Actos contra el pudor a menor de 14 años (por Fiorella Meza Tafur)

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Los delitos que más afectación causan a una persona son los delitos que están relacionados con la libertad, esto porque nosotros le damos poder al Estado para reglamentarnos, pero sentimos a la vez la necesidad de protección y respeto a una esfera de nuestra vida en la que no queremos que nadie ingrese sin nuestro consentimiento, es que es prácticamente imposible imaginarnos vivir sin tener ciertas libertades, en la que no podamos decidir con respecto a lo que nosotros consideramos mejor, por supuesto sin dejar de lado que los otros tienen esas mismas libertades.

En este contexto encontramos la libertad sexual, siendo que las afectaciones a la misma, no solo causan un daño físico, sino que causan un daño psicológico que puede ser muy grave; para un adulto es difícil si quiera imaginarse en una situación así, pero que a un niño pueda pasarle algo semejante es prácticamente impensable, puesto que sabemos él no tiene libertad sexual, no conoce las implicancias de la misma, por lo que se le protege sin que nadie puede cometer actos que atenten contra esa indemnidad sexual para que no se afecte su desarrollo normal y que llegue a ser un adulto que aporte positivamente a la sociedad. Es por ello, que cuando conocemos este tipo de actos la sociedad se ciega y solamente quieren lo más lejos posible a las supuestas personas que los cometen, dejando de lado que ellos también forman parte de la sociedad, de esa sociedad que se debe proteger y que necesitan resocializarse, porque finalmente ahí es donde se encontrará verdaderamente el sentido de justicia.
El Código Penal peruano recoge el delito de actos contra el pudor en el Título IV –Delitos contra la libertad-, concretamente en el capítulo IX-Violación de Libertad Sexual- en su artículo 176°, siendo el artículo 176°.A el que se refiere a la figura de los actos cometidos a menores de 14 años:
“El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor(…)”
Por la forma en la que se encuentra redactado el artículo se da cierto margen de discrecionalidad al juez para considerar ciertos comportamientos como indebidos y para determinar que otros actos pueden considerarse libidinosos contrarios al pudor, siendo, incluso, que antes de esta modificación hecha por la ley N°28704 el año 2006 esta discrecionalidad era aún mayor, puesto que se mencionaba “El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años (…)”, no se dan mayores alcances que los de referirse generalmente como actos contrarios al pudor, sin dar una definición del mismo o algún ejemplo en el que el justiciando pueda guiarse.
Pese a los problemas que nos puede traer la redacción del tipo, es realmente importante que determinar el objeto de protección jurídico para poder delimitar el alcance real de la norma y que no sea una simple interpretación subjetiva , el bien jurídico que se tutela es la indemnidad sexual del menor, entendida como la situación en la que no puede haber ningún tipo de actividad sexual, a diferencia de la libertad sexual que es la facultad que tiene una persona para elegir realizar o no actividades sexuales.
En lo concerniente a la aplicación del delito al caso concreto puedo mencionar tres problemas que yo considero reiterativos, según mi propia experiencia:
– La dificultad que hay en establecer el límite entre la tentativa del delito de violación sexual a un menor y el delito de actos contra el pudor, dado que la diferencia subyace en un elemento subjetivo como es el fin del agente delictivo. Por lo que muchas veces por un mismo hecho se puede acusar por tentativa de violación o actos contra el pudor, siendo que generalmente se elige el pueda constituir una pena mayor.
– Justamente por la propia naturaleza del delito es sumamente complicada la reconstrucción de los hechos en base de pruebas concretas externas de las que de manera automática arribe a la conclusión de que la persona que se está imputando es la que realmente cometió el delito (por ejemplo, en el caso de violación, se puede probar en base a la pericia física por restos de semen, etc.), mientras que las pruebas en el delito de actos contra el pudor tienen un menor número en pruebas externas y la prueba que ,muchas veces, se considera la más importante se encuentran en el fuero interno de la víctima, es decir, en la afectación psicológica que sufrió el niño (por ejemplo, resultado de la pericia psicológica, testimonios, etc.). Por lo expuesto, los jueces se basan en solo el testimonio del niño o de sus padres, lo cual no es suficiente, por lo que si bien se debe valorar los testimonios, a la par se debe dar importancia a la pericia psicológica para saber si el niño realmente sufrió de esos atentados contra su indemnidad, si no está siendo influenciado por sus padres, etc.
– Finalmente, siendo un delito que causa tanto rechazo en la sociedad, muchas veces, los acusados sufren maltratos de parte tanto de las familias de las víctimas como de los agentes del orden, sin esperar que haya un debido proceso en el cual se le impute la autoría del delito.

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12 pensamientos en “Actos contra el pudor a menor de 14 años (por Fiorella Meza Tafur)

  1. felix Autor

    Que prueba se puede obtener para actos contra el pudor en agravio de una empleada del hogar, a parte de la pericia psicologica si la única testigo es una menor de edad y la madre se niega a que dee su referencia, con la finalidad de encubrir a su conyugue

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  2. lucho Autor

    que pasa si un agente mi obliga tocamientos hacia su persona , ya que no esta tipificado en nuestro codigo, creo que hay un vacio, en este caso adonde tengo que recurir ya que no me van hacer valer la denuncia.

