La vulneración del derecho a la justicia por parte de algunos trabajadores del Poder Judicial, una experiencia directa

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Nota: Este artículo fué elaborado por Jenny Jazmin Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2

“La justicia es gratuita, lo que cuesta es llegar a ella”

                Eugenio Brieux

 

La justicia es un bien preciado por todos, y es garantía de libertad. Una de las instituciones más importantes para garantizar el acceso a la justicia y, por ende, la tutela jurisdiccional efectiva, es el poder jurisdiccional, ejercido por el Poder Judicial.

En nuestro ordenamiento, la Constitución reconoce que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (artículo 139º). Esto quiere decir que todos nuestros magistrados, según su competencia, están autorizados para resolver conflictos y darles una solución adecuada.

Asimismo, debemos recordar que una parte fundamental de la administración de justicia, pues es causa de ella, es el derecho de defensa. Esto es la posibilidad de conocer por qué me demandan y la posibilidad de contradecir esa demanda y defenderme si considero que estoy siendo injustamente imputado. Este derecho constitucional está reconocido en el artículo 139, inciso 14.

En nuestra práctica a lo largo del ciclo hemos trabajado con internos del Penal San Pedro (ex-Lurigancho) que se encontraban en estado de indefensión total. Y nos hemos encontrado con que la realidad actual es que la administración de justicia se ve sumamente limitada por los funcionarios del Poder Judicial, quienes son los que en principio deberían ejercerla. Es decir, gracias a algunas actitudes del Poder Judicial, no se respeta el derecho constitucional a la administración de justicia.

En este sentido, primero explicaremos cómo se maneja la parte del sistema judicial que queremos evaluar, y luego comentaremos algunas situaciones con las que nos hemos encontrado.

En primer lugar, debemos reconocer la fundamental importancia de la Mesa de Partes de los locales judiciales y, por lo tanto, de quienes trabajan allí.

Este es el lugar donde se acude para pedir información y, también, para dejar escritos. Como abogados, tenemos la responsabilidad al asumir un caso, de conocerlo en su totalidad, y para ello debemos acudir a la casilla de Informes de Mesa de Partes y preguntar por el nombre de nuestro defendido, para que nos digan dónde se encuentra el expediente (Juzgado o Sala) y así podamos acudir a la mesa de información de aquel Juzgado o Sala a preguntar sobre el estado del mismo.

Una vez en el Juzgado o Sala, aparte de averiguar el estado del expediente, averiguaremos el horario de lectura de expedientes y presentaremos el apersonamiento para leerlos.

Asimismo, la Mesa de Partes es quien brinda información sobre el Secretario que ve el caso y el número de expediente y nombre exacto de la persona, cuestiones fundamentales para poder llevar un proceso.

En la Mesa de Partes, por otro lado, también debemos presentar algunos escritos, tales como la solicitud de copias certificadas. Los internos necesitan estas copias porque son requisito para solicitar beneficios penitenciarios, los cuales se crearon para contribuir al fin resocializador de la pena y dar libertad a aquellos a quienes han cumplido una parte de la condena según lo que considere la ley.

En segundo lugar, debemos saber que la información que nos proporcionan los Juzgados o Salas es muy valiosa, y, por lo tanto, deberíamos poder tener acceso a ella sin más problema. Sin embargo, el tema del secreto y de la oscuridad del proceso penal cala en los juzgados penales del país. El derecho a la publicidad del proceso no existe, y esto, como se verá, hace más complicada la posibilidad de defensa de los implicados.

Por último, debemos reconocer la importancia de los funcionarios que trabajan tras las mesas de partes o juzgados, quienes recogen los expedientes y los unen, los cosen o anillan. Aquellos que ordenan la infinita documentación que llega al Poder Judicial. Quienes permiten que la solicitud de apersonamiento exista y no se haya perdido, y que demuestre que tal persona es el abogado y, por lo tanto, puede leer el expediente y presentar alegatos. Asimismo, debemos darle la importancia debida a quienes tipean y registran todo lo ocurrido en los procesos. Esta función, que no es la más vista o más reconocida, es vital para el sostenimiento del los órganos judiciales y, por ende, para garantizar el acceso a la justicia.

Enseguida, revisaremos algunos sucesos interesantes:

1)      Una lectura del expediente que tardó semanas:

A mediados del mes de octubre, nos apersonamos a un juzgado ubicado en un Módulo Básico de Justicia. Asimismo, solicitamos la revisión del expediente pues queríamos ayudar a un señor de 75 años que argumentaba que había habido un error pues él nunca había dejado de cumplir lo que debía hacer, sino que fue una descoordinación entre el INPE y el Juzgado. Para resumir la historia, a él lo sentenciaron a dos años de trabajo en el INPE. Funcionarios del lugar le dijeron que no acudiera por sus enfermedades y poca movilidad, y que enviarían una asistenta social a su casa para comprobar su situación social. Esto nunca fue comunicado al Juzgado, quien revocó la condena y la volvió 2 años de prisión efectiva, según el artículo 55º del Código de Ejecución Penal. (Tras conocer la falta de comunicación entre los juzgados y el INPE, como veremos, esta hipótesis se ha vuelto bastante probable y creíble).

