Archivo de la categoría: General

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La experiencia del trabajo multidisciplinario (por Roel Alonzo Torres)

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Durante el semestre 2011-1 en el marco de las conversaciones sobre las actividades que el curso de PROSODE viene realizando en la universidad, se vinieron dando reuniones de coordinación con la Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS).

En ese espacio tomamos conocimiento que varios actores de la universidad efectuaban desde hace mucho tiempo trabajos con población penitenciaria. Las facultades de Arte, Ingeniería, Psicología y Derecho venían trabajando intervenciones con este sector de la sociedad pero no se realizaba un trabajo articulado, si se quiere multidisciplinario. El trabajo que venía realizando la Facultad de Psicología nos pareció muy interesante y convenimos en trabajar conjuntamente con el curso de Evaluación en Psicología Forense de la profesora Tesania Velásquez.

Ello implicó, al ser la primera actividad multidisciplinaria que realizábamos como área, un sin número de reuniones para planificar como se daría el trabajo conjunto con alumnos de Psicología y Derecho. Finalmente luego de varias coordinaciones tanto con el INPE como con la Facultad de Psicología nuestros alumnos del semestre 2011-2 conjuntamente con los alumnos del curso de Evaluación en Psicología Forense de la facultad de Psicología, intervinieron multidisciplinariamente en el Penal Modelo de Ancón II durante la segunda parte del semestre académico.

Para ello se coordinaron con los alumnos reuniones previas de reflexión, donde se establecieron pautas, se dictaron charlas relacionadas a como interactuar con población penitenciaria, así como de los temas tratados durante los tres talleres dictados en el penal. Los alumnos de derecho (03) conjuntamente con los de psicología (09) participaron en el dictado de tres talleres sobre Beneficios Penitenciarios. Se organizaron tres grupos de veinte internos cada uno en los cuales participaron un alumno de derecho y tres de psicología. Los alumnos de derecho dictaron el taller y los de psicología monitoreaban las reacciones de los internos y daban una lectura diferenciada a sus respuestas. La participación de los alumnos de psicología nos permitió poder obtener una interpretación a las respuestas de los mismos, la cual influencio en la manera y en el enfoque que tomamos en las siguientes sesiones en el penal, enriqueciendo con ello el saber de nuestros alumnos de Penal Penitenciario.
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Lori Berenson y el beneficio penitenciario de liberación condicional (por Laura Delgado Menéndez)

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El pasado jueves 27 de mayo, la ex integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Lori Berenson, abandonó el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos para cumplir -bajo libertad condicional- lo que resta de su pena de 20 años. La decisión de la jueza que aprobó su liberación desató una gran polémica en torno a la legitimidad de la concesión de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo. Y a partir de allí, surgieron algunas interrogantes que es necesario abordar. ¿Qué son los beneficios penitenciarios?, ¿En qué consiste la liberación condicional?, y ¿Pueden los condenados por el delito de terrorismo acceder a esos beneficios? Sobre estas interrogantes versan las siguientes líneas.

El caso Berenson

Como se recuerda, la ciudadana estadounidense se involucró en las actividades del MRTA en octubre de 1994, y fue arrestada por planear un atentado contra el Congreso de la República en 1995. Un año después, un tribunal militar de jueces “sin rostro” la condenó a cadena perpetua por terrorismo y traición a la patria; y tras la anulación de esa sentencia, en el año 2001 se le condenó en el fuero ordinario a una pena privativa de la libertad de 20 años y al pago de una reparación civil de 100 mil Nuevos Soles. La sentencia fue ratificada en el año 2002 por la Corte Suprema, y en el 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo lo propio.

En cuanto a la reparación civil, sin embargo, la CIDH instó al Estado peruano a condonar esa deuda, como una forma de reparación por las violaciones a los derechos humanos que cometió en agravio de Berenson, primero, al haber adoptado una legislación penal de emergencia para hacer frente al fenómeno del terrorismo, que resultaba incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular el Decreto Ley N° 25659 y el procedimiento regulado en el Decreto Ley N° 25475 (declarado luego inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional); y, segundo, por haberla sometido a unas condiciones inapropiadas durante su reclusión en el penal de Yanamayo.

Desde su encarcelación en 1995 hasta su liberación, han transcurrido 15 años. Y aunque el cumplimiento de su pena efectiva de 20 años finalizaría en noviembre de 2015, Berenson, acogiéndose al beneficio de liberación condicional, ha logrado egresar del penal anticipadamente.

