Archivo por meses: abril 2014

El área de derecho penal y penitenciario de PROSODE

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A partir del ciclo 2009-1, la Facultad de Derecho puso en marcha un proyecto bastante ambicioso sobre la enseñanza del derecho: brindar apoyo legal a los internos de escasos recursos de un penal de Lima, con la participacion directa de los alumnos. En una sociedad golpeada por la delincuencia generalizada, la falta de control de las autoridades, y el excesivo protagonismo del legislador penal, que sólo recurre al agravamiento de las penas como respuesta –inútil- frente al delito, no resulta extraño que la sociedad estigmatice no sólo al delincuente, sino también a quien pretende ayudarlo. Por ello, el interes de los alumnos por la situación de este grupo de internos, resalta de manera especialmente satisfactoria su respeto sin distinción por los derechos fundamentales.

La experiencia ha sido intensa. Nuestro trabajo consiste en atender directa y personalmente a los internos en el Establecimiento Penitenciario de San Pedro, en San Juan de Lurigancho, y luego, acudir a los Juzgados y Salas penales del Poder Judicial, a fin de hacer seguimiento de sus causas. De este modo, el taller aporta a los alumnos un extraordinario contacto con la realidad penitenciaria nacional y el sistema de justicia penal, además de poner en práctica su sentido de solidaridad y ayuda social.

Alumnos del ciclo 2009-1, en el Penal de Lurigancho.


Lo que se busca mostrar en este blog son las sensaciones causadas por la realidad penitenciaria en los alumnos inscritos en el taller y generar un espacio de reflexion a partir de las opiniones e inquietudes que surgen de ellos mismos, o que el jefe de práctica del curso propone a discusion durante las clases.

Advertimos que no buscamos generar un espacio de debate necesariamente acádemico, centrado en un análisis jurídico penal, procesal o penitenciario. Este es un espacio de reflexión y de propuesta desde los alumnos, que si bien podría abarcar las materias antes señaladas, también acoje y promueve la reflexión y opinión personal. Por ende, dejamos en claro también que las opiniones personales de cada alumno son de su exclusiva responsabilidad y no expresan necesariamente la opinión de todos los miembros del área y/o la de PROSODE. Espero que lo disfruten.

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IX CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL: “DERECHO PENAL Y MENORES”

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La Maestría en Derecho Penal de la Escuela de Posgrado de la PUCP, con el apoyo de la Facultad de Derecho de la PUCP y la Asociación Civil Themis, se encuentra organizando el IX CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL DE LA PUCP: “DERECHO PENAL Y MENORES”.

El congreso ofrece una aproximación interdisciplinaria a la problemática de la delincuencia juvenil y abordará los aspectos sustantivos y procesales de la responsabilidad penal de los menores de edad, en tres jornadas consecutivas en las que participarán destacados expertos nacionales y extranjeros.

El congreso se llevará a cabo los días miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de mayo, de 6:00 pm a 9:30 pm, en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la PUCP.

Inversión*:
– Alumnos de pregrado: S/. 40.00 (para grupos de 5 personas: S/. 35.00 c/u).
– Alumnos de posgrado y funcionarios públicos: S/. 80.00 (para grupos de 5 personas: S/. 70.00 c/u).
– Público en general: S/. 120.00 (para grupos de 5 personas: S/. 100.00 c/u).
*Las tarifas incluyen certificado de asistencia.

Inscripciones:

 

Las entradas estarán a la venta desde el miércoles 02 de abril hasta el miércoles 07 de mayo. Los interesados deberán abonar la inversión correspondiente en la Cta. Cte. BBVA Soles N° 0011-0713-0200024121-52 (Código Interbancario: 011-713-000200024121-52) y enviar el voucher escaneado al correo seminarios@themis.pe indicando sus nombres completos y el número de su DNI. Además podrán adquirir las entradas en la Oficina de la Asociación Civil Themis ubicada en la Facultad de Derecho de la PUCP.

Informes:
Correo electrónico: seminarios@themis.pe / mderecho.penal@pucp.pe
Teléfonos: 626 2000 anexo 5391 / 968011677 / 956869637 / 987594926 (RPC) / 955703918 (RPC) / 991761054

Expositores:

Dr. César Landa Arroyo
Profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP.
Ponencia: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre menores”.

Dra. Esther Hava García
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz (España).
Ponencia: “Perfiles actuales de la criminalidad juvenil: factores criminógenos implicados”.

Dr. Jaime Couso Salas
Profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales (Chile).
Ponencia: “La especialidad del derecho penal sustantivo de adolescentes: perspectiva internacional y comparada”.

Dr. Iván Meini Méndez
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la PUCP y Director de la Maestría en Derecho Penal.
Ponencia: “¿Inimputabilidad del menor?”.

Dr. Felipe Villavicencio Terreros
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la PUCP.
Ponencia: “Inimputabilidad y culpabilidad de adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Dr. Juan Terradillos Basoco
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz (España).
Ponencia: “El menor ante el sistema penal: de la inimputabilidad a la responsabilidad penal”.

Dr. Víctor Prado Saldarriaga
Magistrado de la Corte Suprema y Profesor de Derecho Penal de la PUCP.
Ponencia: “Las Medidas Socio Educativas y el Plan Nacional de Prevención y tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal”.

Dr. César San Martín Castro
Magistrado de la Corte Suprema y Profesor de Derecho Procesal Penal de la PUCP.
Ponencia: “La ejecución procesal penal de adolescentes infractores”.

Dr. José Hurtado Pozo
Profesor emérito de Derecho Penal de la Universidad de Friburgo (Suiza).
Ponencia: “Mito y realidad del derecho penal de menores”.

Dr. Javier Llobet Rodríguez
Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica (Costa Rica).
Ponencia: “Garantías procesales y justicia penal juvenil”.

Video de invitación 

 

 

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La naturaleza del régimen punitivo de menores en el Perú

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Por: María del Carmen Jave Luján

Alumna del ciclo 2013-1

 

Después de deliberar sobre qué tema abordar en este espacio que me ofrece PROSODE para analizar temas penal- penitenciarios, supuse que sería muy útil escribir sobre el origen y la naturaleza del régimen punitivo de menores delincuentes en el Perú, a raíz del caso de Gringasho y la propuesta del Congreso para que los adolescentes sean juzgados penalmente desde los 15 años.

 

Comienzo indicando que el régimen punitivo de menores es un tema nuevo, incipiente y polémico en la dogmática penal, por ello muchas legislaciones se encuentran con grandes problemas al abordarlo. Esto se debe principalmente a la evolución que ha venido teniendo los conceptos de niñez y adolescencia dentro de cada contexto tanto jurídico como social. Daniel Miguez describe el fenómeno de la siguiente manera:

 

“Las nuevas concepciones de la infancia y la adolescencia que se consolidaron legislativamente a principios del siglo XX promovieron un estado de “excepcionalidad” (…) El régimen de excepcionalidad para legal que estableció dos instituciones básicas que regulaban la situación de los menores de edad. Por un lado, el patronato o tutela judicial de los niños y juveniles desamparados o abandonados y, por otro, la inimputabilidad penal para los menores de catorce años y regímenes especiales para los menores de dieciocho años. De esta manera, a la concepción del estado de inmadurez transitoria de los niños y adolescentes promovía la despenalización (o penalización amenguada) de sus transgresiones. En realidad, la legislación tendía a colapsar en una misma figura, la de la “situación irregular”, al menor transgresor con aquel que se encontraba desamparado o en situación de “riesgo material o moral”, para utilizar la metáfora de la época”[1].

 

Dicha fusión que se realiza en la figura de “situación irregular” es muy peligrosa ya que reúne en un mismo ámbito a menores con experiencias delictivas y menores propensos a serlo, con la tendencia de que los últimos se acoplen a los primeros y adopten conductas transgresoras. De esta forma “el tratamiento legal tutelar se constituye en la expresión de la ineficacia del Estado para dar resguardo a la condición de sujeto de derechos de la niñez y la adolescencia, por no habérsele garantizado mínimamente el ejercicio de sus derechos fundamentales”[2]. Con esto surge la necesidad de que la ley distinga a ambos grupos y los trate de diferente manera. Sin embargo, para ello hay que recalcar que los niños infractores están exentos de pena, los adultos tiene responsabilidad penal plena, con lo que se dejaría en el limbo a los adolescentes infractores con una responsabilidad atenuada. He allí que: “en la legislación penal peruana, los adolescentes que delinquen no son llamados delincuentes, sino infractores. La razón obedece a que la transgresión a la Ley Penal por parte de un adolescente en el Perú, es considerada una infracción a la Ley”[3]. Siguiendo esta línea, lo que el Código de niños y adolescentes, ley N°27337, regula es que su régimen punitivo está esencialmente referido al adolescente infractor:

