Archivo por meses: noviembre 2009

Relevancia penal de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) a propósito de la polémica sobre el aborto (por Rafael Chanjan Documet)

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Se ha generado un arduo debate en la opinión pública (juristas, científicos, médicos, religiosos, políticos, etc.) entorno a la permisión o prohibición del aborto. Tanto la labor de la Comisión Revisora del Código Penal del Congreso, como una sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC), han traído a contexto una pluralidad de posturas con respecto este tema. Es así que el derecho, en tanto instrumento social para solucionar conflictos de intereses, tiene un papel protagónico e indispensable en este caso. Sin embargo, ¿cual es la razón por la que las personas relacionan, casi instantáneamente, el concepto del aborto con el de delito? ¿Por qué se piensa que, necesariamente, si se prohíbe el aborto, debe hacerse bajo amenaza de pena?

El derecho penal está circunscrito a un ámbito muy reducido de la realidad jurídica, pues tiene un carácter subsidiario, es decir, la sanción penal solo se aplica en aquellas situaciones en las que no exista otro medio jurídico o social más idóneo para solucionar el conflicto. La sanción penal implica una afectación intensa en la libertad personal, de la cual se derivan, prácticamente, casi todos los demás derechos fundamentales. Por tanto, esta afectación “extrema” solo puede tener lugar ante una situación también “extrema”, en la cual todos los otros mecanismos de solución hayan fracasado. Asimismo, el derecho penal cumple una función protectora de bienes jurídicos. Éstos entendidos como las circunstancias o finalidades que son útiles para la persona y su libre desarrollo en el marco de un sistema social. Sin embargo, esta protección solo va a presentarse de manera fragmentaria, es decir solo va proteger bienes jurídicos ante agresiones o amenazas de alta gravedad. En ese sentido, habrá que dilucidar en que medida la tipificación penal del aborto en sus diversas modalidades es realmente justificado.

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“Efectos abortivos” ¿reales o presuntos? ¿permitidos o no permitidos? (por Carolina Terrones)

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Fueron casi cinco años -del 29 de octubre de 2004 al 16 de octubre de 2009- los que tuvimos que esperar hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) se pronunció, en última instancia, sobre una demanda de amparo cuyo principal objetivo era que “las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios” cesaran la distribución gratuita de la famosa “píldora del día siguiente”. El tema controvertido consistía en si dicha píldora tenía, o no, efectos abortivos; según la demandante, en la medida en que se generaban dichos efectos, lo que estaría haciendo el Estado al permitir su distribución “masiva y gratuita” sería generar “un evidente peligro de asesinato masivo cuya apología de impunidad se está propiciando (…)”. Luego de mucho tiempo -y de varios amicus curiae-, el TC resolvió que la píldora sí tenía efectos abortivos.

Entre todos los comentarios -me imagino que en su gran mayoría negativos- que se le pueda hacer a esta sentencia, existe ciertos aspectos que a mí, particularmente, no me habían quedado claros, y son los que se anuncian en el título de este pequeño artículo. Parto de lo siguiente: en el FJ 14, el TC nos explica -didáctica y resumidamente- en qué consisten las teorías sobre el inicio de la vida; esta explicación, desde su punto de vista, era crucial ya que, dependiendo de la teoría que se adopte, la consecuencia iba a ser que se considere a la píldora como abortiva o no -esto es, como un “método” que ponía fin a la vida de un, llamémosle, “no nacido”-. Así, los que no sabíamos de estos temas nos enteramos de que existían dos teorías principales: fecundación -cuando el espermatozoide penetra en el óvulo (dando así lugar, de forma automática, a la formación de la composición cromosómica propia del ser humano)- y anidación -cuando el óvulo ya fecundado se implanta en la parte interior del óvulo materno (siendo recién allí cuando se tiene certeza del embarazo)-.

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