, por otro lado, también debemos presentar algunos escritos, tales como la solicitud de copias certificadas. Los internos necesitan estas copias porque son requisito para solicitar beneficios penitenciarios, los cuales se crearon para contribuir al fin resocializador de la pena y dar libertad a aquellos a quienes han cumplido una parte de la condena según lo que considere la ley.

En segundo lugar, debemos saber que la información que nos proporcionan los Juzgados o Salas es muy valiosa, y, por lo tanto, deberíamos poder tener acceso a ella sin más problema. Sin embargo, el tema del secreto y de la oscuridad del proceso penal cala en los juzgados penales del país. El derecho a la publicidad del proceso no existe, y esto, como se verá, hace más complicada la posibilidad de defensa de los implicados.

Por último, debemos reconocer la importancia de los funcionarios que trabajan tras las mesas de partes o juzgados, quienes recogen los expedientes y los unen, los cosen o anillan. Aquellos que ordenan la infinita documentación que llega al Poder Judicial. Quienes permiten que la solicitud de apersonamiento exista y no se haya perdido, y que demuestre que tal persona es el abogado y, por lo tanto, puede leer el expediente y presentar alegatos. Asimismo, debemos darle la importancia debida a quienes tipean y registran todo lo ocurrido en los procesos. Esta función, que no es la más vista o más reconocida, es vital para el sostenimiento del los órganos judiciales y, por ende, para garantizar el acceso a la justicia.

Enseguida, revisaremos algunos sucesos interesantes:

1)      Una lectura del expediente que tardó semanas:

A mediados del mes de octubre, nos apersonamos a un juzgado ubicado en un Módulo Básico de Justicia. Asimismo, solicitamos la revisión del expediente pues queríamos ayudar a un señor de 75 años que argumentaba que había habido un error pues él nunca había dejado de cumplir lo que debía hacer, sino que fue una descoordinación entre el INPE y el Juzgado. Para resumir la historia, a él lo sentenciaron a dos años de trabajo en el INPE. Funcionarios del lugar le dijeron que no acudiera por sus enfermedades y poca movilidad, y que enviarían una asistenta social a su casa para comprobar su situación social. Esto nunca fue comunicado al Juzgado, quien revocó la condena y la volvió 2 años de prisión efectiva, según el artículo 55º del Código de Ejecución Penal. (Tras conocer la falta de comunicación entre los juzgados y el INPE, como veremos, esta hipótesis se ha vuelto bastante probable y creíble).

Nos comunicaron que debíamos volver tras los días feriados pues no iba a ser posible la lectura del expediente antes, al tener que desarchivarse. Es así que volvimos dos semanas después y nos dimos con la sorpresa de que el expediente no estaba listo para su lectura y que lo estaban cosiendo, por lo que nos pidieron que volvamos al día siguiente.

El día que efectivamente pudimos leer el expediente, se tardaron casi una hora en dárnoslo, pues no estaba completamente listo para su lectura.

Es decir, mientras el expediente estaba siendo debidamente organizado, el señor seguía en prisión y se mantendría allí hasta que podamos revisar el expediente y preparar nuestros argumentos de defensa.

Por otro lado, los abogados, sobre todo los que ayudan en los centros penitenciarios y a las personas en estado de indefensión, tienen muchísimos casos en agenda, pues la población a la que se dirigen es muy amplia para la capacidad de actuación que ellos tienen. Es así que el hecho de tener que volver para leer un expediente, por la falta de celeridad y rapidez del centro judicial se convierte en un problema grave, al repercutir directamente en la cantidad de tiempo que podrán destinar a todos sus otros casos, disminuyendo las posibilidades de acceso a la justicia de muchas otras personas.

Asimismo, si consideramos el poco sueldo que reciben tanto los abogados de oficio como los abogados que trabajan en centros penitenciarios, hay un límite de actuación ya establecido y marcado por esta cantidad de recursos. Por lo que gastar más de lo que puede, repercute en la capacidad que tengan de llevar más procesos y de revisar más casos.

