El derecho a la libertad y la presunción de inocencia vs el peligro procesal: el abuso de la prisión preventiva en la práctica procesal peruana

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Nota: Este artículo fué elaborado por el alumno del semestre 2012-2  Manuel Alejandro Gómez Rios, aquien se agradece su valioso aporte.

“Debemos sembrar el árbol de la justicia, con la absoluta conciencia de que no lo veremos dar frutosla Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. 3. (Peligro procesal) La existencia de elementos suficientes que permitan llegar a la conclusión de que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actuación probatoriala Pena) Que se estime que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de libertad. Estos están muy ligados, desde mi punto de vista, al atestado que presentan los policías, los cuales son tomados como verdad axiomática de lo ocurrido. En este sentido, al revisar algunas de las acta de apertura de instrucción en los casos observados en el curso de PROSODE, pude dar cuenta que la descripción de los hechos por los efectivos policiales tienen mucha carga subjetiva y se utilizan términos concluyentes como conductas “típicas” “sospechosas”. En la mayoría de casos el contexto termina por ser el elemento determinante: “altas horas de la noche, en las inmediaciones de un barrio peligroso”. Un ejemplo claro de esta escaza diligencia policial es que se pueda concluir que un sujeto pueda sea micro  comercializador por poseer “una cantidad de monedas de baja denominación”

Por otro lado, no puede seguirse una línea lógica que permita dar fe de la conclusión  a la cual llega el juez de la investigación, ya que ceñirse al atestado policial y colocar textualmente –hacer “un copiar y pegar”- los fundamentos de la procedencia de la prisión preventiva señalados en abstracto por el tribunal constitucional NO puede ser lo central en la motivación. Es decir, no hay una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma, por el contrario, la resolución que fundamenta la prisión preventiva parece una plantilla, un modelo de escrito. No creo estar pidiendo demasiado, si tomamos en cuenta por enésima vez que está en juego el derecho a la libertad de un individuo. No quisiera pensar que detrás de esta continua mala práctica internalizada procesal y policial este un afán efectista de obtener resultados antes de hacer una efectiva y diligente labor policial y judicial según sea el caso. Pareciera que el derecho constitucional a la motivación -y fundamental, al ser requisito sin el cual no puede haber un debido proceso- tan desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, significa poco o nada para nuestras autoridades

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