Capacidad preventiva y sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción
02 de marzo del 2020 se publico
DECRETO SUPREMO No 206-2019-PCM
que aprueba el IV Plan
de Acción de Gobierno Abierto Rumbo al
Bicentenario 2020 – 2021 y crea la Comisión
Multisectorial denominada Foro Multiactor
de Gobierno Abierto
Integridad y Lucha contra la Corrupción
Como parte de las reformas para fortalecer la integridad
pública y la lucha contra la corrupción, se creó la Secretaría
de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de
Ministros, la que lidera la Política Nacional de Integridad
y Lucha contra la Corrupción, que BUSCA AUMENTAR LA
CAPACIDAD PREVENTIVA y sancionadora del Estado frente
a actos de corrupción, a través de la implementación de
diversas herramientas para la identificación y gestión de
riesgos, conflictos de interés, entre otros.
La Contraloría General de la República,
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado,
de acuerdo a sus competencias y
a través de sus unidades orgánicas,
-fortalecerán sus sistemas de información
para mejorar la interoperabilidad,
contenidos y canales de difusión de la información
vinculadas a las obras de infraestructura pública
dirigidas a la ciudadanía,
así como promoverán la participación ciudadana
en el control social para alertar,
PREVENIR y detectar posibles riesgos o
desviaciones en el uso de los recursos públicos
asignados a las obras públicas.
seguridad ciudadana a través de la página web del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana
El Observatorio Nacional
de Seguridad Ciudadana
incluye una sección de mapas
que permita visualizar los hechos delictivos,
los factores de riesgo y
las acciones para
prevenir y controlar el delito
Separación preventiva al personal docente o administrativos implicados en delitos de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas
El 13 e de febrero del 2020 se publicó el
Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,
que establece medidas extraordinarias
para el personal que presta servicios
en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos;
(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)
crea el Registro de personas condenadas
o procesadas por los delitos establecidos
en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos
36 y 38 del Código Penal; modificada por el
Decreto de Urgencia N° 019-2019
Separación preventiva: Medida extraordinaria
de carácter preventivo a través de la cual se separa
temporalmente de sus funciones al personal docente o
administrativo de cualquier instancia de gestión educativa
descentralizada, órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que
tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado
o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su
aplicación se da de la siguiente manera:
Para el sector público, cuando corresponda, esta
persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces para realizar las
labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar
que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de
gestión institucional.
Para el sector privado, la separación preventiva
consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral
o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo
laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del
empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que
desaparezca el vínculo laboral.
La medida de separación preventiva no
constituye sanción o demérito y no suspende el pago de
remuneraciones para el sector público, en tanto el personal
continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto
a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo
que ocupaba.
Separación definitiva o destitución automáticas:
Medida extraordinaria de carácter defi nitivo
a través de la cual se da término al vínculo laboral
o contractual del personal que presta servicios en
cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,
órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2
del presente Reglamento
que haya sido sentenciado, con resolución
condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley
Inhabilitación
Toda persona que ha sido sentenciada,
con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,
se encuentra inhabilitada de manera definitiva
para ingresar o reingresar al servicio
en las instancias de gestión educativa descentralizada,
órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,
bajo cualquier régimen laboral o contractual.
La sanción de inhabilitación,
impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,
impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.
Orientación preventiva para manejar problemas éticos en brotes de enfermedades infecciosas
Esta claro que para prevenir la expansión del Coronavirus
Existen claras recomendaciones del sector salud para evitarlas,
Por otro lado, existe una guía para manejar problemas éticos
en brotes de enfermedades infecciosas
según la OMS se basa en principios relevantes
comparto el link y su contenido
https://apps.who.int/iris/handle/10665/250580
cómo deberíamos vivir nuestras vidas, incluyendo
nuestras acciones, intenciones y nuestro habitual
comportamiento
Principios éticos relevantes
JUSTICIA:
la justicia o equidad abarca dos
diferentes conceptos El primero es la equidad,
que se refiere a la equidad en la DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS, OPORTUNIDADES Y RESULTADOS.
Los elementos clave de equidad incluyen tratar como
casos similares, evitando la discriminación y
explotación y ser sensible a las personas
que son especialmente vulnerables al daño o
injusticia. El segundo aspecto de la justicia es
justicia procesal, que se refiere a un justo
proceso para tomar decisiones importantes.
