Modificaciones a los Beneficios Penitenciarios a partir del año 2001

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Sofía Lorena Quiroz Rodas

Alumna del ciclo 2014-1

Como parte de la experiencia adquirida en el área de Penal Penitenciario, dentro del curso de Proyección Social que brinda la Facultad de Derecho de la PUCP, atendimos a una cantidad considerable de internos en las mismas instalaciones del penal San Pedro -ex Lurigancho- que acudían a consultar sobre diversidad de cuestiones que podían ir de lo más simple a lo más complejo. Sin embargo, existe un tema especialmente recurrente materia de consulta, es el referente a sus beneficios penitenciarios y es sobre este tema que tratará el presente trabajo. Espero con ello contribuir, en alguna medida, a que resulte más simple poder determinar, de acuerdo a los años de comisión de los delitos, cuál es la situación de los internos respecto de sus beneficios.

El trabajo se centra en el siguiente beneficio penitenciario:

–          Redención por educación o trabajo

Los beneficios penitenciarios están contenidos en el Código de Ejecución penal del año 1991 en los artículos 42 al 59, nosotros nos enfocaremos en los artículos 46 y 47. A continuación, desarrollaremos los cambios efectuados al Código a partir del año 2001.

Sobre la redención por educación o trabajo:

El artículo 45 del Código señala que El interno que recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del órgano técnico del Establecimiento Penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza, salvo lo dispuesto en el artículo 46. Es decir, en este artículo se establece de manera general el beneficio por el cual el interno cumple un día de condena por cada 2 días que haya trabajado o estudiado, lo que le permitirá obtener su libertad en un plazo menor al de la pena concreta que se la haya impuesto. Cabe decir que este artículo no ha sido modificado. Ahora bien, también establece que siendo el “dos por uno” la regla, existen excepciones al mismo, excepciones contenidas en el artículo siguiente.

Con respecto al artículo 46, originalmente, éste señalaba que solo en los casos en que se hayan cometido delitos por los artículos 129, 200 (segunda parte), 325 al 332 y el 346 del código Penal, le correspondía al interno el beneficio pero de la siguiente manera: por trabajar o estudiar 5 días se le contabilizará un día de condena, este es el denominado “cinco por uno”. Este artículo, entonces, constituye la excepción a la regla del “dos por uno” pero solo para aquellos delitos que de manera taxativa sean recogidos en él, con ello a cualquier otro delito, salvo los aquí mencionados se les aplica, como regla general, el “dos por uno”.

Sin embargo, el artículo 46 ha sido materia de diversas modificaciones que a continuación detallamos:

–          En el año 2001, mediante Ley N° 27507, además de los artículos del Código Penal ya contenidos, agrega los artículos 173 y 173-A. Ambos artículos estaban y continúan estando referidos a delitos contra la libertad sexual (violación), si bien han sufrido modificaciones significativas a lo largo del tiempo, por razones de practicidad, no podrán ser tocadas en el presente trabajo.

–          En el año 2006, mediante Ley N° 28726, se incorporan en el Código Penal, los artículos 46-B y 46-C referidos a reincidencia y habitualidad (se introducen estos dos conceptos por primera vez), respectivamente. A partir de este cambio, el 25 de agosto del 2010, mediante Ley N° 29507, se realiza una nueva modificación del artículo 46 del Código de ejecución penal, eliminando todo lo referente al “cinco por uno”, y señalando, exclusivamente, que en los casos de los artículos 46-B y 46-C del Código Penal se aplicará el beneficio de la siguiente manera: a razón de 1 día de pena por 7 de trabajo o educación, es decir, el “siete por uno”, ya no siendo aplicable el “cinco por uno”.

