La pena: justicia y no venganza

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Ainara Sagardoi Ezkerra

Alumna de la Universidad Pública de Navarra

(alumna de intercambio en la PUCP durante el ciclo 2014-1)

El artículo 25 de la Constitución Española establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

El artículo 2 del código de ejecución penal peruano establece que “La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Visto de esta forma, parece que ambos sistemas tienen la misma finalidad penitenciaria: la reinserción social. Y visto desde el punto de vista de la práctica, ambos cumplen la misma función: “reinsertan” socialmente a los internos mediante un método de asocialización. ¿Realmente una persona puede adaptarse a vivir en sociedad si la excluimos de ella?

Es en estos casos cuando realmente se debe diferenciar la JUSTICIA de la VENGANZA. Queremos creer que mediante la ejecución de las penas conseguimos justicia. Se cree que la función de la prisión es básicamente el castigo o la venganza.

En la mayoría de las ocasiones parece más eficaz una pena de 20 años de prisión que una pena de duración inferior, por ejemplo. Pero no tenemos en cuenta lo que realmente ocurre durante este tiempo que dura la condena. Este tiempo en el cual al interno se le priva el contacto con el exterior. Porque en muchas ocasiones, el único contacto que el interno tiene con el exterior es a través de su abogado, si lo tiene.

Deberíamos plantearnos si lo que realmente queremos es encerrar a las personas en prisión durante años, hasta que acabe su condena, o realmente queremos que reciban el tratamiento adecuado que les permita volver a adaptarse a la sociedad. Porque cuando acabe su vida en prisión, volverá a vivir en sociedad, haya recibido o no el tratamiento adecuado. Y es en este momento, cuando el sujeto salga de prisión, cuando nos demos cuenta de su eficacia y de si realmente el sujeto está capacitado para afrontar su vida en libertad. En ese momento, el resto de los ciudadanos deberemos reflexionar si realmente queremos una pena que aleje al penado de la sociedad o una pena que realmente lo ayude a volver a vivir en sociedad y a evitar la reincidencia, mediante un tratamiento adecuado.

Mi reflexión sobre este tema trata acerca de cuál es realmente la función que cumple la pena de prisión hoy en día. Lejos de la teoría, la función de reeducación y reinserción es un aspecto que nada tiene que ver con la realidad, donde los internos son olvidados, tanto por el resto de ciudadanos como por el sistema.

Las condenas se acaban, o deberían. En muchas ocasiones los internos no tienen la oportunidad de volver a vivir en libertad. Los que sí la tienen, volverán a vivir en sociedad, independientemente de si están rehabilitados o no para ello. Porque parece que lo que realmente importa es el tiempo que esa persona ha pasado en prisión, no el tratamiento que ha recibido o su forma de adaptarse a la vida en sociedad. Olvidamos este aspecto.

Desde mi punto de vista, sería más eficaz un tratamiento individualizado. Sobre todo, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones, los internos son reincidentes. A través de la reincidencia se muestra que el sistema no es eficaz. Que la condena impuesta no ha servido, que no ha cumplido con su función. Y es en este momento, cuando una persona vuelve a reincidir, cuando realmente debemos pensar en hacer justicia, y no venganza.

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