Los elementos de la justicia procesal incluyen el debido
proceso (notificación a los interesados
personas y una oportunidad para ser escuchados),
transparencia (proporcionando claridad y precisión
información sobre la base de las decisiones
y el proceso por el cual se hacen),
inclusión / compromiso comunitario
(asegurando que todas las partes interesadas relevantes puedan
participar en las decisiones), responsabilidad
(asignar y hacer cumplir la responsabilidad
para decisiones) y supervisión (asegurando
mecanismos apropiados para el monitoreo
y revisión).
BENEFICENCIA:
se refiere a actos
que se hacen en beneficio de otros,
como los esfuerzos para aliviar el dolor de las personas
y sufrimiento En el contexto de la salud pública,
El principio de beneficencia subyace
obligación de la sociedad de satisfacer las necesidades básicas
de individuos y comunidades, particularmente
NECESIDADES HUMANITARIAS COMO ALIMENTACIÓN,
REFUGIO, BUENA SALUD Y SEGURIDAD.
UTILIDAD:
que las acciones son correctas en la medida en que
PROMUEVAN EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS o
Comunidades. Esfuerzos para maximizar la utilidad
requieren CONSIDERACIÓN DE PROPORCIONALIDAD
(equilibrando los beneficios potenciales de un
actividad contra cualquier riesgo de daño) y
EFICIENCIA (logrando los mayores beneficios en
El menor costo posible).
RESPETO A LAS PERSONAS:
se refiere al TRATAMIENTO DE INDIVIDUOS
DE MANERA ADECUADA e informada por
un reconocimiento de nuestra HUMANIDAD COMÚN,
DIGNIDAD y derechos inherentes. Un central
aspecto del respeto por las personas es respeto por
autonomía, que requiere dejar que las personas
tomar sus propias decisiones en función de su
valores y preferencias. Consentimiento informado,
un proceso en el que un individuo competente
autoriza un curso de acción basado en
suficiente información relevante, sin
coerción o inducción indebida, es uno
manera de operacionalizar este concepto. Dónde
los individuos carecen de capacidad de decisión,
puede ser necesario que otros sean acusados
con proteger sus intereses. Respeto a
las personas también incluyen prestar atención a
valores como la privacidad y confidencialidad, como
así como creencias sociales, religiosas y culturales
y relaciones importantes, incluyendo
Lazos familiares. Finalmente, respeto a las personas.
requiere transparencia y decir la verdad en
el contexto de llevar a cabo la salud pública
y actividades de investigación.
LIBERTAD
incluye una amplia gama
de libertades sociales, religiosas y políticas,
como la libertad de movimiento, la libertad de
reunión pacífica y libertad de expresión.
Muchos aspectos de la libertad están protegidos como
derechos humanos fundamentales
RECIPROCIDAD:
consiste en haciendo un
“retorno apropiado y proporcional”
por las contribuciones que la gente ha hecho.
Las políticas que fomentan la reciprocidad pueden
ser un medio importante para promover el
principio de justicia, ya que pueden corregir
desigualdades injustas en la distribución de la
beneficios y cargas de la respuesta epidémica
esfuerzos
SOLIDARIDAD:
es una relación social.
en el que un grupo, comunidad, nación
o, potencialmente, stands
de la comunidad global juntos.
El principio de solidaridad justifica
ACCIÓN COLECTIVA FRENTE A LO COMÚN
Amenazas. También apoya los esfuerzos para superar
desigualdades que socavan el bienestar
de minorías y grupos que sufren de
discriminación.
Tutela Preventiva al Medio Ambiente
Segun (Lorensetti,2010,p147) tiene las siguientes caracteristicas:
*PROSPECTIVA
Orientacion hacia el futuro
Para recuperar el bien ambienal dañado
*FLEXIBLE
No hay precisiones exactas sobre el modo en que se puede evitar el daño futuro
Una decisión rigida esta destinada a quedar sin efecto cuando cambian las circunstancias
*EXPERIMENTALES
Debe adaptar al cambio de circuntacnias
*DESARROLLO INCREMENTAL DE SANCIONES
Las sentencias proveen de mecanismos de cumplimiento que se van incrementando al enfrentar dificultades a medida que avanza