Es importante también destacar que los juzgados tienen una lejanía amplísima entre ellos, y que los procesos pueden encontrarse en una gran cantidad de lugares que ni en un día entero pueden recorrerse. Asimismo, la situación se complica por la falta de sistematización de los procesos en el centro judicial principal de cada jurisdicción (Norte, Sur, Lima, etc.), pues todavía hay pequeños Módulos Básicos, y juzgados que guardan independencia. Esto genera que uno tenga que acudir directamente en vez de poder revisar toda la información en un solo lugar.

2)       “Esta es la última vez, ah”

La casilla de Informes, de la Mesa de Partes de algunos juzgados puede ser algo especial, según quién se encuentre informando; es decir, según quien trabaje allí. En una oportunidad acudimos buscando información de un señor apellidado Eyzaguirre. Nosotros deletreamos el apellido tal como el señor nos lo había indicado; sin embargo, la señorita no encontraba el registro de ningún expediente bajo su nombre. Es así que le pedimos que busque por favor escribiendo de otra manera el apellido, utilizando Yzaguirre o Izaguirre Le íbamos diciendo uno por uno para que lo digite pero no lo encontraba. Finalmente, sugerimos que busque de nuevo con el apellido Eyzaguirre, y nos dijo: “Ya, esta es la última vez”. Felizmente, esta vez sí apareció. Es decir, había habido un error de digitación.

Esto nos lleva a cuestionarnos: ¿Es culpa del interno que su nombre no haya sido correctamente escrito por quien lo digita? ¿Acaso por tener un nombre complicado, una persona no merece y tiene los mismos derechos de acceso a la justicia y derecho a la defensa que los demás? Esto sería totalmente absurdo.

La actitud de algunos trabajadores puede generar que una persona se quede en estado de indefensión, o sin información sobre el estado de sus procesos.

3)      Falta de comunicación eficiente entre el INPE y Poder Judicial

Durante la lectura de un expediente, se advirtió que el Poder Judicial había preguntado al INPE si la persona se encontraba en libertad o si estaba encarcelada. El INPE respondió que estaba en libertad, cuando lo cierto es que se encuentra encarcelada haya ya cuatro meses. Es decir, o el INPE tiene una base de datos que no está completa o no tienen una comunicación eficiente. Lo cierto es que es una situación que genera inseguridad y produce un estado de indefensión total. Es decir, las notificaciones seguirán llegando al domicilio, cuando deberían llegar al establecimiento penitenciario.

En conclusión, los internos se ven perjudicados por esta falta de organización interna de ambas instituciones. La probabilidad de defensa con la que cuentan puede devenir en nula y la posibilidad de obtener justicia se vuelve más difícil.

4)      La dependencia de Mesa de Partes

Para pedir las copias certificadas de sentencia de un interno necesitamos presentar una solicitud de copias certificadas y, de ser el caso (procesos iniciados hace años), el desarchivamiento. Para obtener el desarchivamiento, necesitamos saber dónde se encuentra el expediente exactamente y las fojas de la sentencia. Acudimos al juzgado para averiguar esto y no nos lo pudieron decir pues nos dijeron que teníamos que preguntar en mesa de partes quién era el secretario que veía el expediente, para que él nos informe. Quien atendía en el juzgado tenía una computadora frente suyo y podría haber averiguado inmediatamente; sin embargo, nos reenviaba a Mesa de Partes a preguntar, sin razón alguna.

¡Lo peor es que había una paralización de labores en mesa de partes! La cual no había sido informada con anticipación y de la cual tuvimos conocimiento cuando ya estábamos en la entidad judicial. Aún así, nos remitían inútilmente a averiguar una información allí.

5)      La paralización de labores indefinida

Desde el 15 de noviembre, el Poder Judicial, en su mayoría, se encuentra en una huelga indefinida, la cual ha sido declara como ilegal por la entidad administrativa correspondiente. Sin embargo, la paralización de labores continúa y no tiene fecha de cese.

