La tarea no está cumplida. El camino es largo para cambiar la realidad del sistema penitenciario (por Jorge Manrique Pariona)

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El Estado garantiza a través del Código de Ejecución Penal y su Reglamento derechos y obligaciones a los internos y como bien los señala el artículo IV del Titulo Preliminar, que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; es decir, todo lo estipulado en dichas normas no están necesariamente implementadas en los diferentes sistemas penitenciarios, razones varias, presupuesto, personal, sobrepoblación en los penales y otras.
La experiencia vivida en forma personal a través del área penal de PROSODE y en forma conjunta (multidisciplinaria) con los alumnos de Psicología Forense pude constatar que la realidad al interior de los penales de Lurigancho y Ancón II, son escenarios o mundos totalmente distintos; en el primero, del grupo visitado se observó su propia reglas de organizarse y de protección, utilizan un lenguaje peculiar y muestran interés en ser asesorados; y en el otro, impera la seguridad, mas ordenado, el interno menciona casi frecuentemente la actividad terapéutica o menciona el personal de psicología. En Lurigancho, la población es de mayor edad, impera los delitos de tráfico ilícito de drogas (TID), violación sexual, tocamientos, actos contra el pudor y robro agravado. La actitud inicial es ocultar la información o no reconocer el delito por el cual fue sentenciado; ello nos obliga a repreguntar o ser incisivo para obtener la información; en cambio en el penal modelo Ancón II, los internos son jóvenes cuyas edades oscilan entre 18 a 30 años por delitos de homicidio y robo agravado.
Muy aparte de ello, en ambos penales existe un común denominador: núcleo familiar quebrado y la fuga del hogar del niño, y como consecuencia de ello, no estudian y se juntan con adolescentes o mayores en las calles en la que inician sus actos dilectivos, se observa en los casos entrevistados nivel de instrucción bajo y los mantienen en una desinformación respecto a sus derechos y a exigir información sobre su situación jurídica respecto a su proceso o a los beneficios penitenciarios que les corresponden, a pesar que en el Reglamento del Código de Ejecución Penal en su capítulo VI establece Asistencia Legal en forma gratuita.
Realmente es un reto para el estudiante de derecho, el abogado, otros profesionales, universidades y otros organismos que tengan que ver o no con el sistema penitenciario en contribuir en plasmar que el interno se le imparta los conocimientos necesarios de educación y talleres que les permita participar en los centros de trabajo o que constituyan sus propios talleres, que su rehabilitación sea sincera, un verdadero cambio de conducta y que el impacto de inserción en la sociedad sea positiva.
No puedo evitarlo, pero el deber y nuestra obligación con la sociedad peruana nos impulsa que desde la cantera de estudiante de derecho y como abogado me siento comprometido a coadyuvar en aportar a que el sistema penitenciario logre sus objetivo, sobre todo lograr que los semejantes que viven en ellos realmente logren un cambio personal por convicción y estimulado del sistema.

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