Prevención de la Violencia

Es posible?

LA PREVENCION EN LA EDUCACIÓN SEXUAL

LA PREVENCION EN LOS LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA

Según la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 169-2021-MINEDU publicado el 05 de junio consta:

La educación sexual integral – ESI

Es preventiva

  • porque permite desarrollar en las y los estudiantes
  • capacidades para la identificación de situaciones de riesgo
  • que puedan afectar su bienestar y/o
  • vulnerar sus derechos sexuales, y
  • la práctica de conductas de autocuidado
  • en relación con su bienestar.

Es progresiva

  • se centra en la persona y su relación con los demás,
  • contextualizándose de acuerdo a las necesidades de orientación
  • que aparecen en las diferentes etapas del desarrollo humano.
  • favorece el apego, el reconocimiento, la valoración y
  • cuidado de sí mismo como el del otro;
  • la comprensión de la amistad y el enamoramiento,
  • la expresión asertiva y empática de los afectos.

  • También, promueve las relaciones interpersonales,
  • igualitarias y democráticas,
  • libres de discriminación y violencia, y
  • el autocuidado y prevención de riesgos,
  • como embarazos tempranos, violencia sexual,
  • uniones tempranas, ITS, etc

Vida saludable

  • incorporen hábitos saludables,
  • como higiene corporal, actividad física, entre otras, y
  • asuman conductas de autocuidado
  • para la prevención de problemáticas
  • que pueden afectar la vivencia de la sexualidad,
  • como embarazos no planificados o
  • infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/Sida.

Prevención la violencia

  • prevención de la violencia de género, la trata de personas, entre otros
  • prevención de la violencia sexual, riesgos virtuales
  • prevención de la violencia en el enamoramiento, feminicidios, acoso escolar por orientación sexual e identidad de género, violencia cibernética, entre otros.
  • prevención de la maternidad y paternidad a temprana edad y uniones tempranas.
  • prevención de diversas problemáticas que pueden afectar el bienestar y desarrollo integral de las y los estudiantes
  • prevención de situaciones de riesgo y protección de las y los estudiantes, considerando la atención de quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Prevenir la desigualdad, discriminación y todo tipo de violencia de genero

El 09 de marzo se publicó en el diario el peruano

La Resolución viceministerial

044-2020 -MINEDU

Lineamiento para la aplicación del enfoque de genero

En centros se educación técnico productiva

Institutos y escuelas de educación superior

del cual comparto algunos considerandos


Los lineamientos para su implementación toman en cuenta

  1. La familiarización y organización
  2. Sensibilización a la comunidad educativa
  3. Autodiagnóstico institucional de genero
  4. Priorización de necesidades y mapeo de actores
  5. Aprobación de un plan
  6. Monitoreo

Los principios aplicados por las instituciones educativas

en violencia de género:

Voluntad política a al más alto nivel

Actitud abierta para el análisis de las relaciones de género, a identificación de desigualdades

Corresponsabilidad

Transversalización del enfoque de genero no es una tarea exclusiva de especistas de género o mujeres sino responsabilidad de todas las personas

Interseccionalidad

Biológicas, culturales, económicas (…) atender mejor la diversidad mediante una debida articulación

Integralidad

Atender las necesidades básicas (..) para mejorar las condiciones de vida (..) posición social política y económica

Participativo comunitario

Participación con la propia comunidad a nivel local, identificando necesidades, determinando estrategias seguimiento evaluación y socialización

Mejora continua estructural

No solo normativo sino en la recreación de una cultura institucional que erradica estereotipos y desigualdades

Prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo Familiar

el 24 enero del 2020 se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 023-2020 QUE CREA MECANISMOS

DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO

FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS

ANTECEDENTES POLICIALES

 

Objeto

establecer mecanismo de prevención de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde

el conocimiento de los antecedentes policiales, con la

finalidad que las personas puedan tomar una decisión

informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su

derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de

violencia.


Derecho a conocer los antecedentes

TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER LOS

ANTECEDENTES POLICIALES DE SU PAREJA, es decir, con quien

se tiene una RELACIÓN SENTIMENTAL, SEA MATRIMONIO, UNIÓN

DE HECHO, DE ENAMORAMIENTO, NOVIAZGO U OTRAS, de

acuerdo a los parámetros establecidos en el presente

Decreto de Urgencia y su reglamento.