Nos comunicaron que debíamos volver tras los días feriados pues no iba a ser posible la lectura del expediente antes, al tener que desarchivarse. Es así que volvimos dos semanas después y nos dimos con la sorpresa de que el expediente no estaba listo para su lectura y que lo estaban cosiendo, por lo que nos pidieron que volvamos al día siguiente.

El día que efectivamente pudimos leer el expediente, se tardaron casi una hora en dárnoslo, pues no estaba completamente listo para su lectura.

Es decir, mientras el expediente estaba siendo debidamente organizado, el señor seguía en prisión y se mantendría allí hasta que podamos revisar el expediente y preparar nuestros argumentos de defensa.

Por otro lado, los abogados, sobre todo los que ayudan en los centros penitenciarios y a las personas en estado de indefensión, tienen muchísimos casos en agenda, pues la población a la que se dirigen es muy amplia para la capacidad de actuación que ellos tienen. Es así que el hecho de tener que volver para leer un expediente, por la falta de celeridad y rapidez del centro judicial se convierte en un problema grave, al repercutir directamente en la cantidad de tiempo que podrán destinar a todos sus otros casos, disminuyendo las posibilidades de acceso a la justicia de muchas otras personas.

Asimismo, si consideramos el poco sueldo que reciben tanto los abogados de oficio como los abogados que trabajan en centros penitenciarios, hay un límite de actuación ya establecido y marcado por esta cantidad de recursos. Por lo que gastar más de lo que puede, repercute en la capacidad que tengan de llevar más procesos y de revisar más casos.

Es importante también destacar que los juzgados tienen una lejanía amplísima entre ellos, y que los procesos pueden encontrarse en una gran cantidad de lugares que ni en un día entero pueden recorrerse. Asimismo, la situación se complica por la falta de sistematización de los procesos en el centro judicial principal de cada jurisdicción (Norte, Sur, Lima, etc.), pues todavía hay pequeños Módulos Básicos, y juzgados que guardan independencia. Esto genera que uno tenga que acudir directamente en vez de poder revisar toda la información en un solo lugar.

2)       “Esta es la última vez, ah”

La casilla de Informes, de la Mesa de Partes de algunos juzgados puede ser algo especial, según quién se encuentre informando; es decir, según quien trabaje allí. En una oportunidad acudimos buscando información de un señor apellidado Eyzaguirre. Nosotros deletreamos el apellido tal como el señor nos lo había indicado; sin embargo, la señorita no encontraba el registro de ningún expediente bajo su nombre. Es así que le pedimos que busque por favor escribiendo de otra manera el apellido, utilizando Yzaguirre o Izaguirre Le íbamos diciendo uno por uno para que lo digite pero no lo encontraba. Finalmente, sugerimos que busque de nuevo con el apellido Eyzaguirre, y nos dijo: “Ya, esta es la última vez”. Felizmente, esta vez sí apareció. Es decir, había habido un error de digitación.

Esto nos lleva a cuestionarnos: ¿Es culpa del interno que su nombre no haya sido correctamente escrito por quien lo digita? ¿Acaso por tener un nombre complicado, una persona no merece y tiene los mismos derechos de acceso a la justicia y derecho a la defensa que los demás? Esto sería totalmente absurdo.

La actitud de algunos trabajadores puede generar que una persona se quede en estado de indefensión, o sin información sobre el estado de sus procesos.

3)      Falta de comunicación eficiente entre el INPE y Poder Judicial

Durante la lectura de un expediente, se advirtió que el Poder Judicial había preguntado al INPE si la persona se encontraba en libertad o si estaba encarcelada. El INPE respondió que estaba en libertad, cuando lo cierto es que se encuentra encarcelada haya ya cuatro meses. Es decir, o el INPE tiene una base de datos que no está completa o no tienen una comunicación eficiente. Lo cierto es que es una situación que genera inseguridad y produce un estado de indefensión total. Es decir, las notificaciones seguirán llegando al domicilio, cuando deberían llegar al establecimiento penitenciario.

En conclusión, los internos se ven perjudicados por esta falta de organización interna de ambas instituciones. La probabilidad de defensa con la que cuentan puede devenir en nula y la posibilidad de obtener justicia se vuelve más difícil.

