Archivo por meses: octubre 2009

¿Fin preventivo de la detención preliminar? (por Rafael Chanjan Documet)

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La detención preliminar es una figura procesal que se encuentra regulada en el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 (vigente en el distrito judicial de Lima). La doctrina reconoce a la detención preliminar dentro de las medidas provisionales o restrictivas de naturaleza personal; es decir, aquellas que limitan la libertad personal. Para que proceda la detención preliminar se hace necesario contar con los siguientes requisitos: 1) razonable atribución de la comisión del delito y 2) peligro por la demora de la sentencia. Este último requisito puede verificarse de dos maneras: a) por peligro de fuga del inculpado o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, o b) peligro de reiterancia delictiva. En ese sentido, discrepo con aquellos que refieren que las medidas provisionales buscan proteger el objeto del proceso, pues la supresión del riesgo de reiterancia delictiva no es materia del proceso penal en trámite, sino, posiblemente, de uno posterior.

Las medidas provisionales no se agotan en el esclarecimiento de la sospecha de la comisión de un delito -objeto del proceso penal-. Sin embargo, estas medidas no dejan de ser de naturaleza procesal. Si bien se reconoce la autonomía de los procesos provisionales, considero que esta autonomía, en ningún caso, puede implicar una sustitución de los procesos penales principales, destinados al esclarecimiento de la noticia criminal. El pretender lo contrario significaría una vulneración evidente de derechos/principios constitucionalmente reconocidos como el de presunción de inocencia y el debido proceso.

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La despenalización del aborto (por Alexander Soto)

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Hay muchos argumentos que deben tomarse en cuenta sobre este tema. Analizaré dos:

Primero: Es inhumano no legalizar el aborto “terapéutico”, que se realiza cuando el embarazo pone a la mujer gestante en peligro de muerte o de un mal grave y permanente.

Si, es inhumano, porque afrontar algo así no es fácil. En nuestra sociedad, rebasada de carencias médicas y tecnológicas, ¿no podemos afrontar hechos “reales”?. Si se sabe que un feto es anancefálico (no tiene masa cerebral) y, por tanto, luego del parto no tiene posibilidades de sobrevivir, o que vivirá toda su vida con un mal, ¿que clase de vida digna se pretende para ese ser?. Creo que esto es lo mas importante: luchar por una vida digna del ser humano.

Segundo: Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado “sentimental”.
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Una tarde en el penal de Lurigancho (por Patricia Balbuena, alumna de la Universidad Pablo de Olavide – España)

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A través de una beca de intercambio he tenido la suerte de venir a Perú y de conocer PROSODE. Después de haber colaborado en las áreas de asesoría jurídica, educación legal y radio difusión, me quedaba el cuarto cimiento: penal-penitenciario. Dudaba de si quería participar, pues entendía que sería una experiencia dura. Hoy, tras haber pasado una tarde en el penal, no puedo estar más satisfecha de haberlo hecho.

Al llegar al penal se palpa entre los presos una regla no escrita: el respeto a las visitas, lo que me sorprendió gratamente. En el desarrollo del consultorio jurídico tuve la ocasión de tratar de cerca algunos de los problemas e inquietudes de los reclusos. ¿Y qué encontré? Unos 11.000 presos recluidos en un penal diseñado para 2.500. Gran parte de ellos están encerrados desde hace meses, o incluso años, y ni siquiera han tenido la oportunidad de leer su sentencia de condena. Otros, ni siquiera han sido condenados y ya cumplen la condena. Es cierto que estas personas han cometido un error, pero una sociedad avanzada no puede permitir que se cometan violaciones de los Derechos Fundamentales, de los derechos inherentes a toda persona.

PROSODE, desde el Derecho, lucha contra las injusticias que se cometen en este ámbito proporcionando herramientas para que personas, que por su situación no pueden defenderse, hagan valer sus derechos. En la tarde que pasé en el penal de Lurigancho pude conocer la labor del área de penal-penitenciario de PROSODE, una labor digna de admiración.
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El delito de violación sexual de menor apropósito de la experiencia en el penal de Lurigancho (por Rafael Chanjan Documet)

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Uno de los delitos que más indignación y repulsión genera en la sociedad es el de violación sexual de menores de edad. Es la identificación que una persona tiene con la etapa de la niñez y la adolescencia lo que nos sensibiliza hasta el extremo de pedir, en algunos casos, la cabeza del violador. Y es que no resulta extraño para algunos de nosotros ubicar en esta etapa de la vida, los momentos más felices que nos ha tocado vivir. Partiendo de estas consideraciones, los integrantes del área penal de PROSODE nos enfrentamos con la otra realidad subyacente en este lamentable fenómeno: el violador.