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Actos contra el pudor a menor de 14 años (por Fiorella Meza Tafur)

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Los delitos que más afectación causan a una persona son los delitos que están relacionados con la libertad, esto porque nosotros le damos poder al Estado para reglamentarnos, pero sentimos a la vez la necesidad de protección y respeto a una esfera de nuestra vida en la que no queremos que nadie ingrese sin nuestro consentimiento, es que es prácticamente imposible imaginarnos vivir sin tener ciertas libertades, en la que no podamos decidir con respecto a lo que nosotros consideramos mejor, por supuesto sin dejar de lado que los otros tienen esas mismas libertades.

En este contexto encontramos la libertad sexual, siendo que las afectaciones a la misma, no solo causan un daño físico, sino que causan un daño psicológico que puede ser muy grave; para un adulto es difícil si quiera imaginarse en una situación así, pero que a un niño pueda pasarle algo semejante es prácticamente impensable, puesto que sabemos él no tiene libertad sexual, no conoce las implicancias de la misma, por lo que se le protege sin que nadie puede cometer actos que atenten contra esa indemnidad sexual para que no se afecte su desarrollo normal y que llegue a ser un adulto que aporte positivamente a la sociedad. Es por ello, que cuando conocemos este tipo de actos la sociedad se ciega y solamente quieren lo más lejos posible a las supuestas personas que los cometen, dejando de lado que ellos también forman parte de la sociedad, de esa sociedad que se debe proteger y que necesitan resocializarse, porque finalmente ahí es donde se encontrará verdaderamente el sentido de justicia.
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Trafico ilicito de drogas vs posesión no punible: a propósito el caso Narváez (por Karen Rodríguez Carrillo)

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La realidad social peruana, está pasando por un período de decadencia. La informalidad, la pobreza y el desempleo reinan en nuestra sociedad. Así, muchas personas que prefieren la vida fácil, o que simplemente por pobreza, tener una edad no atractiva para los empleadores o falta de educación, deciden dedicarse a lucrar con drogas no permitidas, como lo son: la cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína (PBC), etc., y de esta manera, poder lidiar con la inexistencia de un recurso que les brinde un ingreso fijo

Tras un serie de visitas al, tan famoso, Penal de Lurigancho, me percaté que un gran número de los internos mayores de 60 años, que están en el ya mencionado lugar, habían incurrido en algún tipo penal establecido y relacionado a Tráfico ilícito de drogas (TID). Estadísticamente hablando, el 70% de los casos que llevé, trataban sobre TID, en sus diversas modalidades. A partir de mi experiencia en el Penal, decidí escribir un artículo sobre este tema, tan popular en la actualidad.

En nuestro ordenamiento jurídico, el tráfico ilícito de drogas está regulado en el Capítulo III, Sección II del Código Penal vigente. La sección II del capítulo III del CP, que comprende los delitos contra la salud pública, regula todas las modalidades penalizadas de tráfico ilícito de drogas: desde transporte de insumos, hasta coacción al consumo. Las penas de este tipo de delitos oscilan entre los dos y los treinta y cinco años de prisión efectiva, claro siempre depende, del tipo de artículo del que estemos hablando y de si hay circunstancias agravantes.

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Relevancia penal de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) a propósito de la polémica sobre el aborto (por Rafael Chanjan Documet)

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Se ha generado un arduo debate en la opinión pública (juristas, científicos, médicos, religiosos, políticos, etc.) entorno a la permisión o prohibición del aborto. Tanto la labor de la Comisión Revisora del Código Penal del Congreso, como una sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC), han traído a contexto una pluralidad de posturas con respecto este tema. Es así que el derecho, en tanto instrumento social para solucionar conflictos de intereses, tiene un papel protagónico e indispensable en este caso. Sin embargo, ¿cual es la razón por la que las personas relacionan, casi instantáneamente, el concepto del aborto con el de delito? ¿Por qué se piensa que, necesariamente, si se prohíbe el aborto, debe hacerse bajo amenaza de pena?

El derecho penal está circunscrito a un ámbito muy reducido de la realidad jurídica, pues tiene un carácter subsidiario, es decir, la sanción penal solo se aplica en aquellas situaciones en las que no exista otro medio jurídico o social más idóneo para solucionar el conflicto. La sanción penal implica una afectación intensa en la libertad personal, de la cual se derivan, prácticamente, casi todos los demás derechos fundamentales. Por tanto, esta afectación “extrema” solo puede tener lugar ante una situación también “extrema”, en la cual todos los otros mecanismos de solución hayan fracasado. Asimismo, el derecho penal cumple una función protectora de bienes jurídicos. Éstos entendidos como las circunstancias o finalidades que son útiles para la persona y su libre desarrollo en el marco de un sistema social. Sin embargo, esta protección solo va a presentarse de manera fragmentaria, es decir solo va proteger bienes jurídicos ante agresiones o amenazas de alta gravedad. En ese sentido, habrá que dilucidar en que medida la tipificación penal del aborto en sus diversas modalidades es realmente justificado.

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“Efectos abortivos” ¿reales o presuntos? ¿permitidos o no permitidos? (por Carolina Terrones)

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Fueron casi cinco años -del 29 de octubre de 2004 al 16 de octubre de 2009- los que tuvimos que esperar hasta que, finalmente, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) se pronunció, en última instancia, sobre una demanda de amparo cuyo principal objetivo era que “las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios” cesaran la distribución gratuita de la famosa “píldora del día siguiente”. El tema controvertido consistía en si dicha píldora tenía, o no, efectos abortivos; según la demandante, en la medida en que se generaban dichos efectos, lo que estaría haciendo el Estado al permitir su distribución “masiva y gratuita” sería generar “un evidente peligro de asesinato masivo cuya apología de impunidad se está propiciando (…)”. Luego de mucho tiempo -y de varios amicus curiae-, el TC resolvió que la píldora sí tenía efectos abortivos.

Entre todos los comentarios -me imagino que en su gran mayoría negativos- que se le pueda hacer a esta sentencia, existe ciertos aspectos que a mí, particularmente, no me habían quedado claros, y son los que se anuncian en el título de este pequeño artículo. Parto de lo siguiente: en el FJ 14, el TC nos explica -didáctica y resumidamente- en qué consisten las teorías sobre el inicio de la vida; esta explicación, desde su punto de vista, era crucial ya que, dependiendo de la teoría que se adopte, la consecuencia iba a ser que se considere a la píldora como abortiva o no -esto es, como un “método” que ponía fin a la vida de un, llamémosle, “no nacido”-. Así, los que no sabíamos de estos temas nos enteramos de que existían dos teorías principales: fecundación -cuando el espermatozoide penetra en el óvulo (dando así lugar, de forma automática, a la formación de la composición cromosómica propia del ser humano)- y anidación -cuando el óvulo ya fecundado se implanta en la parte interior del óvulo materno (siendo recién allí cuando se tiene certeza del embarazo)-.

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¿Fin preventivo de la detención preliminar? (por Rafael Chanjan Documet)

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La detención preliminar es una figura procesal que se encuentra regulada en el artículo 135 del Código Procesal Penal de 1991 (vigente en el distrito judicial de Lima). La doctrina reconoce a la detención preliminar dentro de las medidas provisionales o restrictivas de naturaleza personal; es decir, aquellas que limitan la libertad personal. Para que proceda la detención preliminar se hace necesario contar con los siguientes requisitos: 1) razonable atribución de la comisión del delito y 2) peligro por la demora de la sentencia. Este último requisito puede verificarse de dos maneras: a) por peligro de fuga del inculpado o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria, o b) peligro de reiterancia delictiva. En ese sentido, discrepo con aquellos que refieren que las medidas provisionales buscan proteger el objeto del proceso, pues la supresión del riesgo de reiterancia delictiva no es materia del proceso penal en trámite, sino, posiblemente, de uno posterior.

Las medidas provisionales no se agotan en el esclarecimiento de la sospecha de la comisión de un delito -objeto del proceso penal-. Sin embargo, estas medidas no dejan de ser de naturaleza procesal. Si bien se reconoce la autonomía de los procesos provisionales, considero que esta autonomía, en ningún caso, puede implicar una sustitución de los procesos penales principales, destinados al esclarecimiento de la noticia criminal. El pretender lo contrario significaría una vulneración evidente de derechos/principios constitucionalmente reconocidos como el de presunción de inocencia y el debido proceso.

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La despenalización del aborto (por Alexander Soto)

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Hay muchos argumentos que deben tomarse en cuenta sobre este tema. Analizaré dos:

Primero: Es inhumano no legalizar el aborto “terapéutico”, que se realiza cuando el embarazo pone a la mujer gestante en peligro de muerte o de un mal grave y permanente.

Si, es inhumano, porque afrontar algo así no es fácil. En nuestra sociedad, rebasada de carencias médicas y tecnológicas, ¿no podemos afrontar hechos “reales”?. Si se sabe que un feto es anancefálico (no tiene masa cerebral) y, por tanto, luego del parto no tiene posibilidades de sobrevivir, o que vivirá toda su vida con un mal, ¿que clase de vida digna se pretende para ese ser?. Creo que esto es lo mas importante: luchar por una vida digna del ser humano.

Segundo: Es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado “sentimental”.
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Una tarde en el penal de Lurigancho (por Patricia Balbuena, alumna de la Universidad Pablo de Olavide – España)

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A través de una beca de intercambio he tenido la suerte de venir a Perú y de conocer PROSODE. Después de haber colaborado en las áreas de asesoría jurídica, educación legal y radio difusión, me quedaba el cuarto cimiento: penal-penitenciario. Dudaba de si quería participar, pues entendía que sería una experiencia dura. Hoy, tras haber pasado una tarde en el penal, no puedo estar más satisfecha de haberlo hecho.

Al llegar al penal se palpa entre los presos una regla no escrita: el respeto a las visitas, lo que me sorprendió gratamente. En el desarrollo del consultorio jurídico tuve la ocasión de tratar de cerca algunos de los problemas e inquietudes de los reclusos. ¿Y qué encontré? Unos 11.000 presos recluidos en un penal diseñado para 2.500. Gran parte de ellos están encerrados desde hace meses, o incluso años, y ni siquiera han tenido la oportunidad de leer su sentencia de condena. Otros, ni siquiera han sido condenados y ya cumplen la condena. Es cierto que estas personas han cometido un error, pero una sociedad avanzada no puede permitir que se cometan violaciones de los Derechos Fundamentales, de los derechos inherentes a toda persona.

PROSODE, desde el Derecho, lucha contra las injusticias que se cometen en este ámbito proporcionando herramientas para que personas, que por su situación no pueden defenderse, hagan valer sus derechos. En la tarde que pasé en el penal de Lurigancho pude conocer la labor del área de penal-penitenciario de PROSODE, una labor digna de admiración.
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El delito de violación sexual de menor apropósito de la experiencia en el penal de Lurigancho (por Rafael Chanjan Documet)

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Uno de los delitos que más indignación y repulsión genera en la sociedad es el de violación sexual de menores de edad. Es la identificación que una persona tiene con la etapa de la niñez y la adolescencia lo que nos sensibiliza hasta el extremo de pedir, en algunos casos, la cabeza del violador. Y es que no resulta extraño para algunos de nosotros ubicar en esta etapa de la vida, los momentos más felices que nos ha tocado vivir. Partiendo de estas consideraciones, los integrantes del área penal de PROSODE nos enfrentamos con la otra realidad subyacente en este lamentable fenómeno: el violador.

Es considerable el número de internos que se encuentran recluidos en Lurigancho por este delito o conexos. En nuestra primera visita al penal, me tocó absolver la consulta de un interno preso por violación de menor, ésta era una niña de apenas 10 años de edad. Definitivamente, en ese momento, tuve sentimientos encontrados, lo que dificultó la conversación. ¿Hasta que punto uno puede ser estrictamente objetivo y atender a esta persona? Lo más probable – como he podido apreciar en las visitas – es que la mayoría de internos recluidos por este delito se encuentran justificadamente encarcelados, por lo que, más allá de asesorarlos jurídicamente, lo único que hacemos es escucharlos y brindarles algunos consejos.

Sin embargo, he aprendido que no podemos caer en el facilismo de generalizar nuestros sentimientos y prejuzgar a las personas que acuden a nosotros por ayuda. Fue así que, posteriormente, tuvimos la oportunidad de conocer a otro interno al que, por razones de confidencialidad, llamaremos Daniel, para contarnos su problema: Delito de violación sexual contra una menor de 15 años de edad, procesado, 8 meses en la cárcel. Daniel alega que está preso injustamente, pues la chica lo acusa de violación pese a que las relaciones fueron consentidas. Las explicaciones que él da sobre la actitud de la chica son dos: a) “es una venganza política, porque soy dirigente de mi zona”; b) “la chica quiere atribuirme la paternidad de la criatura que tuvo, pero no es mío”. Daniel tiene 42 años y esto también juega en su contra.

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