La huelga es un derecho laboral reconocido por la Constitución y diferentes Convenios Internacionales; sin embargo, las personas siguen presas y lo seguirán estando si no pueden presentarse escritos, alegatos o informes que los defiendan. Como hemos visto, es de vital importancia el trabajo de Mesa de Partes y de los Juzgados para la presentación de estos papeles tan fundamentales para garantizar que no haya una privación de libertad inconstitucional o una vulneración aguda al derecho de defensa y de administración de la justicia reconocidos por la Constitución.

En este sentido, estamos frente a un conflicto entres dos derechos constitucionales: el derecho a la huelga y el derecho a la administración de justicia, y a la defensa. ¿Cuál debe primar? Creo que esta ponderación debe hacerse teniendo en cuenta la relación implícita que tiene el derecho a la defensa y a la justicia con la libertad de las personas. Una huelga puede verse limitada sin que se pierda su naturaleza, tal como se hace en los servicios de salud. Por lo tanto, la huelga puede ejercerse de manera menos gravosa de los derechos constitucionales a la defensa, a la administración de justicia y a la libertad. Por lo tanto, se le deben poner ciertos límites que involucren un acceso mínimo a la información que brindan las mesas de partes y las ventanillas de los juzgados.

6)      “No puedes entrar con buzo, allá al frente alquilan pantalones.”

Gran impacto causó en nosotros el impedimento de entrar vestido con buzo a los centros judiciales, el cual es establecido por el personal de seguridad en las puertas de ingreso.

¿Acaso el acceso a la justicia está supeditado a que uno utilice pantalones? ¿Es esta actuación constitucional? Pues creemos que no y consideramos esta actuación plenamente vulneratoria de derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el derecho de defensa. Asimismo, es un trato diferenciado sin una razón objetiva lógica a personas que tienen derecho a que los órganos jurisdiccionales les solucionen sus conflictos. Podríamos decir que la diferenciación se basa en el motivo prohibido de la prohibición económica, pues se exige que uno se vista “bien” para poder ingresar a los centros judiciales. En este caso, estamos hablando de una discriminación y, por lo tanto, la igualdad ante la ley que debe existir como derecho fundamental no se cumple (artículo 2º de la Constitución).

Conclusiones

Tras haber analizado estos casos, podemos atrevernos a decir que muchas de las actuaciones de los trabajadores del Poder Judicial no son una garantía de justicia.

Recordemos que el primer artículo de nuestra Constitución establece que el fin supremo de la sociedad y del estado es la DEFENSA de la persona humana y el RESPETO DE SU DIGNIDAD. ¿Podemos decir que se respeta la dignidad de las personas en los hechos descritos? El Estado incumple, a través de sus funcionarios, en hacer valer este artículo, el cual es la base de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, son principios de la Administración de Justicia, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Esto quiere decir que, como parte que es del debido proceso, el derecho de defensa debe ser plenamente garantizado. ¿Esto ocurre cuando no te permiten acceder al órgano jurisdiccional por no tener pantalón de vestir o por tener un nombre complicado de escribir? Pues creemos que no, y que se vulnera otro artículo de la Constitución.

Es importante señalar que la Administración de Justicia debe ser considerada no solo como los magistrados y jueces que resuelven los conflicto, sino que abarca a todo aquel trabajador o funcionario que labore en el sistema de administración de justicia que tiene nuestro país. Es decir, los secretarios, los funcionarios del Poder Judicial y del INPE, los digitadores, los registradores, y los trabajadores en general, influyen en las posibilidades de hacer cumplir los derechos de TODAS las personas sin distinción al acceso a la justicia, sobre todo a través del derecho de defensa. Esto debe ser tomado en cuenta para poder elaborarse una política de cambio general que abarque todos los aspectos del problema.

