previniendo

Previniendo para la SOLIDARIDAD

El tribunal constitucional en el EXP. N.° 2945-2003-AA/TC invoca el principio de solidaridad manifestando que es indubitable que en cualquier forma de vida comunitaria se hace necesario que esta se instaure y organice en relación con UN FIN COMPARTIDO y cuyos logros, de alguna manera, ALCANCEN A TODOS LOS QUE LA CONFORMAN.
 
Se deduce que toda persona o grupo tenga que regir sus RELACIONES COEXISTENCIALES bajo el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
 
La SOLIDARIDAD implica:
*La creación de un nexo ético y común
*Que vincula a quienes integran una sociedad política.
*Expresa una orientación normativa
*Dirigida a la exaltación de los sentimientos
*Que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua,
*Haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial
 
El principio de SOLIDARIDAD promueve el cumplimiento de un conjunto de DEBERES, a saber:
-El deber de todos los integrantes de una colectividad de
*Aportar con su actividad a la consecución del fin común.
*En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) A FAVOR DEL GRUPO SOCIAL.
 
-El deber del núcleo dirigencial
*De la colectividad política
*De redistribuir adecuadamente
*Los beneficios aportados por sus integrantes;
*Ello sin mengua de la responsabilidad
*De adoptar las medidas necesarias para alcanzar los FINES SOCIALES.

Si deseamos un país con bases solidarias debemos iniciar con la educación desde la capacitación a las Madres gestantes

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¡Prevenid!

No debéis dormir
Ni debéis pestañar
Acaso
Advertid
Que ya
Todo
Se abatió,
Con toda
Vuestra esperanza
Quizás habéis prevenido
Lo previsible
Delira!
Cautela!
Vuestro anhelar
Lo que no previnieses!!!
Prevendrías?
La burbuja
Prevenible
Nos llama
Nos acosa
Aun cuando
Previniendo,
Prevenido
Ansió
Estéis

Autor: Pedro Del Carpio

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PREVINIENDO en el Código penal peruano?

En Nuestro código penal Peruano mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 635, en el TITULO PRELIMINAR encontramos:

Artículo I.- Finalidad Preventiva.- sostiene que el Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Hay tres teorías sobre la pena

TEORIA ABSOLUTA (Retribución) Ante el mal ejecutado la respuesta, el castigo

TEORIA RELATIVA (Preventiva General y especial)

***Preventiva General.- Disuasión a la sociedad por la existencia de una pena conllevado por un efecto psicológico

———Preventiva General Negativa (intimidación a la población que se cometan futuros delitos)
———Preventiva General Positiva (fortalecer conciencia colectiva mediante valores y la confianza de las normas)

***Preventiva Especial.- Evitar que el transgresor de la norma vuelva a delinquir, evitar la reincidencia

TEORIA MIXTA (Eclética) relación entre la teoría absoluta y la relativa

De las teorías existentes considero que la Prevención General Positiva es la que se ajusta más a una VERDADERA PREVENCION, lo que se busca es focalizar la atención a lo PREDELICTUAL mediante el fortalecimiento de la educación, valores, saber convivir, saber tolerar, LO POSTDELICTUAL es otro tratamiento rehabilitador
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