Prevención Menores de edad
Menores de edad
Menores de edad
Fuente: (Guadalupe Diaz: 2013, p53)
Libro: Prevención de la Criminalidad Infantil y Juvenil
El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad
Objeto
establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.
Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje
El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.
En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones
Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.
El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:
-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)
-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos
-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,
-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA
-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo
-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA
-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA
-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas
Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.
La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)
Tipologías
1.-Violencia sexual en el ámbito familiar
2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
3.-violencia física en el ámbito familiar
4.-violencia psicológica en el ámbito familiar
5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos
6.-vida en calle
7.-mendicidad
8.-negligencia o descuido
9.-conductas de riesgo en la familia de origen
10.-trata de niña, niños y adolescentes
11.-abandono
Definición
significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías
Situación de riesgo
afectación que vive la niña, niño y adolescente
vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar
actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente
la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias
Situación de desprotección familiar
afectación que vive la niña, niño y adolescente
la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar
actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos
-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado
-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad
-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente
EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Condiciones de las edificaciones públicas y privadas
*Las edificaciones públicas y privadas
que brinden u ofrezcan servicios al público
deben contar con ambientes y rutas accesibles
para permitir el libre desplazamiento y
atención de la persona con discapacidad
en igualdad de condiciones que las demás,
de conformidad con las normas técnicas
de accesibilidad para las personas con discapacidad.
*Los espacios públicos y privados de uso público
con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,
deben ser :
-accesibles
-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y
-cumplir con los estándares de diseño universal.
*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores
que realizan actividades y espectáculos públicos
-habilitan y acondicionan
-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
-para el uso de la persona con discapacidad,
-así como la señalización correspondiente”.
*Las municipalidades
-sancionan
-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y
-las de adecuación urbanística y arquitectónica
-para las personas con discapacidad
-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.
*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar
-el incumplimiento de dichas normas y
-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente
-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia
Tiene por objeto PREVENIR y abordar
situaciones de violencia
que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente
ya sea en su familia de origen, en la escuela o
en otros entornos donde se desarrolla y
que es permitida por la madre, padre, tutora/or o
integrante de la familia de origen
que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.
Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:
a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula
a la/el docente de la niña, niño o adolescente
con medida de protección y para la integración
de la/el estudiante en el grupo de aula.
b) Organizar a la comunidad para realizar
acciones de vigilancia comunitaria
que favorezcan el cuidado y protección
de la niña, niño o adolescente con medida de protección.
c) Promover que la niña, niño o adolescente
con medida de protección
participe en actividades complementarias
a las que se realizan en la institución educativa,
que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes
como la música, la danza, la pintura y
el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,
como elementos para el desarrollo personal y
como instrumento para prevenir la violencia.
Acceso a servicios de formación técnico productivo
para la/el adolescente y su familia
Esta medida se otorga a favor de adolescentes,
desde los catorce (14) años de edad,
que requieran capacitación
para desarrollar una actividad laboral,
como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.
Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar
el acceso a este servicio de otros miembros de la familia
mayores de dieciocho (18) años de edad,
cuando incidan en los factores de riesgo
que afectan a el/la adolescente.
Los programas del Estado
que brindan estos servicios
deben dar preferencia a adolescentes
en situación de riesgo
que han recibido medida de protección.
Otras medidas de protección
Si el caso requiere una medida de protección diferente
se puede dictar otra que se adecue
a la singularidad del caso,
a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y
PREVENIR situaciones de desprotección familiar;
priorizando en todo momento su interés superior y
el respeto de su dignidad y condición humana.
Circunstancias o supuestos del procedimiento
por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar
Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,
valoradas y ponderadas conforme a los principios
de necesidad y proporcionalidad y
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,
supongan una amenaza o afectación
de derechos que no revista gravedad para
la niña, niño o adolescente:
a) Violencia física o psicológica
en agravio de la niña, niño o adolescente,
que no constituya una situación grave
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o
abandono escolar sin razones justificadas.
c) Incapacidad o imposibilidad de controlar
situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente
que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,
peligro inminente de hacerse daño o
de hacerlo a terceras personas.