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La enfermedad de vivir en la cárcel (artículo elaborado por Jenny Jazmín Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2)

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El grado de civilización de una sociedad se mide por la manera en que trata a sus presos.
Fedor Dostoievsky

En el penal San Pedro (ex-Lurigancho) viven hacinadas aproximadamente al borde de 10.000 personas, a pesar que la construcción fue pensada para un máximo de 3.204 personas. Es decir, hay casi 300% por ciento de personas que no deberían estar allí, pues rebasan la capacidad de las construcciones y la capacidad de los trabajadores y funcionarios del INPE. El Penal de San Pedro (ex-Lurigancho) ha sido considerado como el tercer penal con mayor población y hacinamiento a nivel mundialReconocimiento normativo del derecho a la salud en el ordenamiento peruano

El derecho a la salud está reconocido en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú del año 1993:

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Como podemos apreciar, lo expresado no hace ninguna distinción entre personas de diferentes características y recalca que la protección de la salud es tanto un derecho de las personas como un deber de las mismas de contribuir a su promoción y defensa. Es un derecho fundamental aunque no se encuentre en el artículo 2º de la Constitución, tanto por la cláusula abierta del artículo 3º que establece que la numeración de derechos fundamentales del artículo 2º no excluye otros que la Constitución garantiza, así como porque es un derecho que se funda en la dignidad, integridad y vida de las personas. Así lo ha reconocido, además, el Tribunal Constitucional en las sentencias 02945-2003-AA y 02016-2004-AA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (STC N.° T- 499).

Por otro lado, al ser este derecho exigible, significa que hay alguien que tiene el deber de otorgarlo. Nuestra Constitución señala en el artículo 9º que “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”

Otra vez, se establece que el Estado debe facilitar a TODOS el acceso equitativo a los servicios de salud, sin ningún tipo de distinción entre personas.

En el ámbito legal, contamos con la Ley General de Salud, en cuyo artículo II del Título Preliminar, establece, desarrollando la Constitución, que la protección de la salud es de interés público y que el Estado tiene la responsabilidad de regular, salvaguardar y promover la salud. El artículo IV del Título Preliminar reconoce al Estado como el responsable primordial de la salud pública. Y el artículo V del Título establece específicamente la responsabilidad del Estado de “cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, así como los problemas de salud de las personas que se encuentran en abandono social.”

Aquí se reconoce el interés público que hay detrás de la protección de la salud y se ratifica la responsabilidad del Estado en ocuparse del derecho a la salud. Así también, se señala específicamente que se deben atender los problemas de salud mental y la salud de quienes se encuentran en total abandono.

Respecto a las personas con problemas mentales, también contamos con la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconoce el derecho de estas personas a acceder a los servicios de salud y compromete al personal de salud a proveer una atención especial para facilitar su tratamiento. En sus disposiciones finales la Ley 27050 afirma que las normas de las convenciones internacionales firmadas por el Perú sobre los derechos y obligaciones que afectan a las personas con discapacidades, forman parte de la Ley 27050.

Efectivamente, contamos con instrumentos internacionales que vinculan a nuestro país tales como la firma de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, regulado por las Naciones Unidas y que vincula a todos sus Miembros. Firmada en el año 2000, compromete a los Estados a luchar contra la pobreza, el hambre y la enfermedad, entre otros. Asimismo, el Protocolo de San Salvador entiende al derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social

También el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantiza que el derecho de TODOS al gozo de los estándares más altos que puedan ser alcanzados de salud física y mental, sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social”. El artículo 10º establece que los Estados deben tomar medidas para asegurar el ejercicio del derecho a la salud, garantizando el acceso a la atención primaria de  la salud, servicios de salud, la inmunización total, prevención y tratamiento de enfermedades, educación en salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos vulnerables.

Por último, debemos pronunciarnos respecto a la programaticidad del derecho a la salud. En la sentencia del proceso de amparo del expediente 02945-2003, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el que el derecho a la salud sea un derecho programático, el cual depende del presupuesto y las acciones del Estado, no significa que no tenga una cierta efectividad inmediata. por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población. Así, con están nueva visión de los derechos sociales se reconoce el principio de dignidad de la persona.

En conclusión, el derecho a la salud está reconocido ampliamente por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia nacional. Asimismo, el derecho a la salud pertenece a todas las personas sin ningún tipo de distinción y, además, las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, de discapacidad o de abandono, debe ser especialmente protegidas por el ejecutor del derecho: el Estado.