La persona que recibe la información sobre los

antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda

arroje resultados positivos, recibe también información

sobre prevención y mecanismos de atención de violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

 

La información de los antecedentes policiales

puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo

accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la

emisión de un certificado. El trámite es gratuito.


Entidad encargada de proporcionar la información

La Policía Nacional del Perú es la entidad

encargada de proporcionar la información sobre los

antecedentes policiales a la persona solicitante

Medidas de prevención de la violencia en obra

El 19 de enero se publico el Decreto Supremo

N° 005-2020-TR

que aprueba el Reglamento del

Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC


El RENOCC es un registro administrativo

de ámbito nacional donde se inscriben las obras de

construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.

Su administración está a cargo de la Dirección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


El RENOCC es base de información, entre otros

fines, para la realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

de la violencia en la contratación de trabajadores de la

actividad de construcción civil.


Beneficios

La inscripción en el RENOCC o la declaración de

participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento

trimestral de la obligación de actualizar información,

permiten acceder a lo siguiente:

* Actuaciones administrativas para la coordinación

de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN OBRA de

construcción civil.

Actuación Conjunta para Prevenir la Violencia en Obras de Construcción Civil

El 05 de septiembre del 2019 se publico el D.S. N° 020-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN

CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO

DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187

OBJETO

Establece los procedimientos que permiten la

planifi cación estratégica e integral para ejecutar

intervenciones/operativos en las obras de construcción

civil, a efectos de PREVENIR y sancionar la violencia en

dicho sector, a fi n de coadyuvar a los fi nes del Decreto

Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y

sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.


FINALIDAD

El protocolo interinstitucional de actuación conjunta

tiene por finalidad:

-PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos

vinculados a la actividad de construcción civil.


– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN

– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP

– Patrullaje a cargo de Comisarías

– Actuación de los Gobiernos Locales

– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos

Locales

– Comunicación de las Comisarías a la Unidad

Especializada

– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad

Especializada

– Coordinaciones para un operativo conjunto de

PREVENCIÓN

-Del desarrollo del operativo conjunto

Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN

– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada

competente

– De la información requerida por la unidad

especializada como parte de las acciones de inteligencia


COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN

Identificada la obra de construcción civil,

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de sus competencias, organiza un operativo

conjunto de intervención, coordinando para ello

con la Fiscalía de Prevención del Delito.


DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO

Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre

la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces,

la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la

autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la

obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:

La/El Fiscal competente y el personal policial

de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, se

constituyen al punto de encuentro fijado, al igual

que el personal inspector y el equipo designado

por la autoridad inspectiva de trabajo.

Todos los intervinientes previstos acuden en

el día y hora previamente señalados, bajo

responsabilidad funcional.

El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces y de la autoridad inspectiva de trabajo

que intervienen en el operativo, proceden a

recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta

no pueda ser proporcionada en el momento del

operativo), la información necesaria, conforme

a sus funciones, para los efectos del protocolo:

– Licencia de Edifi cación otorgada por el

Gobierno Local correspondiente.

– Listado de las trabajadoras y los trabajadores

de la empresa con el detalle de ocupaciones

o cargos que desempeñan en el interior de la

empresa. (Recabado por la unidad inspectiva

de trabajo).

– Listado de tareas con la precisión de

nombres y apellidos, cargos y la prestación

laboral efectuada durante el periodo laboral

correspondiente.

– Planillas de trabajadoras y trabajadores de la

obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva

de trabajo).

– Licencia de funcionamiento de la empresa

(persona natural, jurídica, consorcio y otros

según lo regulado en el artículo 32 de la

Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Boletas de pago de trabajadoras y

trabajadores. (Recabadas por la autoridad

inspectiva de trabajo).

– Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a

cargo de autoridad inspectiva de trabajo).

– Actas de entrevista con ingenieras o

ingenieros residentes, administradoras o

administradores, trabajadoras o trabajadores

de la obra (Levantadas por el personal

policial participante).

– Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.

que se puedan levantar (Levantadas por el

personal policial participante).

– Otra información o documentación que las

instituciones intervinientes requieran en el

marco de sus competencias.

– En las actuaciones que corresponda debe

intervenir el/la Representante del Ministerio

Público.


