El proyecto de Ley Penal contra el Crimen Organizado

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Por: Alvaro Sedano Bardón

Alumno durante el ciclo 2013-1

 

El proyecto de Ley N° 1833-2012-PE, Ley Penal contra el Crimen Organizado, es una iniciativa legislativa presentada por Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros para contrarrestar la creciente percepción de inseguridad ciudadana que ha sido manifestada en varias encuestas a lo largo de estos meses.

 

Se puede ver, de lo encontrado en el texto del proyecto de ley, que a la criminalidad organizada se la define y caracteriza en el artículo 2° del mencionado proyecto. Es en esta parte del texto analizado, que se centra la descripción que hace el proyecto de lo que a entender del legislador es una organización criminal.

 

Así, para el proyecto de ley, se considerará organización criminal a:

 

“(…) cualquier grupo de dos o más personas estructurado de forma vertical u horizontal, establecido a nivel nacional o internacional, con permanencia y estabilidad, cuyos miembros actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos de los señalados en el artículo 3° de la presente Ley.”

 

De la definición anterior podemos obtener cinco características de lo que determinaría qué es la criminalidad organizada para el legislador peruano. La primera de las características mencionadas es la pluralidad de agentes en la comisión de los delitos (“cualquier grupo de dos o más personas”). Sin embargo, la mencionada característica no es suficiente para identificar una organización criminal, dada la existencia de conciertos criminales y de las asociaciones ilícitas (bandas) que no son contempladas dentro de esta clasificación por la doctrina en razón del desarrollo limitado de este tipo de organizaciones. La segunda es la estructura vertical u horizontal del organismo, la cual al igual que en la característica anterior no es determinante para identificar a una organización criminal. Nos permitimos realizar esa apreciación habida cuenta de que las organizaciones criminales de nuestros días pueden tener estructuras verticales o rígidas, de la misma forma que pueden tener un liderato único, plural e, incluso, compartido. La tercera característica es el carácter nacional o internacional de la organización, que sí es una de las características que se le atribuyen a las organizaciones criminales. La cuarta característica es la permanencia y estabilidad de la organización, que no constituye un elemento definitorio de si nos encontramos ante una de las organizaciones mencionadas, pues es conocido que las redes criminales, por poner un ejemplo, no se establecen con un afán de permanencia, sino uno meramente incidental. La quinta característica es el tener un propósito de cometer delitos, el cual es un elemento de identificación muy obvio. Respecto del anterior es importante de tener en cuenta que las organizaciones criminales no solo se dedican a cometer delitos, sino, también, a ampliar sus actividades en negocios legales.

 

La descripción que se hace de las organizaciones criminales en este proyecto de ley no hace sino reflejar la percepción de cómo son pensadas éstas por personas u organismos poco capacitados en la identificación de las mismas. Hace falta que se empleen los recursos y mecanismos, que han sido desarrollados por organismos internacionales especializados en estos temas (CICIP- UNICRI, entre otros varios), y que tienen la finalidad de prevenir, identificar y combatir a las organizaciones criminales.

Considero que los delitos que no deberían de ser considerados como  manifestación de la criminalidad organizada son los siguientes: homicidio, secuestro, violación de la libertad sexual, hurto, robo, abigeato, receptación, extorsión, usurpación, terrorismo, contaminación y propagación, delitos ambientales, delitos contra la voluntad popular, delitos contra la fe pública, delitos tributarios. Tal consideración se da, en razón de que los mencionados delitos pueden ser cometidos por más de dos personas, como sugiere el proyecto de ley, y, sin embargo, no ser producto del actuar de la criminalidad organizada. El análisis se debe centrar en las características de la organización, antes que en el hecho de que se realice una conducta por una pluralidad de agentes.

 

Finalmente, respecto de las medidas que señala este proyecto de ley para prevenir y controlar la criminalidad organizada se nota que centra su atención en dos grupos grandes de medidas. Éstas son únicamente medidas ligadas al control, y no a la prevención de las actividades de la criminalidad organizada. Se tienen, entonces a las “técnicas especiales de investigación” y las “medidas limitativas de derechos”, a través de las cuales se quiere dotar a las instituciones como la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público de los recursos que faciliten la búsqueda de medios probatorios en los casos en los que se considera que existen indicios suficientes de la existencia de actividad de organizaciones criminales.

 

Pese a la descripción extensa de los procedimientos mencionados, no se ha podido observar que existan medidas ligadas al análisis de la problemática o  a su prevención. Consideramos que la creación de Observatorios de la Criminalidad en los que participen tanto el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y otros entes académicos ligados a este fin son necesarios a fin de que se suplan las falencias en el estudio e identificación de la criminalidad peruana.

 

No se puede decir otra cosa, respecto a este proyecto de ley, y en general al resto de medidas que este gobierno ha adoptado para combatir la criminalidad organizada, sino que son saltantes los bajos niveles de tecnicidad en la redacción y en el empleo de conceptos que son desarrollados por organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra la criminalidad organizada. Las propuestas del Poder Ejecutivo nos dan a pensar que son medidas tomadas para lograr réditos políticos y para evitar pérdidas de porcentajes en las encuestas de opinión, antes que evidenciar un trabajo concienzudo que busque dar fin a una compleja problemática que afecta gravemente la vida de la ciudadanía peruana.

 

 

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