Separación preventiva al personal docente o administrativos implicados en delitos de terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas
El 13 e de febrero del 2020 se publicó el
Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,
que establece medidas extraordinarias
para el personal que presta servicios
en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos;
(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)
crea el Registro de personas condenadas
o procesadas por los delitos establecidos
en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos
36 y 38 del Código Penal; modificada por el
Decreto de Urgencia N° 019-2019
Separación preventiva: Medida extraordinaria
de carácter preventivo a través de la cual se separa
temporalmente de sus funciones al personal docente o
administrativo de cualquier instancia de gestión educativa
descentralizada, órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que
tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado
o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su
aplicación se da de la siguiente manera:
Para el sector público, cuando corresponda, esta
persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos
Humanos o la que haga sus veces para realizar las
labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar
que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de
gestión institucional.
Para el sector privado, la separación preventiva
consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral
o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo
laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del
empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que
desaparezca el vínculo laboral.
La medida de separación preventiva no
constituye sanción o demérito y no suspende el pago de
remuneraciones para el sector público, en tanto el personal
continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto
a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo
que ocupaba.
Separación definitiva o destitución automáticas:
Medida extraordinaria de carácter defi nitivo
a través de la cual se da término al vínculo laboral
o contractual del personal que presta servicios en
cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,
órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2
del presente Reglamento
que haya sido sentenciado, con resolución
condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley
Inhabilitación
Toda persona que ha sido sentenciada,
con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,
por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,
se encuentra inhabilitada de manera definitiva
para ingresar o reingresar al servicio
en las instancias de gestión educativa descentralizada,
órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,
bajo cualquier régimen laboral o contractual.
La sanción de inhabilitación,
impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,
impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.
PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES
10 de febrero se publicó en el diario el Peruano
El Decreto Supremo No 008-2020-TR
que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Finalización de las actuaciones inspectivas
(…).
Si en el desarrollo de las actuaciones de
investigación o comprobatorias se advierte
la comisión de infracciones,
los inspectores del trabajo emiten medidas
de:
ADVERTENCIA,
REQUERIMIENTO,
CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O
DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,
PARALIZACIÓN O
PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,
según corresponda,
a fin de garantizar el cumplimiento de las
normas objeto de fiscalización.
La autoridad competente
puede ordenar
-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita
de inspección,
-COMPARECENCIA o comprobación de datos,
para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto
inspeccionado subsane las infracciones sin que éste
las haya subsanado,
se extiende el acta de infracción correspondiente,
dando fin a la etapa de fiscalización.
Medidas inspectivas
(…).
En materia de seguridad y salud en el trabajo, a
fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los
trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se
lleven a cabo
– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.
El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia
de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo
implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
de los trabajadores, a efecto de disponer
-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo
mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia
de imponer
– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de
la unidad económica o de la unidad económica, o
-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o
tareas,
Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son los siguientes incumplimientos:
(…).
No adoptar las medidas preventivas aplicables
a las condiciones de trabajo de las que se derive un
RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del
ámbito del centro de labores.
(…).
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la
seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR
UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada
y acreditada por el o los médicos especialistas según sus
competencias.
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
(…).
NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento
de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de
la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
(…).
No cumplir, en caso de accidente de trabajo
mortal, con la orden de cierre temporal del área de una
unidad económica o una unidad económica dispuesta
por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se
produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar
información falsa o imprecisa.
Mejora de la efectividad policial en la prevención del delito
El 06 de febrero del 2020 se publico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
No 126-2020-IN que
Aprueban el Manual Operativo del Proyecto
(MOP) del proyecto “Mejoramiento de los
Servicios de Prevención del Delito en la
Población más Vulnerable al Crimen y la
Violencia en el Perú”
EL OBJETIVO DEL PROYECTO
Contribuir con la reducción de los niveles de victimización y los crímenes violentos en Perú
Mejoramiento de los servicios de prevención del delito en la población más vulnerable al crimen y la violencia en el Perú
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Componente 1 .- Mejorar la efectividad policial en la prevención del delito
Dirección general de información para la seguridad
Escuela nacional de formación policial de la PNP
Dirección de Tecnologías de la información y comunicación de la PNP
Dirección de Administración de la PNP
Componente 2 .- Mejorar la efectividad de la inteligencia policial
Dirección e Inteligencia de la PNP
Componente 3 .- Mejorar la prevención comunitaria
Dirección general de seguridad ciudadana
Dirección de administración de PNP
Dirección de seguridad ciudadana de la PNP
El principio de reserva como prevención de represalias en las denuncias sobre actos de corrupción
EL 05 DE febrero del 2020 se publicó
el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS
que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No 1327
que establece medidas de protección
al denunciante de actos de corrupción y
sanciona las denuncias realizadas de mala fe
Según la DECRETO LEGISLATIVO Nº 1327 publicado en enero del 2017 las DENUNCIAS de MALA FE son aquellas que constituyen en los siguientes supuestos:
Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.
Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.
Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.
Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.
Acto de corrupción. – Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.
Medidas de protección. – Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad administrativa competente, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en cuanto le fuere aplicable. Su aplicación dependerá de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la autoridad competente.
Persona protegida. – Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales.
Según el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS
Principio de reserva
En aplicación del principio de reserva no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido a la denuncia y a la solicitud de protección al denunciante, por tener el carácter de confidencial en los términos de la clasificación de la ley de la materia.
Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia que contenga, de ser el caso, una solicitud de medidas de protección, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a estas, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa.
La identidad del denunciante también se protege frente a los servidores que intervienen en el eventual procedimiento administrativo disciplinario que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda. Esto implica que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario o quienes ejerzan dichas funciones conforme a la normativa correspondiente; el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública de la entidad proceden de oficio respecto de la protección de la identidad del denunciante, independientemente de que los hechos y/o conductas generen suficiente convicción respecto de la ocurrencia de una falta disciplinaria.
Ni el titular de la entidad, ni ningún otro servidor civil de la misma, están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de protección formulada. Si esto se produce, el titular de la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe negarse formalmente a acceder al pedido y poner este hecho en conocimiento del Jefe del Órgano de Control Institucional; o, si este depende presupuestariamente de la entidad, al Jefe de la Contraloría Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la Oficina de Integridad Institucional o máxima autoridad administrativa de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva.”
Prevención de casos de fraude asociados a la pérdida de celular
02 de febrero se publicó CIRCULAR No 0003-2020-BCRP
Que aprueba el Reglamento del Servicio de Pago
con Códigos de Respuesta Rápida (QR)
Objetivo
Establecer el estándar para los Códigos QR utilizados en pagos;
Así como los requerimientos regulatorios para el Servicio
de Pago con Códigos QR, abarcando en su ámbito
de aplicación a los Proveedores de Códigos QR,
los proveedores de Billeteras y a las Redes de Pago que
participan en dicho servicio.
Servicio de Pago
es la transferencia de recursos de las Cuentas de Fondos del
Consumidor hacia las cuentas del Comercio, utilizando
para ello el Código QR presentado por el Comercio.
La información contenida en dicho código es escaneada
por una Billetera Digital para que el Consumidor inicie la
instrucción de transferencia vía el Instrumento de Pago
que vinculó a su Billetera Digital.
Las entidades que participan en el Servicio de
Pago con Códigos QR son los Proveedores de Códigos
QR, los Proveedores de Billeteras Digitales y las Redes
de Pago.
Los Proveedores de Códigos QR y los Proveedores
de Billeteras deben contar con:
Los mecanismos de seguridad que PREVENGAN
CASOS DE FRAUDE ASOCIADOS A LA PÉRDIDA DE CELULAR, CASOS
DE CLONACIÓN U OTROS.
Orientación preventiva para manejar problemas éticos en brotes de enfermedades infecciosas
Esta claro que para prevenir la expansión del Coronavirus
Existen claras recomendaciones del sector salud para evitarlas,
Por otro lado, existe una guía para manejar problemas éticos
en brotes de enfermedades infecciosas
según la OMS se basa en principios relevantes
comparto el link y su contenido
https://apps.who.int/iris/handle/10665/250580
cómo deberíamos vivir nuestras vidas, incluyendo
nuestras acciones, intenciones y nuestro habitual
comportamiento
Principios éticos relevantes
JUSTICIA:
la justicia o equidad abarca dos
diferentes conceptos El primero es la equidad,
que se refiere a la equidad en la DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS, OPORTUNIDADES Y RESULTADOS.
Los elementos clave de equidad incluyen tratar como
casos similares, evitando la discriminación y
explotación y ser sensible a las personas
que son especialmente vulnerables al daño o
injusticia. El segundo aspecto de la justicia es
justicia procesal, que se refiere a un justo
proceso para tomar decisiones importantes.
Los elementos de la justicia procesal incluyen el debido
proceso (notificación a los interesados
personas y una oportunidad para ser escuchados),
transparencia (proporcionando claridad y precisión
información sobre la base de las decisiones
y el proceso por el cual se hacen),
inclusión / compromiso comunitario
(asegurando que todas las partes interesadas relevantes puedan
participar en las decisiones), responsabilidad
(asignar y hacer cumplir la responsabilidad
para decisiones) y supervisión (asegurando
mecanismos apropiados para el monitoreo
y revisión).
BENEFICENCIA:
se refiere a actos
que se hacen en beneficio de otros,
como los esfuerzos para aliviar el dolor de las personas
y sufrimiento En el contexto de la salud pública,
El principio de beneficencia subyace
obligación de la sociedad de satisfacer las necesidades básicas
de individuos y comunidades, particularmente
NECESIDADES HUMANITARIAS COMO ALIMENTACIÓN,
REFUGIO, BUENA SALUD Y SEGURIDAD.
UTILIDAD:
que las acciones son correctas en la medida en que
PROMUEVAN EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS o
Comunidades. Esfuerzos para maximizar la utilidad
requieren CONSIDERACIÓN DE PROPORCIONALIDAD
(equilibrando los beneficios potenciales de un
actividad contra cualquier riesgo de daño) y
EFICIENCIA (logrando los mayores beneficios en
El menor costo posible).
RESPETO A LAS PERSONAS:
se refiere al TRATAMIENTO DE INDIVIDUOS
DE MANERA ADECUADA e informada por
un reconocimiento de nuestra HUMANIDAD COMÚN,
DIGNIDAD y derechos inherentes. Un central
aspecto del respeto por las personas es respeto por
autonomía, que requiere dejar que las personas
tomar sus propias decisiones en función de su
valores y preferencias. Consentimiento informado,
un proceso en el que un individuo competente
autoriza un curso de acción basado en
suficiente información relevante, sin
coerción o inducción indebida, es uno
manera de operacionalizar este concepto. Dónde
los individuos carecen de capacidad de decisión,
puede ser necesario que otros sean acusados
con proteger sus intereses. Respeto a
las personas también incluyen prestar atención a
valores como la privacidad y confidencialidad, como
así como creencias sociales, religiosas y culturales
y relaciones importantes, incluyendo
Lazos familiares. Finalmente, respeto a las personas.
requiere transparencia y decir la verdad en
el contexto de llevar a cabo la salud pública
y actividades de investigación.
LIBERTAD
incluye una amplia gama
de libertades sociales, religiosas y políticas,
como la libertad de movimiento, la libertad de
reunión pacífica y libertad de expresión.
Muchos aspectos de la libertad están protegidos como
derechos humanos fundamentales
RECIPROCIDAD:
consiste en haciendo un
“retorno apropiado y proporcional”
por las contribuciones que la gente ha hecho.
Las políticas que fomentan la reciprocidad pueden
ser un medio importante para promover el
principio de justicia, ya que pueden corregir
desigualdades injustas en la distribución de la
beneficios y cargas de la respuesta epidémica
esfuerzos
SOLIDARIDAD:
es una relación social.
en el que un grupo, comunidad, nación
o, potencialmente, stands
de la comunidad global juntos.
El principio de solidaridad justifica
ACCIÓN COLECTIVA FRENTE A LO COMÚN
Amenazas. También apoya los esfuerzos para superar
desigualdades que socavan el bienestar
de minorías y grupos que sufren de
discriminación.