La vulneración del derecho a la salud en el ex – Penal de Lurigancho

En el ingreso al penal de Cañete hay una frase que dice: “Las cárceles en nuestro país son lugares donde no existe una línea divisoria entre lo que significa civilización y barbarieEl hacinamiento como factor clave del deterioro de la salud

Como vimos al inicio, el hacinamiento del Penal es casi del 300%. Esto genera que no haya espacio para la resocialización de los internos ni para el buen desplazamiento de los funcionarios.

No hay camas suficientes por lo que se duerme como se pueda, no hay baños suficientes y tienen que ser compartidos entre cientos de internos, no hay agua suficiente para el cuidado de los internos, no hay comida suficiente por lo que muchos pueden comer las sobras de otros, no hay atención suficiente en términos de salud, no hay medicinas suficientes, etc. ¿Cómo en un lugar preparado para el tercio de presos que se encuentran actualmente podría tener lo básico suficiente para la sobrevivencia adecuada de los internos?

El hacinamiento genera también la falta de control, o el control mínimo por parte de los funcionarios del INPE. Es decir, al no poder controlar a todos no pueden controlar qué bienes se trasladan o negocian dentro, tales como drogas y alcoholes de baja o nula calidad, medicinas adulteradas que pueden tener graves efectos adversos, alimentos contaminados y agua infectada. Asimismo, se generan peleas en torno a estos bienes de primera necesidad, y la cárcel se puede volver más caótica aún, pues aquí es difícil encontrar solidaridad, siendo tan escasos los recursos, e imposibles de compartir.

El hacinamiento imposibilita la atención adecuada de la salud por parte de la Clínica pues ésta cuenta con escasísimos recursos con los que atender a los internos. Como ya dijimos, solo estaba pensada para el tercio de quienes se encuentran recluidos.

Unas de las cuestiones más preocupantes del hacinamiento es la cantidad de personas efectivamente condenadas que se encuentran en el Penal. En índices generales, de un total de 47.726 presos, tan solo 19.010 (el 39,83%) cuentan con sentencia, mientras que 28.716 (el 60,17%) se encuentran procesados con mandato de prisión preventivaNecesidad de una política de múltiples enfoques

Tal como lo reconoció el Tribunal Constitucional en el 2008, el cambio de actitud y la política que debe tomarse respecto al gran problema descrito debe pensarse desde todas sus vertientes y es responsabilidad de los tres poderes públicos por igual (PL, PJ y PE).

No es suficiente que el INPE haga una reforma de asignación de presupuesto o de mejoras sustanciales (como actualmente trata de hacer), si es que el Poder Judicial seguirá enviando a la mayoría de personas que cometen un delito a la cárcel sin ser sentenciados, mediante mandato de prisión preventiva. Este mandato es dado muchas veces inconstitucionalmente y por presión de la contraparte, así como por facilidad de los jueces. La presión de los medios de comunicación también es fuerte en este sentido, pues la voluntad judicial se ve influenciada por cómo la prensa retrata un caso y la opinión pública lo asimila. También es cierto que muchas veces aún se gobierna para los poderosos y que quienes cuentan con más recursos pueden presionar a los jueces para meter a las personas en la cárcel por más que no se cumplan los requisitos de la prisión preventiva, sobre todo en las primeras instancias del Poder Judicial.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través del MEF, necesita reasignar su presupuesto para las condiciones penitenciarias. Si el fin de la pena debe ser la resocialización (lo cual no discutiremos en esta oportunidad), tal como lo establece la Constitución, es claro que las condiciones actuales no ayudan en anda a lograr este fin.

Asimismo,  las condiciones penitenciarias repercutirán en un futuro en las condiciones de la sociedad en general porque:

i)     Los internos saldrán en algún momento y pueden salir peor de lo que entraron, pues nadie le quitará lo sufrido (especialmente los primarios a quienes se les dio mandato de detención antes de ser sentenciados).

ii)    Las condiciones de salud intra muros influyen en las que están extra muros. La salubridad es un tema de interés público, como ha quedado demostrado con el caso de la mutación de la cepa de TBC.

iii)   La percepción que se tiene de los internos impide que ellos tengan una verdadera resocialización y que se reintegren a la sociedad, con lo que pueden seguir como parias, debido al desinterés de la población y de los poderes públicos en ellos.

