Archivo por meses: julio 2014

Sobre la autonomía del Derecho Administrativo Sancionador. ¿Derecho Penal o Administrativo?

[Visto: 1170 veces]

Héctor Fidel Rojas Rodríguez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho Penal por la misma universidad.

Jefe de Prácticas encargado del área de Derecho Penal y Penitenciario de PROSODE

El Derecho Administrativo Sancionador es un derecho material autónomo. Desde la perspectiva que a continuación pretendo sustentar y defender, si bien esta categorización determina que aquél no forma parte del Derecho Penal, pongo de relieve que tampoco es parte del Derecho Administrativo. De la misma afirmación también se deduce que el Derecho Administrativo Sancionador no es Derecho Procesal ni tampoco una tipología o variante del Procedimiento Administrativo. Esto último no cuestiona que el Derecho Administrativo Sancionador pueda ser, y de hecho sea, encausado a través de un procedimiento administrativo especial (procedimiento administrativo sancionador), pero ello no puede llevar a la confusión de equiparar el derecho material con el procedimiento que lo canaliza.

Tras la constatación de la autonomía y materialidad del Derecho Administrativo Sancionador, se encuentra un aspecto de particular relevancia: la identidad en la estructura de lo ilícito. Esto es, que el ilícito penal, disciplinario, administrativo sancionador y todos los que conforman el ius puniendi estatal comparten una misma estructura, conformada por la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad como elementos básicos. Dejo anotado que esta manera de concebir el ilícito no es pacífica en la doctrina, por lo que dicha estructuración debe entenderse como una postura personal.

Afirmar que el Derecho Administrativo Sancionador es derecho material, tiene como base, a mi criterio, tres aspectos:

–          Primero: Su origen. Si bien el Derecho Administrativo Sancionador no tiene un surgimiento autónomo, es producto de la evolución de un derecho material: el Derecho Penal.

–          Segundo: Su relevancia constitucional.

–          Tercero: Su pertenencia al ius puniendi. Debe apreciarse sus peculiaridades y matices en comparación con otros fenómenos sancionatorios que ocurren en nuestro ordenamiento jurídico.

Estas ideas pueden verse mejor desarrolladas en mi tesis de maestría, que tiene acceso público a través del repositorio digital de tesis de la PUCP, bajo el título “Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?” (Lima, 2014), que puede ser ubicada en el siguiente enlace:

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5358

Si la información que encuentra en la tesis es de utilidad, no olvide citarla en sus referencias bibliográficas.

Sigue leyendo