Es considerable el número de internos que se encuentran recluidos en Lurigancho por este delito o conexos. En nuestra primera visita al penal, me tocó absolver la consulta de un interno preso por violación de menor, ésta era una niña de apenas 10 años de edad. Definitivamente, en ese momento, tuve sentimientos encontrados, lo que dificultó la conversación. ¿Hasta que punto uno puede ser estrictamente objetivo y atender a esta persona? Lo más probable – como he podido apreciar en las visitas – es que la mayoría de internos recluidos por este delito se encuentran justificadamente encarcelados, por lo que, más allá de asesorarlos jurídicamente, lo único que hacemos es escucharlos y brindarles algunos consejos.

Sin embargo, he aprendido que no podemos caer en el facilismo de generalizar nuestros sentimientos y prejuzgar a las personas que acuden a nosotros por ayuda. Fue así que, posteriormente, tuvimos la oportunidad de conocer a otro interno al que, por razones de confidencialidad, llamaremos Daniel, para contarnos su problema: Delito de violación sexual contra una menor de 15 años de edad, procesado, 8 meses en la cárcel. Daniel alega que está preso injustamente, pues la chica lo acusa de violación pese a que las relaciones fueron consentidas. Las explicaciones que él da sobre la actitud de la chica son dos: a) “es una venganza política, porque soy dirigente de mi zona”; b) “la chica quiere atribuirme la paternidad de la criatura que tuvo, pero no es mío”. Daniel tiene 42 años y esto también juega en su contra.

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Delitos y faltas contra el patrimonio… y algunas modificaciones hechas contra el sentido común (por Carolina Terrones)

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“… a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil nueve”, el Congreso publicó la Ley N° 29407, “Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal e incorpora un párrafo al artículo 1° de la Ley N° 28122, en materia de delitos contra el patrimonio y reincidencia” (en adelante, la Ley). Esta Ley ha venido al mundo “gracias” a la inspiración de diversos congresistas de diversas bancadas que, en diversos años, presentaron diversos proyectos de ley… 15 proyectos de ley para ser más exactos y presentados en los años 2006 (3 proyectos), 2007 (6 proyectos) y 2008 (6 proyectos).

Como sólo me limitaré a hacer algunos comentarios sobre los motivos que tuvo el legislador para modificar los artículos del Código Penal (en adelante, el CP) referidos a los delitos y faltas contra el patrimonio, y a fin de tener una mejor visión panorámica del asunto, a continuación, el antes y el después de las modificaciones:

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Visita psiquiátrica (por Vanessa Cisneros)

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El día lunes, luego de atender a los internos en el pabellón del adulto mayor, nos trasladamos a la clínica psiquiátrica. Se trata de un pabellón especial dentro del penal de Lurigancho al que sólo tienen acceso internos con problemas psiquiátricos. El ambiente puede describirse como una mezcla entre una prisión de máxima seguridad y un hospital de enfermos mentales. Un pasadizo largo y de paredes blancas separa las habitaciones del primer piso, cuyas puertas son metálicas y de color gris. Al inicio del pasadizo central del edificio está la puerta de acceso principal (y única) al pabellón. Lo primero que se aprecia, tras cruzar dicha puerta, es una especie de Sala de recepción en la que tres o cuatro internos están resguardando la entrada. Pensé que nos íbamos a quedar allí, sin embargo nos indicaron que pasáramos al interior del pabellón, donde nos esperaban los internos. Había entonces que adentrarse en el pabellón por el pasadizo central que ya he descrito, la verdad sentí temor, lo cual me pareció raro ya que ni siquiera tuve esa sensación cuando ingresamos por primera vez al penal. Creo que este miedo surgió porque estábamos frente a personas con alguna alteración mental de las que no se puede prever como actuarán, sentí que quizá podían cambiar de actitud de un momento a otro, o que quizás no podríamos comunicarnos bien, etc.

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Impresiones sobre la asesoría a “enfermos mentales” (por Carolina Terrones)

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Fue el animoso señor Agurto -que no es un interno cualquiera del penal de Lurigancho, sino el delegado general jurídico de todos ellos- quien, hacía un par de semanas, venía pidiéndonos asesoría legal para los internos de la clínica psiquiátrica; las coordinaciones con el “director de la clínica” (no recuerdo si éste es exactamente el nombre del cargo) y la recolección de las respectivas hojas de seguimiento de cada caso en el Poder Judicial ya se habían realizado, así que se suponía que en cualquiera de nuestras visitas al penal los días lunes iríamos a dicha clínica.

Quizá a cualquier persona que no tenga una experiencia previa en un penal podría parecerle inconveniente el que sólo dos alumnas -“resguardadas” únicamente por su Jefe de Prácticas- acudan a brindar asesoría a este tipo de personas. Cualquiera podía sentirse “expuesto”, pues a pesar de que los internos nos daban todas las “garantías”, no estaba claro qué tan peligroso podría resultar el público que tendríamos que asesorar. Como ocurre con toda nueva experiencia, este factor sorpresa hizo que vaya predispuesta a improvisar ante cualquier conducta “extravagante” de estos internos bastante particulares.

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