El 13 e de febrero del 2020 se publicó el
Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,
que establece medidas extraordinarias
para el personal que presta servicios
en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos;
(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)
crea el Registro de personas condenadas
o procesadas por los delitos establecidos
en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos
36 y 38 del Código Penal; modificada por el
Decreto de Urgencia N° 019-2019
Separación preventiva: Medida extraordinaria
de carácter preventivo a través de la cual se separa
temporalmente de sus funciones al personal docente o
administrativo de cualquier instancia de gestión educativa
descentralizada, órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que
tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado
o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su
aplicación se da de la siguiente manera:
Para el sector público, cuando corresponda, esta
persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces para realizar las
labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar
que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de
gestión institucional.
Para el sector privado, la separación preventiva
consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral
o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo
laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del
empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que
desaparezca el vínculo laboral.
La medida de separación preventiva no
constituye sanción o demérito y no suspende el pago de
remuneraciones para el sector público, en tanto el personal
continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto
a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo
que ocupaba.
Separación definitiva o destitución automáticas:
Medida extraordinaria de carácter defi nitivo
a través de la cual se da término al vínculo laboral
o contractual del personal que presta servicios en
cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,
órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2
del presente Reglamento
que haya sido sentenciado, con resolución
condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley
Inhabilitación
Toda persona que ha sido sentenciada,
con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,
se encuentra inhabilitada de manera definitiva
para ingresar o reingresar al servicio
en las instancias de gestión educativa descentralizada,
órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,
bajo cualquier régimen laboral o contractual.
La sanción de inhabilitación,
impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,
impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.