El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga sus

veces, realiza el control de identidad de las

personas que se encuentren dentro de las

instalaciones de la obra, bajo el irrestricto

respeto de los derechos humanos, para

la prevención de algún delito u obtener

información útil para la investigación de un

hecho punible relacionado con las extorsiones

u otros delitos vinculados a la actividad de

construcción civil. Para tal efecto, el personal

policial puede realizar las comprobaciones

pertinentes.


DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL

O ESPECIALIZADA COMPETENTE

Con lo recabado del operativo conjunto, la

Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si

comunica a la Fiscalía Penal competente,

para la investigación que corresponda, por los

presuntos delitos que hubiere sido advertidos.


Si la Fiscalía competente abre investigación

preliminar por los presuntos ilícitos denunciados,

puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-

PNP o la Unidad Especializada que haga

de sus veces, realice actos de inteligencia,

investigación y pesquisa, de tal forma que se

identifi que a las personas involucradas, los

delitos, las víctimas y demás información para

la construcción del caso.

La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad

Especializada que haga sus veces, en el marco

de las diligencias de investigación dispuestas

por la Fiscalía, puede solicitar información

adicional a las instituciones que correspondan

a fi n de verifi car la presunta comisión de ilícitos.


DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,

COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA

Si como parte de las acciones de inteligencia

realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o

la Unidad Especializada que haga sus veces,

se necesita recabar información respecto de la

persona natural o jurídica, consorcios u otros

reconocidos por el artículo 32 de la Ley N°

28806, Ley General de Inspección del Trabajo,

que realiza la actividad de construcción civil;

la unidad policial antes indicada puede solicitar

a la Dirección de Prevención y Solución de

Conflictos (o la que haga sus veces) de la

Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo (de los Gobiernos Regionales),

con copia a la Dirección General de Trabajo, o

requerir a las instituciones que correspondan

(Gobiernos locales u otros), lo siguiente:

– Información relacionada con la(s)

organización(es) sindical(es) –que se

hubieren identificado-, cuyos integrantes estén

realizando servicios en la obra de

construcción civil identifi cada,

debiendo precisar lo requerido.

– Consulta en línea al Registro Nacional

de Trabajadores de Construcción

Civil y sus Organizaciones Sindicales

(Confederaciones, Federaciones, Sindicatos

y otros), para verificar las correspondientes

inscripciones y/ o registros respectivos.

En tanto se implemente un sistema de consultas

en línea, se intercambia la información a

través del personal de enlace PNP, MP, MTPE,

de manera célere y directa.

Sin perjuicio de la formalización vía regular.

– Consultas legales sobre el marco normativo

relacionado con la materia, salvo que se requiera

informe de opinión técnica especializada.

– Cualquier otro documento que se necesite,

en el marco de sus competencias,

sustentando debidamente el requerimiento.


DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR

LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO

Durante las visitas inspectivas de trabajo que

realice la autoridad competente,

la inspectora o el inspector a cargo,

completa un formato de información preliminar,

con la precisión de los datos del trabajador o

trabajadora de la obra, el cargo que desempeña,

su afiliación o no a una organización sindical y

si se le descuenta o no la cuota sindical,

siempre que las visitas estén vinculadas con la

materia de afiliación a la organización sindical o

descuento de cuota sindical.

Este formato es remitido luego de culminada

la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de

Prevención del Delito competente.

Implementación del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El 5 de abril de 2019 se publico la LEY

se publico la LEY Nº 30926

que fortalece LA INTEROPERABILIDAD

en el sistema nacional especializado de

justicia para la protección y sanción

de la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar

Finalidad

Contribuir al acceso a una justicia moderna,

de calidad, transparente y orientada a las personas,

para el desarrollo célere y

efectivo de los procesos judiciales,

a fin de proteger los derechos de las mujeres e

integrantes del grupo familiar,

a través de la interoperabilidad y la colaboración

entre las entidades competentes,

que permitan brindar una respuesta oportuna

a las víctimas de violencia.


Priorización en el Programa Presupuestal

Multisectorial en el marco de la Ley 30364

La implementación progresiva de la interoperabilidad

prevista en la presente ley se realiza en el marco del

diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la

implementación del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley

30364.

La Prevención en la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.

En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,

La Corte IDH ha señalado que el Estado

tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y

protección a partir del conocimiento de una

situación de riesgo real e inmediato

para un individuo o grupo de individuos determinado, y

por la posibilidad razonable de

PREVENIR O EVITAR ese riesgo.

