Tutela Preventiva al Medio Ambiente

Segun (Lorensetti,2010,p147) tiene las siguientes caracteristicas:

*PROSPECTIVA

Orientacion hacia el futuro

Para recuperar el bien ambienal dañado


*FLEXIBLE

No hay precisiones exactas sobre el modo en que se puede evitar el daño futuro

Una decisión rigida esta destinada a quedar sin efecto cuando cambian las circunstancias


*EXPERIMENTALES

Debe adaptar al cambio de circuntacnias


*DESARROLLO INCREMENTAL DE SANCIONES

Las sentencias proveen de mecanismos de cumplimiento que se van incrementando al enfrentar dificultades a medida que avanza

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Como quieren que lo diga?

Como quieren que lo diga?
A tan avezada conducta
Vil y funesta costumbre
que nos arrastra, cada vez mas

Las normas estan dadas
pero las personas no lo saben
o a sabiendas por su formación
nos envilecemos, una vez mas

Si lo digo con voz tenue
No se me entiende
sutil o ligero, aquellos prestos!
Para no escuchar

Si modulo mi tono armoniosamente
confunden sus sentidos
Y lo invocado a respetar las normas
no asimilan!!!, haciendo burla de impostar

Si exclamo con volumen mis demandas
todas amparadas en los deberes ciudadanos
aullido, grito, gruñido…. se ofenden
los perpetradores de la impunidad
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Medidas preventivas para toda institución educativa

Docentes denunciados por vioación sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo y apología al terrorismo son separados preventivamente , el cual concluye al término del proceso administrativo o judicial, si al termino del proceso se le encuentra culpable con la sentencia condenatoria la separacion es definitiva, asi como la destitución e inhabilitación.

Toda institución educativa, BASICA O SUPERIOR PUBLICA O PRIVADA aplican las siguientes medidas (Art 44 de la ley 29944 – 25-11-12)

-El director de la institución educativa separa PREVENTIVAMENTE al profesor y da cuenta al Director de l a Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de:
*violación contra la libertad sexual,
* hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
*apología del terrorismo,
*delitos de terrorismo y sus formasagravadas,
*delitos de corrupción de funcionarios,
*delitos de tráfico ilícito de drogas;
*así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
*contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Mediante Ley 29988 (18-enero-2013) se establecen medidas para el personal docente y administrativo:

-Separación o destitución del servicio e impedimento de ingreso o reingreso.- La sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de:
*terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475,
*delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal,
*cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual
*delitos de tráfico ilícito de drogas,

acarrea su
*separación definitiva o
*destitución, así como
*su inhabilitación definitiva,

del servicio en
*instituciones de educación básica,
*institutos o
*escuelas de educación superior,
*escuelas de las Fuerzas Armadas o
*de la Policía Nacional del Perú,
*el Ministerio de Educación o
*en sus organismos públicos descentralizados y, en general,
*en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.

-El Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que no posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en:
*ninguna institución de educación básica
*ni instituto o
*escuela de educación superior,
*ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada

La Asamblea Nacional de Rectores supervisa anualmente que ninguna universidad, pública o privada, tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados

La misma obligación de supervisión la tiene el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) respecto a las universidades en proceso de institucionalización. Las universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con esta disposición y con el órgano de supervisión, bajo responsabilidad de ley.

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La prevención para un verano saludable

Según las recomendaciones del MINSA encontramos las siguientes:

PISCINAS

*Acude a Piscinas de confianza que tenga servicios esenciales como salvataje y limpieza de agua

*Verifica que el agua de la piscina este transparente

*No dejes a los niños solos, pueden accidentarse o ahogarse

*Las piscinas aptas cuentan con sticker de certificación del ministerio de salud

*Acude a los servicios higienicos antes de ingresar a la pisicna

*Ingresa a la Piscina solo con ropa de baño

*Respeta las señales de seguridad al usar tranpolin o toboganes , entre otros juegos

*No consumas alimentos en la piscina

*No abras los ojos cuando te sumerjan en la piscina, si lo haces usa lentes para natación

PLAYAS

*No exponerse directamente al sol y sin protección, entre las 11:00 am. y las 3:00 pm.

*Se aconseja poner polos de manga larga a niños y ancianos para evitarles la insolación.

*Acudir a las playas que cuenten con servicio de salvataje

*Respetar las señales que indican las condiciones del mar.

*Llevar siempre una bolsa para colocar los deshechos y botarlos en los tachos de basura (más…)

La Prevención con los Productos Pirotécnicos

Conforme el anexo 02 del D.S. Nº 014-2002-IN. Reglamento de la Ley N° 27718 que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos encontramos la relación de PRODUCTOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS:

1. AVION DE PERLAS
2. BINLADEN
3. BOLITAS MAGICAS
4. BOMBA TRUENO
5. CALAVERA
6. COHETE DE TROYA
7. COHETE CHICLAYANO
8. COHETE HUANUQUEÑO
9. COHETE ROJO
10. COHETECILLO
11. COHETON
12. CHAPANA
13. CHOCOLATE
14. JALA PITA
15. MAGIC WHIP
16. MAMARATA
17. MASAIC
18. PILI CRACKERS
19. RASCAPIE
20. RATA BLANCA
21. TRONADOR

De la capacitación de las personas en medidas de seguridad será impartida por la DICSCAMEC a:

Las personas dedicadas a la:
*fabricación, importación, exportación,
*transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicos,
*requerirán de una capacitación especializada en medidas de seguridad,
*con el fin de PREVENIR y reducir los riesgos o accidentes
*que involucren daños a las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente,

Obligatoriedad de la póliza de seguro
Toda persona natural o jurídica que se dedique a la realización de actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación,transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicosdetonantes, deberá contar con una Póliza de Seguro obligatoria contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad.

De las medidas de seguridad en los depósitos

a. Será para el almacenamiento exclusivo de productos pirotécnicos o insumos químicos.
b. Se mantendrán con las puertas cerradas, permitiéndose el ingreso sólo de personas autorizadas.
c. No se permitirá la ejecución de otras actividades que representen riesgo en su interior.
d. Debe contar con extintores operativos y cilindros con arena, para ser utilizados en casos de amago de incendio.
e. Se deberán establecer zonas de seguridad para la evacuación rápida del personal.
f. Deberá contar con personal de seguridad permanente.
g. Deberá tener las siguientes señales de prevención: “PELIGRO”; “PROHIBIDO FUMAR”, “INGRESO RESTRINGIDO”, “PRODUCTOS PIROTECNICOS”, y la “CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAJE (expresado en el sistema internacional de unidades)”; las mismas que
serán colocadas en lugares visibles.
h. Así mismo, debe contar con letreros de señalización como: “EXTINTORES”, “ARENA”, “ALARMA”, “BOTIQUIN”, “AGUA”.
i. En la puerta de ingreso deberá estar colocada una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalación.
j. En el ingreso deberá colocarse una barra o placa de descarga de mano

De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de

Animales de carga
En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, deberá tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan sean perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se utilizarán cabestros
metálicos.

A través de ferrocarriles
por ningún motivo el vagón que lleva el producto pirotécnico podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; y éste deberá ir de preferencia al final del tren.

A través de vía fluvial o lacustre
el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados y similares a los utilizados en el transporte terrestre.

En vehículos
Cuando los vehículos que transporten productos pirotécnicos, se desplacen en convoy, mantendrán entre ellos una distancia de seguridad no menor a 20 metros. En caso de incendio en uno de los vehículos, el resto del convoy se estacionará a una distancia de seguridad no menor de 100 metros, a fin de evitar la propagación del incendio hacia ellos.

De la prohibición de comercializar o vender directamente al público productos pirotécnicos

Queda prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes, o deflagrantes de uso recreativo.

Esta comercialización sólo está permitida a través de la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC.

La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se efectuará en los lugares de fabricación y/o en las zonas que determine la Municipalidad competente, donde se ofrecerán mediante catálogos o
la exhibición de las estructuras desactivadas sin carga pirotécnica.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización o empleen productos pirotécnicos de uso industrial deberán estar autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la
DICSCAMEC, dichas personas deberán llevar un registro de venta de estos productos e informar mensualmente a la DICSCAMEC, quedando prohibida su venta a menores de edad, bajo la responsabilidad penal que establece la Ley.

De la obligación de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de espectáculos pirotécnicos

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de espectáculos pirotécnicos, deberán de solicitar la correspondiente autorización a la DICSCAMEC, para lo cual han decumplir los requisitos exigidos por el TUPA, así como las disposiciones dictadas al respecto. Esta autorización será renovada anualmente; y el solicitante debe contar obligatoriamente con un depósito autorizado para el almacenamiento de sus productos.

Medidas preventivas para la destrucción de productos pirotécnicos

La destrucción de productos pirotécnicos, se realizará teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento y las que sean pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad pública y privada, así como al medio ambiente.

D.S. Nº 005-2006-IN.- Aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la Ley Nº 28627.

*De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos que transportan productos pirotécnicos.

Los vehículos que transportan material pirotécnico por ningún motivo deberán estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el conductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros.

*Clasificación Productos Pirotécnicos

a. De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos destinados a la recreación y/o diversión.

b. De uso industrial: Son los que están destinados a fines técnicos o de seguridad, tales como:
1. Para la aplicación en meteorología.
2. Dispersión de aves.
3. Aplicaciones en construcción.
4. Acoplamientos de cables.
5. Iniciadores contra incendios.
6. Iniciadores de bolsas contra choque.
7. Pruebas de impermeabilidad.
8. Seguridad disuasiva.
9. Seguridad en carreteras o ferrovías.
10. Seguridad, auxilio o supervivencia.
11. Demás aplicaciones afines.
Su clasificación está detallada en el Anexo 02 que forma del presente Reglamento.

c. De uso militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el cumplimiento de

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Estas son mis fuerzas!!!!

No!
me podrás
vencer

Mi antología
no!
lo permite

Mi coraje
no sera puesto
en duda

Mi lucha
constante
como Caceres, lo es!

Caballero
como Grau
me dignifica

El mar
como Jose olaya
un braceo !

La inmortalidad
como Leoncio Prado
recordada…..

No olvides
el Perú nuevo
de Mariategui

Debes estar alerta
a los cuentos quechuas
de Arguedas

La iniciativa
por la vida
de Sanchez Carrión

Para mis letras
no estarás
resguardecido

Si he de perecer
recuerda
a Calcuchímac

Invocando mis principios
no estoy dispuesto ….
a ceder ……
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Prevención en el Bulling

Conforme el D.S 010-2012 , art 3.a del Reglamento de la ley 29719, el acoso entre estudiantes (bulling) es:

-Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de:
*hostigamiento,
*faltas de respeto
*maltrato verbal o físico

-que recibe un estudiante en forma reiterada
-por parte de otros estudiantes
-con el objeto de intimidarlo y/o excluirlo,
-atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

En La ley 29179, en su art 1 señala como objeto de la ley es establecer los mecanismos para:
*Diagnosticar
*PREVENIR
*Evitar
*sancionar y
*Erradicar

-La violencia
-El Hostigamiento
-La Intimidación y
-cualquier acto considerado como acoso

Entre los alumnos de las instituciones educativas

la ley regula la PROHIBICION del acoso escolar, en cualquier de su modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

El Ministerio de educación tiene como obligación elaborar una directiva, clara y precisa orientada a:
*diagnosticar,
*PREVENIR,
*evitar,
*sancionar y
*erradicar
-la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos , de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa

D.S 010-2012 , art 3.j del Reglamento de la ley 29719 describe a la violencia como el- Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea un grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o pueda causar lesiones muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones.

D.S 010-2012 , art 3.g del Reglamento de la ley 29719 describe a las normas de convivencia como instrumento pedagógico o conjunto de pautas que contribuye a la interacción respetuosa entre las y los integrantes de al comunidad educativa tiene por objeto facilitar la comunicación, el dialogo y la solución pacifica de conflictos, así como promover hábitos, costumbres y practicas que construyen a relaciones democráticas.

Art 4 del D.S 010-2012.- Todas las iniciativas del estado, al sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que sean mas beneficiosas para el desarrollo integral de las y los estudiantes, niños, niñas y adolescentes.

Ley 27337 Art 138 El fiscal de familia tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y adolescente

Conforme la Ley General Educación Nº 28044 ; Art. 53 a la Educación del menor de edad le corresponde “Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; y recibir un buen trato y adecuada orientación.

Reglamento de Educación Básica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED. Art. 25º. F Proceso pedagógico, es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere: “Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus estudiantes.”

Reglamento de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa (Art. 19, inciso c y Art. 24, inciso C La generación de un entorno educativo armonioso, confiable , eficiente, creativo y ético

RD Nº 343-2010-ED – anexo 1 numeral 3 de las Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” señala que frente al acoso escolar la institución educativa tiene la responsabilidad de tomar medidas para detenerlo y PREVENIRLO .

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El compás!!!! de mi canción

Me dicen !!
que ya conocen mi canción
Pero aun así
yo canto
canto mi canción

Contigo viento
Avanzo, avanzo!!
admítelo…
te paso!!
sin compasión

Desvelo! ,
ensueño
No
cumpliste
tu palabra!

Vacilas!!
combates?
Juegas?
Ventilas
tu canción!

melodía
no sabes
de tus notas!!
ni el son
de tu letal inspiración

Sopla!
sopla el viento
mi alocada
esperanza
y su real dimensión

Me dicen !!
que ya conocen mis tonadas
tiritan por las noches
mis fuerzas
desveladas

Adiós melodía
ingrata,
que más?
no seguiste el compás!!!!
de mi canción
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Fracaso de la prevención

Buscar culpables!!! ja!
La parada!! cuando empezó??
Su crecimiento!!, quien no custodio?
El desorden! por que no se evito?
El exceso!! por que se permitió?
A su expansión, quien disimulo?
El caos!!! a quien beneficio?
La asonada por que se Defendió?
La violencia!! por que no se intuyo?
Lo correcto!! por que no se alecciono?
Los derechos!!, su atropello!! cuando se instituyo?
Distendio, ensañamiento, nunca!!! se vigilo!!

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Previniendo para la SOLIDARIDAD

El tribunal constitucional en el EXP. N.° 2945-2003-AA/TC invoca el principio de solidaridad manifestando que es indubitable que en cualquier forma de vida comunitaria se hace necesario que esta se instaure y organice en relación con UN FIN COMPARTIDO y cuyos logros, de alguna manera, ALCANCEN A TODOS LOS QUE LA CONFORMAN.
 
Se deduce que toda persona o grupo tenga que regir sus RELACIONES COEXISTENCIALES bajo el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
 
La SOLIDARIDAD implica:
*La creación de un nexo ético y común
*Que vincula a quienes integran una sociedad política.
*Expresa una orientación normativa
*Dirigida a la exaltación de los sentimientos
*Que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua,
*Haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial
 
El principio de SOLIDARIDAD promueve el cumplimiento de un conjunto de DEBERES, a saber:
-El deber de todos los integrantes de una colectividad de
*Aportar con su actividad a la consecución del fin común.
*En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) A FAVOR DEL GRUPO SOCIAL.
 
-El deber del núcleo dirigencial
*De la colectividad política
*De redistribuir adecuadamente
*Los beneficios aportados por sus integrantes;
*Ello sin mengua de la responsabilidad
*De adoptar las medidas necesarias para alcanzar los FINES SOCIALES.

Si deseamos un país con bases solidarias debemos iniciar con la educación desde la capacitación a las Madres gestantes

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