Según el Reglamento del Código de Ejecución Penal – DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS encontramos:

SALUD
La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a:
*La PREVENCIÓN,
*Curación y
*Rehabilitación.

Deberá poner énfasis en la PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.

SEGURIDAD
Todo establecimiento penitenciario tendrá un Órgano de Seguridad a cargo de un Jefe de Seguridad. Estará encargado de implementar y desarrollar un sistema integral de seguridad. Es el responsable de las acciones de seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones del establecimiento.
Bajo lineamientos y supervisión de la Oficina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, las Direcciones de Seguridad de las Direcciones Regionales implementarán grupos de operaciones especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción y traslados de internos, así como para PREVENIR Y RESOLVER LOS RIESGOS DE SEGURIDAD INTERNA ORIGINADOS:
*por motines,
*toma de rehenes,
*reyertas,
*incendios,
*inundaciones y
*otras situaciones análogas, que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, así como la seguridad interna o externa del establecimiento penitenciario.

TRATAMIENTO Y SERVICIOS PENITENCIARIOS El tratamiento penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos.

El tratamiento penitenciario es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención. Será aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad.

La progresión o regresión en el tratamiento penitenciario dependerá de la respuesta positiva o negativa del interno al tratamiento y a la observación de las normas que regulan el régimen interno.

El interno, podrá ser clasificado en las siguientes categorías:

Fácilmente readaptable. Cuando el comportamiento del interno responde favorablemente a las acciones de tratamiento penitenciario.
Difícilmente readaptable. Cuando el interno presenta una involución en su comportamiento.

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