 

“En la nueva concepción, tanto niños como adolescentes resultan penal mente inimputables. Los adolescentes sin embargo, pueden ser penalmente responsables por actos atípicos, antijurídicos y culpables. Esta responsabilidad de los adolescentes constituye un avance y una conquista respecto a las respuestas tutelares, discrecionales y sancionatorias que recibían quienes eran considerados “menores desviados o asociales”[4].

 

La responsabilidad atenuada del adolescente infractor se analiza a la luz de los principios de interés superior del niño, culpabilidad y el concepto de inimputabilidad. El principio de interés superior del niño que atraviesa toda la Convención de Derechos del Niño (artículos 3, 9 y 18) debería operar como base del derecho penal juvenil, en cuanto a definir qué bienes jurídicos tutelar, armonizándolo con los principios de especificidad y de lesividad de los bienes jurídicos.[5]El código de niños y adolescente regula este principio en el artículo XI del título preliminar manifestando que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio de Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto de sus derechos”[6]. En suma, el principio de interés superior del niño crea una esfera de protección especial al menor y compromete a los Estados mantenerla mediante la obligación de brindar un trato diferenciado a los menores infractores.

 

A manera de conclusión se puede decir que es verdad que el régimen punitivo de menores en el Perú tiene problemas para determinar su jurisdicción, la cual, al ser una mezcla de medidas coercitivas y protectoras, se le puede denominar materia penal-tutelar. En otras palabras, el régimen punitivo de menores está dentro del alcance de la materia penal- penitenciario pero eso no significa que lo abarca en su totalidad. Es por ello que lejos de buscar unificar o confundir ambas materias, se debe estudiar y comprenderlas para evitar que las corrientes de opinión políticas de tendencia sobrecriminalizadora traten de distorsionar la naciente jurisdicción del régimen de menores que está amparada por los derechos del niño y el adolescente reconocidos en la constitución y tratados internacionales.

 

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[1] MIGUEZ, Daniel, Delito y cultura: los códigos de la ilegalidad en la juventud marginal urbana. Buenos Aires: Biblos, 2008, pp.44.

[2] BARLETTA VILLARÁN, María Consuelo y Hugo MORALES CÓRDOVA. “Panorama General de la Problemática de la Infracción a la ley Penal en el Perú”. En INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO. Sistemas de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal. Montevideo: Instituto Interamericano del Niño, pp. 61-72, 2004, pp. 63.

[3] MORALES CÓRDOVA, Hugo. ““Factores asociados y trayectorias del desarrollo del comportamiento antisocial durante la adolescencia: implicancias para la prevención de la violencia juvenil en América Latina”. Revista peruana de drogodependencias, 2007. Lima, volumen 5, número 1, pp. 97-131, pp. 109.

[4] DEUS VIANA, Alicia, Diana GONZÁLEZ PARRET y et al. Juicios y silencios: los derechos humanos de niños y adolescentes en el proceso por infracción a la ley penal en Uruguay. Montevideo: IACI: Fundación Konrad Adenauer, 2003, pp. 25.

[5] Ídem, pp.160.

[6] GAMARRA RUBIO, Fernando, Código de los Niños y Adolescentes: Ley 27337: texto didáctico, concordancias e índice analítico. Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2004, pp. 20.

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Experiencia en el penal de Lurigancho durante el semestre 2013-1

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Por Alexandra Cavalié Orihuela

Alumna durante el ciclo 2013-1

Durante el semestre 2013- 2 tuve la oportunidad de inscribirme en el área de penal penitenciario que ofrece el curso de PROSODE. Lo primero que me motivó a hacerlo fue querer conocer el penal de Lurigancho, salir un poco de la rutina universitaria para poder conocer la vida de las personas que se encuentran recluidas.

