Archivo por meses: julio 2010

Lori Berenson y el beneficio penitenciario de liberación condicional (por Laura Delgado Menéndez)

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El pasado jueves 27 de mayo, la ex integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Lori Berenson, abandonó el Establecimiento Penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos para cumplir -bajo libertad condicional- lo que resta de su pena de 20 años. La decisión de la jueza que aprobó su liberación desató una gran polémica en torno a la legitimidad de la concesión de beneficios penitenciarios a los condenados por terrorismo. Y a partir de allí, surgieron algunas interrogantes que es necesario abordar. ¿Qué son los beneficios penitenciarios?, ¿En qué consiste la liberación condicional?, y ¿Pueden los condenados por el delito de terrorismo acceder a esos beneficios? Sobre estas interrogantes versan las siguientes líneas.

El caso Berenson

Como se recuerda, la ciudadana estadounidense se involucró en las actividades del MRTA en octubre de 1994, y fue arrestada por planear un atentado contra el Congreso de la República en 1995. Un año después, un tribunal militar de jueces “sin rostro” la condenó a cadena perpetua por terrorismo y traición a la patria; y tras la anulación de esa sentencia, en el año 2001 se le condenó en el fuero ordinario a una pena privativa de la libertad de 20 años y al pago de una reparación civil de 100 mil Nuevos Soles. La sentencia fue ratificada en el año 2002 por la Corte Suprema, y en el 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo lo propio.

En cuanto a la reparación civil, sin embargo, la CIDH instó al Estado peruano a condonar esa deuda, como una forma de reparación por las violaciones a los derechos humanos que cometió en agravio de Berenson, primero, al haber adoptado una legislación penal de emergencia para hacer frente al fenómeno del terrorismo, que resultaba incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, en particular el Decreto Ley N° 25659 y el procedimiento regulado en el Decreto Ley N° 25475 (declarado luego inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional); y, segundo, por haberla sometido a unas condiciones inapropiadas durante su reclusión en el penal de Yanamayo.

Desde su encarcelación en 1995 hasta su liberación, han transcurrido 15 años. Y aunque el cumplimiento de su pena efectiva de 20 años finalizaría en noviembre de 2015, Berenson, acogiéndose al beneficio de liberación condicional, ha logrado egresar del penal anticipadamente.

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Actos contra el pudor a menor de 14 años (por Fiorella Meza Tafur)

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Los delitos que más afectación causan a una persona son los delitos que están relacionados con la libertad, esto porque nosotros le damos poder al Estado para reglamentarnos, pero sentimos a la vez la necesidad de protección y respeto a una esfera de nuestra vida en la que no queremos que nadie ingrese sin nuestro consentimiento, es que es prácticamente imposible imaginarnos vivir sin tener ciertas libertades, en la que no podamos decidir con respecto a lo que nosotros consideramos mejor, por supuesto sin dejar de lado que los otros tienen esas mismas libertades.

En este contexto encontramos la libertad sexual, siendo que las afectaciones a la misma, no solo causan un daño físico, sino que causan un daño psicológico que puede ser muy grave; para un adulto es difícil si quiera imaginarse en una situación así, pero que a un niño pueda pasarle algo semejante es prácticamente impensable, puesto que sabemos él no tiene libertad sexual, no conoce las implicancias de la misma, por lo que se le protege sin que nadie puede cometer actos que atenten contra esa indemnidad sexual para que no se afecte su desarrollo normal y que llegue a ser un adulto que aporte positivamente a la sociedad. Es por ello, que cuando conocemos este tipo de actos la sociedad se ciega y solamente quieren lo más lejos posible a las supuestas personas que los cometen, dejando de lado que ellos también forman parte de la sociedad, de esa sociedad que se debe proteger y que necesitan resocializarse, porque finalmente ahí es donde se encontrará verdaderamente el sentido de justicia.
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Trafico ilicito de drogas vs posesión no punible: a propósito el caso Narváez (por Karen Rodríguez Carrillo)

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La realidad social peruana, está pasando por un período de decadencia. La informalidad, la pobreza y el desempleo reinan en nuestra sociedad. Así, muchas personas que prefieren la vida fácil, o que simplemente por pobreza, tener una edad no atractiva para los empleadores o falta de educación, deciden dedicarse a lucrar con drogas no permitidas, como lo son: la cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína (PBC), etc., y de esta manera, poder lidiar con la inexistencia de un recurso que les brinde un ingreso fijo

Tras un serie de visitas al, tan famoso, Penal de Lurigancho, me percaté que un gran número de los internos mayores de 60 años, que están en el ya mencionado lugar, habían incurrido en algún tipo penal establecido y relacionado a Tráfico ilícito de drogas (TID). Estadísticamente hablando, el 70% de los casos que llevé, trataban sobre TID, en sus diversas modalidades. A partir de mi experiencia en el Penal, decidí escribir un artículo sobre este tema, tan popular en la actualidad.

En nuestro ordenamiento jurídico, el tráfico ilícito de drogas está regulado en el Capítulo III, Sección II del Código Penal vigente. La sección II del capítulo III del CP, que comprende los delitos contra la salud pública, regula todas las modalidades penalizadas de tráfico ilícito de drogas: desde transporte de insumos, hasta coacción al consumo. Las penas de este tipo de delitos oscilan entre los dos y los treinta y cinco años de prisión efectiva, claro siempre depende, del tipo de artículo del que estemos hablando y de si hay circunstancias agravantes.

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