Así, dicho deber de especial protección,

denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),

Requiere la presencia de cuatro elementos:

– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.

– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.

– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).

– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.


Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas

El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).


Objetivo prioritario

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres

Lineamiento

1.1. Implementar medidas de atención

y protección para mujeres víctimas de

violencia e integrantes del grupo familiar.

1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN

de la violencia contra las mujeres en

favor de la ciudadanía.

Servicio

1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,

considerando prioritariamente aquellas

en situación de vulnerabilidad

1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de

información que promueva el ejercicio del derecho a

la denuncia de la violencia contra las mujeres, e

informe sobre los mecanismos de

PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.

1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y

la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y

adolescentes en las instituciones educativas.

1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y

PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y

jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural


OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres

Lineamiento

5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral

en las entidades públicas y privadas.


Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y

la prevención del racismo

1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento

de las actuaciones de las instancias públicas y privadas

en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

El 07-03-2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP

La Revictimización

Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.”


Atención especializada en casos de violencia

Las personas que intervienen en la PREVENCIÓN, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de PREVENCIÓN, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.


Finalidad del proceso

El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y PREVENIR nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables.

Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima.

En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.


Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan PREVENIR nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.


Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado, Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado

Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal.

Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la PREVENCIÓN que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal.


Establecimientos de salud del Estado

La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de PREVENCIÓN, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas

Atención en los servicios de salud

El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia.

En caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro. En todo establecimiento de salud es gratuita la promoción, PREVENCIÓN, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Incluye un plan de atención individualizado que asegura la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra prestación, actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud, según complejidad, en todos los niveles de atención.


Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros

El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la PREVENCIÓN y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia

Funciones del Observatorio

Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre PREVENCIÓN y erradicación de la violencia.

FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias

Objeto

desarrollar el marco normativo para el

diseño, implementación, seguimiento, evaluación e

institucionalización de servicios especializados, en

articulación con los tres niveles de gobierno, para el

fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias, mediante acciones y medidas dirigidas a

identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,

erradicar la discriminación y la violencia entre sus

integrantes, que afectan su convivencia pacífica,

democrática y respetuosa.

Enfoques transversales

3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios

orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

en las familias,

en concordancia con los criterios estratégicos aprobados

por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad

de género, intergeneracional e interculturalidad.


Principios que orientan la actuación del

Estado para la PREVENCIÓN

de violencia en las familias

Los servicios, programas y políticas se sujetan a los

siguientes principios:

a) A la protección de las familias y a una atención

prioritaria en situaciones especiales:

Las familias en sus diversas formas de organización

tienen derecho a la protección del Estado y de la

sociedad, especialmente aquellas que se encuentran

en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una

atención prioritaria.

b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho

fundamental que reconoce a las/los integrantes

de las familias el respeto de sus derechos

en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,

así como en la participación, gestión y cuidado

de los/las integrantes más vulnerables.

c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:

La familia, la comunidad y el Estado brindan protección

especial a las niñas, niños y adolescentes

en función a su desarrollo integral.

Las decisiones y medidas que se adopten

consideran siempre lo más favorable para

garantizar sus derechos fundamentales y

su interés superior.

d) Corresponsabilidad familiar: La distribución

igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre

los hombres y las mujeres al interior de las familias

es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de

las familias en sí misma, y consideran las capacidades,

dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de

acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo

de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las

interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad

familiar implica además que tanto el hombre como la

mujer son responsables del mantenimiento económico

del hogar.

e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la

unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian

en el país y de las personas nacionales, conforme al

Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de

Migraciones.


Obligaciones del Estado hacia las familias

Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles

de gobierno y en el marco de sus competencias, las

siguientes:

8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la

situación de las familias para implementar políticas de

fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los

conflictos y violencia intrafamiliar.


SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio

que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en

forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios

que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios

establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables.

Finalidad del servicio integral especializado

para la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias – SIEF

tiene por finalidad garantizar la asistencia

especializada, articulada y sostenida para promover

familias democráticas, con relaciones igualitarias entre

sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de

violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas

sociales que fomentan la discriminación y la violencia

contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias)

tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:

a) Concientización sobre los deberes y obligaciones

entre los integrantes del grupo familiar,

especialmente de quienes ejercen

la jefatura del hogar.

b) Formación y desarrollo integral

de niñas, niños y adolescentes.

c) Habilidades en la convivencia y

responsabilidades familiares compartidas.

d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.

e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.

f) Promoción de una cultura de diálogo y

medios alternativos para la solución de conflictos,

exceptuando los casos de violencia.

g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la

diversidad cultural de las familias.

h) Promoción de principios y valores familiares

orientados al respeto de los derechos

de todas las personas sin discriminación.