En mi caso, era la primera vez que ingresaba a una cárcel. A fines de abril tuvimos la primera visita, una vez que llegamos fuimos recibidos muy cordialmente por algunos internos que se presentaron ante nosotros como delegados jurídicos, quienes se encargaron de mostrarnos algunas instalaciones con la finalidad de que conozcamos un poco el interior del penal, las actividades que se realizan y a la vez podamos elegir el mejor ambiente en donde realizaríamos semanalmente el servicio de asesoría legal; y así poco a poco el temor de caminar junto a todos ellos fue desapareciendo. Ese mismo día, mientras conocía un poco el penal, me di cuenta que era peor a como lo había imaginado en algún momento, empezando porque el número de internos sobrepasa enormemente la capacidad que dicho establecimiento tiene; asimismo, sentí mucha tristeza al ver que las personas recluidas no tienen una calidad de vida digna.

Nuestra labor dentro del penal consistía desde absolver consultas, averiguar estados de procesos, tramitar solicitudes de copias de sentencia ante los juzgados para posteriormente pedir algún beneficio penitenciario, hasta escuchar y brindar un simple consejo al interno.

Uno de los grandes problemas que pude experimentar fue la demora que presentan los juzgados frente a solicitudes de copias de sentencia condenatoria, la cual puede tardar en ser entregada desde una semana hasta más de un mes; es sorprendente saber que hay muchas personas que llevan años cumpliendo una pena y que nunca pudieron leer su propia sentencia; y recién cuando piensan tramitar sus beneficios penitenciarios se preocupan por obtenerla. Algunos dicen que no tienen quien pueda presentar sus escritos ante los juzgados, que solo hay un abogado de oficio por pabellón y que muchas veces no se da abasto para atender todos los casos; otros señalan que ya presentaron hace meses su solicitud y no tienen respuesta alguna; todo ello dificulta y retrasa la posibilidad que tienen de acceder a algún beneficio por ser la copia de sentencia uno de los requisitos principales.

Por otro lado, muchas veces me puse a pensar cómo una persona podría rehabilitarse dentro de un penal donde las condiciones de vida son tan deplorables, donde el presupuesto emitido por el Estado no alcanza ni siquiera para poder cubrir las necesidades básicas como la alimentación del total de internos, donde los presos tienen que tener dinero para poder tener una cómoda vida o tienen que trabajar para poder sobrevivir, ello sin olvidar que también tienen otras obligaciones que cumplir con sus familiares que se encuentran fuera del penal.

Tuve la oportunidad de ver el caso de un señor que se encontraba procesado por el delito de disturbio en la Parada, quien aceptó ser culpable y tenía la seguridad de que sería sentenciado en algún momento; muy preocupado me consultó a cuántos años podría ser sentenciado y qué tenía que hacer para poder solicitar algún beneficio penitenciario, una vez que le brindé toda la información necesaria, me di cuenta de que aquella persona tenía muchas ganas de empezar a trabajar para poder salir del penal antes de cumplir una condena que aún ni existía. Todo ello me llevó a concluir que la rehabilitación de un interno dependerá del esfuerzo y las ganas que tenga de cambiar su vida para poder salir adelante y no volver a cometer los mismos errores que le costaron varios años de privación de libertad.

Finalmente quiero mencionar que el curso de PROSODE me brindó la gran oportunidad de conocer la verdadera realidad que existe detrás de las puertas de un penal y me permitió ayudar a muchas personas que no cuentan con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado particular, personas que siempre estarán esperando recibir una ayuda y que te agradecerán por lo poco o mucho que puedas hacer por ellos. Asimismo, no debemos olvidar que todos los internos a pesar de haber cometido uno o varios delitos, merecen tener una vida digna como la que cualquiera de nosotros tiene y que ya suficiente castigo reciben al privárseles de su libertad.

 

 

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El proyecto de Ley Penal contra el Crimen Organizado

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Por: Alvaro Sedano Bardón

Alumno durante el ciclo 2013-1

 

El proyecto de Ley N° 1833-2012-PE, Ley Penal contra el Crimen Organizado, es una iniciativa legislativa presentada por Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros para contrarrestar la creciente percepción de inseguridad ciudadana que ha sido manifestada en varias encuestas a lo largo de estos meses.

