Desborde furtivo nobiliario con terrenos del estado
Prevenir, Presumir y Recurrir
¿Por qué no se habla del acaparamiento de tierras, realizados por los ya prósperos?
Al “desborde popular” le endilgan la invasión de tierras;
Sobre el “desborde señorial” se guarda silencio
Los ya acomodados, no fatigan en actos burdos turbativos
Tienen como herramienta la propia ley para adueñarse de los terrenos del estado
Claro está, en contubernio con funcionarios y servidores públicos
Por intermedio de leyes vigentes se realiza lo siguiente:
- El Interesado solicita adjudicación en venta directa de terreno eriazo del estado al amparo del decreto supremo 026-2003-AG, al programa de Titulación y Tierras – PRETT del GORE, adjuntando proyecto de factibilidad técnico económico, proyecto de crianza de animales, pollos, cabras o siembra de determinado cultivo.
- Funcionarios del PRETT, ingenieros, realizan inspección de campo, describiendo en acta que el predio mantiene su condición de eriazo y de libre disponibilidad.
- El jefe del PRETT resuelve APROBAR el estudio de factibilidad, disponiendo que deberá ejecutar las obras de habilitación e incorporación a la actividad en el TOTAL del área (la ley permite hasta 15 hectáreas), considerada en el Estudio de Factibilidad por un plazo de Tres (03) años u otro plazo.
- El PRETT suscribe contrato sobre el otorgamiento de tierras eriazas donde adjudica el terreno a favor del interesado dentro el plazo de 3 años, documento que describe: “…de verificarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el párrafo precedente, operará de manera automática la resolución del presente contrato y, en consecuencia, la reversión del predio al dominio del Estado
- Dentro de dicho plazo funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados realizan una segunda inspección de campo levantando el acta, donde hacen constar como se viene desarrollando el proyecto, describiendo la infraestructura existente en el área total del terreno o parte de ella (construcciones e instalaciones realizadas), se detalla el área que es utilizada para la actividad
- El decreto supremo 026-2003-AG, en su art 17 segundo párrafo describe: “De la verificación de campo se levantará acta, en el que se dará cuenta de la situación en que se encuentra el predio, en mérito a lo cual se emitirá los informes técnico y legal correspondientes. De existir solo habilitación parcial, el informe técnico establecerá el área no habilitada para su independización.”
- Lo que viene sucediendo en algunos casos que funcionarios del PRETT describen en las actas de inspección información falsa, describen crianza de animales o siembra de determinados cultivos sin haberse realizado ninguna actividad y así continúan con el trámite.
- Funcionarios del PRETT, ingenieros y abogados posteriormente emiten informes técnicos, donde literalmente dicen: “SE HA CONSTATADO” que el predio en materia cuenta con habilitación y/o incorporación al 100% sobre la crianza de animales o cultivo; continuando así con la falsedad
- El Jefe del PRETT mediante resolución jefatural, a sabiendas de la información falsa resuelve declarar que el titular “el interesado” “ha cumplido con la habilitación y/o incorporación al 100% de las 15 hectáreas para la actividad de crianza de animales o cultivo y por consiguiente la obligación contractual asumida, se encuentra satisfecha y por ende le asiste el derecho de propiedad en forma definitiva”, así mismo el PRETT solicita a la SUNARP la inmatriculación e inscripción del otorgamiento de tierras a favor del interesado y también el levantamiento de la cláusula de reversión
- El interesado una vez logrado la titularidad del predio enajena el bien inmueble a la empresa X una vez propietario la empresa X también transfiere el bien a la empresa Y, de la misma forma, corto tiempo después Y lo vende a la empresa Z; esta última por casualidad resulta ser una inmobiliaria (para venta de lotes urbanos o lotes para casas de campo) o también el último comprador resulta ser una empresa agrícola grande, que hace crecer su predio en forma ilegitima.
- Existen diversas formas en la que vienen acaparando terrenos del estado; antes de convertirse en titular incluso realizan contrato privado de cesión de derechos donde firman como CEDENTE el interesado y CESIONARIA una empresa determinada, en la cual se cede el proceso de titulación de tierras y el cesionario se convierte en el nuevo solicitante en el trámite y posteriormente como beneficiario del predio estatal; para luego vender el predio a una inmobiliaria
- Otra forma incluso una vez lograda la titularidad del predio el interesado enajena el bien inmueble a la empresa A que transfiere el bien a la empresa B, como aumento de capital a favor de otra empresa.
Se debe tomar en cuenta que CONIDA – “Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial” es capaz de identificar imágenes satelitales con precisión objetos con dimensiones menores a un metro, objetos a partir de 70 centímetros, por lo que se puede visualizar imágenes del lugar del trabajo supuestamente realizado, si el lugar donde los funcionarios del PRETT afirmaron que había actividad de crianza de pollo, cabras o actividad agrícola, si se llevó a cabo o ¡no!.
Si las imágenes muestran terreno baldío durante el tiempo y lugar donde se debió ejecutar el proyecto; corresponde las investigaciones y responsabilidades penales respectivas contra los funcionarios públicos involucrados, personas y empresas beneficiadas por los delitos de Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles (Art. 376-B del código penal) , Falsedad ideológica (Art. 428) , Falsedad genérica (Art. 438) , Colusión (Art. 384), Formar parte de banda criminal (Art. 317.B), Falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411), uso de Documento falso (Art. 428. 2do párrafo), Ocultamiento de documento (art. 430)
Por un lado, el ultimo comprador resulta ser empresas inmobiliarias que se beneficiaron por un procedimiento encubierto y que prosiguen sus actividades constructivas, muchas de ellas incluso sin habilitación urbana, sin planificación, sin sostenibilidad, sin calidad de espacios, sin accesos claros convirtiéndose en Iglús o guetos privados con futuro cierto, sin calidad de vida. contribuyendo al caos.
Por otro lado, el ultimo comprador suelen ser también empresas agrícolas beneficiadas bajo el mismo curso ilegal crecen en hectáreas indebidamente con pleno desprecio del pequeño agricultor, menospreciado, no tomado en cuenta, arrinconado y condenado a no crecer.
Se persigue al invasor de tierras, al forjador de barriadas, cuyo habitad grisáceo reprocha; pero no se acciona contra el promotor de la privatización de terrenos del estado mediante actos ilegales; quien edulcora y obnubila nuestras vistas.
Solo me pregunto
¿Quién es? el más transgresor!!!!!!
¿Por qué? no se previene el trafico de terrenos
¿Por qué? el desorden
¿Por qué? la falta de planificación
¿Por qué? la informalidad
¿Por qué? la desorganización
¿Por qué? la falta de ordenamiento territorial
Falta de conocimiento
Improvisación
La no experiencia
Ausencia de tecnicismos
Nula visión del futuro
Planes sin política, sin estrategias
Desaire paisajístico, ambiental,
Desinterés del patrimonio cultural
Priorización del crecimiento económico ciego
Indiferencia a la preservación de los recursos
Amenaza del habitad
Indolencia a la depredación, degradación
Corrupción, organización criminal
Discriminación
Cómplice del deterioro en la calidad de vida
Alejamiento del uso optimo del espacio
Sesgado desarrollo
Propiciadores de los colapsos poblacionales
Abandono de la armonía
Permisividad de actividades incompatibles con la zona
Carencia de proyectos viables
Sin conexión, sin conectividad, sin articulación
Obras sin garantía
Debilidad institucional
Actores involucrados dispersos sin consenso
incapacidad en la actuación
Sin diagnostico
Sin delimitación
Sin condiciones
Sin propuestas
Escenarios no previstos
Implicancias no advertidas
Implementación sin monitoreo
La no existencia de un mapeo de la realidad
Desorden normativo
Insuficiencia de Información
Vacío en la gestión y control
Prevenir el delito de Usurpación
Para evitar el tráfico de tierras, invasión de terrenos:
Las Municipalidades, SUNARP, PRETT – Programa Regional de titulación de Tierras del Gobierno Regional-GORE, COFOPRI, Dirección de Agricultura, Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN, Instituto Geográfico Nacional- IGN DEBEN:
- Tener actualizado el catastro urbano y rural a nivel nacional, coadyubando entre entidades para evitar duplicidad de unidades catastrales
- Identificar duplicidad de partidas y sanearlas
- Facilitar imágenes satelitales a las partes interesadas
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación coincide con la realidad
Las Municipalidades, deben:
- Planificar el crecimiento urbanístico, radio de influencia, programar hacia dónde va crecer, expansión urbana debidamente planificado
- Contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, bajo responsabilidad penal
- Tener plenamente organizado territorialmente la zona comercial industrial, urbana y área agrícola
- Identificar las áreas de conservación ambiental y paisajística
- Identificar las zonas críticas, zonas declaradas de riesgo no mitigable
- Deben coordinar con INGEMMET – Instituto Geologico Minero y Metalurgico si existe formaciones geológicas de importancia en el lugar, si existe riesgos geológicos en el lugar que se pretende invadir
- Coordinar con SERNANP sobre la existencia de ANP – áreas naturales protegidas por el Estado, como PARQUE NACIONAL, SANTUARIO NACIONAL, RESERVA NACIONAL, SANTUARIO HISTÓRICO, REFUGIO DE VIDA SILVESTRE, BOSQUE DE PROTECCIÓN, RESERVA PAISAJÍSTICA, RESERVA COMUNAL, COTO DE CAZA, ZONA RESERVADA, ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL, ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA
- Coordinar con CULTURA sobre la existencia de bienes que integran el patrimonio cultural de la nación
- Ante cualquier conflicto de tierras deben levantar las coordenadas UTM con GPS del espacio de tierra que comprender el lugar en disputa, luego subirlo a la base catastral para identificar a que unidad catastral pertenece y al titular al cual pertenece
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación coincide con la posesión, si realmente hay uso, ocupación o tenencia real
- Interrelacionar la base de datos de las posesiones con las Notarías y Jueces de paz
El gobierno local en coordinación con SBN, Sernanp y Cultura tener plenamente identificados
- los bienes del Estado
- comunidades campesinas o nativas,
- áreas naturales protegidas por el Estado.
- bienes que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente,
- bienes destinados a servicios públicos o inmuebles,
La Policía Nacional
- Ante intentos de invasión de tierras o cercanía de personas sospechosas pretendiendo instalar esteras, plásticos u otros materiales en lugar, la unidad especializada debe contar con GPS para levantar las coordenadas UTM del lugar en conflicto, constituirse al lugar inmediatamente y coordinar con un representante de la municipalidad para que apoye también con el uso de GPS
- Verificar el lugar para cotejar si la documentación de posesión realmente coincide con el uso, ocupación o tenencia real
- Perennizar el lugar en conflicto con fotos y videos
- Coordinar con la fiscalía de prevención o penal dependiendo las circunstancias que el caso amerite
MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento
El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Definición y alcance
Las medidas preventivas son disposiciones que
imponen al administrado la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un
inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño
grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de
las personas, así como mitigar las causas que podrían
generar la degradación o daño ambiental.
Tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, las medidas preventivas son
las siguientes:
1. La paralización temporal, parcial o total de las
actividades que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
2. La clausura temporal, parcial o total del
componente o la infraestructura que
genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.
3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización
de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que
generan peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
4. La destrucción de materiales que
generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
5. Otras de naturaleza similar que
permitan prevenir riesgos ambientales,
a determinar por la Autoridad Supervisora.
Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
La Autoridad Supervisora evalúa
el informe técnico remitido y, de ser necesario,
realiza una acción de supervisión para
verificar el cumplimiento de las
MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.