10 de febrero se publicó en el diario el Peruano
El Decreto Supremo No 008-2020-TR
que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Finalización de las actuaciones inspectivas
(…).
Si en el desarrollo de las actuaciones de
investigación o comprobatorias se advierte
la comisión de infracciones,
los inspectores del trabajo emiten medidas
de:
ADVERTENCIA,
REQUERIMIENTO,
CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O
DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,
PARALIZACIÓN O
PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,
según corresponda,
a fin de garantizar el cumplimiento de las
normas objeto de fiscalización.
La autoridad competente
puede ordenar
-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita
de inspección,
-COMPARECENCIA o comprobación de datos,
para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto
inspeccionado subsane las infracciones sin que éste
las haya subsanado,
se extiende el acta de infracción correspondiente,
dando fin a la etapa de fiscalización.
Medidas inspectivas
(…).
En materia de seguridad y salud en el trabajo, a
fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los
trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se
lleven a cabo
– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las
instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.
El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia
de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo
implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
de los trabajadores, a efecto de disponer
-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo
mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia
de imponer
– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de
la unidad económica o de la unidad económica, o
-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o
tareas,
Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son los siguientes incumplimientos:
(…).
No adoptar las medidas preventivas aplicables
a las condiciones de trabajo de las que se derive un
RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del
ámbito del centro de labores.
(…).
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la
seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR
UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada
y acreditada por el o los médicos especialistas según sus
competencias.
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
(…).
NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento
de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de
la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
(…).
No cumplir, en caso de accidente de trabajo
mortal, con la orden de cierre temporal del área de una
unidad económica o una unidad económica dispuesta
por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se
produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar
información falsa o imprecisa.