Asimismo, el Poder Legislativo tiene el papel Este es un problema que necesita de concientización en todas las personas, pero que debe ser dirigida por nuestros poderes máximos. Cada uno de nosotros tiene prejuicios respecto de quienes están en las cárceles, pero la verdad es que si uno estuviera allí dudaría de si tal existencia es verdaderamente vida.

Por último, tal como lo mencionó la doctora en el Penal, la idea de trabajar con instituciones privadas para mejorar los servicios, en especial de la salud, debería ser evaluada. Si bien muchas empresas podrían no querer invertir en delincuentes, habría que explorar tal posibilidad. En especial en el tema de salud que, como hemos visto, repercute en toda la sociedad de manera inmediata.

Conclusiones

La verdad es que muchas personas consideran a las personas que se encuentran dentro de la cárcel como la escoria del a sociedad. Aunque sea deberían, por razones prácticas entonces, igual buscar proteger su salud para que no suceda la creación de enfermedades que vimos en el capítulo dos, pues les afectarán también a ellos. Esta sería una visión egoísta pero quizás una a la que se podría apelar para modificar las condiciones de salud en las cárceles. Es un tema de voluntad política y concientización de la población que debe iniciarse ya.

Es interesante la anécdota de un profesor de derecho penitenciario en una conferencia en Chile cuando le preguntaron si acaso las condiciones que tienen las cárceles no son aquellas que desearía para una persona que mateara a su hijo, a lo que él respondió: “Esa no es la pregunta adecuada, la pregunta en qué condiciones desearía yo que viva mi hijo si es que comete un delito”. Quizás, todos deberíamos hacernos la misma pregunta.

 

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El derecho a la libertad y la presunción de inocencia vs el peligro procesal: el abuso de la prisión preventiva en la práctica procesal peruana

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Nota: Este artículo fué elaborado por el alumno del semestre 2012-2  Manuel Alejandro Gómez Rios, aquien se agradece su valioso aporte.

“Debemos sembrar el árbol de la justicia, con la absoluta conciencia de que no lo veremos dar frutosla Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. 3. (Peligro procesal) La existencia de elementos suficientes que permitan llegar a la conclusión de que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actuación probatoriala Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. Estos están muy ligados, desde mi punto de vista, al atestado que presentan los policías, los cuales son tomados como verdad axiomática de lo ocurrido. En este sentido, al revisar algunas de las acta de apertura de instrucción en los casos observados en el curso de PROSODE, pude dar cuenta que la descripción de los hechos por los efectivos policiales tienen mucha carga subjetiva y se utilizan términos concluyentes como conductas “típicas” “sospechosas”. En la mayoría de casos el contexto termina por ser el elemento determinante: “altas horas de la noche, en las inmediaciones de un barrio peligroso”. Un ejemplo claro de esta escaza diligencia policial es que se pueda concluir que un sujeto pueda sea micro  comercializador por poseer “una cantidad de monedas de baja denominación”

Por otro lado, no puede seguirse una línea lógica que permita dar fe de la conclusión  a la cual llega el juez de la investigación, ya que ceñirse al atestado policial y colocar textualmente –hacer “un copiar y pegar”- los fundamentos de la procedencia de la prisión preventiva señalados en abstracto por el tribunal constitucional NO puede ser lo central en la motivación. Es decir, no hay una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma, por el contrario, la resolución que fundamenta la prisión preventiva parece una plantilla, un modelo de escrito. No creo estar pidiendo demasiado, si tomamos en cuenta por enésima vez que está en juego el derecho a la libertad de un individuo. No quisiera pensar que detrás de esta continua mala práctica internalizada procesal y policial este un afán efectista de obtener resultados antes de hacer una efectiva y diligente labor policial y judicial según sea el caso. Pareciera que el derecho constitucional a la motivación -y fundamental, al ser requisito sin el cual no puede haber un debido proceso- tan desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, significa poco o nada para nuestras autoridades