Prevención Menores de edad

Menores de edad

Familias Deformantes

  • Familia Carencial (Inculta, pobre, débil e indiferente)
  • Familia Desordenada (Llena de compromisos sociales, con miembros jugadores, vida disipada con tendencia de asistir a centros de vicio )
  • Familia Discordante (Problemas emotivos, discordantes, divorcio por incompatibilidad)
  • Familia Insegura (Con emociones contrapuestas, de inferioridad, sin recursos económicos, culturales o sociales)
  • Familia Tiránica (Constitución paranoide, ambiciosa, egoísta y sadomasoquista)
  • Familia Anómala (Psicopatías, con deficiencia mental, alcohol, dogas u otras adicciones)
  • Familia Patológica (Con neurosis, psicosis o demencia)
  • Familia Nociva (Con perversiones o miembros hampones)
  • Familia Traumatizante (Con problemas de relaciones humanas con orgullo de estirpe, egoístas o nihilistas)
  • Familia Corruptora (Prostitución, vagabundaje, mal vivencia)
  • Familia Antisocial (Delincuencia, toxicomanías, criminalidad, pistolerismo o terrorismo)
  • Familia Explotadora (De menores, de adultos, extorsión o chantaje)
  • Familia Bien (Descendientes sobreprotegidos, no transmiten poder a los hijos, sino que los protegen y los encubren)

Fuente: (Guadalupe Diaz: 2013, p53)

Libro: Prevención de la Criminalidad Infantil y Juvenil

 

Prevenir riesgos niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje

El 27 de junio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley ley 30802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad

Objeto

establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento.

Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje

El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.


En caso de duda sobre la DOCUMENTACIÓN que se presente, o ante la AUSENCIA DE LA MISMA, LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DEBEN DAR AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO, a la POLICÍA NACIONAL o AL GOBIERNO LOCAL de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones


Ademas de la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación PROCEDA A LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA.


El 31-10-2018 se emitió la Resolución ministerial 430-2018 -MINCETUR código de conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) cuyos DEBERES son:

-mantener una política ética de rechazo frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)

-Ningún prestador de servicio turístico promoverá o permitirá la ESNNA en sus establecimientos

-No permitir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje,

-Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA

-Informar y capacitar al personal la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito de turismo

-Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turísticas y en planes turísticos expresa o subrepticiamente situaciones vinculadas a la ESNNA

-Colocar en lugar visible de su establecimiento el material informativo de prevención de la ESNNA

-Presentar un informe anual, reportando las acciones realizadas

Situación de riesgo y desprotección familiar que urge PREVENIR

Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.

La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)

Tipologías

1.-Violencia sexual en el ámbito familiar

2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

3.-violencia física en el ámbito familiar

4.-violencia psicológica en el ámbito familiar

5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos

6.-vida en calle

7.-mendicidad

8.-negligencia o descuido

9.-conductas de riesgo en la familia de origen

10.-trata de niña, niños y adolescentes

11.-abandono


Definición

significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías


Situación de riesgo

afectación que vive la niña, niño y adolescente

vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente

la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias


Situación de desprotección familiar

afectación que vive la niña, niño y adolescente

la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos

-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado

-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad

-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente

Acciones preventivas para lograr la accesibilidad para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con DISCAPACIDAD

EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

*Las edificaciones públicas y privadas

que brinden u ofrezcan servicios al público

deben contar con ambientes y rutas accesibles

para permitir el libre desplazamiento y

atención de la persona con discapacidad

en igualdad de condiciones que las demás,

de conformidad con las normas técnicas

de accesibilidad para las personas con discapacidad.


*Los espacios públicos y privados de uso público

con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,

deben ser :

-accesibles

-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y

-cumplir con los estándares de diseño universal.


*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores

que realizan actividades y espectáculos públicos

-habilitan y acondicionan

-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos

-para el uso de la persona con discapacidad,

-así como la señalización correspondiente”.


*Las municipalidades

-sancionan

-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y

-las de adecuación urbanística y arquitectónica

-para las personas con discapacidad

-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.


*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar

-el incumplimiento de dichas normas y

-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente

-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP se aprobo el reglamento del D. Leg. Nº 1297 ( 30-12-2016) , Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia

Tiene por objeto PREVENIR y abordar

situaciones de violencia

que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente

ya sea en su familia de origen, en la escuela o

en otros entornos donde se desarrolla y

que es permitida por la madre, padre, tutora/or o

integrante de la familia de origen

que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.

Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:

a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula

a la/el docente de la niña, niño o adolescente

con medida de protección y para la integración

de la/el estudiante en el grupo de aula.

b) Organizar a la comunidad para realizar

acciones de vigilancia comunitaria

que favorezcan el cuidado y protección

de la niña, niño o adolescente con medida de protección.

c) Promover que la niña, niño o adolescente

con medida de protección

participe en actividades complementarias

a las que se realizan en la institución educativa,

que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes

como la música, la danza, la pintura y

el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,

como elementos para el desarrollo personal y

como instrumento para prevenir la violencia.


Acceso a servicios de formación técnico productivo

para la/el adolescente y su familia

Esta medida se otorga a favor de adolescentes,

desde los catorce (14) años de edad,

que requieran capacitación

para desarrollar una actividad laboral,

como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar

el acceso a este servicio de otros miembros de la familia

mayores de dieciocho (18) años de edad,

cuando incidan en los factores de riesgo

que afectan a el/la adolescente.

Los programas del Estado

que brindan estos servicios

deben dar preferencia a adolescentes

en situación de riesgo

que han recibido medida de protección.

Otras medidas de protección

Si el caso requiere una medida de protección diferente

se puede dictar otra que se adecue

a la singularidad del caso,

a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y

PREVENIR situaciones de desprotección familiar;

priorizando en todo momento su interés superior y

el respeto de su dignidad y condición humana.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,

valoradas y ponderadas conforme a los principios

de necesidad y proporcionalidad y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,

supongan una amenaza o afectación

de derechos que no revista gravedad para

la niña, niño o adolescente:

a) Violencia física o psicológica

en agravio de la niña, niño o adolescente,

que no constituya una situación grave

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o

abandono escolar sin razones justificadas.

c) Incapacidad o imposibilidad de controlar

situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente

que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,

peligro inminente de hacerse daño o

de hacerlo a terceras personas.

d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve

el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

e) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,

perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias

con la suficiente gravedad,

que valoradas y ponderadas

conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,

suponga una afectación grave para

la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:

a) El abandono de la niña, niño o adolescente,

que se produce cuando faltan las personas

que asumen su cuidado en ejercicio

de la patria potestad, tenencia o tutela; o

porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.

b) Amenaza o afectación grave para la vida,

salud e integridad física

de la niña, niño o adolescente. Entre otros:

b.1 Cuando se produzca violencia sexual o

violencia física o psicológica grave

por parte de miembros de su familia de origen o

éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.

b.2 Cuando la niña, niño o adolescente

haya sido identificada/o como víctima

del delito de trata de personas y

dicha situación se vincule

al incumplimiento de los deberes de cuidado

de los integrantes de la familia de origen,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)

b.3 Cuando la niña, niño o adolescente

consume de manera reiterada

sustancias con potencial adictivo o

la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,

con el conocimiento, consentimiento o tolerancia

de los padres, tutores o integrante de la familia de origen

responsable de su cuidado.

c) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que revista gravedad para la

niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

d) La inducción a la mendicidad,

delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o

cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.

e) Otras circunstancias que perjudican gravemente

el desarrollo integral de la

niña, niño o adolescente y

cuyas consecuencias no puedan ser evitadas

mientras permanezca en su entorno de convivencia,

incluidas la persistencia de situaciones de riesgo

de desprotección familiar

que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)

Acciones para Prevenir el Castigo Físico contra Niños, Niñas Y Adolescentes

El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes

Objeto de la Ley

-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante

-contra los niños, niñas y adolescentes.

-Esta prohibición abarca todos los ámbitos

-en los que transcurre la niñez y adolescencia,

-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,

-lugares de trabajo, entre otros relacionados.

Definiciones

Castigo físico: el uso de la fuerza,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con la intención de causar

-algún grado de dolor o incomodidad corporal,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,

-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes

en los términos siguientes:

Derecho al buen trato

-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,

-tienen derecho al buen trato, que implica recibir

-cuidados, afecto, protección, socialización y educación

-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,

-en el que se le brinde protección integral,

-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o

-representantes legales, así como de sus

-educadores, autoridades administrativas, públicas o

-privadas, o cualquier otra persona.

-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,

niñas y adolescentes”.

09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes


Autoridades responsables

-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,

-independientemente de su ámbito funcional,

-identidad étnica y cultural, o

-modalidad de acceso al cargo,

-tienen la responsabilidad de PREVENIR,

-comunicar, sancionar y erradicar

-el castigo físico y humillante

-contra las niñas, niños y adolescentes

-en el marco de sus competencias.

-Esta responsabilidad también incluye

-a las autoridades de la jurisdicción especial,

-por el principio del interés superior del niño y

-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política

-que dispone que la defensa de la persona humana y

-el respeto de su dignidad

-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el hogar

-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,

-tienen derecho al buen trato y

-por lo tanto, las madres, padres y

-toda persona integrante del hogar

-que se encuentra ejerciendo su crianza,

-no pueden usar pautas o métodos de crianza

-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,

-y que pudieran ser tolerados

-bajo la excusa de patrones culturales.

-En general, no se puede utilizar la violencia

-como forma de crianza o educación.


-La actuación de los programas, servicios y

-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y

-sus familias debe estar orientada a

-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,

-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,

-brindar pautas de crianza positivas,

-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,

-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.


En la escuela

-El castigo físico y humillante

-es incompatible con la educación,

-el respeto a la dignidad humana

-de la niña, niño y adolescente y

-los límites estrictos de la disciplina escolar.

-El/La docente, ante un mal comportamiento,

-debe emplear la comunicación

-con las niñas, niños y adolescentes

-de acuerdo a sus características,

-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,

-apoyándose en la evidencia

-de las razones, y la disciplina escolar.


En las instituciones educativas se debe:

-Implementar mecanismos que permitan

-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar

-cualquier manifestación del castigo físico y humillante

de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.

-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer


En la comunidad

Las municipalidades distritales

-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal

-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante

-hacia las niñas, niños y adolescentes

-mediante reglamentos internos,

-con la asistencia técnica de la

-Dirección de Sistemas Locales y

-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,

-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades

-que trabajan temas de derechos humanos,

-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante

-contra una niña, niño o adolescente

-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente

-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

-Especialmente, las instituciones académicas

-deben promover que las/los profesionales

-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.


Castigo Físico y Humillante

Acciones de prevención

-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas

-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,

-como las siguientes:

El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,

-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas

que no se vulnere el derecho al buen trato.

-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y

educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y

también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato


Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,

el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

b) Los Gobiernos Regionales

deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción

por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN

incluyendo campañas para sensibilizar a la población

c) Los Gobiernos Locales

deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN

contra el castigo físico y humillante,

especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,

además de promover la existencia de redes de protección local

y campañas de sensibilización.

Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios

para el fortalecimiento de las capacidades

de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y

todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza  o

educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.


Las instituciones educativas, públicas y privadas,

los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y

en general los organismos públicos, privados y comunales

que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,

deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y

atención de la problemática del castigo físico y humillante,

con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.

Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva

en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.

La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes

y el procedimiento para su atención,

debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,

Prevención en el uso de las tecnologías para las niñas, niños y adolescentes

El 25 de Octubre del 2014 se publico la LEY 30254 -Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Por Niños, Niñas Y Adolescentes

Se constituyo una comisión especial que ademas de proponer y definir lineamientos, coordina políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación; según la propia norma.

Tales campañas refiere la ley deben incluir una página web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños.

DECRETO SUPREMO N° 093-2019-PCM (14-05-2019) Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes

Son funciones de la Comisión Especial

-Coordinar las políticas generales relacionadas

-al uso seguro y responsable de las TIC

-por niños, niñas y adolescentes

-para la elaboración y difusión de campañas de

-información, prevención y educación.

Las empresas operadoras del servicio de Internet, instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa o institución similar:

-participan de manera voluntaria

-en el desarrollo de campañas de información, prevención y educación

-en materia del uso seguro y responsable de las TIC

-por niños, niñas y adolescentes,

-a solicitud de las entidades públicas

-responsables del cumplimiento de los lineamientos y políticas

-emitidas por la Comisión Especial.

Estrategias de prevención del suicidio en adolescentes

Es necesario abordar las estrategias para prevenir el suicidio en adolescentes, identificar las diversas conductas, la desvinculación social, angustia existencial, desencadenantes, autoinjurias , tendencia depresiva, impulsividad, estrés, sustancia adictivas entre otros, por lo que comparto con Ustedes el cuadro de modelo conceptual de las estrategias de prevención en el manejo de conducta suicida por (Castro,2009,p442)

PREDISPOSICIÓN INDIVIDUAL

  • Manejo de la depresión
  • manejo de la ira
  • prevención de la soledad
  • entrenamiento en al solución de problemas
  • incremento de la competencia de realizar tareas propia de su edad
  • habilidades para el abordaje de la crisis
  • adiestramiento en autoayuda o búsqueda de atención de la salud

ENTORNO SOCIAL

  • prevención de la deserción escolar
  • detección y referencia temprana de los casos con patología de los padres( enfermedad mental , maltrato, abuso)
  • buscar figuras sustitutorias
  • orientación utilizando los medios de comunicación masiva

AGENTES PROXIMALES

  • adiestramiento para el manejo de objetos y sustancias peligrosas(instrumentos, medicamentos, venenos y armas de fuego) para padres y pediatras
  • programas sobre riesgos de suicidio para el personal de salud y educación

Violencia Escolar del fin de año

Como entenderlo?

Se gritan, insultan, vociferan

Se golpean, se maltratan

sus prendas escolares las destrozan

quedando expuestos a sus atuendos intimos

se betunean el rostro

pero esto no los cohibe, nos los detiene

los ensalza, los exalta, los exita

claro!!!! son jovenes, se despiden del año

algunos los diran, !!!los que hicieron lo mismo…

Esa acumulacion de energia

Esa necesidad de expresion

lo podria entender:

 

Si los gritos fuesen en desesperación

de lo no aprendido

 

Si la censura fuesen

a quienes se burlaron en su educar

 

Esos golpes fuesen

para quienes violentaron su pudor

 

Esos maltratos

en su conciencia de no saber lo que les espera

 

Ese destrozo del vestuario

como respuesta a la corrupción que los avasalló

 

Esa exposición de su intimidad

como derecho a reclamar

por estar faltalmente adaptados al sistema

 

Ese rostro pintado

como vandalismo, pininos del pandillaje

del que fueron habilmente adiestrados

 

Si… despidanse del año…………

evidenciando las frustraciones

que de seguir asi y No prevengan!!!!!!…………..

aun más les espera!!!!!!!!!!!!

 

Pedro Del Carpio

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La Prevención en la ley que protege a los menores de edad de la mendicidad

Conforme la ley Nº 28190 encontramos lo siguiente:
Objeto de la Ley
-Tiene por finalidad:
*Proteger a los niños y a los adolescentes que practiquen la mendicidad,
*Ya sea porque se encuentren en estado de necesidad material o moral o
*Por ser obligados o inducidos por sus padres, tutores, curadores u otros terceros responsables de su cuidado y protección.

Ámbito de aplicación
La mendicidad:
*Es la práctica que consiste en obtener dinero y recursos materiales a través de la caridad pública.
*En el caso de los niños y adolescentes esta práctica causa daños irreparables en su identidad e integridad,
*Afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo.

Adopción de medidas y acciones del Estado
-Para erradicar la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del organismo especializado correspondiente,
*Adoptar medidas inmediatas y ejecutar PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, para el resguardo de la integridad física y moral de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
*Coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, que dispondrán de lo necesario para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal en contra de los adultos que hayan fomentado tales conductas.

Para el logro de los objetivos de la Ley, además de las Acciones Preventivas, se adoptará las siguientes medidas:

a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.

b. Adopción de las medidas necesarias para que el Juez Competente proceda a la notificación de los padres de aquellos que hayan sido ubicados practicando la mendicidad, a fin de que adopten medidas para evitar esta práctica, así como el seguimiento de estas recomendaciones.

c. Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, previa autorización del Juez del Niño y del Adolescente, así como el inicio de las acciones legales necesarias contra dichos padres.

d. Realización de exámenes a cargo de profesionales de la salud, a fin de PREVENIR la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente.

e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niñas, niños y adolescentes que practiquen mendicidad.

Acciones de la sociedad
*Los Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las personas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen actividades y programas a favor de los niños y adolescentes, con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos.

*Estos Comités desarrollarán las LABORES DE PREVENCIÓN previstas en la presente Ley y promoverán, apuntando a la unidad de acción, la participación de la sociedad en la erradicación de la mendicidad de los niños y adolescentes, el cuidado de la integridad física y moral de los niños que la practiquen, así como las sanciones en contra de quienes la promuevan.

*Los Comités también velarán para que los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente atendidos por los programas de apoyo alimentario y de cuidado de la salud y educación que desarrolla el Estado.

En el código Penal la Exposición a peligro de persona dependiente la Pena es de 1 a 4 años
Y consiste en lo siguiente:

-El que expone a peligro la vida o la salud de una persona

-Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,
*Sea privándola de alimentos o cuidados indispensables,
*Sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados,
*Sea abusando de los medios de corrección o disciplina,
*Sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos,

(Pena: 2 a 4 años)
-En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o
-la víctima fuere menor de doce años de edad,

(Pena: 2 a 5 años)
-En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas
-Colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia,

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