 

Se puede ver, de lo encontrado en el texto del proyecto de ley, que a la criminalidad organizada se la define y caracteriza en el artículo 2° del mencionado proyecto. Es en esta parte del texto analizado, que se centra la descripción que hace el proyecto de lo que a entender del legislador es una organización criminal.

 

Así, para el proyecto de ley, se considerará organización criminal a:

 

“(…) cualquier grupo de dos o más personas estructurado de forma vertical u horizontal, establecido a nivel nacional o internacional, con permanencia y estabilidad, cuyos miembros actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos de los señalados en el artículo 3° de la presente Ley.”

 

De la definición anterior podemos obtener cinco características de lo que determinaría qué es la criminalidad organizada para el legislador peruano. La primera de las características mencionadas es la pluralidad de agentes en la comisión de los delitos (“cualquier grupo de dos o más personas”). Sin embargo, la mencionada característica no es suficiente para identificar una organización criminal, dada la existencia de conciertos criminales y de las asociaciones ilícitas (bandas) que no son contempladas dentro de esta clasificación por la doctrina en razón del desarrollo limitado de este tipo de organizaciones. La segunda es la estructura vertical u horizontal del organismo, la cual al igual que en la característica anterior no es determinante para identificar a una organización criminal. Nos permitimos realizar esa apreciación habida cuenta de que las organizaciones criminales de nuestros días pueden tener estructuras verticales o rígidas, de la misma forma que pueden tener un liderato único, plural e, incluso, compartido. La tercera característica es el carácter nacional o internacional de la organización, que sí es una de las características que se le atribuyen a las organizaciones criminales. La cuarta característica es la permanencia y estabilidad de la organización, que no constituye un elemento definitorio de si nos encontramos ante una de las organizaciones mencionadas, pues es conocido que las redes criminales, por poner un ejemplo, no se establecen con un afán de permanencia, sino uno meramente incidental. La quinta característica es el tener un propósito de cometer delitos, el cual es un elemento de identificación muy obvio. Respecto del anterior es importante de tener en cuenta que las organizaciones criminales no solo se dedican a cometer delitos, sino, también, a ampliar sus actividades en negocios legales.

 

La descripción que se hace de las organizaciones criminales en este proyecto de ley no hace sino reflejar la percepción de cómo son pensadas éstas por personas u organismos poco capacitados en la identificación de las mismas. Hace falta que se empleen los recursos y mecanismos, que han sido desarrollados por organismos internacionales especializados en estos temas (CICIP- UNICRI, entre otros varios), y que tienen la finalidad de prevenir, identificar y combatir a las organizaciones criminales.

Considero que los delitos que no deberían de ser considerados como  manifestación de la criminalidad organizada son los siguientes: homicidio, secuestro, violación de la libertad sexual, hurto, robo, abigeato, receptación, extorsión, usurpación, terrorismo, contaminación y propagación, delitos ambientales, delitos contra la voluntad popular, delitos contra la fe pública, delitos tributarios. Tal consideración se da, en razón de que los mencionados delitos pueden ser cometidos por más de dos personas, como sugiere el proyecto de ley, y, sin embargo, no ser producto del actuar de la criminalidad organizada. El análisis se debe centrar en las características de la organización, antes que en el hecho de que se realice una conducta por una pluralidad de agentes.

 

Finalmente, respecto de las medidas que señala este proyecto de ley para prevenir y controlar la criminalidad organizada se nota que centra su atención en dos grupos grandes de medidas. Éstas son únicamente medidas ligadas al control, y no a la prevención de las actividades de la criminalidad organizada. Se tienen, entonces a las “técnicas especiales de investigación” y las “medidas limitativas de derechos”, a través de las cuales se quiere dotar a las instituciones como la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público de los recursos que faciliten la búsqueda de medios probatorios en los casos en los que se considera que existen indicios suficientes de la existencia de actividad de organizaciones criminales.

 

Pese a la descripción extensa de los procedimientos mencionados, no se ha podido observar que existan medidas ligadas al análisis de la problemática o  a su prevención. Consideramos que la creación de Observatorios de la Criminalidad en los que participen tanto el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y otros entes académicos ligados a este fin son necesarios a fin de que se suplan las falencias en el estudio e identificación de la criminalidad peruana.