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  3. JESSI Autor

    como puede condenar a alguien el poder judicial sin tener prueba alguna y la niña no paso prueba alguna ni paso pericia psicologica, y la niña se la ve normal juega normal en el estudio rinde normal. , …pueden darme respuesta alguna porfavor

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  4. JESSI Autor

    por que el poder judicial es injusto y condena sin a ver prueba alguna ni pasar pericias correspondientes ,por ejemplo pasar la pericia a la niña ,pericia a la madre y al culpado y a madre acusadora retractandose a la acusacion y sabiendo la juez que la madre tiene problemas psicologico …..

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  5. sebastian Autor

    por favor podría informarme si es que existen beneficios penitenciarios para una persona que cometió el delitos contra el pudor mas aun la base de la sentencia fue el art. 176’A, le impusieron una pena privativa de la libertad de 5 años y esta ha cumplido ya 3, le agradecería que me enviaran información, gracias.

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  6. Hector Rojas Autor

    Estimado Sebastian,
    Con la finalidad de que puedas identificar que tipo de beneficios penitenciarios le corresponden al tipo penal que mencionas, te sugerimos consultar el excelente manual publicado por el MINJUS y que es de acceso gratuito. Lo pueden encontrar en el siguiente enlace:

    http://sistemas3.minjus.gob

    Saludos,

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  7. jorge añorga Autor

    Ante todo agradezco su opinion legal del cual le comento mi caso
    Todo se inicia un Lunes 7 de Abril del 2014 cuando yo trabajaba en colegio del cual yo era auxiliar de oficina administrativo y es cuando una madre de familia se me acerca y me dice que si yo le podia agenciar un cuaderno de matematica para que su hijo se pueda poner al dia del cual yo le dije que si y tambien le manifeste a la sra. que su hijo venga a las 4:30pm por cuanto que apenas llego el alumno hice una llamada telefónica ala casa de un compañero de aula del mencionado alumno y es cuando me dice que no había problema y podía pasar por su casa para recojer dicho cuaderno y total que yo lo acompaño al alumno pero en el camino el alumno me saca plumones que el me dijo los había cogido de un salón y es allí es cuando me entra la preocupación en el sentido que si algo mas había cogido y es cuando llegando al colegio antes que se retire a su casa lo reviso de manera ligera y es cuando despues de una hora y media me busca la madre de este alumno y me dice que yo le hecho tocamientos indebidos del cual yo rechazo tajantemente por cuanto que nunca hubo violencia ni nada por por el estilo y ahora tengo una denuncia por actos contra el pudor en la fiscalia y necesito que oriente con un consejo legal ya que tengo entendido que es un tema muy delicado de tal manera estaré a la espera de su respuesta a fin que yo tenga un panorama mas amplio de mi caso
    MIL GRACIAS por su consejo legal
    Es urgente su respuesta Dr. se lo voy agradecer y nuevamente muchas gracias por todo

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  8. hector-rojas

    Para Jorge Añorga,
    El artículo de Fiorella Meza te brinda una mirada bastante clara sobre los alcances del delito de tocamientos indebidos.
    Como tú mismo puedes advertir, se trata de un asunto de mucho cuidado y que merece toda tu atención.
    Al haberse presentado una denuncia en tu contra en la Fiscalía, es posible que en los próximos días seas citado para declarar al respecto. Si te es posible, acude con un abogado que pueda guiar tu defensa. Si no fuera posible contar con uno, de todos modos es importante que te presentes a la fiscalía, expliques con detalle los hechos y pidas que se actúen todas las pruebas que consideras necesarias para aclarar la situación.
    Gracias por tu consulta!

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  9. hector-rojas

    Para Jorge Añorga,
    Difícil explicarlo en pocas palabras y es una discusión que no interesa a los no abogados.

    Para efectos prácticos, tómalos como sinónimos.

    Saludos!

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  10. Nicolas Pena Autor

    en un proceso de actos contra el pudor menor de (7 anos) donde la victima ha pasado camara gessell,evaluacion psicologica,reconocimiento de ficha reniec y esta en etapa preparatoria, la madre de la agraviada es pareja sentimental (clandestina) del imputado y en todo el proceso antes de siquiera dudar que ha pasado su reaccion ha sido de entorpecer diligencias fiscal,reprogramar todas citaciones que ha tenido como testigo y dar falas declaraciones ante las pruebas contundentes presentadas con las cuales se confirmaria que mediante esta relacion la madre permitia el ingreso del imputado al domicilio familiar donde se produjeron estos hechos como lo manifiesta la menor en todas las pericias que le practicaron. Mi pregunta es, en que figura penal correspon deria enmarcar el comportamiento de esta senora, madre de la victima quien aduce que todo seria un invento por motivo de celos del padre de la victima.

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  11. hector-rojas

    Para Nicolás,
    Entiendo que su problema está relacionado con una aparente denuncia maliciosa.
    En estos casos lo que se sugiere es primero ejercer la defensa del caso inicial y solo se logra su archivamiento definitivo proceder a evaluar las acciones legales contra el denunciante malicioso.
    Gracias por la consulta!

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