Prevención de la Violencia
Es posible?
Es posible?
LA PREVENCION EN LOS LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA
Según la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 169-2021-MINEDU publicado el 05 de junio consta:
La educación sexual integral – ESI
Es preventiva
Es progresiva
Vida saludable
Prevención la violencia
El 09 de marzo se publicó en el diario el peruano
La Resolución viceministerial
044-2020 -MINEDU
Lineamiento para la aplicación del enfoque de genero
En centros se educación técnico productiva
Institutos y escuelas de educación superior
del cual comparto algunos considerandos
Los lineamientos para su implementación toman en cuenta
Los principios aplicados por las instituciones educativas
en violencia de género:
Voluntad política a al más alto nivel
Actitud abierta para el análisis de las relaciones de género, a identificación de desigualdades
Corresponsabilidad
Transversalización del enfoque de genero no es una tarea exclusiva de especistas de género o mujeres sino responsabilidad de todas las personas
Interseccionalidad
Biológicas, culturales, económicas (…) atender mejor la diversidad mediante una debida articulación
Integralidad
Atender las necesidades básicas (..) para mejorar las condiciones de vida (..) posición social política y económica
Participativo comunitario
Participación con la propia comunidad a nivel local, identificando necesidades, determinando estrategias seguimiento evaluación y socialización
Mejora continua estructural
No solo normativo sino en la recreación de una cultura institucional que erradica estereotipos y desigualdades
el 24 enero del 2020 se publicó el DECRETO DE URGENCIA
No 023-2020 QUE CREA MECANISMOS
DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS
ANTECEDENTES POLICIALES
Objeto
establecer mecanismo de prevención de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde
el conocimiento de los antecedentes policiales, con la
finalidad que las personas puedan tomar una decisión
informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su
derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de
violencia.
Derecho a conocer los antecedentes
TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONOCER LOS
ANTECEDENTES POLICIALES DE SU PAREJA, es decir, con quien
se tiene una RELACIÓN SENTIMENTAL, SEA MATRIMONIO, UNIÓN
DE HECHO, DE ENAMORAMIENTO, NOVIAZGO U OTRAS, de
acuerdo a los parámetros establecidos en el presente
Decreto de Urgencia y su reglamento.
La persona que recibe la información sobre los
antecedentes policiales, en el supuesto que la búsqueda
arroje resultados positivos, recibe también información
sobre prevención y mecanismos de atención de violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
La información de los antecedentes policiales
puede ser dada de forma verbal u otro mecanismo
accesible disponible, no siendo necesaria ni obligatoria la
emisión de un certificado. El trámite es gratuito.
Entidad encargada de proporcionar la información
La Policía Nacional del Perú es la entidad
encargada de proporcionar la información sobre los
antecedentes policiales a la persona solicitante
El 19 de enero se publico el Decreto Supremo
N° 005-2020-TR
que aprueba el Reglamento del
Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC
El RENOCC es un registro administrativo
de ámbito nacional donde se inscriben las obras de
construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.
Su administración está a cargo de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El RENOCC es base de información, entre otros
fines, para la realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
de la violencia en la contratación de trabajadores de la
actividad de construcción civil.
Beneficios
La inscripción en el RENOCC o la declaración de
participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento
trimestral de la obligación de actualizar información,
permiten acceder a lo siguiente:
* Actuaciones administrativas para la coordinación
de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN OBRA de
construcción civil.
El 05 de septiembre del 2019 se publico el D.S. N° 020-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN
CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187
OBJETO
Establece los procedimientos que permiten la
planifi cación estratégica e integral para ejecutar
intervenciones/operativos en las obras de construcción
civil, a efectos de PREVENIR y sancionar la violencia en
dicho sector, a fi n de coadyuvar a los fi nes del Decreto
Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y
sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
FINALIDAD
El protocolo interinstitucional de actuación conjunta
tiene por finalidad:
-PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos
vinculados a la actividad de construcción civil.
– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN
– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP
– Patrullaje a cargo de Comisarías
– Actuación de los Gobiernos Locales
– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos
Locales
– Comunicación de las Comisarías a la Unidad
Especializada
– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad
Especializada
– Coordinaciones para un operativo conjunto de
PREVENCIÓN
-Del desarrollo del operativo conjunto
Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN
– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada
competente
– De la información requerida por la unidad
especializada como parte de las acciones de inteligencia
COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN
Identificada la obra de construcción civil,
la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, en el marco
de sus competencias, organiza un operativo
conjunto de intervención, coordinando para ello
con la Fiscalía de Prevención del Delito.
DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO
Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre
la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces,
la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la
autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la
obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:
La/El Fiscal competente y el personal policial
de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, se
constituyen al punto de encuentro fijado, al igual
que el personal inspector y el equipo designado
por la autoridad inspectiva de trabajo.
Todos los intervinientes previstos acuden en
el día y hora previamente señalados, bajo
responsabilidad funcional.
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga sus
veces y de la autoridad inspectiva de trabajo
que intervienen en el operativo, proceden a
recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta
no pueda ser proporcionada en el momento del
operativo), la información necesaria, conforme
a sus funciones, para los efectos del protocolo:
– Licencia de Edifi cación otorgada por el
Gobierno Local correspondiente.
– Listado de las trabajadoras y los trabajadores
de la empresa con el detalle de ocupaciones
o cargos que desempeñan en el interior de la
empresa. (Recabado por la unidad inspectiva
de trabajo).
– Listado de tareas con la precisión de
nombres y apellidos, cargos y la prestación
laboral efectuada durante el periodo laboral
correspondiente.
– Planillas de trabajadoras y trabajadores de la
obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva
de trabajo).
– Licencia de funcionamiento de la empresa
(persona natural, jurídica, consorcio y otros
según lo regulado en el artículo 32 de la
Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad
inspectiva de trabajo).
– Boletas de pago de trabajadoras y
trabajadores. (Recabadas por la autoridad
inspectiva de trabajo).
– Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a
cargo de autoridad inspectiva de trabajo).
– Actas de entrevista con ingenieras o
ingenieros residentes, administradoras o
administradores, trabajadoras o trabajadores
de la obra (Levantadas por el personal
policial participante).
– Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.
que se puedan levantar (Levantadas por el
personal policial participante).
– Otra información o documentación que las
instituciones intervinientes requieran en el
marco de sus competencias.
– En las actuaciones que corresponda debe
intervenir el/la Representante del Ministerio
Público.
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga sus
veces, realiza el control de identidad de las
personas que se encuentren dentro de las
instalaciones de la obra, bajo el irrestricto
respeto de los derechos humanos, para
la prevención de algún delito u obtener
información útil para la investigación de un
hecho punible relacionado con las extorsiones
u otros delitos vinculados a la actividad de
construcción civil. Para tal efecto, el personal
policial puede realizar las comprobaciones
pertinentes.
DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL
O ESPECIALIZADA COMPETENTE
Con lo recabado del operativo conjunto, la
Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si
comunica a la Fiscalía Penal competente,
para la investigación que corresponda, por los
presuntos delitos que hubiere sido advertidos.
Si la Fiscalía competente abre investigación
preliminar por los presuntos ilícitos denunciados,
puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga
de sus veces, realice actos de inteligencia,
investigación y pesquisa, de tal forma que se
identifi que a las personas involucradas, los
delitos, las víctimas y demás información para
la construcción del caso.
La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, en el marco
de las diligencias de investigación dispuestas
por la Fiscalía, puede solicitar información
adicional a las instituciones que correspondan
a fi n de verifi car la presunta comisión de ilícitos.
DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,
COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA
Si como parte de las acciones de inteligencia
realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o
la Unidad Especializada que haga sus veces,
se necesita recabar información respecto de la
persona natural o jurídica, consorcios u otros
reconocidos por el artículo 32 de la Ley N°
28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
que realiza la actividad de construcción civil;
la unidad policial antes indicada puede solicitar
a la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos (o la que haga sus veces) de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo (de los Gobiernos Regionales),
con copia a la Dirección General de Trabajo, o
requerir a las instituciones que correspondan
(Gobiernos locales u otros), lo siguiente:
– Información relacionada con la(s)
organización(es) sindical(es) –que se
hubieren identificado-, cuyos integrantes estén
realizando servicios en la obra de
construcción civil identifi cada,
debiendo precisar lo requerido.
– Consulta en línea al Registro Nacional
de Trabajadores de Construcción
Civil y sus Organizaciones Sindicales
(Confederaciones, Federaciones, Sindicatos
y otros), para verificar las correspondientes
inscripciones y/ o registros respectivos.
En tanto se implemente un sistema de consultas
en línea, se intercambia la información a
través del personal de enlace PNP, MP, MTPE,
de manera célere y directa.
Sin perjuicio de la formalización vía regular.
– Consultas legales sobre el marco normativo
relacionado con la materia, salvo que se requiera
informe de opinión técnica especializada.
– Cualquier otro documento que se necesite,
en el marco de sus competencias,
sustentando debidamente el requerimiento.
DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR
LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
Durante las visitas inspectivas de trabajo que
realice la autoridad competente,
la inspectora o el inspector a cargo,
completa un formato de información preliminar,
con la precisión de los datos del trabajador o
trabajadora de la obra, el cargo que desempeña,
su afiliación o no a una organización sindical y
si se le descuenta o no la cuota sindical,
siempre que las visitas estén vinculadas con la
materia de afiliación a la organización sindical o
descuento de cuota sindical.
Este formato es remitido luego de culminada
la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de
Prevención del Delito competente.
El 5 de abril de 2019 se publico la LEY
se publico la LEY Nº 30926
que fortalece LA INTEROPERABILIDAD
en el sistema nacional especializado de
justicia para la protección y sanción
de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
Finalidad
Contribuir al acceso a una justicia moderna,
de calidad, transparente y orientada a las personas,
para el desarrollo célere y
efectivo de los procesos judiciales,
a fin de proteger los derechos de las mujeres e
integrantes del grupo familiar,
a través de la interoperabilidad y la colaboración
entre las entidades competentes,
que permitan brindar una respuesta oportuna
a las víctimas de violencia.
Priorización en el Programa Presupuestal
Multisectorial en el marco de la Ley 30364
La implementación progresiva de la interoperabilidad
prevista en la presente ley se realiza en el marco del
diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la
implementación del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley
30364.
El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.
En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,
La Corte IDH ha señalado que el Estado
tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y
protección a partir del conocimiento de una
situación de riesgo real e inmediato
para un individuo o grupo de individuos determinado, y
por la posibilidad razonable de
PREVENIR O EVITAR ese riesgo.
Así, dicho deber de especial protección,
denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),
Requiere la presencia de cuatro elementos:
– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.
– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.
– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).
– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.
Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas
El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).
Objetivo prioritario
OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres
Lineamiento
1.1. Implementar medidas de atención
y protección para mujeres víctimas de
violencia e integrantes del grupo familiar.
1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN
de la violencia contra las mujeres en
favor de la ciudadanía.
Servicio
1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,
considerando prioritariamente aquellas
en situación de vulnerabilidad
1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de
información que promueva el ejercicio del derecho a
la denuncia de la violencia contra las mujeres, e
informe sobre los mecanismos de
PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.
1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y
la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes en las instituciones educativas.
1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y
PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y
jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural
OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres
Lineamiento
5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral
en las entidades públicas y privadas.
Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y
la prevención del racismo
1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento
de las actuaciones de las instancias públicas y privadas
en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.
El 07-03-2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
La Revictimización
Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.
Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)
Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.”
Atención especializada en casos de violencia
Las personas que intervienen en la PREVENCIÓN, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de PREVENCIÓN, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.
Finalidad del proceso
El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y PREVENIR nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables.
Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima.
En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.
Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan PREVENIR nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.
Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado, Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado
Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal.
Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la PREVENCIÓN que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal.
Establecimientos de salud del Estado
La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de PREVENCIÓN, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas
Atención en los servicios de salud
El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia.
En caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro. En todo establecimiento de salud es gratuita la promoción, PREVENCIÓN, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Incluye un plan de atención individualizado que asegura la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra prestación, actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud, según complejidad, en todos los niveles de atención.
Instituciones involucradas en los servicios de reeducación
El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros
El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la PREVENCIÓN y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia
Funciones del Observatorio
Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre PREVENCIÓN y erradicación de la violencia.
El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias
Objeto
desarrollar el marco normativo para el
diseño, implementación, seguimiento, evaluación e
institucionalización de servicios especializados, en
articulación con los tres niveles de gobierno, para el
fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias, mediante acciones y medidas dirigidas a
identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,
erradicar la discriminación y la violencia entre sus
integrantes, que afectan su convivencia pacífica,
democrática y respetuosa.
Enfoques transversales
3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios
orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
en las familias,
en concordancia con los criterios estratégicos aprobados
por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad
de género, intergeneracional e interculturalidad.
Principios que orientan la actuación del
Estado para la PREVENCIÓN
de violencia en las familias
Los servicios, programas y políticas se sujetan a los
siguientes principios:
a) A la protección de las familias y a una atención
prioritaria en situaciones especiales:
Las familias en sus diversas formas de organización
tienen derecho a la protección del Estado y de la
sociedad, especialmente aquellas que se encuentran
en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una
atención prioritaria.
b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho
fundamental que reconoce a las/los integrantes
de las familias el respeto de sus derechos
en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,
así como en la participación, gestión y cuidado
de los/las integrantes más vulnerables.
c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:
La familia, la comunidad y el Estado brindan protección
especial a las niñas, niños y adolescentes
en función a su desarrollo integral.
Las decisiones y medidas que se adopten
consideran siempre lo más favorable para
garantizar sus derechos fundamentales y
su interés superior.
d) Corresponsabilidad familiar: La distribución
igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre
los hombres y las mujeres al interior de las familias
es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de
las familias en sí misma, y consideran las capacidades,
dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de
acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo
de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las
interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad
familiar implica además que tanto el hombre como la
mujer son responsables del mantenimiento económico
del hogar.
e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la
unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian
en el país y de las personas nacionales, conforme al
Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de
Migraciones.
Obligaciones del Estado hacia las familias
Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles
de gobierno y en el marco de sus competencias, las
siguientes:
8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la
situación de las familias para implementar políticas de
fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los
conflictos y violencia intrafamiliar.
SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio
que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en
forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios
que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios
establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Finalidad del servicio integral especializado
para la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias – SIEF
tiene por finalidad garantizar la asistencia
especializada, articulada y sostenida para promover
familias democráticas, con relaciones igualitarias entre
sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de
violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas
sociales que fomentan la discriminación y la violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias)
tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:
a) Concientización sobre los deberes y obligaciones
entre los integrantes del grupo familiar,
especialmente de quienes ejercen
la jefatura del hogar.
b) Formación y desarrollo integral
de niñas, niños y adolescentes.
c) Habilidades en la convivencia y
responsabilidades familiares compartidas.
d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.
e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.
f) Promoción de una cultura de diálogo y
medios alternativos para la solución de conflictos,
exceptuando los casos de violencia.
g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la
diversidad cultural de las familias.
h) Promoción de principios y valores familiares
orientados al respeto de los derechos
de todas las personas sin discriminación.
Criterios estratégicos para la implementación
del servicio integral especializado para
la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias
a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:
toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS
requiere previamente un diagnóstico de las familias
que permita identificar los factores de riesgo,
amenazas, situaciones o necesidades que requieran
atención, haciendo explícitas las necesidades específicas
de las mujeres y de los hombres que la integran, y
considerando además su edad, discapacidad y cualquier
otra condición que sea importante para la implementación
del servicio. El diagnóstico permite contar con información
confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar
e implementar servicios especializados que respondan
adecuada y eficientemente a la problemática de cada
jurisdicción
d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados
de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por
el ente rector, para la atención especializada en la
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.
La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento
de capacidades es periódico y sostenido.
En el caso de las entidades privadas que
cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN
para las familias, el ente rector les brinda la asistencia
técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a
los criterios estratégicos establecidos (..)
facilitándoles los instrumentos y
herramientas que requieran.
Niveles de intervención para la
PREVENCIÓN de violencia en las familias
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias determina los niveles de
intervención según el diagnóstico y los factores sociales
de riesgo que inciden en los casos de violencia en su
jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía
de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Modalidades del servicio integral
especializado para la PREVENCIÓN de la violencia
en las familias
comprende alguna de las siguientes modalidades:
a) Consejería, orientación y acompañamiento:
Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo
especializado a través de orientaciones y pautas
para actuar frente a una determinada conducta o
hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza
contra los/las integrantes de las familias.
Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,
igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia
entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a
PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,
gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y
cualquier vulneración de derechos,
propiciando cambios en los patrones culturales y
las prácticas sociales que legitiman la violencia y
otros problemas que experimentan las familias.
b) Educación y fortalecimiento de capacidades:
Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes
del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,
desarrollo de habilidades y cambios de conductas
que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,
para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o
amenaza para sus integrantes.
c) Protección y cuidado:
Es la atención que consiste en brindar
asistencia especializada y protección
a los integrantes de las familias que así lo requieran
para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.
Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres
y las personas en situación de vulnerabilidad como
las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad.
Los brindan las entidades públicas y privadas
en espacios seguros y con personal especializado.
d) Recreación, cultura y deporte:
Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,
accesibles, verdes y de calidad que generen
las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos
de las personas especialmente de las que se encuentran
en situación de vulnerabilidad,
el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.
Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral
de cada uno de los integrantes de las familias,
contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e
intergeneracional y las expresiones culturales,
la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.
Las entidades del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
están obligados a informar periódicamente
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
sobre las acciones y los resultados,
en sus ámbitos territoriales,
para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.
Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer la PREVENCIÓN,
erradicación y sanción de toda forma de violencia
contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,
mejorando los mecanismos de atención y
protección de las víctimas,
especialmente el marco
que regula las medidas de protección.
Derecho a la asistencia y la protección
integrales
(…)
c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud
Responsabilidades sectoriales
(…)
14.1 En el caso de los gobiernos regionales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,
detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y
lucha contra la violencia hacia la mujer
e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.
14.2 En el caso de los gobiernos locales
a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar planes, políticas y
programas locales y comunitarios, para sensibilizar,
PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
d) Implementar servicios de prevención
frente a la violencia contra las mujeres y
los integrantes del grupo familiar,
a través de acciones de empoderamiento social
y económico de las víctimas de violencia y
programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión
dirigidos a hombres para promover
relaciones igualitarias y libres de violencia.
e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana
acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia
hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,
así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones
en los espacios de coordinación
de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,
Sujetos de protección de la Ley
a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b. Los miembros del grupo familiar.
Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos
Modificación de la Ley 29824
Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Competencia
El juez de paz puede conocer las siguientes materias:
[…]
4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES
Finalidad
brindar información a la ciudadanía para PREVENIR
toda forma de violencia
contra mujeres, niñas, niños o adolescentes
a través de los mecanismos siguientes:
a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos
b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos