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El sistema penitenciario peruano desde dos lugares distintos: El penal modelo de Ancón y El penal de San Pedro ex Lurigancho (por Ashley Requena)

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20120813-penal_penitenciario_2012-1.jpgCuando hablamos de ambos penales por lo general solo tratamos de cambiar de tema, salvo que involucre acciones que sea de interés público generalizado. Sin embargo nos olvidamos de dos puntos importantes ¿Qué son? y ¿Para que sirven?
En primer lugar hay que entender que el sistema es rectorado por el Instituto Nacional Penitenciario INPE desde 1985, a partir del Decreto Legislativo N° 330.
Según su Reglamento de Organizaciones y Funciones, el Instituto Nacional Penitenciario, es un organismo público descentralizado del sector Justicia, con personería jurídica de derecho público, que tiene por misión: dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando una adecuada política penitenciaria.
La política penitenciaria favorece:
a. La reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.
b. El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria.
Sus funciones se disgregan en tres áreas:
– Administración
– Tratamiento
– Seguridad
De acuerdo a esto el INPE es la entidad que cumple con proporcionarle al sentenciado la pena privativa de libertad en las instalaciones en donde este podrá cumplir su condena y buscar la reducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad.
Sin embargo la realidad de cada penal es distinta, desde el caso en el cual hay una sobrepoblación penitenciaria o donde realmente se busca cumplir con la política penitenciaria peruana y se dan condiciones adecuadas para dicho objetivo.
Intentaremos responder las preguntas iniciales:
¿Qué son los penales?
Los penales o establecimientos penitenciaros, son aquellos espacios fisicos en los cuales las personas que recibieron sentencias no favorables dadas por el Poder Judicial deberán cumplir su condena.
En el caso del establecimiento penitenciario San Pedro ex Lurigancho es uno de los tres penales más peligros de América Latina, el cual tiene una sobre población penitenciaria. Se encuentra situado en el distrito de San Juan de Lurigancho (el distrito más grande y más poblado del Perú), rodeado de Asentamientos Humanos relativamente nuevos.
Su población es variada desde diversos tipos de condenas (en función de los delitos por los que fueron sentenciados), edades, situaciones económicas, situaciones familiares, reincidencia, etc.
En el caso del penal modelo de Ancón cabe resaltar que la población penitenciaria de este lugar generalmente es primaria (entiéndase que es la primera vez que ingresa al sistema penitenciario por haber cometido algún tipo de delito)
Las edades de los reclusos oscilan entre los 18 a 31 años de edad. En cuanto a las instalaciones esta tiene una población menor a la de su capacidad, en las cuales se realizan diversos programas con el fin de rehabilitación, reeducación y reinserción a la sociedad. Ambos penales son dos caras distintas de una moneda, que vendría a ser nuestro sistema penal penitenciario.

¿Para qué sirven?
Diremos que el fin de estos es la reducación, rehabilitación y resocialización de la persona que ingresa al sistema penitenciario. Es decir sirven para que las personas puedan cambiar, mejorar y tener nuevas oportunidades para cuando salgan del establecimiento penitenciario.
Pero dependiendo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentren podrán cumplir el fin del sistema. Este es el caso de ambos casos expuestos en este artículo “San Pedro” versus “Penal modelo de Ancón”. En estos dos casos vemos claramente que en uno podrá ser más fácil lograr esto mientras que en el otro debido a las situaciones adversas que se podrían encontrar les costaría más. Esto sin tomar en cuenta el factor personal que cada uno deberá poner para poder rehabilitarse (superar la depresión, falta de costumbres que los demás comparten, respeto a las autoridades, etc).
Asumiendo que el recluso logre rehabilitarse nos faltaría enfrentar un gran problema (y según el análisis realizado, el mayor) el cual sería el factor que no se encuentra en manos del sistema penitenciario peruano: sino el “Nosotros”
La ciudadanía que comparte por lo general un estigma en contra de las personas que tienen antecedentes penales. Terminando el análisis se puede concluir citando a un interno del Penal modelo de Ancón, el cual menciono lo siguiente:
“No todos somos iguales, muchos de nosotros nos estamos esforzando en cambiar. Por favor dígale a sus amigos que no piensen mal de nosotros, nos esta costando pero cuando salgamos queremos llevar una vida normal, una vida en la que podamos tener un trabajo y olvidarnos de nuestro pasado que causo sufrimiento a las personas que más queremos”.
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La tarea no está cumplida. El camino es largo para cambiar la realidad del sistema penitenciario (por Jorge Manrique Pariona)

