El 05 de septiembre del 2019 se publico el D.S. N° 020-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Actuación Conjunta para prevenir la violencia en obras de construcción civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1187
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN
CONJUNTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN EL MARCO
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187
OBJETO
Establece los procedimientos que permiten la
planifi cación estratégica e integral para ejecutar
intervenciones/operativos en las obras de construcción
civil, a efectos de PREVENIR y sancionar la violencia en
dicho sector, a fi n de coadyuvar a los fi nes del Decreto
Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y
sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
FINALIDAD
El protocolo interinstitucional de actuación conjunta
tiene por finalidad:
-PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos
vinculados a la actividad de construcción civil.
– Procedimiento 01: ACCIONES DE PREVENCIÓN
– Patrullaje a cargo de DIVASSOC/DEPOC-PNP
– Patrullaje a cargo de Comisarías
– Actuación de los Gobiernos Locales
– Requerimientos de las Comisarías a los Gobiernos
Locales
– Comunicación de las Comisarías a la Unidad
Especializada
– Acciones de corroboración a cargo de la Unidad
Especializada
– Coordinaciones para un operativo conjunto de
PREVENCIÓN
-Del desarrollo del operativo conjunto
Procedimiento 02: ACCIONES DE INVESTIGACIÓN
– De la comunicación a la Fiscalía Penal o Especializada
competente
– De la información requerida por la unidad
especializada como parte de las acciones de inteligencia
COORDINACIONES PARA UN OPERATIVO CONJUNTO DE PREVENCIÓN
Identificada la obra de construcción civil,
la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, en el marco
de sus competencias, organiza un operativo
conjunto de intervención, coordinando para ello
con la Fiscalía de Prevención del Delito.
DEL DESARROLLO DEL OPERATIVO CONJUNTO
Realizada la coordinación para el desarrollo de un operativo conjunto entre
la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad Especializada que haga sus veces,
la Fiscalía de Prevención del Delito del Distrito Fiscal que corresponda y la
autoridad inspectiva de trabajo, y llegado el día y hora de la intervención en la
obra de construcción civil, este se desarrolla conforme a los siguientes pasos:
La/El Fiscal competente y el personal policial
de la DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, se
constituyen al punto de encuentro fijado, al igual
que el personal inspector y el equipo designado
por la autoridad inspectiva de trabajo.
Todos los intervinientes previstos acuden en
el día y hora previamente señalados, bajo
responsabilidad funcional.
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga sus
veces y de la autoridad inspectiva de trabajo
que intervienen en el operativo, proceden a
recabar, o en su defecto, a requerir (cuando esta
no pueda ser proporcionada en el momento del
operativo), la información necesaria, conforme
a sus funciones, para los efectos del protocolo:
– Licencia de Edifi cación otorgada por el
Gobierno Local correspondiente.
– Listado de las trabajadoras y los trabajadores
de la empresa con el detalle de ocupaciones
o cargos que desempeñan en el interior de la
empresa. (Recabado por la unidad inspectiva
de trabajo).
– Listado de tareas con la precisión de
nombres y apellidos, cargos y la prestación
laboral efectuada durante el periodo laboral
correspondiente.
– Planillas de trabajadoras y trabajadores de la
obra. (Recabadas por la autoridad inspectiva
de trabajo).
– Licencia de funcionamiento de la empresa
(persona natural, jurídica, consorcio y otros
según lo regulado en el artículo 32 de la
Ley N° 28806. (Recabado por la autoridad
inspectiva de trabajo).
– Boletas de pago de trabajadoras y
trabajadores. (Recabadas por la autoridad
inspectiva de trabajo).
– Entrevista con trabajadoras y trabajadores (a
cargo de autoridad inspectiva de trabajo).
– Actas de entrevista con ingenieras o
ingenieros residentes, administradoras o
administradores, trabajadoras o trabajadores
de la obra (Levantadas por el personal
policial participante).
– Actas de hallazgo, recojo, incautación, etc.
que se puedan levantar (Levantadas por el
personal policial participante).
– Otra información o documentación que las
instituciones intervinientes requieran en el
marco de sus competencias.
– En las actuaciones que corresponda debe
intervenir el/la Representante del Ministerio
Público.
El personal policial de la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga sus
veces, realiza el control de identidad de las
personas que se encuentren dentro de las
instalaciones de la obra, bajo el irrestricto
respeto de los derechos humanos, para
la prevención de algún delito u obtener
información útil para la investigación de un
hecho punible relacionado con las extorsiones
u otros delitos vinculados a la actividad de
construcción civil. Para tal efecto, el personal
policial puede realizar las comprobaciones
pertinentes.
DE LA COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA PENAL
O ESPECIALIZADA COMPETENTE
Con lo recabado del operativo conjunto, la
Fiscalía de Prevención del Delito evalúa si
comunica a la Fiscalía Penal competente,
para la investigación que corresponda, por los
presuntos delitos que hubiere sido advertidos.
Si la Fiscalía competente abre investigación
preliminar por los presuntos ilícitos denunciados,
puede disponer que la DIVASSOC/DEPOC-
PNP o la Unidad Especializada que haga
de sus veces, realice actos de inteligencia,
investigación y pesquisa, de tal forma que se
identifi que a las personas involucradas, los
delitos, las víctimas y demás información para
la construcción del caso.
La DIVASSOC/DEPOC-PNP o la Unidad
Especializada que haga sus veces, en el marco
de las diligencias de investigación dispuestas
por la Fiscalía, puede solicitar información
adicional a las instituciones que correspondan
a fi n de verifi car la presunta comisión de ilícitos.
DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA,
COMO PARTE DE LAS ACCIONES DE INTELIGENCIA
Si como parte de las acciones de inteligencia
realizadas por la DIVASSOC/DEPOC-PNP o
la Unidad Especializada que haga sus veces,
se necesita recabar información respecto de la
persona natural o jurídica, consorcios u otros
reconocidos por el artículo 32 de la Ley N°
28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
que realiza la actividad de construcción civil;
la unidad policial antes indicada puede solicitar
a la Dirección de Prevención y Solución de
Conflictos (o la que haga sus veces) de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo (de los Gobiernos Regionales),
con copia a la Dirección General de Trabajo, o
requerir a las instituciones que correspondan
(Gobiernos locales u otros), lo siguiente:
– Información relacionada con la(s)
organización(es) sindical(es) –que se
hubieren identificado-, cuyos integrantes estén
realizando servicios en la obra de
construcción civil identifi cada,
debiendo precisar lo requerido.
– Consulta en línea al Registro Nacional
de Trabajadores de Construcción
Civil y sus Organizaciones Sindicales
(Confederaciones, Federaciones, Sindicatos
y otros), para verificar las correspondientes
inscripciones y/ o registros respectivos.
En tanto se implemente un sistema de consultas
en línea, se intercambia la información a
través del personal de enlace PNP, MP, MTPE,
de manera célere y directa.
Sin perjuicio de la formalización vía regular.
– Consultas legales sobre el marco normativo
relacionado con la materia, salvo que se requiera
informe de opinión técnica especializada.
– Cualquier otro documento que se necesite,
en el marco de sus competencias,
sustentando debidamente el requerimiento.
DE LAS VISITAS INSPECTIVAS REALIZADAS POR
LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO
Durante las visitas inspectivas de trabajo que
realice la autoridad competente,
la inspectora o el inspector a cargo,
completa un formato de información preliminar,
con la precisión de los datos del trabajador o
trabajadora de la obra, el cargo que desempeña,
su afiliación o no a una organización sindical y
si se le descuenta o no la cuota sindical,
siempre que las visitas estén vinculadas con la
materia de afiliación a la organización sindical o
descuento de cuota sindical.
Este formato es remitido luego de culminada
la visita inspectiva de trabajo a la Fiscalía de
Prevención del Delito competente.