La enfermedad de vivir en la cárcel (artículo elaborado por Jenny Jazmín Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2)

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El grado de civilización de una sociedad se mide por la manera en que trata a sus presos.
Fedor Dostoievsky

En el penal San Pedro (ex-Lurigancho) viven hacinadas aproximadamente al borde de 10.000 personas, a pesar que la construcción fue pensada para un máximo de 3.204 personas. Es decir, hay casi 300% por ciento de personas que no deberían estar allí, pues rebasan la capacidad de las construcciones y la capacidad de los trabajadores y funcionarios del INPE. El Penal de San Pedro (ex-Lurigancho) ha sido considerado como el tercer penal con mayor población y hacinamiento a nivel mundialReconocimiento normativo del derecho a la salud en el ordenamiento peruano

El derecho a la salud está reconocido en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú del año 1993:

Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Como podemos apreciar, lo expresado no hace ninguna distinción entre personas de diferentes características y recalca que la protección de la salud es tanto un derecho de las personas como un deber de las mismas de contribuir a su promoción y defensa. Es un derecho fundamental aunque no se encuentre en el artículo 2º de la Constitución, tanto por la cláusula abierta del artículo 3º que establece que la numeración de derechos fundamentales del artículo 2º no excluye otros que la Constitución garantiza, así como porque es un derecho que se funda en la dignidad, integridad y vida de las personas. Así lo ha reconocido, además, el Tribunal Constitucional en las sentencias 02945-2003-AA y 02016-2004-AA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (STC N.° T- 499).

Por otro lado, al ser este derecho exigible, significa que hay alguien que tiene el deber de otorgarlo. Nuestra Constitución señala en el artículo 9º que “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”

Otra vez, se establece que el Estado debe facilitar a TODOS el acceso equitativo a los servicios de salud, sin ningún tipo de distinción entre personas.

En el ámbito legal, contamos con la Ley General de Salud, en cuyo artículo II del Título Preliminar, establece, desarrollando la Constitución, que la protección de la salud es de interés público y que el Estado tiene la responsabilidad de regular, salvaguardar y promover la salud. El artículo IV del Título Preliminar reconoce al Estado como el responsable primordial de la salud pública. Y el artículo V del Título establece específicamente la responsabilidad del Estado de “cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, así como los problemas de salud de las personas que se encuentran en abandono social.”

Aquí se reconoce el interés público que hay detrás de la protección de la salud y se ratifica la responsabilidad del Estado en ocuparse del derecho a la salud. Así también, se señala específicamente que se deben atender los problemas de salud mental y la salud de quienes se encuentran en total abandono.

Respecto a las personas con problemas mentales, también contamos con la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconoce el derecho de estas personas a acceder a los servicios de salud y compromete al personal de salud a proveer una atención especial para facilitar su tratamiento. En sus disposiciones finales la Ley 27050 afirma que las normas de las convenciones internacionales firmadas por el Perú sobre los derechos y obligaciones que afectan a las personas con discapacidades, forman parte de la Ley 27050.

Efectivamente, contamos con instrumentos internacionales que vinculan a nuestro país tales como la firma de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, regulado por las Naciones Unidas y que vincula a todos sus Miembros. Firmada en el año 2000, compromete a los Estados a luchar contra la pobreza, el hambre y la enfermedad, entre otros. Asimismo, el Protocolo de San Salvador entiende al derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social

También el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantiza que el derecho de TODOS al gozo de los estándares más altos que puedan ser alcanzados de salud física y mental, sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social”. El artículo 10º establece que los Estados deben tomar medidas para asegurar el ejercicio del derecho a la salud, garantizando el acceso a la atención primaria de  la salud, servicios de salud, la inmunización total, prevención y tratamiento de enfermedades, educación en salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos vulnerables.

Por último, debemos pronunciarnos respecto a la programaticidad del derecho a la salud. En la sentencia del proceso de amparo del expediente 02945-2003, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el que el derecho a la salud sea un derecho programático, el cual depende del presupuesto y las acciones del Estado, no significa que no tenga una cierta efectividad inmediata. por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población. Así, con están nueva visión de los derechos sociales se reconoce el principio de dignidad de la persona.

En conclusión, el derecho a la salud está reconocido ampliamente por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia nacional. Asimismo, el derecho a la salud pertenece a todas las personas sin ningún tipo de distinción y, además, las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, de discapacidad o de abandono, debe ser especialmente protegidas por el ejecutor del derecho: el Estado.

La vulneración del derecho a la salud en el ex – Penal de Lurigancho

En el ingreso al penal de Cañete hay una frase que dice: “Las cárceles en nuestro país son lugares donde no existe una línea divisoria entre lo que significa civilización y barbarieEl hacinamiento como factor clave del deterioro de la salud

Como vimos al inicio, el hacinamiento del Penal es casi del 300%. Esto genera que no haya espacio para la resocialización de los internos ni para el buen desplazamiento de los funcionarios.

No hay camas suficientes por lo que se duerme como se pueda, no hay baños suficientes y tienen que ser compartidos entre cientos de internos, no hay agua suficiente para el cuidado de los internos, no hay comida suficiente por lo que muchos pueden comer las sobras de otros, no hay atención suficiente en términos de salud, no hay medicinas suficientes, etc. ¿Cómo en un lugar preparado para el tercio de presos que se encuentran actualmente podría tener lo básico suficiente para la sobrevivencia adecuada de los internos?