–          Ese mismo año (2010), en el mes de octubre, mediante Ley N° 29604, se establece que se le aplicará el 5*1 a los siguientes delitos: 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325 al 332 y 346 del Código Penal. Mientras que los reincidentes y habituales (de los artículos 46-B y 46-C del Código Penal) tendrán derecho a un día de pena por 6 días de trabajo, es decir “seis por uno”. Sin embargo, cuando se trata de los delitos en los que corresponde el “cinco por uno” y en los delitos de los artículos 152, 153 y 186 del Código Penal, en caso de ser reincidentes o habituales les corresponde el “siete por uno”. Para resumir los cambios: de manera general, cuando son delitos cometidos por personas por primera vez, se les aplica o el “dos por uno” o el “cinco por uno”, dependiendo de la tipificación establecida en el artículo 46 del Código de ejecución. Cuando son reincidentes o habituales, a los primeros (los del “dos por uno”) les corresponde “seis por uno”, mientras que a los segundos (a los que les corresponde como primarios el 5*1) junto con otros tres delitos, les corresponde el “siete por uno” en caso de ser reincidentes.

–          En julio del 2013, mediante Ley N° 30068, en el caso del “cinco por uno” se agregan los delitos contenidos en los delitos 107 y 108-B (este último referido al delito de feminicidio, incorporado un mes antes – en junio – en el Código Penal).

–          En agosto del 2013, mediante Ley N° 30076, se realiza la última modificación hasta el presente año (2014) incorporando nuevos artículos a los que se les aplica el “cinco por uno”: ya no se encuentra contenido el artículo 108, pero sí los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325 al 332 y el 346. El “seis por uno” se mantuvo para el caso de reincidentes y habituales; y el “siete por uno” para los casos del “cinco por uno” cuando son reincidentes y habituales.

Ahora bien, todo este esquema sirve para poder determinar de acuerdo al año en que se cometió el delito si al condenado le corresponde el dos, cinco, seis o el siete por uno. En el caso de los dos últimos, como bien hemos podido mostrar, solo se incluyen a partir del año 2010 para el caso de reincidentes o habituales.

Por otro lado, en lo que respecta al artículo 47 referido a aquellos delitos a los que no les corresponde el beneficio de redención por trabajo o educación, también se han producido cambios a lo largo del tiempo. A continuación lo desarrollamos:

–          Originalmente, era improcedente el pedido de redención por trabajo o educación en los casos de los artículos 296, 297, 301, 302, 319, 320, 321, 322, 323.

–          En junio el 2013, mediante Ley N° 30054, además de los artículos ya contenidos, se agregaron los siguientes artículos del Código Penal: 108, 108-A. Una norma posterior salió sin incorporar o modificar los artículos que se encuentran contenidos en el artículo 47 del Código de Ejecución Penal.

Como conclusión de nuestro trabajo queda tan solo realizar una pequeña reflexión sobre la base de lo presentado. Esta reflexión, además, tiene que ver con lo discutido en las clases y lo poco que hemos podido experimentar al acudir semanalmente al penal.

Parece ser que la solución más fácil y rápida escogida por nuestro legislador para reducir la comisión de delitos es quitar posibles opciones de libertad a los internos. Lo que hemos presentado es solo una pequeña parte de todas las modificaciones y cambios producidos desde que entró en vigencia tanto el Código penal como el Código de Ejecución Penal allá por el año de 1991. Ello no solo pasa por restringir la aplicación de los beneficios ante la comisión de determinados delitos que puede que en algunos casos resultan más o menos escandalosos para la sociedad sino que va, incluso, hacia aumentar el rango de penas establecidas en el Código Penal, cuestión que desafortunadamente no hemos podido tratar en este pequeño trabajo. Sin embargo, debe quedar claro que no parecen ser estas las soluciones más efectivas con las que se deben contar para aminorar la delincuencia o la inseguridad; la sensación de temor de la población no ha disminuido en la última década, por el contrario, aumenta con el pasar de los días. Existe una necesidad muy grande de formar mejores personas, esa responsabilidad está en manos del Estado, si bien es cierto que es necesario encontrar soluciones rápidas a problemas concretos en el menor tiempo posible ello no es óbice para generar mecanismos de prevención que al largo plazo nos beneficiaran más como sociedad. Por lo menos podemos afirmar que restringir a los presos de beneficios o condenarlos a penas más largas no genera el efecto que desean. Es combatir la violencia con más violencia (en un ámbito más psicológico). No olvidemos que los internos son personas como cualquiera, que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ciertamente por su propio accionar, pero al fin y al cabo no deben convertirse en el chivo expiatorio de una sociedad con problemas estructurales que no acaban o comienzan con ellos, sino de la que en muchos casos son consecuencia.

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