Prevención Gestion del Estado

Gestion del Estado

Prevenir para evitar ingreso de personas condenadas por terrorismo al sector publico

El 18 de junio de 2018 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30794 ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos

Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público

trabajador que no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:

1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.

3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.

4.Delito de favorecimiento a la prostitución en el artículo 179 el Código Penal.

-usuario -cliente – Art. 179-A

-rufianismo -180

-proxenetismo -181

-explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo 181-A

5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170,

-violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 171,

-violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento 172,

-Violación sexual de menor de edad 173,

-Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 173-A,

-Violación de personas bajo autoridad o vigilancia 174

– Violación sexual mediante engaño 175,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento 176,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores 176-A

-formas agravadas de violación sexual – 177 del Código Penal.

6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296 del Código Penal.

-comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 296-A,

-trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados296-B,

-penalización de la resiembra 296-C,

-formas agravadas del trafico de drogas 297,

-microcomerc8ializacion o preproducción 298,

-coacción al consumo de droga 301 y

-instigación al consumo de droga 302

La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.

La prevención en la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república

En la ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república – LEY Nº 27785 encontramos:

Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para:

*PREVENIR Y VERIFICAR, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos:
-La correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado,
-El desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos,
-Así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control,
-Con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación

CONTROL GUBERNAMENTAL.- Concepto
El control gubernamental consiste:
*En la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública,
*En atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
*Así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
*Evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS pertinentes.
*El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Control Externo
Se entiende por control externo :
*El conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta,
*Con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.
*Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
*En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el CONTROL EXTERNO PODRÁ SER PREVENTIVO O SIMULTÁNEO, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.

Atribuciones del sistema
Son atribuciones del Sistema:
-Exigir a los funcionarios y servidores públicos:
*La plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan,
*Identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
*Recomendando la adopción de las ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS NECESARIAS para su implementación.
*Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá
tener en cuenta cuando menos las pautas de:
-Identificación del deber incumplido,
-Reserva,
-Presunción de licitud,
-Relación causal,
Las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

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