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El Poder Judicial de Lima-Norte

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Pilar Galarreta Casallo

Alumna en el ciclo 2014-1

Cuando inició el curso de PROSODE – penal penitenciario tuve la idea equivocada de que los trámites a realizar a favor de los internos del penal de Lurigancho en las diferentes salas y juzgados del Poder judicial serían todos realizados en un mismo lugar; sin embargo, pronto me daría cuenta de que no se trataba sólo de la sede de Anselmo Barreto (que concentra la mayoría de salas y juzgados penales) sino también de la sede en Jr. Miroquesada (Ex INEI) y la sede ubicada en Arenales. Pese a las distintas ubicaciones, el buscar información y dejar escritos no representó ningún problema pues los procedimientos eran similares.

El Poder Judicial de Lima Norte es una historia diferente.

La primera vez que fui a la sede judicial de Lima Norte fui con la mentalidad de que todo el proceso seguiría el mismo orden lógico que se seguía en el centro de Lima: entrar, buscar la Mesa de Partes única, pedir información, ubicar el juzgado/sala, entregar el escrito y finalmente hablar con los secretarios.  Cuando entré al Poder Judicial estaba completamente perdida, buscaba la Mesa de Partes y lo único que a simple vista tenían parecido con lo encontrado en el centro de Lima era la Mesa de Partes civil. Luego de preguntar a tres personas, que no tenían idea, encontré a un guardia de seguridad quien me indicó que la mesa de partes del área penal era ese lugar que se asemejaba a un banco. Lugar que no tenía por fuera la más mínima señalización de que, en efecto, ahí era la mesa de partes.

Una vez dentro saque mi ticket para buscar información en el área penal y tuve que esperar 35 minutos para que llegaran a atenderme en ventanilla, una vez que obtuve la información sobre el número de expediente y el juzgado que buscaba tuve que buscar dónde estaban los juzgados. Nuevamente pésima señalización. No quería una señal que diga “sí, señores y señoras, aquí encontrarán los juzgados y salas penales que están buscando”, una simple señal con “Juzgados y Salas Penales” era más que suficiente. Por suerte, esta vez la primera persona a la que pregunté resultó ser un abogado penal por lo que enseguida me señaló por dónde era.

Una vez que llegué al juzgado que buscaba y me acerqué a presentar el escrito pidiendo copia certificada de sentencia, la señorita me indicó que los escritos se entregaban en Mesa de Partes (alias “Banco”), me quedé mirándola por unos segundos pensando si había escuchado bien lo que me acababa de decir y cuando quedé convencida le agradecí y bajé en búsqueda de la Mesa de Partes.

Una vez allá, saqué otro ticket, esta vez para dejar escritos penales, y esperé solo diez minutos a que me atendiera. La alegría de que solo hubiera sido diez minutos me duró poco pues el joven que atendía me dijo que el número de expediente que me dieron estaba mal (me dieron el de un Habeas Corpus), el joven buscó los datos correctos y me dijo que no estaba en el juzgado sino en la Primera Sala. Con la información correcta le entregué el escrito y el cargo y el joven me indicó que los escritos para Sala no se entregan en Mesa de Partes sino en la Sala misma. Por segunda vez me quedé mirando la persona frente a mí  por unos segundos, dije gracias, tome mi escrito y subí al quinto piso en búsqueda de dicha sala.

Este texto solo buscaba relatar mi primera experiencia acudiendo a esta sede del Poder Judicial e indicar cuales son los principales problemas que una persona común y corriente puede encontrar (Dejando de lado cualquier problema sobre si hay secretarios bien preparados o no, o si hay corrupción, o si alguna sede judicial es mejor que otra, etc. que son temas que, parece claro, no estoy buscando tratar).

En suma puedo concluir que son dos los mayores problemas que tiene el Poder Judicial de Lima Norte.

El primero es la demora en la atención pues en Mesa de Partes no solo se pide información sino que se entregan escritos (y no solo del área penal) lo que genera que el lugar se atiborre de personas y la atención sea muy lenta. Ni hablar de la política de que en mesa de partes se aceptan escritos destinados a juzgados pero no escritos para salas. Y el segundo, que es el diseño inapropiado de la señalética, que vale resaltar influye en el primer problema ya señalado. El diseño que se le da a la señalética es sumamente importante en especial en lugares con gran afluencia de personas y dónde las personas corren contra el reloj pues hay plazos que cumplir que pueden, en casos, ser determinantes para salvaguardar bienes jurídicos como la libertad personal. La señalética es lo que “da forma” a los lugares y decide cómo es que los usuarios interactúan con el entorno. Las flechas, los mapas, los carteles y las instrucciones no pueden simplemente obviarse, debe tenerse en cuenta que éstos no solo determinan la experiencia de la orientación, sino que inciden en la funcionabilidad del Poder Judicial en sí.

 

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Sobre la prisión preventiva y el desvío de su fin original: comentarios luego de una experiencia en el Penal de Lurigancho y en Juzgados Penales para procesos c

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Ricardo Santayana Sánchez

Alumno en el ciclo 2014-1

La prisión preventiva es, sin duda, la medida coercitiva más gravosa que podría dictarse dentro del marco de un proceso penal, al significar la limitación del derecho fundamental a la libertad del procesado, quebrantando así el principio de presunción de inocencia. Resulta evidente entonces que la prisión preventiva solo habría de aplicarse cuando sea absolutamente imprescindible para el correcto desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que esta resulta de aplicación excepcional y subsidiaria, siendo la última ratio y existiendo otras medidas coercitivas (como la comparecencia simple o restringida) que no significan una afectación tan grave al derecho fundamental aludido. En esa línea, el profesor Gonzalo Del RíoDurante el desarrollo del curso me ha sido posible presenciar aquellos muros infranqueables sobre los cuales muchos hemos escuchado pero tal vez nunca visto o enfrentado directamente en el contexto del sistema de justicia peruano. He sido testigo de la desidia, indiferencia o hasta desprecio con la que puedan actuar los secretarios o auxiliares judiciales cuando nos hallamos ante procesos penales con reos en cárcel. He podido ver como en el imaginario de los operarios de justicia existe una indebida creencia sobre el objetivo de esta medida cautelar: la prisión preventiva, por su naturaleza, responde únicamente a una necesidad de evitar el riesgo de fuga del procesado o la obstaculización del desarrollo del proceso; sin embargo, tal como señala el profesor Del Río en el artículo citado previamente, se cree y lamentablemente ocurre muchas veces que la prisión preventiva es empleada para responder a la satisfacción de demandas sociales de seguridad o de, incluso, anticipar la pena en sí misma. Resulta lamentable también ver como muchas disposiciones y plazos previstos por la normativa aplicable son solo letras en un papel y no tienen reflejo en la realidad: por ejemplo, se prevé en el art. 11 del código de ejecución penal que los internos del centro penitenciario serán separados, entre otros criterios, distinguiendo los procesados de los condenados. Esto, en el Penal de Lurigancho, sea tal vez un sueño o una aspiración muy lejana mientras no se resuelva el grave problema de hacinamiento en, casi sin temor a equivocarme, el centro penitenciario más olvidado del país.

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