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El Estado garantiza a través del Código de Ejecución Penal y su Reglamento derechos y obligaciones a los internos y como bien los señala el artículo IV del Titulo Preliminar, que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; es decir, todo lo estipulado en dichas normas no están necesariamente implementadas en los diferentes sistemas penitenciarios, razones varias, presupuesto, personal, sobrepoblación en los penales y otras.
La experiencia vivida en forma personal a través del área penal de PROSODE y en forma conjunta (multidisciplinaria) con los alumnos de Psicología Forense pude constatar que la realidad al interior de los penales de Lurigancho y Ancón II, son escenarios o mundos totalmente distintos; en el primero, del grupo visitado se observó su propia reglas de organizarse y de protección, utilizan un lenguaje peculiar y muestran interés en ser asesorados; y en el otro, impera la seguridad, mas ordenado, el interno menciona casi frecuentemente la actividad terapéutica o menciona el personal de psicología. En Lurigancho, la población es de mayor edad, impera los delitos de tráfico ilícito de drogas (TID), violación sexual, tocamientos, actos contra el pudor y robro agravado. La actitud inicial es ocultar la información o no reconocer el delito por el cual fue sentenciado; ello nos obliga a repreguntar o ser incisivo para obtener la información; en cambio en el penal modelo Ancón II, los internos son jóvenes cuyas edades oscilan entre 18 a 30 años por delitos de homicidio y robo agravado.
Muy aparte de ello, en ambos penales existe un común denominador: núcleo familiar quebrado y la fuga del hogar del niño, y como consecuencia de ello, no estudian y se juntan con adolescentes o mayores en las calles en la que inician sus actos dilectivos, se observa en los casos entrevistados nivel de instrucción bajo y los mantienen en una desinformación respecto a sus derechos y a exigir información sobre su situación jurídica respecto a su proceso o a los beneficios penitenciarios que les corresponden, a pesar que en el Reglamento del Código de Ejecución Penal en su capítulo VI establece Asistencia Legal en forma gratuita.
Realmente es un reto para el estudiante de derecho, el abogado, otros profesionales, universidades y otros organismos que tengan que ver o no con el sistema penitenciario en contribuir en plasmar que el interno se le imparta los conocimientos necesarios de educación y talleres que les permita participar en los centros de trabajo o que constituyan sus propios talleres, que su rehabilitación sea sincera, un verdadero cambio de conducta y que el impacto de inserción en la sociedad sea positiva.
No puedo evitarlo, pero el deber y nuestra obligación con la sociedad peruana nos impulsa que desde la cantera de estudiante de derecho y como abogado me siento comprometido a coadyuvar en aportar a que el sistema penitenciario logre sus objetivo, sobre todo lograr que los semejantes que viven en ellos realmente logren un cambio personal por convicción y estimulado del sistema.
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¿Es realmente posible lograr el fin socializador de la pena? Reflexiones sobre la visita al Penal Modelo de Ancón II (por Nora Arakaki)

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Aunque no era la primera vez que ingresaba a una cárcel, el día en que llegamos al Penal Modelo de Ancón II, me sentí más atemorizada que en todas las visitas anteriores al bien conocido Lurigancho; fuimos un grupo de alumnos de psicología y derecho para dirigir tres talleres focalizados en la convivencia pacífica y la responsabilidad para un grupo determinado de internos. Al llegar, recorrimos parte de las instalaciones del establecimiento, para luego presentarnos a las personas con quienes trabajaríamos durante nuestras visitas.

Debo confesar que a pesar de que indirectamente se nos indicó que iríamos con “los menos peligrosos”, el encontrarnos cara a cara con una realidad paralela y a la vez diametralmente opuesta a la nuestra, generó en mi una serie de sentimientos encontrados, empezando por el miedo, pero además un trasfondo de tristeza e incluso algo de culpa.
Nos habían explicado que para tener el privilegio de purgar condena en el pabellón de C.R.E.O. (Construyendo Rutas de Esperanza y Oportunidades), los internos debían cumplir con ciertas condiciones, como ser menor de 30 años, reo primario, que la condena impuesta, o la solicitada por el fiscal en su acusación, no exceda los 10 años, entre otras cosas, por lo que constituían población penitenciaria distinta a la de cualquier otro penal de Lima y del Perú.
Conocimos sus celdas, algo de las historias de cada uno, la realidad de su presente dentro de la cárcel, así como sus expectativas para el futuro; pero en el transcurso de estas jornadas, me hacía miles de preguntas: ¿En verdad lograrán resocializarse?, ¿El proyecto será exitoso?, ¿Cuántos recaerán, y cuántos sacarán provecho del “privilegio” de estar en este penal?…
El Código Penal, en su Título Preliminar señala que “La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.”, y que “Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.” Definitivamente, las medidas disciplinarias dentro del Penal Modelo de Ancón II son mucho más estrictas que en las otras cárceles, los internos cuentan además con programas de educación y trabajo permanentes, así como talleres deportivos, artísticos, y mayor atención en el tratamiento psicológico, pero, ¿será esto suficiente?.
Luego de la experiencia, he llegado a la conclusión de que es el último punto uno de los más importantes, y, probablemente, el que más cuesta, tanto para los internos como para el propio sistema. La desconfianza entre ellos mismos, hacia los psicólogos y los prejuicios que se tiene desde dentro del penal sobre quienes estamos afuera hacen que la rehabilitación se vuelva casi imposible y por tanto, ocurra lo mismo con la finalidad principal de la pena.
Como les comenté al grupo de internos con quien trabajé durante las tres sesiones, la privación de la libertad no es un castigo, tampoco una forma de aislamiento que busque mantener a salvo a la sociedad, sino un período orientado a la reflexión, que permita el tratamiento de cada uno de ellos, manteniéndolos al margen de las influencias que los puedan hacer recaer, y también un espacio para reordenar sus vidas y proyectarse al futuro.
Después de habernos despedido de ellos, me quedó claro que no existen culpables ni excusas que respondan a la privación de la libertad y al fracaso de la resocialización; definitivamente depende del Estado preocuparse por esta parte de la población, cuya dignidad también está garantizada por la Constitución, realizando una gestión eficiente que logre que la reinserción luego del egreso sea una posibilidad factible, pero, sobre todo, depende de ellos mismos y del esfuerzo que pongan para alcanzar este objetivo.
Creo que el último día, al último minuto, aunque parezca mentira y aunque suele ilógico para quienes no han tenido esta oportunidad, todos los que asistimos sentimos algo de pena, no lástima, ni miedo, unos más que otros, pero algo cambió. Es importante que como sociedad, y especialmente nosotros que tenemos la ventaja de haber recibido educación superior, dejemos también de asumir que la cárcel es un castigo y que quien entra sale peor, para así despojarnos de los prejuicios y actuar en conjunto en pro del Estado de Derecho.
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