Sobre la prisión preventiva y el desvío de su fin original: comentarios luego de una experiencia en el Penal de Lurigancho y en Juzgados Penales para procesos c

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Ricardo Santayana Sánchez

Alumno en el ciclo 2014-1

La prisión preventiva es, sin duda, la medida coercitiva más gravosa que podría dictarse dentro del marco de un proceso penal, al significar la limitación del derecho fundamental a la libertad del procesado, quebrantando así el principio de presunción de inocencia. Resulta evidente entonces que la prisión preventiva solo habría de aplicarse cuando sea absolutamente imprescindible para el correcto desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que esta resulta de aplicación excepcional y subsidiaria, siendo la última ratio y existiendo otras medidas coercitivas (como la comparecencia simple o restringida) que no significan una afectación tan grave al derecho fundamental aludido. En esa línea, el profesor Gonzalo Del RíoDurante el desarrollo del curso me ha sido posible presenciar aquellos muros infranqueables sobre los cuales muchos hemos escuchado pero tal vez nunca visto o enfrentado directamente en el contexto del sistema de justicia peruano. He sido testigo de la desidia, indiferencia o hasta desprecio con la que puedan actuar los secretarios o auxiliares judiciales cuando nos hallamos ante procesos penales con reos en cárcel. He podido ver como en el imaginario de los operarios de justicia existe una indebida creencia sobre el objetivo de esta medida cautelar: la prisión preventiva, por su naturaleza, responde únicamente a una necesidad de evitar el riesgo de fuga del procesado o la obstaculización del desarrollo del proceso; sin embargo, tal como señala el profesor Del Río en el artículo citado previamente, se cree y lamentablemente ocurre muchas veces que la prisión preventiva es empleada para responder a la satisfacción de demandas sociales de seguridad o de, incluso, anticipar la pena en sí misma. Resulta lamentable también ver como muchas disposiciones y plazos previstos por la normativa aplicable son solo letras en un papel y no tienen reflejo en la realidad: por ejemplo, se prevé en el art. 11 del código de ejecución penal que los internos del centro penitenciario serán separados, entre otros criterios, distinguiendo los procesados de los condenados. Esto, en el Penal de Lurigancho, sea tal vez un sueño o una aspiración muy lejana mientras no se resuelva el grave problema de hacinamiento en, casi sin temor a equivocarme, el centro penitenciario más olvidado del país.

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