Prevción – Transporte

Trasporte y transito terrestre

Medidas preventivas en la seguridad vial

El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Objeto

establecer disposiciones que permitan mejorar la

regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte

terrestre y de sus servicios complementarios, para

PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan

los siniestros viales.


Finalidad

garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la

población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad

y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que

permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y

tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer

estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.


Retiro de vehículos internados en

depósitos y su traslado a entidades chatarreo

-El propietario de un vehículo al que se aplicó la

MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los

depósitos municipales, en los depósitos regionales,

en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en

los depósitos de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en

los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento

administrativo sancionador en materia de tránsito

y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que

la resolución de sanción quede firme, para solicitar

el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la

cancelación de los derechos correspondientes.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es

la tutela de los intereses públicos establecidos en el

artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones

vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades

complementarias son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria de la autorización;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje;

i) paralización de la actividad.

j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.

k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de  conducir en el Sistema Nacional de Conductores.

l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.

MEDIDAS PREVENTIVAS en las normas de Transito

Conforme el reglamento de la ley 27181 el peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del tránsito, como:

*Cruzar la calzada en lugar prohibido
Infracción GRAVE – multa 1% de una UIT ( S/. 3600) = 360

*Pasar por delante de un vehículo detenido, parado ó estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada
Infracción MUY GRAVE – multa 2% UIT

*Bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo
Infracción GRAVE – multa 1% UIT

Los vehículos deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva cuando:
-No reúnan las condiciones establecidas para circular,
-Entorpezcan el tránsito o
-Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos

Entre las medidas preventivas encontramos:

1) Retención del vehículo: inmovilización del vehículo dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú que corresponda, por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas

2) Remoción del Vehículo: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, correspondiendo la remoción al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos.
Es también facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia.

3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV (Depósito Municipal de Vehículos) dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa

4) Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, encargado del control de tránsito, para la aplicación de la acción correspondiente.

-Las medidas preventivas pueden aplicarse de manera sucesiva o simultánea según lo establece el Reglamento.

-La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el Reglamento.

Realmente si se cumpliera la ley otra seria la realidad!!!!!

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