Prevción – Lavado de activos
financiamiento al terrorismo
financiamiento al terrorismo
OBJETIVO
-El Código de Conducta tiene por objetivo establecer:
*Las bases mínimas de comportamiento responsable así como
*Los principios, deberes y normas éticas que la empresa,
*Como sujeto obligado bajo supervisión del organismo supervisor, debe conocer y cumplir, a fin de
*Propender al adecuado funcionamiento del SISTEMA DE PREVENCIÓN del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
DIFUSIÓN
-El sujeto obligado debe difundir
*Las leyes,
*Normas,
*Disposiciones internas,
*Manuales y
*Demás información que considere relevante en materia de PREVENCIÓN de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda a su tipo de labor y función.
*Asimismo, debe entregar a cada uno de ellos un ejemplar del Código de Conducta para facilitar su cumplimiento.
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS
Los sujetos obligados y sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios:
-Respeto y adecuación a las normas
*Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades
*Adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado
*A las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como
*Al presente Código de Conducta y al Manual para la PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
-Idoneidad
*Garantizando la aptitud técnica y moral, en el desarrollo de sus actividades
*Aprovechando las oportunidades de capacitación para el debido cumplimiento de sus funciones y
*En especial, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
DEBERES ESENCIALES
-Los sujetos obligados, sus trabajadores entre los cuales se encuentran sus Directivos deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias para la prevención del LAFIT, poniendo especial diligencia en los siguientes aspectos:
*Deber de Informar
*Deber de Registro
*Deber de Reserva
-Los sujetos obligados deberán adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
-En ningún caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podrán adoptar represalias o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
RESPECTO A POLÍTICAS PREVENTIVAS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reúna los requisitos previstos en la normatividad legal y reglamentaria vigentes, y, cuando corresponda, designar oportunamente al nuevo Oficial de Cumplimiento.
b. Identificar tipologías de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y directivos del sujeto obligado, manteniéndolos permanentemente informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear.
c. Cumplir con los programas de capacitación en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
d. Conocer y estar al tanto del marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus directivos y trabajadores las actualizaciones legales y reglamentarias respectivas.
Políticas
LOS LINEAMIENTOS GENERALES establecidos en el Código de Conducta del sujeto obligado, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el mismo que DEBE SER DISTRIBUIDO BAJO CARGO DE RECEPCIÓN por todos los trabajadores, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Mecanismos de prevención con relación al cliente y los trabajadores de la empresa
a) Criterios para establecer el conocimiento del cliente y del mercado conforme a las
presentes normas.
b) Descripción de la metodología y procedimientos de obtención, verificación y
actualización de información de los clientes.
c) Sistema para evaluar anualmente los antecedentes personales, laborales y
patrimoniales del personal.
d) Señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte del personal.
e) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas.
f) Controles internos implementados por la empresa para PREVENIR O DETECTAR OPERACIONES sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, así como actos o contratos de mayor riesgo, conforme a las presentes normas.
g) Programas de capacitación y los mecanismos implementados para promover dicha
capacitación del personal en las últimas técnicas de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo y la PREVENCIÓN de éstas.
h) Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta, el Manual, el sistema
de prevención en su conjunto o las disposiciones legales vigentes.
Revisión del sistema de prevención
a) Funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y del personal a su cargo,
de ser el caso. Asimismo, se deberá especificar si el Oficial es a dedicación exclusiva o
no, así como indicar si es Corporativo.
b) En caso el Oficial de Cumplimiento sea Corporativo, los mecanismos de consulta con
los coordinadores de los restantes integrantes del grupo.
Legislación sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
1. Decreto Ley Nº 25475 Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y normas modificatorias
2. Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
[Modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306]
3. Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos [y sus normas modificatorias]
4. D. S. Nº 018-2006-JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27693
5. Ley Nº 29038 Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
6. Otras normas sobre la materia
DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO
SISTEMA DE PREVENCIÓN
-Los sujetos obligados (Empresa que explota juegos de casino y/o máquinas
Tragamonedas) deberán
*Implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, *Que involucra al menos, la designación de un Oficial de Cumplimiento,
*La aprobación de un manual interno y
*Un código de conducta,
*Llevar un registro de operaciones con la información mínima legalmente establecida,
*Comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas
*Que detecten en el curso de sus actividades; a efectos de
*PREVENIR QUE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN AL PÚBLICO sean utilizados con fines ilícitos.
MANUAL INTERNO PARA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los sujetos obligados deberán elaborar y ejecutar un Manual Interno,
*El cual incluirá todas las políticas, mecanismos, controles, registros y procedimientos para
*PREVENIR Y DETECTAR EL LAVADO DE ACTIVOS y/o el financiamiento del terrorismo
*En las operaciones que puedan realizarse en sus salas de juegos.
CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
-Los Directores, Gerentes, apoderados, el oficial de cumplimiento, mandatarios y demás
trabajadores del sujeto obligado, cualquiera sea el cargo y su relación laboral, deberán
*Conocer y cumplir el Código de CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo,
*El cual contendrá los principios, deberes y normas técnicas que guiarán su actuación al respecto.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
-Los programas de capacitación tendrán como finalidad
*Instruir a los trabajadores del sujeto obligado
*Sobre las normas vigentes en materia de PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS y/o
financiamiento de terrorismo.
*Dichos programas deben ser revisados y actualizados constantemente
*Por el Oficial de Cumplimiento
*Con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten necesarias.
SEÑALES DE ALERTA
-Los sujetos obligados deberán incluir las señales de alerta,
*En sus SISTEMAS DE PREVENCIÓN,
*Debiendo ser ampliadas y actualizadas
*En razón de las particularidades propias del cliente,
*Lo que deberá ser comunicado al Organismo Supervisor.
DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Es la persona natural responsable de velar por la observancia e implementación de los controles y mecanismos necesarios dentro del marco de SISTEMA DE PREVENCIÓN de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
-El Oficial de Cumplimiento es responsable de:
*Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos e
*Información necesarios para el registro de las operaciones, y
*La evaluación de operaciones sospechosas,
*Para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
AUDITORIA INTERNA
-Los sujetos obligados contarán con una Unidad de Auditoría Interna,
-La cual diseñara el Plan Anual de Trabajo de Auditoria, y
-Dentro de las actividades programadas en el Plan
-Debe considerarse un Examen Especial Anual de la evaluación del SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO,