En Nuestro código penal Peruano mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 635, en el TITULO PRELIMINAR encontramos:
Artículo I.- Finalidad Preventiva.- sostiene que el Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad
Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Hay tres teorías sobre la pena
TEORIA ABSOLUTA (Retribución) Ante el mal ejecutado la respuesta, el castigo
TEORIA RELATIVA (Preventiva General y especial)
***Preventiva General.- Disuasión a la sociedad por la existencia de una pena conllevado por un efecto psicológico
———Preventiva General Negativa (intimidación a la población que se cometan futuros delitos)
———Preventiva General Positiva (fortalecer conciencia colectiva mediante valores y la confianza de las normas)
***Preventiva Especial.- Evitar que el transgresor de la norma vuelva a delinquir, evitar la reincidencia
TEORIA MIXTA (Eclética) relación entre la teoría absoluta y la relativa
De las teorías existentes considero que la Prevención General Positiva es la que se ajusta más a una VERDADERA PREVENCION, lo que se busca es focalizar la atención a lo PREDELICTUAL mediante el fortalecimiento de la educación, valores, saber convivir, saber tolerar, LO POSTDELICTUAL es otro tratamiento rehabilitador
EN LA CATUALIDAD NUESTRO CODIGO PENAL PERUANO ESTABLESE GARANTIAS DE PROTECION TANTO PARA LA VICTIMA Y EL PROCESADO DURANTE LAS INVESTIGACIONES DEL HECHO DELICTUOSO; COMO TANBIEN SEÑALA QUE SE REGULARA TODO CONDUCTA ILICITA QUE ATENTE CONTRA EL ESTADO Y LA PESONA DENTRO Y FUERA DEL TERRIOTRIO NACIONAL.