d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve
el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
e) Trabajo infantil en situación de calle o
aquel que suponga una afectación de derechos
que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,
perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
Circunstancias o supuestos del procedimiento
por DESPROTECCIÓN familiar
Se entiende por situación de desprotección familiar
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias
con la suficiente gravedad,
que valoradas y ponderadas
conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,
suponga una afectación grave para
la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:
a) El abandono de la niña, niño o adolescente,
que se produce cuando faltan las personas
que asumen su cuidado en ejercicio
de la patria potestad, tenencia o tutela; o
porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.
b) Amenaza o afectación grave para la vida,
salud e integridad física
de la niña, niño o adolescente. Entre otros:
b.1 Cuando se produzca violencia sexual o
violencia física o psicológica grave
por parte de miembros de su familia de origen o
éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.
b.2 Cuando la niña, niño o adolescente
haya sido identificada/o como víctima
del delito de trata de personas y
dicha situación se vincule
al incumplimiento de los deberes de cuidado
de los integrantes de la familia de origen,
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)
b.3 Cuando la niña, niño o adolescente
consume de manera reiterada
sustancias con potencial adictivo o
la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,
con el conocimiento, consentimiento o tolerancia
de los padres, tutores o integrante de la familia de origen
responsable de su cuidado.
c) Trabajo infantil en situación de calle o
aquel que suponga una afectación de derechos
que revista gravedad para la
niña, niño o adolescente
de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
d) La inducción a la mendicidad,
delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o
cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.
e) Otras circunstancias que perjudican gravemente
el desarrollo integral de la
niña, niño o adolescente y
cuyas consecuencias no puedan ser evitadas
mientras permanezca en su entorno de convivencia,
incluidas la persistencia de situaciones de riesgo
de desprotección familiar
que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)
El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes
Objeto de la Ley
-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante
-contra los niños, niñas y adolescentes.
-Esta prohibición abarca todos los ámbitos
-en los que transcurre la niñez y adolescencia,
-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,
-lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Definiciones
Castigo físico: el uso de la fuerza,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con la intención de causar
-algún grado de dolor o incomodidad corporal,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,
-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,
-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
-con el fin de corregir, controlar o cambiar
-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
-siempre que no constituya un hecho punible.
Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes
en los términos siguientes:
Derecho al buen trato
-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,
-tienen derecho al buen trato, que implica recibir
-cuidados, afecto, protección, socialización y educación
-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,
-en el que se le brinde protección integral,
-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
-representantes legales, así como de sus
-educadores, autoridades administrativas, públicas o
-privadas, o cualquier otra persona.
-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,
niñas y adolescentes”.
Autoridades responsables
-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,
-independientemente de su ámbito funcional,
-identidad étnica y cultural, o
-modalidad de acceso al cargo,
-tienen la responsabilidad de PREVENIR,
-comunicar, sancionar y erradicar
-el castigo físico y humillante
-contra las niñas, niños y adolescentes
-en el marco de sus competencias.
-Esta responsabilidad también incluye
-a las autoridades de la jurisdicción especial,
-por el principio del interés superior del niño y
-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política
-que dispone que la defensa de la persona humana y
-el respeto de su dignidad
-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En el hogar
-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,
-tienen derecho al buen trato y
-por lo tanto, las madres, padres y
-toda persona integrante del hogar
-que se encuentra ejerciendo su crianza,
-no pueden usar pautas o métodos de crianza
-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,
-y que pudieran ser tolerados
-bajo la excusa de patrones culturales.
-En general, no se puede utilizar la violencia
-como forma de crianza o educación.
-La actuación de los programas, servicios y
-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y
-sus familias debe estar orientada a
-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,
-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,
-brindar pautas de crianza positivas,
-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,
-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.
En la escuela
-El castigo físico y humillante
-es incompatible con la educación,
-el respeto a la dignidad humana
-de la niña, niño y adolescente y
-los límites estrictos de la disciplina escolar.
-El/La docente, ante un mal comportamiento,
-debe emplear la comunicación
-con las niñas, niños y adolescentes
-de acuerdo a sus características,
-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,
-apoyándose en la evidencia
-de las razones, y la disciplina escolar.
En las instituciones educativas se debe:
-Implementar mecanismos que permitan
-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar
-cualquier manifestación del castigo físico y humillante
de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.
-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer
En la comunidad
Las municipalidades distritales
-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal
-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante
-hacia las niñas, niños y adolescentes
-mediante reglamentos internos,
-con la asistencia técnica de la
-Dirección de Sistemas Locales y
-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes
-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,
-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades
-que trabajan temas de derechos humanos,
-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante
-contra una niña, niño o adolescente
-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente
-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
-Especialmente, las instituciones académicas
-deben promover que las/los profesionales
-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.
Acciones de prevención
-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas
-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,
-como las siguientes:
El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:
a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,
-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas
que no se vulnere el derecho al buen trato.
-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y
educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y
también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato
Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
b) Los Gobiernos Regionales
deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción
por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN
incluyendo campañas para sensibilizar a la población
c) Los Gobiernos Locales
deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN
contra el castigo físico y humillante,
especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,
además de promover la existencia de redes de protección local
y campañas de sensibilización.
Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios
para el fortalecimiento de las capacidades
de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y
todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza o
educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.
Las instituciones educativas, públicas y privadas,
los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y
en general los organismos públicos, privados y comunales
que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,
deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y
atención de la problemática del castigo físico y humillante,
con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.
Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva
en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.
La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes
y el procedimiento para su atención,
debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,
El 25 de Octubre del 2014 se publico la LEY 30254 -Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Por Niños, Niñas Y Adolescentes
Se constituyo una comisión especial que ademas de proponer y definir lineamientos, coordina políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación; según la propia norma.
Tales campañas refiere la ley deben incluir una página web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños.
-Coordinar las políticas generales relacionadas
-al uso seguro y responsable de las TIC
-por niños, niñas y adolescentes
-para la elaboración y difusión de campañas de
-información, prevención y educación.
Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar:
-participan de manera voluntaria
-en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación
-en materia del uso seguro y responsable de las TIC
-por niños, niñas y adolescentes,
-a solicitud de las entidades públicas
-responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas
-emitidas por la Comisión Especial.
Es necesario abordar las estrategias para prevenir el suicidio en adolescentes, identificar las diversas conductas, la desvinculación social, angustia existencial, desencadenantes, autoinjurias , tendencia depresiva, impulsividad, estrés, sustancia adictivas entre otros, por lo que comparto con Ustedes el cuadro de modelo conceptual de las estrategias de prevención en el manejo de conducta suicida por (Castro,2009,p442)
PREDISPOSICIÓN INDIVIDUAL
ENTORNO SOCIAL
AGENTES PROXIMALES
Como entenderlo?
Se gritan, insultan, vociferan
Se golpean, se maltratan
sus prendas escolares las destrozan
quedando expuestos a sus atuendos intimos
se betunean el rostro
pero esto no los cohibe, nos los detiene
los ensalza, los exalta, los exita
claro!!!! son jovenes, se despiden del año
algunos los diran, !!!los que hicieron lo mismo…
Esa acumulacion de energia
Esa necesidad de expresion
lo podria entender:
Si los gritos fuesen en desesperación
de lo no aprendido
Si la censura fuesen
a quienes se burlaron en su educar
Esos golpes fuesen
para quienes violentaron su pudor
Esos maltratos
en su conciencia de no saber lo que les espera
Ese destrozo del vestuario
como respuesta a la corrupción que los avasalló
Esa exposición de su intimidad
como derecho a reclamar
por estar faltalmente adaptados al sistema
Ese rostro pintado
como vandalismo, pininos del pandillaje
del que fueron habilmente adiestrados
Si… despidanse del año…………
evidenciando las frustraciones
que de seguir asi y No prevengan!!!!!!…………..
aun más les espera!!!!!!!!!!!!
Pedro Del Carpio
Ámbito de aplicación
La mendicidad:
*Es la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública.
*En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad,
*Afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Adopción de medidas y acciones del Estado
-Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del organismo especializado correspondiente,
*Adoptar medidas inmediatas y ejecutar PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
*Coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.
Para el logro de los objetivos de la Ley, además de las Acciones Preventivas, se adoptará las siguientes medidas:
a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.
c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.
d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de PREVENIR la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.
e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.
Acciones de la sociedad
*Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.
*Estos Comités desarrollarán las LABORES DE PREVENCIÓN previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.
*Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.
En el código Penal la Exposición a peligro de persona dependiente la Pena es de 1 a 4 años
Y consiste en lo siguiente:
-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona
-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,
(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,
(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,