El hacinamiento genera también la falta de control, o el control mínimo por parte de los funcionarios del INPE. Es decir, al no poder controlar a todos no pueden controlar qué bienes se trasladan o negocian dentro, tales como drogas y alcoholes de baja o nula calidad, medicinas adulteradas que pueden tener graves efectos adversos, alimentos contaminados y agua infectada. Asimismo, se generan peleas en torno a estos bienes de primera necesidad, y la cárcel se puede volver más caótica aún, pues aquí es difícil encontrar solidaridad, siendo tan escasos los recursos, e imposibles de compartir.

El hacinamiento imposibilita la atención adecuada de la salud por parte de la Clínica pues ésta cuenta con escasísimos recursos con los que atender a los internos. Como ya dijimos, solo estaba pensada para el tercio de quienes se encuentran recluidos.

Unas de las cuestiones más preocupantes del hacinamiento es la cantidad de personas efectivamente condenadas que se encuentran en el Penal. En índices generales, de un total de 47.726 presos, tan solo 19.010 (el 39,83%) cuentan con sentencia, mientras que 28.716 (el 60,17%) se encuentran procesados con mandato de prisión preventivaNecesidad de una política de múltiples enfoques

Tal como lo reconoció el Tribunal Constitucional en el 2008, el cambio de actitud y la política que debe tomarse respecto al gran problema descrito debe pensarse desde todas sus vertientes y es responsabilidad de los tres poderes públicos por igual (PL, PJ y PE).

No es suficiente que el INPE haga una reforma de asignación de presupuesto o de mejoras sustanciales (como actualmente trata de hacer), si es que el Poder Judicial seguirá enviando a la mayoría de personas que cometen un delito a la cárcel sin ser sentenciados, mediante mandato de prisión preventiva. Este mandato es dado muchas veces inconstitucionalmente y por presión de la contraparte, así como por facilidad de los jueces. La presión de los medios de comunicación también es fuerte en este sentido, pues la voluntad judicial se ve influenciada por cómo la prensa retrata un caso y la opinión pública lo asimila. También es cierto que muchas veces aún se gobierna para los poderosos y que quienes cuentan con más recursos pueden presionar a los jueces para meter a las personas en la cárcel por más que no se cumplan los requisitos de la prisión preventiva, sobre todo en las primeras instancias del Poder Judicial.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través del MEF, necesita reasignar su presupuesto para las condiciones penitenciarias. Si el fin de la pena debe ser la resocialización (lo cual no discutiremos en esta oportunidad), tal como lo establece la Constitución, es claro que las condiciones actuales no ayudan en anda a lograr este fin.

Asimismo,  las condiciones penitenciarias repercutirán en un futuro en las condiciones de la sociedad en general porque:

i)     Los internos saldrán en algún momento y pueden salir peor de lo que entraron, pues nadie le quitará lo sufrido (especialmente los primarios a quienes se les dio mandato de detención antes de ser sentenciados).

ii)    Las condiciones de salud intra muros influyen en las que están extra muros. La salubridad es un tema de interés público, como ha quedado demostrado con el caso de la mutación de la cepa de TBC.

iii)   La percepción que se tiene de los internos impide que ellos tengan una verdadera resocialización y que se reintegren a la sociedad, con lo que pueden seguir como parias, debido al desinterés de la población y de los poderes públicos en ellos.

Asimismo, el Poder Legislativo tiene el papel Este es un problema que necesita de concientización en todas las personas, pero que debe ser dirigida por nuestros poderes máximos. Cada uno de nosotros tiene prejuicios respecto de quienes están en las cárceles, pero la verdad es que si uno estuviera allí dudaría de si tal existencia es verdaderamente vida.

Por último, tal como lo mencionó la doctora en el Penal, la idea de trabajar con instituciones privadas para mejorar los servicios, en especial de la salud, debería ser evaluada. Si bien muchas empresas podrían no querer invertir en delincuentes, habría que explorar tal posibilidad. En especial en el tema de salud que, como hemos visto, repercute en toda la sociedad de manera inmediata.

Conclusiones

La verdad es que muchas personas consideran a las personas que se encuentran dentro de la cárcel como la escoria del a sociedad. Aunque sea deberían, por razones prácticas entonces, igual buscar proteger su salud para que no suceda la creación de enfermedades que vimos en el capítulo dos, pues les afectarán también a ellos. Esta sería una visión egoísta pero quizás una a la que se podría apelar para modificar las condiciones de salud en las cárceles. Es un tema de voluntad política y concientización de la población que debe iniciarse ya.

Es interesante la anécdota de un profesor de derecho penitenciario en una conferencia en Chile cuando le preguntaron si acaso las condiciones que tienen las cárceles no son aquellas que desearía para una persona que mateara a su hijo, a lo que él respondió: “Esa no es la pregunta adecuada, la pregunta en qué condiciones desearía yo que viva mi hijo si es que comete un delito”. Quizás, todos deberíamos hacernos la misma pregunta.

 

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2 pensamientos en “La enfermedad de vivir en la cárcel (artículo elaborado por Jenny Jazmín Aliaga Aliaga, alumna del semestre 2012-2)

  1. Giovanna Autor

    El tema de la salud penitenciaria como bien se menciono un problema de salud publica y es dejada de lado debido a que los sujetos que de alguna manera han atentado contra la sociedad y no son vistos como personas, ¿crees que el Minsa debería incluir en sus politicas de salud al INPE?

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  2. hector-rojas

    Estimada Giovanna,

    De hecho el MINSA incluye a los penales en sus planes de salud, sin embargo, como se menciona en el artículo, esto se hace de manera muy deficiente. Como lo resalta Jenny Aliaga, faltan médicos, medicinas, ambientes, y -sobre todo- voluntad. El tema de la salud psiquiátrica es de terror. Puedes revisar un par de comentarios hechos en el 2009 por alumnas de Prosode al respecto, que se encuentran en este mismo blog.

    Gracias por tu interesante comentario!

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