 

No se puede decir otra cosa, respecto a este proyecto de ley, y en general al resto de medidas que este gobierno ha adoptado para combatir la criminalidad organizada, sino que son saltantes los bajos niveles de tecnicidad en la redacción y en el empleo de conceptos que son desarrollados por organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra la criminalidad organizada. Las propuestas del Poder Ejecutivo nos dan a pensar que son medidas tomadas para lograr réditos políticos y para evitar pérdidas de porcentajes en las encuestas de opinión, antes que evidenciar un trabajo concienzudo que busque dar fin a una compleja problemática que afecta gravemente la vida de la ciudadanía peruana.

 

 

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Inimputabilidad, enfermedad y anormalidad psíquica

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por: Milagros Camacho Gaviria

Alumna del ciclo 2013-1

La psicopatología, “[a] diferencia de la medicina, que se maneja entre dos valores: salud y enfermedad, o la justicia penal, que lo hace entre culpabilidad e inocencia, (…) reconoce tres posibilidades. Una de ellas es la salud (o normalidad); otra es la enfermedad (o psicosis) y la tercera es la anormalidad psíquica”


Sobre la responsabilidad entre la población penitenciaria:

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por: Gabriel Cuba

Alumno del ciclo 2013-1

En el penal encuentras de todo; no me refiero a comodidades, a problemas personales, a cuestiones legales, o de orden institucional. Hablo de personas.

Y no me refiero a rasgos culturales, a niveles socio-económicos o tendencias políticas. Sino a la forma en que analizan el hecho que los llevó a prisión. Su propio grado de culpabilidad, su estupidez, si piensan que cometieron un error de principiante, si ya les tocaba (hay una concepción lúdica de la vida.- de acuerdo al libro Faites y Atorrantes de Pérez Guadalupe) y es justo, si merecen salir, si no merecen nada.

Todos estos elementos están presentes en las entrevistas que tuvimos; que si es bueno o malo robar, que en realidad no saben hacer otra cosa, etc. Pero siempre desde cierta calidad, cierta autoimagen de delincuentes.

Pero hay otros; para ellos el error es la causa de su condena. Aducen que estar ahí es por no saber controlarse, perder los estribos, por no responder bien alguna pregunta, por actuar condicionado por alguna circunstancia personal. No se consideran delincuentes, probablemente no lo sean, quizás reincidan, pero este primer acto es antinatural para ellos.

Tampoco son delitos menores; son asesinatos furiosos, robos con lesiones graves, funcionarios públicos en lavado de activos, tráfico de drogas. En algún caso, incluso violaciones. Lo que trato de señalar es que no es la naturaleza del delito lo que determina a la persona, sino la autoimagen generada por la comisión del ilícito; la responsabilidad frente a los actos cometidos varía el comportamiento del interno, lucha por redimirse hasta cansarse.

Ésta sensación de responsabilidad, puede reducirse con la práctica, me imagino, como los médicos cirujanos que se enfrentan a la muerte cotidianamente, o los abogados que pierden escrúpulos en el ejercicio,  defienden cualquier causa y compran las decisiones de los jueces (éstos abogados ¿se considerarán a sí mismos delincuentes?). Sin embargo está ahí, incluso entre los que se autodenominan delincuentes. Puede ser parte de una razonabilidad institucional, de una conciencia cristiana, de un interés personal por reintegrarse a la sociedad, por dejar a los niños en abandono, motivos cualquiera. Pero está ahí, recordando los efectos que tuvo su acción sobre terceros y sobre sí mismo.

Von Liszt decía que la mejor política criminal era una buena política social; en  la ejecución penal está la restricción de libertad (institucional) y no hay otra toma de responsabilidad directa frente al agraviado más que la reparación civil, que es minúscula y pocas veces se paga; eso es, al menos, lo que escuchamos durante las visitas. Por tanto, no hay una política de reinserción social; si laboral si técnica, pero no de integración a la comunidad. ¿Cómo te reintegras a la sociedad desde fuera?

A contracorriente de las leyes actuales (tuvimos un caso en el que se encarceló a alguien por 1o meses, por hurtar tres botellas de shampú) tendríamos que restringir el uso de la pena privativa de libertad -que enajena al reo del acto cometido-, y promover políticas de sanción con más énfasis en la toma de responsabilidad, quizás en espacios intermedios, quizás en nuevos espacios.

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