Criterios estratégicos para la implementación

del servicio integral especializado para

la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias

a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:

toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS

requiere previamente un diagnóstico de las familias

que permita identificar los factores de riesgo,

amenazas, situaciones o necesidades que requieran

atención, haciendo explícitas las necesidades específicas

de las mujeres y de los hombres que la integran, y

considerando además su edad, discapacidad y cualquier

otra condición que sea importante para la implementación

del servicio. El diagnóstico permite contar con información

confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar

e implementar servicios especializados que respondan

adecuada y eficientemente a la problemática de cada

jurisdicción

d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados

de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por

el ente rector, para la atención especializada en la

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.

La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento

de capacidades es periódico y sostenido.


En el caso de las entidades privadas que

cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN

para las familias, el ente rector les brinda la asistencia

técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a

los criterios estratégicos establecidos (..)

facilitándoles los instrumentos y

herramientas que requieran.


Niveles de intervención para la

PREVENCIÓN de violencia en las familias

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias determina los niveles de

intervención según el diagnóstico y los factores sociales

de riesgo que inciden en los casos de violencia en su

jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía

de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables.


Modalidades del servicio integral

especializado para la PREVENCIÓN de la violencia

en las familias

comprende alguna de las siguientes modalidades:

a) Consejería, orientación y acompañamiento:

Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo

especializado a través de orientaciones y pautas

para actuar frente a una determinada conducta o

hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza

contra los/las integrantes de las familias.

Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,

igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia

entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a

PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,

gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y

cualquier vulneración de derechos,

propiciando cambios en los patrones culturales y

las prácticas sociales que legitiman la violencia y

otros problemas que experimentan las familias.

b) Educación y fortalecimiento de capacidades:

Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes

del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,

desarrollo de habilidades y cambios de conductas

que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,

para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o

amenaza para sus integrantes.

c) Protección y cuidado:

Es la atención que consiste en brindar

asistencia especializada y protección

a los integrantes de las familias que así lo requieran

para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.

Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres

y las personas en situación de vulnerabilidad como

las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y

personas con discapacidad.

Los brindan las entidades públicas y privadas

en espacios seguros y con personal especializado.

d) Recreación, cultura y deporte:

Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,

accesibles, verdes y de calidad que generen

las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos

de las personas especialmente de las que se encuentran

en situación de vulnerabilidad,

el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.

Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral

de cada uno de los integrantes de las familias,

contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e

intergeneracional y las expresiones culturales,

la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.


Las entidades del Gobierno Nacional,

los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

están obligados a informar periódicamente

al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

sobre las acciones y los resultados,

en sus ámbitos territoriales,

para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.

NORMAS del 2018 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer la PREVENCIÓN,

erradicación y sanción de toda forma de violencia

contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,

mejorando los mecanismos de atención y

protección de las víctimas,

especialmente el marco

que regula las medidas de protección.

Derecho a la asistencia y la protección

integrales

(…)

c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud

Responsabilidades sectoriales

(…)

14.1 En el caso de los gobiernos regionales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,

detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y

lucha contra la violencia hacia la mujer

e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

14.2 En el caso de los gobiernos locales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas locales y comunitarios, para sensibilizar,

PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

d) Implementar servicios de prevención

frente a la violencia contra las mujeres y

los integrantes del grupo familiar,

a través de acciones de empoderamiento social

y económico de las víctimas de violencia y

programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión

dirigidos a hombres para promover

relaciones igualitarias y libres de violencia.

e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia

hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y

Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.


EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,

Sujetos de protección de la Ley

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

b. Los miembros del grupo familiar.

Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos

Modificación de la Ley 29824

Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:

Artículo 16. Competencia

El juez de paz puede conocer las siguientes materias:

[…]

4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.


EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES

Finalidad

brindar información a la ciudadanía para PREVENIR

toda forma de violencia

contra mujeres, niñas, niños o adolescentes

a través de los mecanismos siguientes:

a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos

b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos