El 13 e de febrero del 2020 se publicó el

Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU

que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988,

que establece medidas extraordinarias

para el personal que presta servicios

en instituciones educativas públicas y

privadas implicado en diversos delitos;

(Terrorismo, violación sexual y trafico de licito de drogas)

crea el Registro de personas condenadas

o procesadas por los delitos establecidos

en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos

36 y 38 del Código Penal; modificada por el

Decreto de Urgencia N° 019-2019


Separación preventiva: Medida extraordinaria

de carácter preventivo a través de la cual se separa

temporalmente de sus funciones al personal docente o

administrativo de cualquier instancia de gestión educativa

descentralizada, órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que

tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado

o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su

aplicación se da de la siguiente manera:

Para el sector público, cuando corresponda, esta

persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos

Humanos o la que haga sus veces para realizar las

labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar

que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de

gestión institucional.

 Para el sector privado, la separación preventiva

consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral

o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo

laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador

de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del

empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que

desaparezca el vínculo laboral.


La medida de separación preventiva no

constituye sanción o demérito y no suspende el pago de

remuneraciones para el sector público, en tanto el personal

continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto

a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo

que ocupaba.


Separación definitiva o destitución automáticas:

Medida extraordinaria de carácter defi nitivo

a través de la cual se da término al vínculo laboral

o contractual del personal que presta servicios en

cualquier instancia de gestión educativa descentralizada,

órgano, institución u organismo señalado en el artículo 2

del presente Reglamento

que haya sido sentenciado, con resolución

condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley


Inhabilitación

Toda persona que ha sido sentenciada,

con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada,

por cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley,

se encuentra inhabilitada de manera definitiva

para ingresar o reingresar al servicio

en las instancias de gestión educativa descentralizada,

órganos, instituciones u organismos

señalados en el artículo 2 del presente Reglamento,

bajo cualquier régimen laboral o contractual.

La sanción de inhabilitación,

impuesta en el marco de lo establecido por la presente Ley,

impide el ejercicio profesional tanto en el sector público y privado.

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