4)      La dependencia de Mesa de Partes

Para pedir las copias certificadas de sentencia de un interno necesitamos presentar una solicitud de copias certificadas y, de ser el caso (procesos iniciados hace años), el desarchivamiento. Para obtener el desarchivamiento, necesitamos saber dónde se encuentra el expediente exactamente y las fojas de la sentencia. Acudimos al juzgado para averiguar esto y no nos lo pudieron decir pues nos dijeron que teníamos que preguntar en mesa de partes quién era el secretario que veía el expediente, para que él nos informe. Quien atendía en el juzgado tenía una computadora frente suyo y podría haber averiguado inmediatamente; sin embargo, nos reenviaba a Mesa de Partes a preguntar, sin razón alguna.

¡Lo peor es que había una paralización de labores en mesa de partes! La cual no había sido informada con anticipación y de la cual tuvimos conocimiento cuando ya estábamos en la entidad judicial. Aún así, nos remitían inútilmente a averiguar una información allí.

5)      La paralización de labores indefinida

Desde el 15 de noviembre, el Poder Judicial, en su mayoría, se encuentra en una huelga indefinida, la cual ha sido declara como ilegal por la entidad administrativa correspondiente. Sin embargo, la paralización de labores continúa y no tiene fecha de cese.

La huelga es un derecho laboral reconocido por la Constitución y diferentes Convenios Internacionales; sin embargo, las personas siguen presas y lo seguirán estando si no pueden presentarse escritos, alegatos o informes que los defiendan. Como hemos visto, es de vital importancia el trabajo de Mesa de Partes y de los Juzgados para la presentación de estos papeles tan fundamentales para garantizar que no haya una privación de libertad inconstitucional o una vulneración aguda al derecho de defensa y de administración de la justicia reconocidos por la Constitución.

En este sentido, estamos frente a un conflicto entres dos derechos constitucionales: el derecho a la huelga y el derecho a la administración de justicia, y a la defensa. ¿Cuál debe primar? Creo que esta ponderación debe hacerse teniendo en cuenta la relación implícita que tiene el derecho a la defensa y a la justicia con la libertad de las personas. Una huelga puede verse limitada sin que se pierda su naturaleza, tal como se hace en los servicios de salud. Por lo tanto, la huelga puede ejercerse de manera menos gravosa de los derechos constitucionales a la defensa, a la administración de justicia y a la libertad. Por lo tanto, se le deben poner ciertos límites que involucren un acceso mínimo a la información que brindan las mesas de partes y las ventanillas de los juzgados.

6)      “No puedes entrar con buzo, allá al frente alquilan pantalones.”

Gran impacto causó en nosotros el impedimento de entrar vestido con buzo a los centros judiciales, el cual es establecido por el personal de seguridad en las puertas de ingreso.

¿Acaso el acceso a la justicia está supeditado a que uno utilice pantalones? ¿Es esta actuación constitucional? Pues creemos que no y consideramos esta actuación plenamente vulneratoria de derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el derecho de defensa. Asimismo, es un trato diferenciado sin una razón objetiva lógica a personas que tienen derecho a que los órganos jurisdiccionales les solucionen sus conflictos. Podríamos decir que la diferenciación se basa en el motivo prohibido de la prohibición económica, pues se exige que uno se vista “bien” para poder ingresar a los centros judiciales. En este caso, estamos hablando de una discriminación y, por lo tanto, la igualdad ante la ley que debe existir como derecho fundamental no se cumple (artículo 2º de la Constitución).

Conclusiones

Tras haber analizado estos casos, podemos atrevernos a decir que muchas de las actuaciones de los trabajadores del Poder Judicial no son una garantía de justicia.

Recordemos que el primer artículo de nuestra Constitución establece que el fin supremo de la sociedad y del estado es la DEFENSA de la persona humana y el RESPETO DE SU DIGNIDAD. ¿Podemos decir que se respeta la dignidad de las personas en los hechos descritos? El Estado incumple, a través de sus funcionarios, en hacer valer este artículo, el cual es la base de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, son principios de la Administración de Justicia, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Esto quiere decir que, como parte que es del debido proceso, el derecho de defensa debe ser plenamente garantizado. ¿Esto ocurre cuando no te permiten acceder al órgano jurisdiccional por no tener pantalón de vestir o por tener un nombre complicado de escribir? Pues creemos que no, y que se vulnera otro artículo de la Constitución.

Es importante señalar que la Administración de Justicia debe ser considerada no solo como los magistrados y jueces que resuelven los conflicto, sino que abarca a todo aquel trabajador o funcionario que labore en el sistema de administración de justicia que tiene nuestro país. Es decir, los secretarios, los funcionarios del Poder Judicial y del INPE, los digitadores, los registradores, y los trabajadores en general, influyen en las posibilidades de hacer cumplir los derechos de TODAS las personas sin distinción al acceso a la justicia, sobre todo a través del derecho de defensa. Esto debe ser tomado en cuenta para poder elaborarse una política de cambio general que abarque todos los aspectos del problema.

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